{"id":10415,"date":"2012-03-12T17:27:53","date_gmt":"2012-03-12T16:27:53","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-411-03\/"},"modified":"2024-01-10T07:53:13","modified_gmt":"2024-01-10T06:53:13","slug":"pab-411-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-411-03\/","title":{"rendered":"PAB 411\/03"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL, DICTADO EL D\u00cdA 7 DE OCTUBRE DE 2003 POR DON ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA COMPA\u00d1\u00cdA V&#8230;, S.A. Y EL COMIT\u00c9 DE EMPRESA DE LA MISMA (EXPEDIENTE N\u00daM. PAB 411\/2003)<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>PRIMERO.- El d\u00eda 10 de Septiembre de 2003, el Comit\u00e9 de Empresa de V&#8230;, S.A., present\u00f3 escrito introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 402\/03.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En dicho escrito se exponen los hechos que motivan el conflicto planteado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn cumplimiento del Acta de la Inspecci\u00f3n de Trabajo con fecha 30 de Enero de 2003, que contiene el Acuerdo entre la representaci\u00f3n de los trabajadores y de la Direcci\u00f3n de la empresa V&#8230;, S.A., donde ambas partes se compromet\u00edan a negociar un acuerdo referente a las primas para los trabajadores con un l\u00edmite temporal de negociaci\u00f3n que finalizaba el 15 de Junio, comprometi\u00e9ndose adem\u00e1s a que una vez sobrepasada esta fecha ambas partes se someter\u00edan a los procedimientos de Conciliaci\u00f3n, Mediaci\u00f3n y Arbitraje. Los trabajadores en Asamblea General celebrada el d\u00eda 2 de septiembre de 2003 acuerdan por unanimidad que sus representantes se dirijan a los \u00f3rganos competentes bien para que se mantenga el sistema de incentivos anterior o se ejecute en todos sus t\u00e9rminos el acuerdo alcanzado en la Inspecci\u00f3n de Trabajo antes mencionado\u201d.<\/p>\n<p>TERCERO.- Debidamente citadas las partes, con fecha 17 de Septiembre de 2003, se celebra el acto de Conciliaci\u00f3n \/ Mediaci\u00f3n ante la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, en el que las partes se reafirman en sus posturas enfrentadas y acuerdan someter expresamente el conflicto\u00a0 al arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, nombrando al efecto por unanimidad al presente \u00e1rbitro. Al efecto, se levanta la correspondiente acta en la que expresamente consta la voluntad de las partes en tal sentido, as\u00ed como la cuesti\u00f3n sometida a arbitraje.<\/p>\n<p>CUARTO.-\u00a0 La cuesti\u00f3n que se somete a arbitraje se concreta en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c De conformidad a los antecedentes que obran en los expedientes PCB 317\/2003 y PCB 402\/2003, DETERMINAR, mediante ARBITRAJE DE EQUIDAD, la metodolog\u00eda y sistema retributivo a seguir para la nueva implantaci\u00f3n del sistema de primas de la Empresa\u201d.<\/p>\n<p>QUINTO.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene la calidad de arbitraje de equidad.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>SEXTO.- El 25 de Septiembre del presente a\u00f1o tuvo lugar, en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya el tr\u00e1mite de audiencia estipulado en el art. 16.6.e) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya. En dicho acto, las partes en conflicto se reafirmaron en sus posturas, por lo que el \u00e1rbitro que suscribe, tras haber intentado sin \u00e9xito el acercamiento de las mismas, di\u00f3 por finalizado el tr\u00e1mite en cuesti\u00f3n \u201csin acuerdo\u201d, levant\u00e1ndose la correspondiente acta en tal sentido.<\/p>\n<h1><\/h1>\n<h1><\/h1>\n<p align=\"center\">FUNDAMENTOS DE EQUIDAD<\/p>\n<p>I. Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 25 de septiembre de 2003, se constata por el \u00e1rbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes\u00a0 respecto a la metodolog\u00eda y establecimiento del sistema de primas.<\/p>\n<p>II. Las condiciones de trabajo de la empresa V. V. y P. SA viene rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtici\u00f3n de Pieles para Peleter\u00eda\u00a0 (B.O.E. 23-07-01) .