{"id":10409,"date":"2012-03-12T17:17:16","date_gmt":"2012-03-12T16:17:16","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-450-03\/"},"modified":"2024-01-10T07:53:15","modified_gmt":"2024-01-10T06:53:15","slug":"pab-450-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-450-03\/","title":{"rendered":"PAB 450\/03"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL, DICTADO EL D\u00cdA 28 DE OCTUBRE DE 2003 POR DON ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA COMPA\u00d1\u00cdA S. V. A., S.A. Y LA TRABAJADORA DE LA MISMA M. M. S. (EXPEDIENTE N\u00daM. PAB 450\/2003)LAUDO ARBITRAL, DICTADO EL D\u00cdA 7 DE OCTUBRE DE 2003 POR DON ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA COMPA\u00d1\u00cdA VIVAPEL, S.A. Y EL COMIT\u00c9 DE EMPRESA DE LA MISMA (EXPEDIENTE N\u00daM. PAB 411\/2003)<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>PRIMERO.- El d\u00eda 22 de Septiembre de 2003, la Sra. M. M. S., trabajadora de la Empresa S. V. A., S.A., present\u00f3 escrito introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 417\/03. PRIMERO.\u2011 El d\u00eda 10 de Septiembre de 2003, el Comit\u00e9 de Empresa de VIVAPEL, S.A., present\u00f3 escrito introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 402\/03.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En dicho escrito se exponen los hechos que motivan el conflicto planteado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPor motivos de salud, previo informe m\u00e9dico y solicitud del servicio de prevenci\u00f3n, dej\u00e9 de trabajar en la cadena PQ 24 de prima colectiva, rotativa y a tiempo medido asign\u00e1ndome desde abril trabajos en consonancia con mi estado de salud y tratamiento. El 4\/9\/03 sin que se haya producido modificaci\u00f3n en la situaci\u00f3n causante el jefe de producci\u00f3n unilateralmente en contra de lo dispuesto por el SPRL me ha puesto a trabajar en la cadena \u00abalfa\u00bb de iguales caracter\u00edsticas a las desaconsejadas a mi estado y tratamiento, prima en cadena rotativa y a tiempo medido\u201d.SEGUNDO.\u2011 En dicho escrito se exponen los hechos que motivan el conflicto planteado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00f1En cumplimiento del Acta de la Inspecci\u00f3n de Trabajo con fecha 30 de Enero de 2003, que contiene el Acuerdo entre la representaci\u00f3n de los trabajadores y de la Direcci\u00f3n de la empresa VIVAPEL, S.A., donde ambas partes se compromet\u00edan a negociar un acuerdo referente a las primas para los trabajadores con un l\u00edmite temporal de negociaci\u00f3n que finalizaba el 15 de Junio, comprometi\u00e9ndose adem\u00e1s :_!<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Debidamente citadas las partes, con fecha 30 de Septiembre y 9 de Octubre de 2003, se celebr\u00f3 el acto de Conciliaci\u00f3n \/ Mediaci\u00f3n ante la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, en el que las partes acuerdan someter expresamente el conflicto\u00a0 al arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, nombrando al efecto por unanimidad al presente \u00e1rbitro. Al efecto, se levanta la correspondiente acta en la que expresamente consta la voluntad de las partes en tal sentido, as\u00ed como la cuesti\u00f3n sometida a arbitraje.\u00a0 TERCERO.\u2011 Debidamente citadas las partes, con fecha 17 de Septiembre de 2003, se celebra el acto de Conciliaci\u00f3n \/ Mediaci\u00f3n ante la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, en el que las partes se reafirman en sus posturas enfrentadas y acuerdan someter expresamente el conflicto\u00a0 al arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, nombrando al efecto por unanimidad al presente \u00e1rbitro. Al efecto, se levanta la corres:_!<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO.-\u00a0 La cuesti\u00f3n que se somete a arbitraje se concreta en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn funci\u00f3n de las patolog\u00edas, medicaci\u00f3n y cuadro m\u00e9dico\/psicol\u00f3gico que presenta la trabajadora Do\u00f1a M. M. i S., y en tanto en cuanto persistan las causas, determinar el\/los puesto\/s de trabajo m\u00e1s adecuado\/s dentro de los existentes en el centro de trabajo, acordes con la categor\u00eda y grupo profesional de la interesada solicitante\u201d. \u00a0CUARTO.\u2011\u00a0 La cuesti\u00f3n que se somete a arbitraje se concreta en los siguientes t\u00e9rminos: \u00f1 De conformidad a los antecedentes que obran en los expedientes PCB 317\/2003 y PCB 402\/2003, DETERMINAR, mediante ARBITRAJE DE EQUIDAD, la metodolog\u00eda y sistema retributivo a seguir para la nueva implantaci\u00f3n del sistema de primas de la Empresa\u00d1.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>QUINTO.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene la calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p>QUINTO.\u2011 El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene la calidad de arbitraje de equidad. SEXTO.- El 20 de Octubre del presente a\u00f1o tuvo lugar, en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, el tr\u00e1mite de audiencia estipulado en el art. 16.6.e) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya. En dicho acto, las partes en conflicto se reafirmaron en sus posturas, por lo que el \u00e1rbitro que suscribe, tras haber intentado sin \u00e9xito el acercamiento de las mismas, di\u00f3 por finalizado el tr\u00e1mite en cuesti\u00f3n \u201csin acuerdo\u201d, levant\u00e1ndose la correspondiente acta en tal sentido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 9 de octubre de 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 20 de octubre de 2003, se constata por el arbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes\u00a0 respecto al puesto de trabajo que en funci\u00f3n de las patolog\u00edas, medicaci\u00f3n y cuadro m\u00e9dico\/psicol\u00f3gico que presenta la trabajadora D\u00aa Montserrat Mal\u00e9 i Sol\u00e9 debe ser asignado dentro de los existentes en el centro de trabajo, acordes con la categor\u00eda y grupo profesional de la interesada solicitante.