{"id":10455,"date":"2012-03-13T11:32:25","date_gmt":"2012-03-13T10:32:25","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pagi-31-02\/"},"modified":"2024-01-10T07:52:58","modified_gmt":"2024-01-10T06:52:58","slug":"pagi-31-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pagi-31-02\/","title":{"rendered":"PAGI 31\/02"},"content":{"rendered":"<div>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO EL DIA 10 DE SETIEMBRE DE 2002, POR JULIA L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCION DEL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESAREGESAJO Y\u00a0 EL SECRETARIO DE ORGANIZACI\u00d3N DE FSP-UGT DE LAS COMARQUES GIRONINES (EN REPRESENTACI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES), EXPEDIENTE PAGI-31\/2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n legal de la Empresa\u00a0\u00a0 REGESAJO y el Secretario de Organizaci\u00f3n de FSP-UGT Comarques Gironinas, acordaron el d\u00eda 22 de julio de 2002 someterse al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya, para dirimir la siguiente cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDeterminar sobre que conceptos retributivos y que formula se deber\u00e1 utilizar para el abono del \u201c Plus de Caps de Setmana\u201d, seg\u00fan lo establecido en el art. 31.e) del Conveni Col.lectiu de Treball de la Residencia Geriatrica de Sant Josep de Cass\u00e1 de la Selva\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- Comparecen ambas representaciones y exponen los hechos que han dado origen al conflicto y que es la no aplicacion del art. 31 del Convenio Colectivo: plus de Caps de setmana, vigilias de las festivitats de Sant Joan, Nadal i cap d\u2019any.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- Que intentado el Acto de Conciliaci\u00f3n entre las representaciones se di\u00f3 por finalizado con el resultado de Acuerdo en los t\u00e9rminos de someterse ambas partes expresamente,\u00a0 al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los arts. 15 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y a tales efectos nombran por unanimidad a Do\u00f1a Julia Lopez L\u00f3pez, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de Arbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- La cuestion a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDeterminar sobre que conceptos retributivos y que f\u00f3rmula se deber\u00e1 utilizar para el abono del Plus de Caps de Setmana , segun lo establecido en el art. 31. e) del Conveni Col.lectiu de Treball de la Residencia Geriatrica de Sant Josep de Cass\u00e0 de la Selva\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- En el tr\u00e1mite de audiencia de partes y en presencia del \u00e1rbitro las representaciones se ratificaron en sus posiciones interpretativas sobre el precepto convencional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- La formulacion de la cuesti\u00f3n que delimita el objeto de este arbitraje implica que ambas representaciones suscriben el arbitraje a la interpetacion del art. 31.e) del Convenio Colectivo de Treball de la REGESAJO de Cass\u00e1 de la Selva, sin que haya ninguna controversia sobre\u00a0 el convenio colectivo aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- La norma convencional es un convenio de empresa para el personal laboral de la Residencia Geri\u00e1trica Sant Josep de Cass\u00e1 de la Selva que tal y como consta en sus arts. 1 y 2 se aplicar\u00e1 a todas las personas que presten servicios en la Residencia . Entro en vigor el 1 de octubre del 2001 y su vigencia es 31 de diciembre del 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- La cuesti\u00f3n a resolver supone tener presente que\u00a0 el TS, de forma reiterada en su jurisprudencia, ha establecido cuales son las referencias que en orden a la interpretaci\u00f3n de los convenios colectivos se deben seguir. As\u00ed, el TS ha mantenido que la interpretaci\u00f3n de las normas colectivas debe hacerse atendiendo a los criterios establecidos en las normas legales y de los contratos , arts. 3,4 y 1281 Cci . La interpretaci\u00f3n de un convenio colectivo ha de combinar los criterios de orden l\u00f3gico, gramatical e hist\u00f3rico , junto con el principal de atender a las palabras e intenci\u00f3n de los contratantes, teniendo que combinar los can\u00f3nes hermene\u00faticos propios de las normas con los de los convenios colectivos( SSTS de 1 de junio de 1994, (RJ 1994\/6323 ),\u00a0 2 de julio de 1997 (RJ 1997\/5561) y 13 de junio del 2000, (RJ 2000\/5114) ).