<\/p>\n<p>III. Las normas m\u00ednimas de derecho necesario en materia de sistema de primas y sus efectos conexos vienen determinadas en los art\u00edculos 25, 26 y 28\u00a0 del Real Decreto-Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo ratificados por Espa\u00f1a\u00a0 relacionados con esta materia.<\/p>\n<p>IV.\u00a0 Hasta octubre de 2001, el sistema de primas aplicado en la Empresa\u00a0 se basaba en un sistema de tiempos en la escala 60-80, diferenciando a efectos del precio minuto pagado entre las operaciones en seco y las operaciones en mojado.<\/p>\n<p>V. Ante las diferencias surgidas en la aplicaci\u00f3n de las modificaciones planteadas por la empresa en el sistema de primas a partir de enero de 2001, se acuerda por la Empresa y el Comit\u00e9 que a partir de octubre de 2001, se aplicar\u00e1 la regulaci\u00f3n contenida en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n retribuyendo el promedio de la actividad anterior hasta la implantaci\u00f3n de un nuevo sistema, realiz\u00e1ndose el pago de este promedio hasta el mes de junio de 2003.<\/p>\n<p>VI.\u00a0 En la reuni\u00f3n celebrada entre la representaci\u00f3n de V. V. y P.\u00a0 SA\u00a0 y el Comit\u00e9 de Empresa el d\u00eda 2 de julio de 2003, en el marco de negociaci\u00f3n para alcanzar un acuerdo sobre el sistema de primas, seg\u00fan el acta de dicha reuni\u00f3n se manifiestan principalmente los acuerdos y\u00a0 siguientes posturas:<\/p>\n<p>-Se acuerda la constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n de seguimiento del sistema de primas, que estar\u00e1 integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores. Su misi\u00f3n ser\u00e1 interpretar los problemas que la aplicaci\u00f3n del sistema de primas genere. Tendr\u00e1 derecho a ser o\u00eddo el trabajador que resulte afectado.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>-Se toman como tiempos de trabajos los incorporados a la propuesta. Si hay diferencias las aclarara la comisi\u00f3n de seguimiento.<\/p>\n<p>-El Comit\u00e9 solicita, que el precio por \u201cminuto a control\u201d se establezca conforme al anexo III, que el precio por \u201cminuto a no control\u201d sea de un 80% del anterior, y que exista una garant\u00eda ad personam de un 75% de la media actual.<\/p>\n<p>-La empresa plantea, que acepta tratar de una garant\u00eda ad personam si sirve para solucionar el conflicto, que el precio minuto ofertado debe mantenerse, que los \u201cminutos a no control\u201d no deben tener retribuci\u00f3n en el sistema de primas, y ofrece una garant\u00eda ad personam de 15 euros a la semana (3 euros al d\u00eda).<\/p>\n<p>VII. En fecha 17 de julio de 2003, se realiza el acto de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, solicitado por las partes seg\u00fan convenio de sometimiento expreso y voluntario de trabajadores y empresarios al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, realizando el Tribunal, una propuesta mediadora que se fundamentalmente se centraba en los siguientes propuestas:<\/p>\n<p>-El valor precio minuto para todas secciones de la empresa ser\u00e1 de 0,066 euros en actividad 100 y hasta 113 inclusive. Y de 0,075 euros en actividad 114 y hasta 133, ambos inclusive. No obstante lo anterior, queda garantizada, a actividad 113, la cantidad de 36,5 euros semana.<\/p>\n<p>-Los tiempos no sometidos a control seguir\u00e1n abon\u00e1ndose seg\u00fan la pr\u00e1ctica habitual de la empresa, hasta la fecha de inicio del conflicto.<\/p>\n<p>-En compensaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n del Sistema de Incentivos a Rendimiento Medido, los trabajadores actualmente en plantilla percibiran un complemento salarial por un importe de 3,5 euros\/d\u00eda, equivalente a 17,5 euros semana. El referido complemento no ser\u00e1 ni compensable ni absorbible y se revalorizar\u00e1 con los incrementos que se establezcan por Convenio.<\/p>\n<p>-Los trabajadores que realizan las funciones en secciones de mojado, percibir\u00e1n un complemento de puesto de trabajo por importe de 5 euros semana, a raz\u00f3n de 1 euro por d\u00eda trabajado.<\/p>\n<p>La propuesta mediadora fue aceptada por el Comit\u00e9 de Empresa y no aceptada por la Empresa con base a distintos argumentos\u00a0 seg\u00fan escrito presentado ante el Tribunal en fecha 22 de julio de 2003.