{"id":10350,"date":"2012-03-12T16:07:55","date_gmt":"2012-03-12T15:07:55","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-186-03\/"},"modified":"2024-01-10T07:53:52","modified_gmt":"2024-01-10T06:53:52","slug":"pab-186-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-186-03\/","title":{"rendered":"PAB 186\/03"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MART\u00cdNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON FRANCISCO SEDANO P\u00c9REZ Y DON FERNANDO ALBISU CODINA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 186\/2003 LL&#8230;, S.L., EL D\u00cdA 25 DE ABRIL DE 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO:.- El d\u00eda 27 de Marzo del a\u00f1o 2003, el Comit\u00e9 de Empresa y las Secciones Sindicales de UGT y CCOO de LL&#8230;, S.L., respectivamente, presentaron conflicto colectivo con convocatoria de huelga con la correspondiente solicitud de la actuaci\u00f3n mediadora del Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 158\/2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO:.- Los objetivos y reivindicaciones que motivaban la convocatoria de huelga eran los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desbloquear las negociaciones del traslado que la empresa realizar\u00e1 de Badalona a la planta de nueva creaci\u00f3n en Celr\u00e0 (Girona).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO:.-Debidamente citadas las partes, fue intentada la Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, los d\u00edas 2 y 7 de abril de 2003, ejerciendo los componentes de la citada Delegaci\u00f3n su funci\u00f3n mediadora para recabar de ambas representaciones unos posicionamientos finales que flexibilizando las primitivas\u00a0 y reciprocas posturas, permitieran un acercamiento de ambas y, en definitiva, un acuerdo formal entre las partes. Del tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n realizado, la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, pudo constatar como hechos incuestionables admitidos por ambas representaciones, los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) En fecha 31 de Enero\u00a0 \u00faltimo, LL&#8230;, S.L. inici\u00f3 per\u00edodo de consultas con el Comit\u00e9 de Empresa y con los Delegados Sindicales de U.G.T. y de CC.OO. en la misma, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 40.2 LET, en relaci\u00f3n con el traslado de sus instalaciones industriales desde sus actuales ubicaciones en Badalona y Santa Perp\u00e8tua de Mogoda (Barcelona) a Celr\u00e0 (Girona), afectando a su total plantilla de personal, compuesta, hoy por hoy, por unos 290 trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>En la propia fecha, LL&#8230;, S.L. entreg\u00f3 a los representantes unitarios y sindicales del personal Memoria Explicativa de las causas justificativas del traslado, acompa\u00f1ada de 18 documentos anexos en prueba de las afirmaciones contenidas en la misma. Dicha Memoria y documentaci\u00f3n adjunta obran incorporadas a las actuaciones practicadas, d\u00e1ndose aqu\u00ed su contenido por \u00edntegramente reproducido como base f\u00e1ctica del presente Laudo en aras de la brevedad, en tanto los hechos relatados en el mismo no han sido contradichos por ninguna de las partes, por lo que deben ser tenidos por aceptados y conformes a los efectos que en Derecho procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) El referido per\u00edodo de consultas fue objeto de diversas pr\u00f3rrogas por voluntad concorde de las partes, concluyendo finalmente sin acuerdo en fecha 2 de Abril de 2003, en que la Empresa notific\u00f3 formalmente a los representantes legales y sindicales del personal su decisi\u00f3n de trasladar sus instalaciones industriales a Celr\u00e0 (Girona), y ello mediante escrito que obra igualmente en las actuaciones y cuyo contenido se da aqu\u00ed tambi\u00e9n por \u00edntegramente reproducido en aras de la brevedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A lo largo del per\u00edodo de consultas ambas partes han negociado ampliamente y de buena fe con miras a alcanzar un acuerdo, sobre la base del temario propuesto al efecto por la representaci\u00f3n de los trabajadores, constando a este Tribunal el contenido y evoluci\u00f3n de sus respectivas posturas a lo largo de todo el proceso. Se han efectuado tambi\u00e9n, por \u00faltimo, las oportunas notificaciones a la Autoridad laboral, tanto del inicio del per\u00edodo de consultas cuanto de las sucesivas pr\u00f3rrogas del mismo y de su terminaci\u00f3n, como asimismo consta documentado en las actuaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO:.-Igualmente, quedaron perfectamente prefijadas y definidas durante el debate abierto en el tr\u00e1mite conciliatorio, las posturas respectivas de ambas representaciones, si bien, la labor realizada por los mediadores, permiti\u00f3 una cierta flexibilizaci\u00f3n de aquellas que, aunque loable por el intento y voluntad de las partes, no fue suficiente para alcanzar el acuerdo deseado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del tr\u00e1mite conciliatorio, se desprende en consecuencia, que los posicionamientos de ambas representaciones, tanto iniciales como definitivos, fueron los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A) Postura inicial de la representaci\u00f3n de los trabajadores<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Aceptaci\u00f3n, en su caso, si procede de la necesidad e idoneidad del traslado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- La empresa facilitar\u00e1 el Planin completo del traslado, as\u00ed como las inversiones en maquinaria, el orden, la frecuencia y la duraci\u00f3n del traslado, detall\u00e1ndola por secciones, l\u00edneas y trabajadores\/as.