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- Que siguiendo estos criterios interpretativos y destacando el de la literalidad de los t\u00e9rminos en cuanto\u00a0 sean claros y no dejen duda sobre la intencion de las partes que lo celebraron, hay que destacar lo que a continuaci\u00f3n se expone.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 31 del Convenio Colectivo citado, fija las estructuras salariales definiendo el salario base como la parte de la retribuci\u00f3n del trabajador fijada por unidad de tiempo y en funci\u00f3n de su grupo y categoria profesional, con independencia de la remuneraci\u00f3n que corresponda por el lugar de trabajo especifico o por cualquier otra circunstancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta el art. 26 ET y el precepto convencional\u00a0 citado, se trata de interpretar la formulaci\u00f3n salarial de un plus, denominado Caps de setmana, que atiende a la circunstancia de las horas trabajadas en sabados, domingos que no sean fiestas oficiales y a las trabajadas en las vigilias de las festividades de Sant\u00a0 Joan, Nadal y Cap d&#8217;Any.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de un complemento salarial que trata de compensar de forma espec\u00edfica la mayor sensibilidad de estos tiempos de trabajo a la hora de organizar la vida personal del trabajador, as\u00ed la compatibilidad entre trabajo y vida personal y familiar se ha de destacar en este punto. La compensacion de estos tiempos que socialmente se dedican a la familia y a la vida personal es el sentido de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que\u00a0\u00a0 tiene el plus previsto en el art. 31 e) del Convenio Colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.- El art. 31 d) del Convenio Colectivo\u00a0 establece que el abono del\u00a0 plus nocturnidad se hara a trav\u00e9s de una retribuci\u00f3n espec\u00edfica incrementada en 25% sobre el salario base.\u00a0 A diferencia del anterior, cuando el art. 31 e) formula salarialmente el plus Caps de setmana y fija que tendra una retribuci\u00f3n espec\u00edfica incrementada en un 10%, hace referencia al precio de la hora ordinaria de trabajo, remitiendo para conocer los salarios bases que forman parte de la\u00a0 remuneraci\u00f3n del trabajador al anexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el art. 31 e) define el incremento del 10% sobre la hora ordinaria y es este el modulo de c\u00e1lculo y una vez definido reenvia para los salarios bases al anexo. Si hubiera querido que el referente del c\u00e1lculo hubiera sido el salario base el redactado habr\u00eda sido igual al formulado para el plus nocturnidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo anteriormente razonado y teniendo presente la cuesti\u00f3n que es objeto del arbitraje, resuelvo interpretando el art. 31 e) del Convenio Colectivo en cuanto a la determinaci\u00f3n de los conceptos retributivos que se deberan utilizar para el abono del Plus Caps de Setmana que ser\u00e1n\u00a0 los de valor hora ordinaria, entendida esta como salario base m\u00e1s conceptos fijos ( antiguedad y plus jornada) multiplicados por catorce y dividiendo\u00a0 por el n\u00famero de horas anuales. A este valor hora se le aplicara el 10% recogido en el precepto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DICTADO EL DIA 10 DE SETIEMBRE DE 2002, POR JULIA L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCION DEL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESAREGESAJO Y\u00a0 EL SECRETARIO DE ORGANIZACI\u00d3N DE FSP-UGT DE LAS COMARQUES GIRONINES (EN REPRESENTACI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES), EXPEDIENTE PAGI-31\/2002. La representaci\u00f3n legal de la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[552,660],"tags":[],"class_list":["post-10455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2002-es","category-plus-fin-de-semana","category-552","category-660","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10455\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}