{"id":10352,"date":"2012-03-12T16:09:31","date_gmt":"2012-03-12T15:09:31","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-187-03\/"},"modified":"2024-01-10T07:53:51","modified_gmt":"2024-01-10T06:53:51","slug":"pab-187-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-187-03\/","title":{"rendered":"PAB 187\/03"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p align=\"left\">\n<p>DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MART\u00cdNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON FRANCISCO SEDANO P\u00c9REZ Y DON FERNANDO ALBISU CODINA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 187\/2003 E&#8230;, S.A., EL D\u00cdA 25 DE ABRIL DE 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p>PRIMERO:.- El d\u00eda 27 de Marzo del a\u00f1o 2003, el Delegado de Personal de E&#8230;, S.A., present\u00f3 conflicto colectivo con convocatoria de huelga con la correspondiente solicitud de la actuaci\u00f3n mediadora del Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 159\/2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO:.- Los objetivos y reivindicaciones que motivaban la convocatoria de huelga eran los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desbloquear las negociaciones del traslado de las instalaciones de Badalona a la nueva planta de Celr\u00e0 (Girona).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO:.-Debidamente citadas las partes, fue intentada la Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, los d\u00edas 2 y 7 de abril de 2003, ejerciendo los componentes de la citada Delegaci\u00f3n su funci\u00f3n mediadora para recabar de ambas representaciones unos posicionamientos finales que flexibilizando las primitivas\u00a0 y reciprocas posturas, permitieran un acercamiento de ambas y, en definitiva, un acuerdo formal entre las partes. Del tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n realizado, la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, pudo constatar como hechos incuestionables admitidos por ambas representaciones, los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) En fecha 31 de Enero\u00a0 \u00faltimo, E&#8230;, S.A. inici\u00f3 per\u00edodo de consultas con el Delegado de Personal en la misma, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 40.2 LET, en relaci\u00f3n con el traslado de sus instalaciones industriales desde sus actual ubicaci\u00f3n en Badalona a Celr\u00e0 (Girona), afectando a su total plantilla de personal, compuesta, hoy por hoy, por unos 290 trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la propia fecha, E&#8230;, S.A. entreg\u00f3 al Delegado de Personal Memoria Explicativa de las causas justificativas del traslado, acompa\u00f1ada de 18 documentos anexos en prueba de las afirmaciones contenidas en la misma. Dicha Memoria y documentaci\u00f3n adjunta obran incorporadas a las actuaciones practicadas, d\u00e1ndose aqu\u00ed su contenido por \u00edntegramente reproducido como base f\u00e1ctica del presente Laudo en aras de la brevedad, en tanto los hechos relatados en el mismo no han sido contradichos por ninguna de las partes, por lo que deben ser tenidos por aceptados y conformes a los efectos que en Derecho procedan.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) El referido per\u00edodo de consultas fue objeto de diversas pr\u00f3rrogas por voluntad concorde de las partes, concluyendo finalmente sin acuerdo en fecha 2 de Abril de 2003, en que la Empresa notific\u00f3 formalmente a los representantes legales y sindicales del personal su decisi\u00f3n de trasladar sus instalaciones industriales a Celr\u00e0 (Girona), y ello mediante escrito que obra igualmente en las actuaciones y cuyo contenido se da aqu\u00ed tambi\u00e9n por \u00edntegramente reproducido en aras de la brevedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A lo largo del per\u00edodo de consultas ambas partes han negociado ampliamente y de buena fe con miras a alcanzar un acuerdo, sobre la base del temario propuesto al efecto por la representaci\u00f3n de los trabajadores, constando a este Tribunal el contenido y evoluci\u00f3n de sus respectivas posturas a lo largo de todo el proceso. Se han efectuado tambi\u00e9n, por \u00faltimo, las oportunas notificaciones a la Autoridad laboral, tanto del inicio del per\u00edodo de consultas cuanto de las sucesivas pr\u00f3rrogas del mismo y de su terminaci\u00f3n, como asimismo consta documentado en las actuaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO:.