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- La empresa notificar\u00e1 individualmente y por escrito a cada trabajador la fecha de su traslado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 30 d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- La empresa pondr\u00e1 de manifiesto y demostrar\u00e1 con planes industriales, que en el proyecto de la nueva f\u00e1brica de Celr\u00e1 est\u00e9 previsto el mantenimiento de todos y cada uno de los Puestos de Trabajo existentes en la actualidad en Ll&#8230;, F&#8230; y E&#8230;; as\u00ed como el mantenimiento del nivel salarial actual m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>5.- La empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los trabajadores un servicio de transportes diario que garantice el desplazamiento desde la f\u00e1brica de Badalona a la de Celr\u00e1 y viceversa en todos y cada uno de los turnos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los horarios, paradas e itinerarios de estos transportes se acordar\u00e1n entre la direcci\u00f3n de la empresa y el comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los trabajadores\/as que no deseen utilizar estos medios de transporte y quieran desplazarse por sus propios medios percibir\u00e1n una cantidad, por d\u00eda trabajado, en concepto de desplazamiento que incluir\u00e1 el kilometraje (precio por kil\u00f3metro seg\u00fan las normas del R.A.C.C.) Y el importe del peaje de las autopistas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cada trabajador\/a de las empresas deber\u00e1 de comunicar, por escrito, su opci\u00f3n por una de las dos alternativas con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas al de su traslado efectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si existen causas objetivas se podr\u00e1 variar la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De no existir opci\u00f3n expresa se entender\u00e1 que se opta por la primera (transporte colectivo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Para la compensaci\u00f3n del MAYOR TIEMPO INVERTIDO la empresa abonar\u00e1 a cada trabajador\/a una cantidad de R por d\u00eda trabajado; dicha cantidad es la resultante de aplicarle el valor del precio\/hora real al tiempo que se emplear\u00e1 diariamente en los desplazamientos Badalona-Celr\u00e0, Celr\u00e0-Badalona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta cantidad se revisar\u00e1 anualmente y sufrir\u00e1 los mismos incrementos porcentuales que los que se acuerden en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en fabrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.1.- Se podr\u00e1 valorar, tambi\u00e9n, la posibilidad de que en vez de abonar el Plus por Mayor tiempo invertido se consideren como horas efectivas de trabajo las empleadas en los desplazamientos Badalona-Celr\u00e1 y Celr\u00e1-Badalona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consider\u00e1ndose, en este caso, como inicio de la jornada, en cada uno de los turnos de trabajo, la salida del autocar; y debiendo de encontrarse a la hora de finalizaci\u00f3n de la jornada en el lugar de partida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.2.- Existir\u00eda la posibilidad de una tercera opci\u00f3n; que podr\u00eda consistir en dividir el mayor tiempo invertido en dos partes: Una de ellas se abonar\u00eda como plus, con los mismos criterios se\u00f1alados, y la otra parte se aplicar\u00eda en reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.- Adquisici\u00f3n de Vivienda:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>La eficacia personal de este acuerdo se extinguir\u00e1 por traslado de la vivienda del trabajador\/a al t\u00e9rmino municipal de Celr\u00e0 o alrededores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso la empresa compensar\u00e1 los gastos de adquisici\u00f3n y cambio de residencia con un tanto alzado equivalente al importe de los desplazamientos y al plus por el mayor tiempo invertido que le corresponder\u00edan en un periodo de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El importe de dicha compensaci\u00f3n se podr\u00e1 cobrar de una sola vez o prorrateado por meses a petici\u00f3n del trabajador\/a interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los supuestos que el traslado de vivienda se efect\u00fae a una en r\u00e9gimen de alquiler, la empresa compensar\u00e1 al trabajador\/a con una aportaci\u00f3n mensual de 360,61R (60.000 pts), durante el periodo de tiempo que resulte hasta alcanzar la cantidad prevista en el anterior apartado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 situaci\u00f3n asimilada a las anteriores la de los trabajadores \/as que ya posean una vivienda en la zona indicada, ya sea de propiedad o de alquiler. Siendo efectivo lo acordado tan pronto se constate el cambio de domicilio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8.