{"id":10444,"date":"2012-03-13T11:09:43","date_gmt":"2012-03-13T10:09:43","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-220-02\/"},"modified":"2024-01-10T07:53:02","modified_gmt":"2024-01-10T06:53:02","slug":"pab-220-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-220-02\/","title":{"rendered":"PAB 220\/02"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DICTADO EL DIA 8 DE JULIO DE 2002, POR SALVADOR MONCADA I LLU\u00cdS, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCION DEL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA T.T.E. Y\u00a0 SU DELEGADO DE PERSONAL, EXPEDIENTE PAB-220\/2002.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n legal de la Empresa T.T.E. y su Delegado de Perosnal, acordaron el d\u00eda 28 de mayo de 2002 someterse al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya, para dirimir la siguiente cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDeterminar si en los puestos de trabajo de las \u00e1reas de admisi\u00f3n, mantenimiento y plataforma tiene, en las circunstancias y con los medios con que se desarrolla actualmente el trabajo, riesgo excepcional de toxicidad, peligrosidad o penosidad que deba ser corregido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso afirmativo, proposici\u00f3n de las medidas correctoras adecuadas para anular, corregir o reducir los riesgos, y en su caso determinar el riesgo que no sea posible corregir o reducir\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A N T E C E D E N T E S<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que en el tr\u00e1mite de audiencia las representaciones de la empresa y de los trabajadores se reafirmaron en sus respectivas posturas mantenidas durante el procedimiento de mediaci\u00f3n,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considerando las alegaciones y la totalidad de la documentaci\u00f3n aportada a este \u00c1rbitro por la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, de la que se desprende:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Que la cuesti\u00f3n objeto de arbitraje tiene su base en el desacuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre la aplicaci\u00f3n de los pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad en los puestos de trabajo de las mencionadas \u00e1reas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Que la empresa ha realizado, como es legalmente preceptivo, la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales (informe t\u00e9cnico SC001-83.02 de M Cyclops)de sus instalaciones y que \u00e9sta incluye la totalidad de los puestos de trabajo de las \u00e1reas mencionadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Que la evaluaci\u00f3n de riesgos ha sido realizada por t\u00e9cnicos acreditados para ello y que \u00e9sta merece, en t\u00e9rminos generales y salvo algunos desacuerdos mencionados en sus alegaciones, la aprobaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Que los desacuerdos de los trabajadores mencionados anteriormente se refieren, fundamentalmente, a la diferente cualificaci\u00f3n de algunas situaciones de exposici\u00f3n a riesgos t\u00f3xicos en las \u00e1reas de mantenimiento y plataforma y que son consideradas como de \u201criesgo moderado(G3)\u201d en la evaluaci\u00f3n de riesgos y\u00a0 como \u201criesgo importante(G4) o \u201criesgo intolerable(G5)\u201d en las alegaciones de los trabajadores, y en concreto el riesgo de inhalaci\u00f3n de sulfuro de hidr\u00f3geno, amon\u00edaco, mon\u00f3xido de carbono y metano en las arquetas; el peligro de ca\u00edda de objetos, derrumbamientos, y atrapamiento por vuelco de m\u00e1quinas en la plataforma y la celda de inertizados; y el peligro de explosiones en canalizaciones, pozos e instalaciones de gas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Que tales riesgos han sido identificados en la evaluaci\u00f3n de riesgos, en la que se recomiendan toda una serie de actuaciones preventivas a realizar por la empresa con el fin de minimizar tales riesgos, aunque no se determina su temporizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Que el m\u00e9todo utilizado en la evaluaci\u00f3n de riesgos para calificar la importancia de los riesgos ha sido el conocido t\u00e9cnicamente como el m\u00e9todo Fine.