-Igualmente, quedaron perfectamente prefijadas y definidas durante el debate abierto en el tr\u00e1mite conciliatorio, las posturas respectivas de ambas representaciones, si bien, la labor realizada por los mediadores, permiti\u00f3 una cierta flexibilizaci\u00f3n de aquellas que, aunque loable por el intento y voluntad de las partes, no fue suficiente para alcanzar el acuerdo deseado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del tr\u00e1mite conciliatorio, se desprende en consecuencia, que los posicionamientos de ambas representaciones, tanto iniciales como definitivos, fueron los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A) Postura inicial de la representaci\u00f3n de los trabajadores<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Aceptaci\u00f3n, en su caso, si procede de la necesidad e idoneidad del traslado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- La empresa facilitar\u00e1 el Planin completo del traslado, as\u00ed como las inversiones en maquinaria, el orden, la frecuencia y la duraci\u00f3n del traslado, detall\u00e1ndola por secciones, l\u00edneas y trabajadores\/as.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- La empresa notificar\u00e1 individualmente y por escrito a cada trabajador la fecha de su traslado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 30 d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- La empresa pondr\u00e1 de manifiesto y demostrar\u00e1 con planes industriales, que en el proyecto de la nueva f\u00e1brica de Celr\u00e1 est\u00e9 previsto el mantenimiento de todos y cada uno de los Puestos de Trabajo existentes en la actualidad en Llamas, Famesa y Eurotap; as\u00ed como el mantenimiento del nivel salarial actual m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>5.- La empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los trabajadores un servicio de transportes diario que garantice el desplazamiento desde la f\u00e1brica de Badalona a la de Celr\u00e1 y viceversa en todos y cada uno de los turnos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los horarios, paradas e itinerarios de estos transportes se acordar\u00e1n entre la direcci\u00f3n de la empresa y el comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los trabajadores\/as que no deseen utilizar estos medios de transporte y quieran desplazarse por sus propios medios percibir\u00e1n una cantidad, por d\u00eda trabajado, en concepto de desplazamiento que incluir\u00e1 el kilometraje (precio por kil\u00f3metro seg\u00fan las normas del R.A.C.C.) Y el importe del peaje de las autopistas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cada trabajador\/a de las empresas deber\u00e1 de comunicar, por escrito, su opci\u00f3n por una de las dos alternativas con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas al de su traslado efectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si existen causas objetivas se podr\u00e1 variar la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De no existir opci\u00f3n expresa se entender\u00e1 que se opta por la primera (transporte colectivo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Para la compensaci\u00f3n del MAYOR TIEMPO INVERTIDO la empresa abonar\u00e1 a cada trabajador\/a una cantidad de R por d\u00eda trabajado; dicha cantidad es la resultante de aplicarle el valor del precio\/hora real al tiempo que se emplear\u00e1 diariamente en los desplazamientos Badalona-Celr\u00e0, Celr\u00e0-Badalona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta cantidad se revisar\u00e1 anualmente y sufrir\u00e1 los mismos incrementos porcentuales que los que se acuerden en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en fabrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.1.- Se podr\u00e1 valorar, tambi\u00e9n, la posibilidad de que en vez de abonar el Plus por Mayor tiempo invertido se consideren como horas efectivas de trabajo las empleadas en los desplazamientos Badalona-Celr\u00e1 y Celr\u00e1-Badalona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consider\u00e1ndose, en este caso, como inicio de la jornada, en cada uno de los turnos de trabajo, la salida del autocar; y debiendo de encontrarse a la hora de finalizaci\u00f3n de la jornada en el lugar de partida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.2.- Existir\u00eda la posibilidad de una tercera opci\u00f3n; que podr\u00eda consistir en dividir el mayor tiempo invertido en dos partes: Una de ellas se abonar\u00eda como plus, con los mismos criterios se\u00f1alados, y la otra parte se aplicar\u00eda en reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.