- Garant\u00edas complementarias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Los trabajadores\/as que realizan Jornada Partida, efectuar\u00e1n una jornada de 8 a 17 horas (incluyendo 1 hora de comida).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ello la empresa deber\u00e1 de proporcionar un comedor para este colectivo, o bien se les abonar\u00e1, por este concepto, la media dieta que indica el Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1, en funci\u00f3n de la nueva situaci\u00f3n la posibilidad de realizar jornada reducida de verano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) La empresa dispondr\u00e1 de los medios de transporte necesarios para los casos de urgencia, tanto m\u00e9dica como de otra naturaleza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) La empresa complementar\u00e1 el tanto alzado de 12.020,24 R, previstos en el Convenio Colectivo para los casos de muerte, invalidez permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, con un complemento de 24.040,40R.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) La empresa garantizar\u00e1 la cobertura de los gastos de un acompa\u00f1ante en los casos de ingreso hospitalario de cualquier trabajador\/a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>e) La empresa garantizar\u00e1 la adecuada asistencia m\u00e9dica y sanitaria en f\u00e1brica en todos los turnos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f) La empresa facilitar\u00e1 la Mutua de Accidentes de Trabajo mas pr\u00f3xima al centro de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>g) Los desplazamientos que haya que realizar a f\u00e1brica en d\u00edas en que no exista el servicio de transporte ordinario, por necesidades de la empresa, ser\u00e1n abonados al trabajador\/a independientemente del valor de la hora\/as extraordinarias realizadas, con un complemento consistente en el abono del kilometraje y las autopistas y con un descanso equivalente al doble del tiempo invertido en los desplazamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>h) Si por cualquier causa, el trabajador\/a se retrasara a la hora de salida del autocar y \u00e9ste ya hubiera salido tendr\u00e1 la opci\u00f3n de desplazarse por sus medios a f\u00e1brica. En estos casos la empresa abonar\u00e1 el plus (kilometraje mas autopistas), hasta un m\u00e1ximo de 4 veces en un mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>i) La asistencia de los trabajadores\/as a los facultativos m\u00e9dicos, renovaci\u00f3n del DNI, obtenci\u00f3n del pasaporte, permiso de conducir, etc. O las citaciones judiciales u oficiales conllevar\u00e1n el permiso de 8 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>j) En el caso que los trabajadores\/as disfruten de una reducci\u00f3n diaria de la jornada por lactancia de un hijo menor de 9 meses o una reducci\u00f3n de jornada por un hijo menor de 3 a\u00f1os, podr\u00e1 acumular estas reducciones por periodos mensuales, y disfrutarlas acumuladamente al final de cada mes natural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>k) Opci\u00f3n por la extinci\u00f3n del contrato:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El trabajador\/a que por razones familiares, personales, etc, no pueda o no quiera trasladarse a la nueva f\u00e1brica de Celr\u00e0, tal y como indica la Legislaci\u00f3n Laboral Vigente, tendr\u00e1 derecho a extinguir su Contrato de Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En estos casos la empresa complementar\u00e1 lo previsto en el Art\u00edculo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores (20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio con el tope de anualidad) hasta una indemnizaci\u00f3n por 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado con un tope de 42 mensualidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>El trabajador\/a que desee acogerse a la rescisi\u00f3n de su contrato en las condiciones acordadas deber\u00e1 comunicarlo por escrito a la direcci\u00f3n de la empresa en el periodo de tiempo comprendido entre los 30 d\u00edas anteriores a la fecha efectiva de su traslado y los 30 posteriores a la misma. Debiendo causar baja en la Empresa durante el periodo indicado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>l) Vigencia del acuerdo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presente acuerdo tendr\u00e1 vigencia desde el d\u00eda de su firma y su eficacia temporal ser\u00e1 indefinida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>B) Postura final de la representaci\u00f3n de los trabajadores<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- La Empresa facilitara el planing completo del traslado, as\u00ed como las inversiones en maquinarias, el orden, la frecuencia y la duraci\u00f3n del traslado, detall\u00e1ndola por secciones, lineas y trabajadores\/as.