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>VIII. La empresa solicit\u00f3 en junio de 2002 el estado\u00a0 de Suspensi\u00f3n de Pagos que se tuvo por solicitado por el Juzgado Primera Instancia\u00a0 n\u00famero 1 de Igualada mediante Resoluci\u00f3n de fecha 27 de junio de 2002. En fecha 15 de julio de 2003, se acord\u00f3 en la Junta de Acreedores la votaci\u00f3n favorable del convenio, deduci\u00e9ndose de dicho acuerdo la existencia de un pasivo computable de m\u00e1s de 15 millones de euros.<\/p>\n<p>IX. Ante la situaci\u00f3n negativa de la empresa, durante los \u00faltimos a\u00f1os se ha producido una importante reducci\u00f3n de la plantilla \u00a0pasando de 130 a 56 trabajadores.<\/p>\n<p>X. A requerimiento del \u00e1rbitro designado se solicit\u00f3 a las partes la entrega de documentaci\u00f3n donde se acredite el promedio porcentual de trabajo no medido en la empresa, al objeto de valorar su posible incidencia en la retribuci\u00f3n de los trabajadores, determinando la empresa un promedio del 13,4 % semanal de tiempo a \u201cno control\u201d y de un 14,8%\u00a0 seg\u00fan el Comit\u00e9 de Empresa durante un periodo de 10 d\u00edas en una muestra de 22 trabajadores, resultando de ello un porcentaje medio entre ambas menciones de un 14,10%\u00a0 \u201cde tiempo a no control\u201d.<\/p>\n<p>XI. Considerando que en el presente conflicto, a juicio del \u00e1rbitro, resulta necesario conjugar\u00a0 por un lado la objetiva necesidad de la empresa de superar una situaci\u00f3n negativa adoptando las medidas organizativas necesarias para ello, donde el r\u00e9gimen retributivo del sistema de primas y su incidencia en el rendimiento y mejora de la productividad son un elemento esencial, y por otro lado las justificadas razones de los trabajadores de poder mantener en la medida de lo posible un nivel de retribuci\u00f3n equivalente al de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>XII. Teniendo en cuenta que la mayor discrepancia entre las posturas de las partes se ha venido manteniendo durante los distintos\u00a0 procesos de negociaci\u00f3n en el mecanismo de retribuci\u00f3n del tiempo a \u201cno control\u201d y que desde un punto de vista t\u00e9cnico nada impide reducir el porcentaje existente de esos tiempos con una adecuada mejora organizativa de la empresa.<\/p>\n<p>XIII . Considerando que el art\u00edculo 5.e) del Real Decreto-Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, configura como un deber laboral b\u00e1sico para los trabajadores el contribuir a la mejora de la productividad.<\/p>\n<p>XIV. Teniendo en cuenta que la actuaci\u00f3n de los \u00e1rbitros en arbitrajes de equidad, debe responder a la misi\u00f3n de actuar en justicia, valorando todas las cuestiones planteadas y los efectos que las mismas\u00a0 pueden tener en las condiciones laborales de los trabajadores y en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y organizativo de la empresa, valorando la resoluci\u00f3n adoptada en estrictos t\u00e9rminos de equidad.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de equidad expuestos, y al objeto de resolver en equidad las discrepancias existentes entre la direcci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, con respecto a la metodolog\u00eda y\u00a0 sistema retributivo a seguir para la nueva implantaci\u00f3n del sistema de primas de la empresa, se emite el siguiente,<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p>1.- Se establece un Sistema\u00a0 de Incentivos a Rendimiento Medido basado en el sistema centesimal (100-133), conforme a los criterios y directrices establecidos por la organizaci\u00f3n Internacional de Trabajo (OIT), que tendr\u00e1 las especificaciones\u00a0 que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>a)Tiempos:<\/p>\n<p>Se determinan como tiempos medidos de trabajo los calculados seg\u00fan los criterios t\u00e9cnicos establecidos y que fueron aceptados en la reuni\u00f3n de la Empresa y el Comit\u00e9 de Empresa\u00a0 seg\u00fan Acta de fecha 2 de julio de 2003, as\u00ed como los que en un futuro respetando las mediciones t\u00e9cnicas objetivas resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Valores precios por minuto<\/p>\n<p>&#8211; Todas secciones empresa excepto operaciones en mojado:<\/p>\n<p>&#8211; Actividad 100 y hasta 113 inclusive, a raz\u00f3n de 0,066 euros.<\/p>\n<p>&#8211; Actividad 114 y hasta 133, ambos inclusive, a raz\u00f3n de 0,075 euros.