- Adquisici\u00f3n de Vivienda:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>La eficacia personal de este acuerdo se extinguir\u00e1 por traslado de la vivienda del trabajador\/a al t\u00e9rmino municipal de Celr\u00e0 o alrededores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso la empresa compensar\u00e1 los gastos de adquisici\u00f3n y cambio de residencia con un tanto alzado equivalente al importe de los desplazamientos y al plus por el mayor tiempo invertido que le corresponder\u00edan en un periodo de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El importe de dicha compensaci\u00f3n se podr\u00e1 cobrar de una sola vez o prorrateado por meses a petici\u00f3n del trabajador\/a interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los supuestos que el traslado de vivienda se efect\u00fae a una en r\u00e9gimen de alquiler, la empresa compensar\u00e1 al trabajador\/a con una aportaci\u00f3n mensual de 360,61R (60.000 pts), durante el periodo de tiempo que resulte hasta alcanzar la cantidad prevista en el anterior apartado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 situaci\u00f3n asimilada a las anteriores la de los trabajadores \/as que ya posean una vivienda en la zona indicada, ya sea de propiedad o de alquiler. Siendo efectivo lo acordado tan pronto se constate el cambio de domicilio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8.- Garant\u00edas complementarias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Los trabajadores\/as que realizan Jornada Partida, efectuar\u00e1n una jornada de 8 a 17 horas (incluyendo 1 hora de comida).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ello la empresa deber\u00e1 de proporcionar un comedor para este colectivo, o bien se les abonar\u00e1, por este concepto, la media dieta que indica el Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1, en funci\u00f3n de la nueva situaci\u00f3n la posibilidad de realizar jornada reducida de verano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) La empresa dispondr\u00e1 de los medios de transporte necesarios para los casos de urgencia, tanto m\u00e9dica como de otra naturaleza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) La empresa complementar\u00e1 el tanto alzado de 12.020,24 R, previstos en el Convenio Colectivo para los casos de muerte, invalidez permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, con un complemento de 24.040,40R.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) La empresa garantizar\u00e1 la cobertura de los gastos de un acompa\u00f1ante en los casos de ingreso hospitalario de cualquier trabajador\/a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>e) La empresa garantizar\u00e1 la adecuada asistencia m\u00e9dica y sanitaria en f\u00e1brica en todos los turnos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f) La empresa facilitar\u00e1 la Mutua de Accidentes de Trabajo mas pr\u00f3xima al centro de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>g) Los desplazamientos que haya que realizar a f\u00e1brica en d\u00edas en que no exista el servicio de transporte ordinario, por necesidades de la empresa, ser\u00e1n abonados al trabajador\/a independientemente del valor de la hora\/as extraordinarias realizadas, con un complemento consistente en el abono del kilometraje y las autopistas y con un descanso equivalente al doble del tiempo invertido en los desplazamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>h) Si por cualquier causa, el trabajador\/a se retrasara a la hora de salida del autocar y \u00e9ste ya hubiera salido tendr\u00e1 la opci\u00f3n de desplazarse por sus medios a f\u00e1brica. En estos casos la empresa abonar\u00e1 el plus (kilometraje mas autopistas), hasta un m\u00e1ximo de 4 veces en un mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>i) La asistencia de los trabajadores\/as a los facultativos m\u00e9dicos, renovaci\u00f3n del DNI, obtenci\u00f3n del pasaporte, permiso de conducir, etc. O las citaciones judiciales u oficiales conllevar\u00e1n el permiso de 8 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>j) En el caso que los trabajadores\/as disfruten de una reducci\u00f3n diaria de la jornada por lactancia de un hijo menor de 9 meses o una reducci\u00f3n de jornada por un hijo menor de 3 a\u00f1os, podr\u00e1 acumular estas reducciones por periodos mensuales, y disfrutarlas acumuladamente al final de cada mes natural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>k) Opci\u00f3n por la extinci\u00f3n del contrato:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El trabajador\/a que por razones familiares, personales, etc, no pueda o no quiera trasladarse a la nueva f\u00e1brica de Celr\u00e0, tal y como indica la Legislaci\u00f3n Laboral Vigente, tendr\u00e1 derecho a extinguir su Contrato de Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En estos casos la empresa complementar\u00e1 lo previsto en el Art\u00edculo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores (20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio con el tope de anualidad) hasta una indemnizaci\u00f3n por 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado con un tope de 42 mensualidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>El trabajador\/a que desee acogerse a la rescisi\u00f3n de su contrato en las condiciones acordadas deber\u00e1 comunicarlo por escrito a la direcci\u00f3n de la empresa en el periodo de tiempo