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- La empresa notificara individualmente y por escrito a cada trabajadores la fecha de su traslado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- La empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los trabajadores un servicio de transporte diario que garantice el desplazamiento desde la f\u00e1brica de Badalona a la de Celar\u00e1 y viceversa en todos y cada uno de los turnos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los horarios, paradas, e itinerarios de estos transportes se acordar\u00e1n entre la direcci\u00f3n de la empresa y el comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Para la compensaci\u00f3n del Mayor Tiempo Invertido, la empresa abonara a cada trabajador\/a entre 210,35 y 300, 51 euros (35.000 y 50.000 ptas) mensuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta cantidad se revisara anualmente y sufrir\u00e1 los mismos incrementos porcentual que los que se acuerden en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en f\u00e1brica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- La empresa compensara los gastos de adquisici\u00f3n de vivienda y cambio de residencia con un tanto alzada, entre 24.000 y 30.000 euros (4.000.000. y 5.000.000. pts) as\u00ed como los gastos de mudanzas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- La empresa proporcionara a todos los trabajadores\/as de jornada partida, un comedor o bien se les abonara, por este concepto la media dieta que indica el Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.- La empresa dispondr\u00e1 de los medios de transporte necesarios para los casos de urgencias, tanto m\u00e9dicas como de otra naturaleza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>8.- La empresa complementar\u00e1 el tanto alzado de 12.020, 24 euros previstos en el Convenio Colectivo para los casos de muerte, invalidez permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, con un complemento de 24.040, 40 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9.- La empresa garantizar\u00e1 la cobertura de los gastos de un acompa\u00f1ante en los casos de ingreso hospitalario de cualquier trabajador\/a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10.- La empresa garantizar\u00e1 la adecuada asistencia m\u00e9dica y sanitaria en f\u00e1brica en todos los turnos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11.- La empresa facilitar\u00e1 la mutua de accidente de trabajo m\u00e1s pr\u00f3xima al centro de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12.- Opci\u00f3n por la extinci\u00f3n del contrato. El trabajador que por razones familiares, personales, etc. no pueda o no quiera trasladarse a la nueva f\u00e1brica de Celar\u00e1, tal y como indica la legislaci\u00f3n laboral vigente, tendr\u00e1 derecho a extinguir su contrato de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En estos casos, la empresa complementar\u00e1 lo previsto en el articulo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores (20 d\u00edas por a\u00f1o de servicios con el tope de una anualidad), hasta una indemnizaci\u00f3n de 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado con el tope de 42 mensualidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El trabajador que desee acogerse a la rescisi\u00f3n de su contrato en las condiciones acordadas, deber\u00e1 comunicarlo por escrito a la direcci\u00f3n de la empresa, en el periodo comprendido entre los 30 d\u00edas anteriores a la fecha efectiva de su traslado y los 30 d\u00edas posteriores a la misma, debiendo causar baja en la empresa durante el periodo indicado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C) Postura inicial de la empresa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) La empresa ofrec\u00eda 18.000 R pagaderos en 6 a\u00f1os, mediante una paga mensual de 250 R\/mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho importe estar\u00eda vinculado a la permanencia del trabajador en la empresa; si el trabajador rescind\u00eda su contrato de trabajo, dejar\u00eda de percibir la cantidad antes mencionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Los trabajadores que optaran a la rescisi\u00f3n del contrato en base al art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, percibir\u00eda lo legalmente establecido, es decir 20 d\u00edas d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o y con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D) Postura final de la empresa:<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>a) Indemnizaci\u00f3n de veinte mil quinientos (20.500) euros brutos de importe, a abonar en noventa y seis (96) pagos mensuales y consecutivos de doscientos trece con cincuenta y cuatro (213,54) euros brutos por pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Entrega de ticket-restaurante para quien hago uso del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades a los trabajadores que opten por rescindir su contrato de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO:.