<\/p>\n<p>III. Las condiciones de trabajo de la empresa S. V. A. S.A. viene rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, Convenio Colectivo\u00a0 Provincial de Barcelona\u00a0 de la Industria Siderometal\u00fargica (DOGC 11-07-03), estableciendo su art\u00edculo 27, respecto a la adaptaci\u00f3n del trabajador al puesto de trabajo que se le asigne comprender\u00e1 entre otras las directrices de acomodaci\u00f3n al puesto de trabajo y la incapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica para realizar este trabajo.<\/p>\n<p>IV. \u00a0La trabajadora D\u00aa M. M. i S. presenta seg\u00fan distintos informes m\u00e9dicos una patolog\u00eda cl\u00ednica que motiva la necesidad de tratamiento de medicaci\u00f3n espec\u00edfico del que deriva un cuadro m\u00e9dico por el que se recomienda la adecuaci\u00f3n de sus actividades f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas hasta la recuperaci\u00f3n global de dicho cuadro.<\/p>\n<p>V. El\u00a0 Servicio de Prevenci\u00f3n de la Empresa solicit\u00f3 el cambio de puesto de trabajo a otro compatible con su estado de salud mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>VI. La\u00a0 Empresa en funci\u00f3n del estado de salud alegado por la trabajadora procedi\u00f3 durante el mes de abril de 2003 a cambiar su puesto de trabajo en la l\u00ednea de cadena de montaje combinado PQ 24, asign\u00e1ndole distintas funciones y tareas complementarias como realizar inventarios, ordenar estantes, marcar referencias, mirar rechazos, etc, que en si mismas no constituyen un puesto de trabajo definido en la estructura profesional de la empresa, situaci\u00f3n que se mantuvo hasta fecha 04-09-03.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. La empresa no cuestiona el estado de salud de la trabajadora, ni el cuadro m\u00e9dico que se desprende de los informes cl\u00ednicos aportados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. El art\u00edculo 14.2 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, determina\u00a0 que en cumplimiento del deber de protecci\u00f3n, el empresario deber\u00e1 garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizar\u00e1 la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales mediante la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para la protecci\u00f3n de la seguridad y la salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.\u00a0 El art\u00edculo 25 de la citada\u00a0 Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, establece que los trabajadores no ser\u00e1n empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus caracter\u00edsticas personales, estado biol\u00f3gico o por su discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los dem\u00e1s trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situaci\u00f3n de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicof\u00edsicas de los respectivos puestos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X. De las manifestaciones y documentaci\u00f3n aportada\u00a0 por la empresa se desprende la dificultad de puestos de trabajo alternativos a las l\u00edneas de producci\u00f3n en las cadenas de montaje respecto a la categor\u00eda profesional de la trabajadora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XI. Considerando\u00a0 que ante la dificultad de\u00a0 cambio de puesto de trabajo dada la estructura profesional de la empresa, nada impide\u00a0 aplicar el principio de acci\u00f3n preventiva, de adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepci\u00f3n de los puestos de trabajo, as\u00ed como a la elecci\u00f3n de los equipos y los m\u00e9todos de trabajo y de producci\u00f3n, con miras, en particular, a atenuar el trabajo mon\u00f3tono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud, tal como establece el art\u00edculo 15.1.d) de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Considerando que la cuesti\u00f3n objeto del arbitraje planteado por las partes viene limitado y circunscrito\u00a0 en tanto persistan las causas, a determinar los puestos de trabajo m\u00e1s adecuados dentro de los existentes en el centro de trabajo, acordes con la categor\u00eda y grupo profesional de la interesada solicitante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre la trabajadora D\u00aa M. M. I S.\u00a0 y la\u00a0 empresa\u00a0 S. V. A. SA, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Se determina que en tanto en cuanto persistan las causas que en funci\u00f3n de las patolog\u00edas, medicaci\u00f3n y cuadro m\u00e9dico\/ psicol\u00f3gico presenta en la actualidad la trabajadora D\u00aa M. M. i S., se le asignar\u00e1 un puesto de trabajo correspondiente a su categor\u00eda profesional en las l\u00edneas de producci\u00f3n de las cadenas de montaje con un r\u00e9gimen de trabajo a tiempo no medido, ni sometido a las exigencias de rendimiento de prima colectiva medida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.-\u00a0 La asignaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 puesto de trabajo a D\u00aa M. M. i S. no deber\u00e1 motivar perjuicios econ\u00f3micos o de producci\u00f3n\u00a0 al resto de personal que integre la l\u00ednea de montaje.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Se informara a los Delegados de Prevenci\u00f3n y a los Representantes legales de\u00a0 los trabajadores que la adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo de D\u00aa M. M. i S. se realiza en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fdo. Antonio Benavides Vico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Barcelona, 28 de octubre de 2003.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL, DICTADO EL D\u00cdA 28 DE OCTUBRE DE 2003 POR DON ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA COMPA\u00d1\u00cdA S. V. A., S.A. Y LA TRABAJADORA DE LA MISMA M. M. S. (EXPEDIENTE N\u00daM. 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