comprendido entre los 30 d\u00edas anteriores a la fecha efectiva de su traslado y los 30 posteriores a la misma. Debiendo causar baja en la Empresa durante el periodo indicado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>l) Vigencia del acuerdo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presente acuerdo tendr\u00e1 vigencia desde el d\u00eda de su firma y su eficacia temporal ser\u00e1 indefinida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>B) Postura final de la representaci\u00f3n de los trabajadores<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- La Empresa facilitara el planing completo del traslado, as\u00ed como las inversiones en maquinarias, el orden, la frecuencia y la duraci\u00f3n del traslado, detall\u00e1ndola por secciones, lineas y trabajadores\/as.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- La empresa notificara individualmente y por escrito a cada trabajadores la fecha de su traslado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- La empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los trabajadores un servicio de transporte diario que garantice el desplazamiento desde la f\u00e1brica de Badalona a la de Celar\u00e1 y viceversa en todos y cada uno de los turnos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los horarios, paradas, e itinerarios de estos transportes se acordar\u00e1n entre la direcci\u00f3n de la empresa y el comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Para la compensaci\u00f3n del Mayor Tiempo Invertido, la empresa abonara a cada trabajador\/a entre 210,35 y 300, 51 euros (35.000 y 50.000 ptas) mensuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta cantidad se revisara anualmente y sufrir\u00e1 los mismos incrementos porcentual que los que se acuerden en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en f\u00e1brica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- La empresa compensara los gastos de adquisici\u00f3n de vivienda y cambio de residencia con un tanto alzada, entre 24.000 y 30.000 euros (4.000.000. y 5.000.000. pts) as\u00ed como los gastos de mudanzas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- La empresa proporcionara a todos los trabajadores\/as de jornada partida, un comedor o bien se les abonara, por este concepto la media dieta que indica el Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.- La empresa dispondr\u00e1 de los medios de transporte necesarios para los casos de urgencias, tanto m\u00e9dicas como de otra naturaleza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>8.- La empresa complementar\u00e1 el tanto alzado de 12.020, 24 euros previstos en el Convenio Colectivo para los casos de muerte, invalidez permanente en grao total, absoluta o gran invalidez, con un complemento de 24.040, 40 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9.- La empresa garantizar\u00e1 la cobertura de los gastos de un acompa\u00f1ante en los casos de ingreso hospitalario de cualquier trabajador\/a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10.- La empresa garantizar\u00e1 la adecuada asistencia m\u00e9dica y sanitaria en f\u00e1brica en todos los turnos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11.- La empresa facilitar\u00e1 la mutua de accidente de trabajo m\u00e1s pr\u00f3xima al centro de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12.- Opci\u00f3n por la extinci\u00f3n del contrato. El trabajador que por razones familiares, personales, etc. no pueda o no quiera trasladarse a la nueva f\u00e1brica de Celar\u00e1, tal y como indica la legislaci\u00f3n laboral vigente, tendr\u00e1 derecho a extinguir su contrato de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En estos casos, la empresa complementar\u00e1 lo previsto en el articulo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores (20 d\u00edas por a\u00f1o de servicios con el tope de una anualidad), hasta una indemnizaci\u00f3n de 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado con el tope de 42 mensualidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El trabajador que desee acogerse a la rescisi\u00f3n de su contrato en las condiciones acordadas, deber\u00e1 comunicarlo por escrito a la direcci\u00f3n de la empresa, en el periodo comprendido entre los 30 d\u00edas anteriores a la fecha efectiva de su traslado y los 30 d\u00edas posteriores a la misma, debiendo causar baja en la empresa durante el periodo indicado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C) Postura inicial de la empresa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) La empresa ofrec\u00eda 18.000 R pagaderos en 6 a\u00f1os, mediante una paga mensual de 250 R\/mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho importe estar\u00eda vinculado a la permanencia del trabajador en la empresa; si el trabajador rescind\u00eda su contrato