-Finalmente y ante la imposibilidad de poder alcanzar un acuerdo entre las partes, como conclusi\u00f3n definitiva al debate iniciado durante el periodo de consultas y reanudado en el tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, se ofreci\u00f3 a ambas representaciones la posibilidad de someter el conflicto al arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, aceptando las partes someterse al laudo que a tal respecto dicte la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que al haber intervenido en el intento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n a trav\u00e9s de una intensa labor mediadora, posee conocimientos amplios de los hechos que han motivado el conflicto y de las posibles medidas que deben adoptarse para su soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A tal efecto, la reuni\u00f3n del 7 de abril de 2003, convocada por el Tribunal Laboral de Catalunya como reanudaci\u00f3n al debate y labor mediadora iniciadas en la anterior reuni\u00f3n del 2 de abril, finaliz\u00f3 con el resultado de ACUERDO en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00aba.-Determinar si la decisi\u00f3n de traslado de la empresa del centro de trabajo de Badalona a la planta de nueva creaci\u00f3n en Celr\u00e0 (Girona) responde a criterios de legitimidad y legalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b.-En caso afirmativo, establecer las medidas compensatorias para los trabajadores afectados por el traslado.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho respecto al apartado a) y de equidad, respecto al apartado b), del punto segundo del presente acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.-Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, aportando ambas partes la documentaci\u00f3n justificativa de sus respectivos posicionamientos que, por otra parte han sido reflejados verbalmente durante el procedimiento de conciliaci\u00f3n\/mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.-El Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, establece para los laudos procedentes de arbitraje de conflicto colectivo sometido a la decisi\u00f3n de la propia Delegaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles. No obstante, y ante la complejidad del presente expediente, ambas representaciones acuerdan conceder a los \u00e1rbitros un periodo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha para la formulaci\u00f3n del correspondiente laudo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8.-La representaci\u00f3n de los trabajadores desconvoca formalmente en este acto la huelga prevista para los d\u00edas 8, 9, 10, 11 y 12 de abril de 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La primera de las cuestiones sometidas a arbitraje +en este caso, de derecho+, se centra en resolver la controversia jur\u00eddica suscitada, en procedimiento de conflicto colectivo contra movilidad geogr\u00e1fica (art\u00edculo 40.2 LET y concordantes), por el Comit\u00e9 de Empresa de LL&#8230;, S.L. y por los Delegados Sindicales de U.G.T. y de CC.OO. en la misma, siendo la pretensi\u00f3n articulada por dicha parte que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la injustificaci\u00f3n del traslado referido en la relaci\u00f3n f\u00e1ctica precedente. La Empresa, por el contrario, postula la plena adecuaci\u00f3n a la legalidad de la medida, o dicho de otro modo, la justificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>Entrando en la resoluci\u00f3n de los temas propuestos, debe rechazarse en primer t\u00e9rmino la pretendida nulidad del traslado en cuesti\u00f3n, dado que se ha seguido en todo momento el procedimiento establecido al efecto por la legislaci\u00f3n vigente. As\u00ed, se ha mantenido por las partes el preceptivo per\u00edodo de consultas regulado en el art\u00edculo 40.2 LET +que ha prolongado su duraci\u00f3n mucho m\u00e1s all\u00e1 de los 15 d\u00edas que, con car\u00e1cter de m\u00ednimo legal establece dicho precepto, hasta sobrepasar los dos meses+; se ha facilitado a la representaci\u00f3n social la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarias para que pudiese tener cabal conocimiento de todas las razones que motivan el traslado; se ha negociado sobre un amplio temario y de buena fe, en aras de llegar a un acuerdo; se ha notificado la medida en forma a la representaci\u00f3n de los trabajadores afectados y se han efectuado asimismo las comunicaciones preceptivas sobre el tema a la Autoridad laboral competente, para su conocimiento y efectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En segundo lugar, tampoco puede declararse la injustificaci\u00f3n del traslado de referencia, y ello en tanto que, partiendo del car\u00e1cter incontrovertido de los hechos expresados tanto en la Memoria Explicativa como en la carta por la que se puso fin al per\u00edodo de consultas y se notific\u00f3 formalmente la medida a la representaci\u00f3n del personal, resulta evidente que en el supuesto analizado concurren razones econ\u00f3micas, organizativas, tecnol\u00f3gicas y productivas que justifican el traslado, en tanto que el mismo \u201ccontribuye a mejorar la situaci\u00f3n de la empresa a trav\u00e9s de una m\u00e1s adecuada organizaci\u00f3n de sus recursos que favorezca su posici\u00f3n competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda\u201d, tal como prescribe el art\u00edculo 40.1 LET.