{"id":10364,"date":"2012-03-12T16:20:45","date_gmt":"2012-03-12T15:20:45","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-283-03\/"},"modified":"2024-01-10T07:53:47","modified_gmt":"2024-01-10T06:53:47","slug":"pab-283-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-283-03\/","title":{"rendered":"PAB 283\/03"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; JUAN JOS\u00c9 MECA SAAVEDRA, DON RAFAEL MARTINEZ ROMERO Y DO\u00d1A JUANA ROMERO LLORENTE EN EL EXPEDIENTE PAB 283\/2003 G&#8230; S.L., EL D\u00cdA 4 DE JUNIO DE 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO:.- El d\u00eda 23 de Mayo del a\u00f1o 2003, los Srs. M.\u00a0 D. S., A. A. C., J. F. L. y F. L. C.a, todos ellos miembros del Comit\u00e9 de Empresa de G&#8230;, S.L., presentaron Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 271\/2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, por la representaci\u00f3n de los trabajadores seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Que los firmantes son los miembros integrantes del Comit\u00e9 de Empresa de G&#8230;, S.L., del centro de trabajo sito en Parets del Vall\u00e8s, en la direcci\u00f3n antes indicada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Que la empresa \u201cG&#8230;, S.L.\u201d se dedica a la fabricaci\u00f3n de remolques, semirremolques, trailers, pasarelas telesc\u00f3picas para aeropuertos y material de transporte en general. Est\u00e1 encuadrada en el sector del metal y se rige por el convenio colectivo para la industria siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El convenio colectivo para la industria siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona, para los a\u00f1os 2000-2002, establece en su pacto complementario 3 la competencia del Tribunal Laboral de Catalunya para la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n en conflictos colectivos. El convenio colectivo para el a\u00f1o 2003 no ha sido publicado en el DOGC hasta el d\u00eda de la fecha, siendo por tante aplicable el referido convenio colectivo, hasta que no entre en vigor el correspondiente el a\u00f1o 2003, a tenor de los previsto en el art\u00edculo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Que el horario de la empresa G&#8230;, S.L. hace a\u00f1os es el siguiente; de lunes a jueves de 7,30 a 13 h. y de 14,30 a 17,45 h.; y los viernes de 7,30 a 13,45 h. De dicha jornada hay que deducir el tiempo de bocadillo, lo que hace un total de 40 horas 15 minutos semanales de trabajo efectivo. Dicho horario de trabajo es el que se est\u00e1 efectuando en la actualidad en la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Que la empresa, unilateralmente, el pasado d\u00eda 30 de abril colg\u00f3 en el tabl\u00f3n de anuncios el calendario de trabajo para el a\u00f1o 2003, en el que se indicaba tambi\u00e9n el horario a realizar para los meses venideros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>Dicho calendario estuvo expuesto unos d\u00edas y fue retirado por la empresa, siendo expuesto de nuevo el d\u00eda 19 de mayo de 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mencionado calendario se establece para el per\u00edodo comprendido entre los d\u00edas 25 de junio de 2003 a 1 de agosto de 2003 una jornada diaria continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes, es decir, 30 horas semanales de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- El Comit\u00e9 de Empresa se opone al nuevo horario de trabajo, duraci\u00f3n de jornada y turno que fija el calendario de la empresa para el per\u00edodo comprendido del 25 de junio al 1 de agosto de 2003, por entender que ello supone una modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo, contempladas en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, de car\u00e1cter colectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La empresa ha impuesto tales modificaciones sustanciales prescindiendo total y absolutamente del procedimiento previsto en el referido precepto legal, sin que haya abierto un per\u00edodo de consultas sobre las causas motivadoras ni se haya negociado sobre tal cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Por otra parte, el art.47 del convenio colectivo aplicable, para poder establecer la distribuci\u00f3n irregular de la jornada a lo largo del a\u00f1o exige el acuerdo expreso entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y en el presente caso el Comit\u00e9 de Empresa se opone a tal distribuci\u00f3n irregular de la jornada impuesta por la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.- Que el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal de taller del centro de trabajo que la empresa tiene en Parets del Vall\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8.- Que, por lo expuesto, la medida adoptada por la empresa, por lo que respecta al horario, jornada y turno fijado para el per\u00edodo comprendido del 25 de junio al 1 de agosto de 2003, es NULA o, subsidiariamente, injustificada y procede su revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, el d\u00eda 30 de Mayo de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>\u00abDirimir las discrepancias existentes entre ambas representaciones respecto al calendario laboral de 2003 y que se resumen en lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Postura de la empresa: \u00a0Jornada de trabajo de 6 horas efectivas del 25 de junio al 31 de julio, ambos inclusive.