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que el m\u00e9todo Fine, de profuso uso en nuestro pa\u00eds, no es el m\u00e1s adecuado para la valoraci\u00f3n del riesgo t\u00f3xico con el objetivo de garantizar la salud de los trabajadores, pues este m\u00e9todo est\u00e1 dise\u00f1ado espec\u00edficamente para el an\u00e1lisis del riesgo de accidentes. Desde el punto de vista de la protecci\u00f3n de la salud con relaci\u00f3n al riesgo t\u00f3xico, deber\u00eda plantearse el principio de mantener las concentraciones ambientales de los posibles contaminante tan bajas como sea posible, independientemente de los niveles de referencia o l\u00edmites de exposici\u00f3n que puedan existir, (en consonancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 4 y 5 del RD 374\/201 sobre protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qu\u00edmicos durante el trabajo) para lo que son necesarias acciones de vigilancia peri\u00f3dica de la concentraci\u00f3n ambiental de los contaminantes implicados y las acciones correctoras que fueran en su caso necesarias, independientemente de que los resultados de tales mediciones den valores muy bajos e incluso indetectables de manera repetitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que, a pesar de lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior, no se ha identificado en la evaluaci\u00f3n de riesgos ninguna situaci\u00f3n de riesgo de inhalaci\u00f3n de sustancias nocivas o t\u00f3xicas calificada como trivial (calificaci\u00f3n que implica la no necesidad acci\u00f3n preventiva alguna),<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>Considerando que en la visita a las instalaciones de la empresa este \u00c1rbitro y el experto asesor que lo acompa\u00f1aba(Sr. Antonio S\u00e1nchez Mart\u00edn) pudieron\u00a0 comprobar que en el puesto de trabajo de auxiliar de control en b\u00e1scula existe el riesgo de inhalaci\u00f3n de sustancias nocivas o t\u00f3xicas durante las operaciones de toma de muestras de fangos procedentes de depuradoras, riesgo no contemplado en la evaluaci\u00f3n de riesgos, pero aceptado por la empresa durante la realizaci\u00f3n de la mencionada visita, y para el que la empresa mencion\u00f3 que tiene prevista la instalaci\u00f3n de un arco de detecci\u00f3n de sulf\u00eddrico que pueda eventualmente emanar de los camiones en el momento de entrada en el \u00e1rea de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que, con relaci\u00f3n a la acepci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00abexcepcional\u00bb, durante el tr\u00e1mite de audiencia qued\u00f3 determinado que las partes aceptar\u00edan este t\u00e9rmino para aquellas situaciones de riesgo calificadas como de nivel G3 o superior, y que en la evaluaci\u00f3n de riesgos est\u00e1n identificadas varias situaciones calificadas como G3, y ninguna como de nivel superior,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considerando, adem\u00e1s, el conjunto de observaciones realizadas y las explicaciones recibidas in situ por la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores durante la visita realizada por este \u00e1rbitro, asistido por el experto asesor mencionado anteriormente, a las instalaciones de la empresa,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que la mayor\u00eda de las acciones preventivas recomendadas en la evaluaci\u00f3n de riesgos a la empresa con el fin de evitar da\u00f1os a la salud de los trabajadoras ya han sido desarrolladas por \u00e9sta, incluyendo la formaci\u00f3n b\u00e1sica en salud laboral al conjunto de la plantilla y la protocolizaci\u00f3n de las operaciones y procedimientos de trabajo,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que la empresa tiene previsto realizar de forma inmediata una revisi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgos, una vez realizadas la mayor\u00eda de las acciones preventivas recomendadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la acepci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00abexcepcional\u00bb se considera que constituyen situaciones de \u00abriesgo excepcional\u00bb todas aquellas situaciones de exposici\u00f3n a riesgos laborales calificadas como de nivel G3 o superior en la evaluaci\u00f3n de riesgos de la empresa (informe t\u00e9cnico SC001-83.02 de M Cyclops), a las que hay que a\u00f1adir la posible exposici\u00f3n a sustancias t\u00f3xicas o nocivas durante las operaciones de toma de muestras de fangos en el puesto de trabajo de auxiliar de control en recepci\u00f3n (antes, basculista).