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Efectivamente, concurren razones econ\u00f3micas en tanto que la crisis econ\u00f3mico+financiera padecida por la Empresa (con resultados negativos que, entre 1998 y 2001, supusieron p\u00e9rdidas de 566.802, 3.754.222, 3.385.668 y 6.040.192 Euros, respectivamente), fue el factor determinante del traslado, y ello por cuanto la venta del inmueble en que se asientan actualmente las instalaciones de LL&#8230;, S.L. en Badalona +sito en la C. Coll i Pujol, 90+112, de dicha localidad+ fue el \u00fanico medio que permiti\u00f3 obtener la liquidez suficiente para hacer frente a la crisis. Considerando, adem\u00e1s, que las citadas instalaciones han de quedar libres, vacuas y expeditas antes del 30.11.2004, por cuanto a dicha fecha tomar\u00e1 posesi\u00f3n de las mismas E. C. I., S.A., su nuevo propietario en virtud de contrato de compraventa suscrito en fecha 31.01.2002, el traslado en cuesti\u00f3n deviene no tan s\u00f3lo justificado sino inevitable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concurren, asimismo, razones organizativas, en tanto que el traslado en cuesti\u00f3n permitir\u00e1 optimizar los recursos de LL&#8230;, S.L. mejorando la gesti\u00f3n de sinergias al agrupar toda su actividad industrial en una misma ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, y razones tecnol\u00f3gicas y productivas, en tanto que el traslado va acompa\u00f1ado de una importante innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que permitir\u00e1 mejorar la respuesta de LL&#8230;, S.L. a las exigencias de sus clientes, implantando maquinaria que permita afrontar en condiciones la creciente demanda de series cortas de producci\u00f3n servidas con la m\u00e1xima celeridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo ello, el traslado no puede sino calificarse como plenamente ajustado a la legalidad vigente, procediendo, por ende, considerarlo justificado a los efectos contemplados en los art\u00edculos 40.1 LET, 138.5 LPL y dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>III) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consecuentemente y ante la evidencia que el traslado resulta legal y leg\u00edtimamente justificado y procedimentalmente realizado de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente aplicable (art\u00edculo 40 E.T.), procede reconocer, junto al derecho de la empresa a realizar en forma efectiva el traslado de su actual centro de trabajo en Badalona y Santa Perp\u00e8tua de la Mogoda al nuevo centro de trabajo de Celr\u00e0, el derecho de los trabajadores a optar entre el traslado referido o\u00a0 la extinci\u00f3n de su contrato de trabajo, percibiendo una indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de doce mensualidades (art\u00edculo 40.1 E.T.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE EQUIDAD<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00daNICO:.-Constatada la legitimidad, justificaci\u00f3n y legalidad procedimental de la decisi\u00f3n de traslado adoptada por la empresa, procede determinar las medidas compensatorias que deben establecerse para reequilibrar la necesidad de la empresa de proceder al traslado para mantener un \u00edndice de competitividad imprescindible que, en definitiva, garantizar\u00e1 la conservaci\u00f3n de los puestos de trabajo, con las l\u00f3gicas aspiraciones de los trabajadores en v\u00edas a la obtenci\u00f3n de unos beneficios que, en cierta manera compensen los perjuicios derivados del traslado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es evidente, por otra parte, que las posturas de ambas representaciones difieren, en lo fundamental, cuantitativa y cualitativamente, aunque en esta \u00faltima apreciaci\u00f3n, en menor proporci\u00f3n. De aqu\u00ed, que el Tribunal Laboral de Catalunya deba actuar, en funci\u00f3n del mandato conferido por empresarios y trabajadores, con la m\u00e1xima objetividad, ofreciendo f\u00f3rmulas equitativas que, en definitiva garanticen una nivelaci\u00f3n de la balanza en la que, por un lado, deben sopesarse los l\u00f3gicos perjuicios producidos a los trabajadores por el traslado de centro de trabajo, y por otro, las justificadas razones apuntadas por la empresa para llevarlo a acabo y su actual situaci\u00f3n de tesorer\u00eda que la impedir\u00eda adoptar compromisos que pudieran no ser cumplimentados. Esas son las razones que impulsan a la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya a establecer con el car\u00e1cter vinculante que tienen todas las resoluciones arbitrales, adem\u00e1s del especifico que las propias partes explicitaron en el acta de sometimiento, las medidas compensatorias que obran en el siguiente laudo y que se consideran en equidad, como las m\u00e1s apropiadas para reestablecer el principio de equilibrio conmutativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, procede dictar el siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LAUDO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A) El traslado acordado por la empresa del centro de trabajo de Badalona y Santa Perp\u00e8tua de la Mogoda al nuevo centro de Celr\u00e0, re\u00fane las condiciones de legitimidad y justificaci\u00f3n y los requisitos formales de legalidad procedimental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>B) Los trabajadores que opten por la extinci\u00f3n de su contrato de trabajo, con ocasi\u00f3n del traslado tendr\u00e1n derecho a elegir entre:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.