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00edas 29, 20 y 31 de diciembre: Laborables<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Postura de los trabajadores: Jornada igual al resto de los meses durante el periodo de 25 de junio al 31 de julio, ambos inclusive.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00edas 29, 20 y 31 de diciembre: Festivos \u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE EQUIDAD<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II) La controversia sometida a arbitraje ser\u00eda de dif\u00edcil tratamiento a efectos legales, al tratarse de la distribuci\u00f3n de las horas de trabajo anuales en el contexto especifico del calendario laboral, constatandose una diversidad de criterios, al respecto, entre ambas representaciones, lo que, obliga a esta Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya a arbitrar en equidad, tal como, por otra parte, acordaron en su d\u00eda las partes en el Acto de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n celebrado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>III) Bajo el prisma de la equidad, el arbitraje debe considerar y valorar las argumentaciones esgrimidas por las respectivas representaciones, y en este espec\u00edfico cometido, debemos dejar constancia de que la pretensi\u00f3n de la empresa de reducir la jornada de trabajo durante un per\u00edodo determinado, est\u00e1 suficientemente motivada en base a la necesidad de la empresa de organizar su producci\u00f3n en funci\u00f3n de las prioridades que origina el mercado, y es bien cierto que la medida propuesta proporciona a la empresa la posibilidad de compensar per\u00edodos de menor necesidad productiva con otros en los que la demanda es superior y requiere de una mayor producci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero no es menos cierto que tal pretensi\u00f3n empresarial origina ciertos perjuicios a los trabajadores que por efectos de la compensaci\u00f3n indicada dejan de disfrutar de tres d\u00edas considerados no laborables, que adem\u00e1s coinciden con las festividades navide\u00f1as y por lo tanto, afectan al \u00e1mbito de la relaciones familiares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Proceder, por tanto, en equidad, representa intentar paliar los efectos perjudiciales de uno u otro posicionamiento y centrar la cuesti\u00f3n en una posible moderada e intermedia soluci\u00f3n que pudiera significar una parcial renuncia a las respectivas pretensiones de trabajadores y empresarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es por ello que debemos considerar, por una parte, la posibilidad de que durante el per\u00edodo del 25 de junio al 31 de julio, pueda reducirse la jornada de trabajo para aclimatar la producci\u00f3n a la demanda de clientes, sin que pueda ser considerada la pretensi\u00f3n de la representaci\u00f3n de los trabajadores, de mantener, durante dicho periodo, la misma jornada laboral del resto del a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y por otra parte, es preciso mantener como no laborables los d\u00edas 29, 30 y31 de diciembre, para paliar los efectos negativos que en el orden familiar tendr\u00eda la consideraci\u00f3n de laborables de los d\u00edas indicados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para poder conciliar ambas pretensiones la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya,\u00a0 dicta el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LAUDO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primero: La jornada laboral para el a\u00f1o 2003 deber\u00e1 establecerse en las siguientes magnitudes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horas a\u00f1o: 1.760<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D\u00edas laborales: 223<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Durante el per\u00edodo del 25 de junio al 31 de julio, ambos inclusive, la jornada laboral diaria ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De 7 horas 30 minutos a 14 horas 45 minutos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: Los d\u00edas 29, 30 y 31 de diciembre, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de d\u00edas no laborales.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto: En todo lo no previsto en este Laudo prevalecer\u00e1 lo establecido en el Calendario Laboral del a\u00f1o 2003, confeccionado por la direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Quinto: Dada la variabilidad de los calendarios laborales seg\u00fan sean las circunstancias propias de cada a\u00f1o, las especificaciones comprendidas en los apartados anteriores no podr\u00e1n servir, necesariamente, de precedentes para calendarios laborales de ejercicios posteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"318\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"336\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"bottom\" width=\"318\">&nbsp;<\/p>\n<p>Eduardo de Paz Fuertes<\/td>\n<td valign=\"bottom\" width=\"336\">&nbsp;<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Meca Saavedra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"318\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"336\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"bottom\" width=\"318\">&nbsp;<\/p>\n<p>Rafael Mart\u00ednez Romero<\/td>\n<td valign=\"bottom\" width=\"336\">&nbsp;<\/p>\n<p>Juana Romero Llorente<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p 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