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, existe \u00abexcepcional\u00bb riesgo de inhalaci\u00f3n de sustancias nocivas o t\u00f3xicas en los puestos de trabajo de auxiliar de control en recepci\u00f3n (antes, basculista), operario de mantenimiento y explotaci\u00f3n (antes, oficial de mantenimiento y explotaci\u00f3n), y operario de mantenimiento y explotaci\u00f3n (celda de inertizados)(antes, ayudante de mantenimiento y explotaci\u00f3n &#8211; celda de inertizados).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>Tambi\u00e9n existe \u00abexcepcional\u00bb riesgo de peligrosidad en los puestos de trabajo de auxiliar de control en disposici\u00f3n de residuos (antes, plataforma), auxiliar de control en disposici\u00f3n de residuos &#8211; celda de inertizados (antes, plataforma &#8211; celda de inertizados), operario de mantenimiento y explotaci\u00f3n (antes, oficial de mantenimiento y explotaci\u00f3n), operario de mantenimiento y explotaci\u00f3n &#8211; celda de inertizados(antes, oficial y ayudante de mantenimiento y explotaci\u00f3n &#8211; celda de inertizados), y operario de mantenimiento y limpieza (antes, oficial de mantenimiento y limpieza).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se aprecian \u00abexcepcionales\u00bb situaciones de penosidad diferentes de las que puedan ser habituales en actividades de tratamiento de residuos, si bien es evidente que los malos olores y el trabajo a la intemperie constituyen molestias obligadas del trabajo en las instalaciones de la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para todas estas situaciones de excepcional exposici\u00f3n a factores de riesgo existen en la misma evaluaci\u00f3n de riesgos (informe t\u00e9cnico SC001-83.02 de M Cyclops) toda una serie de recomendaciones sobre acciones preventivas a realizar por la empresa que deben ser implementadas en su totalidad. Tales acciones deben llevarse a cabo en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Entre estas acciones debe incluirse la vigilancia ambiental del puesto de trabajo de auxiliar de control en b\u00e1scula durante las operaciones de toma de muestras de fangos procedentes de depuradoras con el fin de detectar la posible emanaci\u00f3n de contaminantes t\u00f3xicos o nocivos antes de que el trabajador proceda a la toma de las muestras, y debe protocolizarse el procedimiento de la toma de muestras de forma que puedan evitarse eventuales exposiciones de trabajadores a agentes t\u00f3xicos o nocivos. Con relaci\u00f3n al riesgo de exposici\u00f3n a agentes qu\u00edmicos, el principio que debe guiar toda la acci\u00f3n preventiva es el de mantener las concentraciones ambientales de los posibles agentes t\u00f3xicos o nocivos en los m\u00ednimos niveles posibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez realizadas la totalidad de acciones preventivas propuestas en la evaluaci\u00f3n de riesgos, se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de \u00e9sta para comprobar si las acciones preventivas est\u00e1n siendo efectivas y para, en su\u00a0 caso, reformularlas. Debe en este sentido recodarse que la prevenci\u00f3n de riesgos laborales es un proceso din\u00e1mico y permanente, y que en ning\u00fan caso debe darse por cerrado o finalizado mientras exista una actividad de la que puedan derivarse, ni que sea eventualmente, da\u00f1os a la salud de los trabajadores. Como tal proceso, la prevenci\u00f3n de riesgos laborales implica la eliminaci\u00f3n de los riesgos y, en su defecto, su control, para lo que hay que evaluar riesgos, planificar la acci\u00f3n preventiva, evaluar resultados y vigilar la salud de los trabajadores de forma peri\u00f3dica y c\u00edclica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo, que tiene car\u00e1cter vinculante para ambas partes, de conformidad con el art. 16.11 del Reglamento del tribunal Arbitral Laboral de Catalunya, \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, de conformidad con el art. 16.12, p\u00e1rrafo primero, del mismo Reglamento, en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Fdo. SALVADOR MONCADA I LLU\u00cdS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL &nbsp; DICTADO EL DIA 8 DE JULIO DE 2002, POR SALVADOR MONCADA I LLU\u00cdS, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCION DEL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA T.T.E. 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