-Percibir al contado la indemnizaci\u00f3n legalmente establecida al efecto, cifrada en veinte (20) d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o y con un m\u00e1ximo de doce (12) mensualidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Percibir en treinta y seis (36) plazos mensuales, consecutivos y de id\u00e9ntico montante bruto la indemnizaci\u00f3n referida en el anterior ep\u00edgrafe 1, incrementada en un veinte por ciento (20%) de su importe en Euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Percibir en setenta y dos (72) plazos mensuales, consecutivos y de id\u00e9ntico montante bruto la indemnizaci\u00f3n referida en el anterior ep\u00edgrafe 1, incrementada en un treinta y seis por ciento (36%) de su importe en Euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C) COMPENSACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE OPTEN POR DESPLAZARSE A PRESTAR SERVICIOS A CELR\u00c0 (GIRONA).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Indemnizaci\u00f3n por traslado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Se percibir\u00e1 por los empleados de los actuales centros de trabajo de Badalona y Santa Perp\u00e8tua de Mogoda que acepten ir a prestar servicios al nuevo centro de Celr\u00e0, tanto si modifican su residencia habitual actual +acerc\u00e1ndola a esta \u00faltima localidad+ como si la mantienen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) De su percepci\u00f3n s\u00f3lo quedar\u00e1 excluido el personal operativo de ventas que vaya a prestar habitualmente sus servicios fuera del nuevo centro de trabajo, al que se aplicar\u00e1n las condiciones para viajes y desplazamientos que tenga establecidas con la Empresa en las visitas que haya de efectuar a Celr\u00e0 para reuniones, reportes o cualquier otra gesti\u00f3n relacionada con sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>c) Esta indemnizaci\u00f3n compensar\u00e1 cualesquiera gastos, costes, grav\u00e1menes, transtornos, molestias y\/o inconvenientes originados al personal\u00a0 +tanto directa como indirectamente+\u00a0 por el traslado y para los que no se establezca compensaci\u00f3n espec\u00edfica alguna en los ep\u00edgrafes siguientes. Ello no obstante, su percepci\u00f3n ser\u00e1 expresamente compatible con la utilizaci\u00f3n del servicio de autocares, con la mejora del seguro de accidentes, con el acceso a los tickets+restaurant y al comedor y con el abono de los gastos de mudanza\u00a0 +a todos los cuales se aludir\u00e1 m\u00e1s adelante+, o con cualquier otro concepto que puedan acordar las partes en el futuro con dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Se trata, pues, de un ticket \u00fanico, igualitario y omnicomprensivo de veinticuatro mil ochenta y cuatro (24.084,00 R) euros brutos de importe, que se abonar\u00e1 en ciento ocho (108) pagos mensuales y consecutivos de doscientos veintitr\u00e9s (223,00 R) euros brutos por pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) El abono de este ticket indemnizatorio estar\u00e1 condicionado al mantenimiento de la relaci\u00f3n laboral del personal trasladado para con la Empresa, de forma que si aqu\u00e9l cesase en el servicio de la misma perder\u00eda desde ese momento el derecho a la percepci\u00f3n de los pagos pendientes, salvo que el cese obedeciese a alguna de las siguientes causas: Incapacidad temporal;\u00a0 declaraci\u00f3n legal de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; fallecimiento; jubilaci\u00f3n forzosa o despido improcedente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Medios de transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Para el personal que se desplace diariamente desde Badalona a Celr\u00e0, la Empresa establecer\u00e1 un servicio de autocares que realizar\u00e1n los trayectos de ida y vuelta entre ambas poblaciones para los distintos turnos y\/u horarios de trabajo existentes en la nueva f\u00e1brica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Los horarios, paradas e itinerarios del servicio se acordar\u00e1n oportunamente por la Empresa con los representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) La utilizaci\u00f3n del servicio de autocares ser\u00e1 gratuita para el personal que tenga derecho a ella, y se le mantendr\u00e1 por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) La Empresa se compromete a negociar con la representaci\u00f3n legal del personal la situaci\u00f3n de aquellos trabajadores que todav\u00eda sigan haciendo uso diario del servicio de autocares para acudir al trabajo a finales del a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>e) Se facilitar\u00e1n o abonar\u00e1n por la Empresa los medios de transporte necesarios para los casos de urgencias, tanto m\u00e9dicas como personales; en este \u00faltimo supuesto, para permitir enlazar desde f\u00e1brica con los servicios de trenes, autobuses de l\u00ednea o taxis m\u00e1s cercanos, en funci\u00f3n de las circunstancias del caso +con especial atenci\u00f3n a su urgencia y\/o gravedad+.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Seguro de accidentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Las ayudas por invalidez y defunci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 46 del XIV\u00ba Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Metalgr\u00e1fica de Catalunya aumentar\u00e1n su nivel de cobertura hasta alcanzar los veinticuatro mil cuarenta (24.040,00) euros brutos, en el supuesto en que dichas contingencias deriven de accidente \u201cin itinere\u201d ocurrido durante los desplazamientos entre Badalona y Celr\u00e0 +o viceversa+.