de trabajo, dejar\u00eda de percibir la cantidad antes mencionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Los trabajadores que optaran a la rescisi\u00f3n del contrato en base al art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, percibir\u00eda lo legalmente establecido, es decir 20 d\u00edas d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o y con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>D) Postura final de la empresa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Indemnizaci\u00f3n de veinte mil quinientos (20.500) euros brutos de importe, a abonar en noventa y seis (96) pagos mensuales y consecutivos de doscientos trece con cincuenta y cuatro (213,54) euros brutos por pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Entrega de ticket-restaurante para quien hago uso del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades a los trabajadores que opten por rescindir su contrato de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO:.-Finalmente y ante la imposibilidad de poder alcanzar un acuerdo entre las partes, como conclusi\u00f3n definitiva al debate iniciado durante el periodo de consultas y reanudado en el tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, se ofreci\u00f3 a ambas representaciones la posibilidad de someter el conflicto al arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, aceptando las partes someterse al laudo que a tal respecto dicte la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que al haber intervenido en el intento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n a trav\u00e9s de una intensa labor mediadora, posee conocimientos amplios de los hechos que han motivado el conflicto y de las posibles medidas que deben adoptarse para su soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A tal efecto, la reuni\u00f3n del 7 de abril de 2003, convocada por el Tribunal Laboral de Catalunya como reanudaci\u00f3n al debate y labor mediadora iniciadas en la anterior reuni\u00f3n del 2 de abril, finaliz\u00f3 con el resultado de ACUERDO en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00aba.-Determinar si la decisi\u00f3n de traslado de la empresa del centro de trabajo de Badalona a la planta de nueva creaci\u00f3n en Celr\u00e0 (Girona) responde a criterios de legitimidad y legalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b.-En caso afirmativo, establecer las medidas compensatorias para los trabajadores afectados por el traslado.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho respecto al apartado a) y de equidad, respecto al apartado b), del punto segundo del presente acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">5.-Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, aportando ambas partes la documentaci\u00f3n justificativa de sus respectivos posicionamientos que, por otra parte han sido reflejados verbalmente durante el procedimiento de conciliaci\u00f3n\/mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">6.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">7.-El Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, establece para los laudos procedentes de arbitraje de conflicto colectivo sometido a la decisi\u00f3n de la propia Delegaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles. No obstante, y ante la complejidad del presente expediente, ambas representaciones acuerdan conceder a los \u00e1rbitros un periodo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha para la formulaci\u00f3n del correspondiente laudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">8.-La representaci\u00f3n de los trabajadores desconvoca formalmente en este acto la huelga prevista para los d\u00edas 8, 9, 10, 11 y 12 de abril de 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">I) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">II) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La primera de las cuestiones sometidas a arbitraje +en este caso, de derecho+, se centra en resolver la controversia jur\u00eddica suscitada, en procedimiento de conflicto colectivo contra movilidad geogr\u00e1fica (art\u00edculo 40.2 LET y concordantes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MART\u00cdNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON FRANCISCO SEDANO P\u00c9REZ Y DON FERNANDO ALBISU CODINA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 187\/2003 E&#8230;, S.A., EL D\u00cdA 25 DE ABRIL DE 2003. &nbsp; ANTECEDENTES DE&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[553,715],"tags":[],"class_list":["post-10352","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2003-es","category-traslado-centro-de-trabajo","category-553","category-715","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10352"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10352\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}