<\/p>\n<p>&#8211; A partir de alcanzar la actividad 113, al valor precio minuto se\u00f1alado anteriormente se le a\u00f1adir\u00e1 una cantidad de garant\u00eda en importe semanal de 15,908 euros.<\/p>\n<p>&#8211; Secciones de operaciones en mojado:<\/p>\n<p>Los trabajadores que prestan servicios en las secciones de operaciones en mojado (Rebajar, Estirar y Vac\u00edo H\u00famedo):<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Actividad 100 y hasta 113 inclusive, a raz\u00f3n de 0,066 euros.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Actividad 114 y hasta 133, ambos inclusive, a raz\u00f3n de 0,075 euros.<\/p>\n<p>&#8211; A partir de alcanzar la actividad 113, al valor precio minuto se\u00f1alado anteriormente se le a\u00f1adir\u00e1 una cantidad de garant\u00eda en importe semanal de 15,908 euros.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&#8211;\u00a0 Como complemento de prima por puesto de trabajo percibir\u00e1n adem\u00e1s una cantidad en importe de 1 euro por d\u00eda trabajado ( 5 euros semanales), que se retribuir\u00e1 de forma proporcional al tiempo de servicio en dichas secciones.<\/p>\n<p>c) Tiempos no sometidos a control:<\/p>\n<p>Los tiempos no sometidos a control no ser\u00e1n objeto de retribuci\u00f3n por el sistema de primas hasta superar el porcentaje del\u00a0 siete por cien (7% ) en c\u00f3mputo individual y semanal por cada trabajador. A partir del citado porcentaje el valor precio minuto de estos tiempos seguir\u00e1 siendo retribuido seg\u00fan la pr\u00e1ctica habitual en la Empresa, hasta la fecha de inicio del conflicto.<\/p>\n<p>2.- En compensaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n del Sistema de Incentivos a Rendimiento Medido, los trabajadores que actualmente forman parte de la plantilla de la empresa, percibir\u00e1n un complemento salarial denominado \u201cComplemento Modificaci\u00f3n Sistema de Incentivos\u201d por un importe de 3,5 euros por d\u00eda, equivalente a 17,5 euros semana. El referido complemento no ser\u00e1 ni compensable ni absorbible y ser\u00e1 objeto de revalorizaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que se acuerden los incrementos para los valores del Sistema de Incentivos por el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n. Este complemento salarial formar\u00e1 parte de la remuneraci\u00f3n normal o media a efectos de vacaciones en los t\u00e9rminos establecidos por el\u00a0 art\u00edculo 7.1 del Convenio n\u00famero 132 de la Organizaci\u00f3n del Trabajo, adoptado el 24 de junio de 1970, relativo a vacaciones anuales pagadas, ratificado por Espa\u00f1a el 16-06-72 (BOE de 5 de julio de 1974).<\/p>\n<p>3.-\u00a0 Se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n de seguimiento del sistema de primas, que estar\u00e1 integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores. Su misi\u00f3n ser\u00e1 interpretar los problemas que la aplicaci\u00f3n del sistema de primas genere. Tendr\u00e1 derecho a ser o\u00eddo el trabajador que resulte afectado. Como m\u00ednimo esta comisi\u00f3n se reunir\u00e1 todos los \u00faltimos martes de cada mes a propuesta de cualquiera de las partes, pudiendo hacerlo siempre que sea necesario.<\/p>\n<p>4.-\u00a0 Se reducir\u00e1n en la medida de lo t\u00e9cnicamente posible los actuales tiempos no sometidos a control, posibilitando con ello su reducci\u00f3n a un porcentaje inferior al actualmente existente, de forma que se facilite que cualquier trabajador pueda realizar su actividad mediante tiempo a control.<\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fdo. Antonio Benavides Vico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Barcelona, 7 de octubre de 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL, DICTADO EL D\u00cdA 7 DE OCTUBRE DE 2003 POR DON ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA COMPA\u00d1\u00cdA V&#8230;, S.A. Y EL COMIT\u00c9 DE EMPRESA DE LA MISMA (EXPEDIENTE N\u00daM. PAB 411\/2003) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El d\u00eda&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[553,678],"tags":[],"class_list":["post-10415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2003-es","category-primas-sistema","category-553","category-678","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}