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) El pago de las correspondientes primas de seguro correr\u00e1 a cargo exclusivo de la Empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Ticket-restaurant y comedor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Al personal que se desplace diariamente desde Badalona a Celr\u00e0 y cumplimente horario partido, se le entregar\u00e1 por la Empresa un ticket para la comida por cada d\u00eda efectivamente trabajado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) El contravalor inicial del ticket ser\u00e1 de cinco (5,00) euros, que se revalorizar\u00e1n anualmente +a partir del 1 de Enero de 2005+ en id\u00e9ntico porcentaje al que lo hagan los salarios del Convenio Colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n a la Empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Independientemente de ello, la Empresa facilitar\u00e1, en sus nuevas instalaciones, un local destinado a comedor, habilitado con los elementos necesarios para calentar o enfriar alimentos y bebidas, adem\u00e1s de fregaderos, estanter\u00edas, sillas y mesas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Gastos de mudanza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>a) Correr\u00e1n a cargo exclusivo de la Empresa, que negociar\u00e1 con profesionales del sector la realizaci\u00f3n del servicio, organiz\u00e1ndolo para cuando le sea requerido por los trabajadores que trasladen su domicilio a Celr\u00e0 o alrededores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Se abonar\u00e1 una sola y \u00fanica mudanza para cada trabajador o unidad convivencial de derecho o de hecho que se traslade.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Otras condiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) La Empresa garantizar\u00e1 a su personal una adecuada asistencia m\u00e9dico+sanitaria en el nuevo centro de trabajo de Celr\u00e0, as\u00ed como que las visitas a FR&#8230; se realizar\u00e1n en su dispensario m\u00e1s cercano a dicha f\u00e1brica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Se cubrir\u00e1n por la Empresa los gastos de un acompa\u00f1ante por mientras dure el internamiento hospitalario de un trabajador en cualquier centro m\u00e9dico+asistencial de la provincia de Girona, siempre que el domicilio habitual del empleado radique en la de Barcelona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D) CRONOGRAMA DEL TRASLADO Y PLAZOS DE COMUNICACI\u00d3N Y OPCI\u00d3N.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) La Empresa facilitar\u00e1 a los representantes legales del personal, antes del 31 de Mayo de 2003, el cronograma completo del traslado, detallando su secuencia por secciones y\/o l\u00edneas, y manteni\u00e9ndoles permanentemente informados de los cambios que se vea obligada a introducir en \u00e9l por cualquier causa que fuere. Tambi\u00e9n les dar\u00e1 cuenta de las inversiones a realizar en el parque de maquinaria, ya se trate de adaptaciones o mejoras del existente ya de renovaciones o ampliaciones del mismo con nuevas m\u00e1quinas y\/o equipamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) La Empresa notificar\u00e1 a cada trabajador la concreta fecha de su movilizaci\u00f3n al nuevo centro de trabajo con treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de efectos de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3) El trabajador dispondr\u00e1 de un plazo de sesenta (60) d\u00edas, a contar desde dicha comunicaci\u00f3n, para optar por la extinci\u00f3n indemnizada de su contrato de trabajo, siendo as\u00ed que el cese efectivo en el mismo no se producir\u00eda en principio, y como m\u00ednimo, sino hasta el d\u00eda anterior a la fecha de movilizaci\u00f3n notificada\u00a0 +salvo pacto expreso en contrario+,\u00a0 momento para el cual se le tendr\u00eda preparada la liquidaci\u00f3n final de partes proporcionales y haberes m\u00e1s la indemnizaci\u00f3n correspondiente o el primer plazo de la misma\u00a0 +seg\u00fan su opci\u00f3n+.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>E) COMISI\u00d3N DE SEGUIMIENTO.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se constituir\u00e1 por las partes una comisi\u00f3n encargada de velar por el puntual cumplimiento de las condiciones del traslado y de resolver cualquier otro extremo relacionado con el mismo o con sus circunstancias de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"292\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"305\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"bottom\" width=\"292\">&nbsp;<\/p>\n<p>Rafael Mart\u00ednez Romero<\/td>\n<td valign=\"bottom\" width=\"305\">&nbsp;<\/p>\n<p>Eduardo de Paz Fuertes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"292\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"305\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"bottom\" width=\"292\">&nbsp;<\/p>\n<p>Francisco Sedano P\u00e9rez<\/td>\n<td valign=\"bottom\" width=\"305\">&nbsp;<\/p>\n<p>Fernando Albisu Codina<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL &nbsp; 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