{"id":10344,"date":"2012-03-12T16:03:35","date_gmt":"2012-03-12T15:03:35","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-117-03\/"},"modified":"2024-01-10T07:53:54","modified_gmt":"2024-01-10T06:53:54","slug":"pab-117-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-117-03\/","title":{"rendered":"PAB 117\/03"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DICTADO EL\u00a0 D\u00cdA 26 DE MARZO DE 2003, POR ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO COLECTIVO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA S. F., S.A. Y SU COMIT\u00c9 DE EMPRESA, EXPEDIENTE PAB 117\/2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO:.- El d\u00eda 4 de Marzo del a\u00f1o 2003, el Comit\u00e9 de Empresa de S. F., S.A. present\u00f3 escrito introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 112\/2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tras varias reuniones entre comit\u00e9 y direcci\u00f3n de la empresa para llegar a un acuerdo sobre el calendario laboral para el a\u00f1o 2003 y ante\u00a0 la falta de acuerdo ambas partes acuerdan plantear una mediaci\u00f3n ante el TLC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La postura de la representaci\u00f3n de los trabajadores es la de como m\u00ednimo mantener las condiciones ya recogidas en calendarios de a\u00f1os anteriores y que se expresa en acta de fecha 27 de febrero de 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya,\u00a0 el d\u00eda 7 de Marzo de 2003, la cual finaliz\u00f3 con el resultado de ACUERDO, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Antonio Benavides Vico, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de Arbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que D. Antonio Benavides Vico no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Juan Ignacio Mar\u00edn Arce, \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del presente procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00abResolver en equidad las discrepancias existentes entra la direcci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, con respecto al calendario laboral del a\u00f1o 2003.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO:.- El 13 de Marzo de 2003 fu\u00e9 aceptada por mi la designaci\u00f3n como Arbitro, en el Expediente num. PAB-117\/2003, con sumisi\u00f3n al Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO:.- Debidamente convocadas las partes\u00a0 para el d\u00eda 18 de Marzo de 2003, siendo las 9,30 horas de dicho d\u00eda tuvo lugar el Tr\u00e1mite de Audiencia en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, de conformidad con el art. 16.6.c) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Arbitral de Catalunya. En dicho acto se dio sucesivamente la palabra a la representaci\u00f3n de los trabajadores y de la empresa, reafirm\u00e1ndose ambas partes en sus posturas, haciendo entrega en el mismo acto ambas representaciones,\u00a0 de sendos escritos argumentando sus alegaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO:.-. El Arbitro intent\u00f3 el acercamiento de posturas entre ambas partes, y tras hora y media de intervenciones m\u00faltiples, se dio por finalizado el tr\u00e1mite de audiencia con el resultado de SIN ACUERDO.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE EQUIDAD<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. Durante el tramite de audiencia celebrado el d\u00eda 18 de marzo de 2003, se constata por el arbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes\u00a0 respecto al calendario laboral del a\u00f1o 2003, entregando por escrito alegaciones en t\u00e9rminos justificativos de sus respectivas propuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. Las condiciones de trabajo de\u00a0 empresa S. F. SA no viene rigi\u00e9ndose por ning\u00fan convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Las normas m\u00ednimas de derecho necesario en materia de calendario laboral y sus efectos conexos vienen determinadas en los art\u00edculos 34, 37y 38\u00a0 del Real Decreto-Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 1561\/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.\u00a0 Durante los a\u00f1os 2000, 2001 y 2002, el calendario laboral establecido por la empresa, determin\u00f3 la siguiente regulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1o 2000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n del periodo de disfrute de vacaciones en dos per\u00edodo (verano\u00a0 e invierno) en dos turnos a escoger uno:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vacaciones en verano: 21 d\u00edas naturales de vacaciones,\u00a0 en dos turnos entre el 3\/7 a 23\/7 y del 26\/7 a 15\/8.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vacaciones de invierno: Resto de d\u00edas, en dos turnos, del 18\/12 al 1\/01 y del 27\/12 a 7\/01.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para algunas secciones concretas de la empresa se modifica el disfrute en periodo de verano, disfrutando dos semanas en dicho per\u00edodo y la tercera semana en otros per\u00edodos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La semana del 25 al 31 de diciembre la empresa permanece cerrada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contabilizando las vacaciones y d\u00edas festivos se obtiene un total de 142 d\u00edas y de\u00a0 224 d\u00edas de trabajo al tratarse de un a\u00f1o bisiesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>A\u00f1o 2001<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n del periodo de disfrute de vacaciones en dos per\u00edodos (verano\u00a0 e invierno) en dos turnos a escoger uno:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vacaciones en verano: 21 d\u00edas naturales de vacaciones,\u00a0 en dos turnos a escoger del 18 de junio al 15 de agosto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vacaciones de invierno: Resto de d\u00edas, en dos turnos, del 17 de diciembre al 6 de enero de 2002.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para algunas secciones concretas de la empresa se modifica el disfrute en periodo de verano, disfrutando dos semanas en dicho per\u00edodo y la tercera semana en otros per\u00edodos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contabilizando las vacaciones y d\u00edas festivos se obtiene un total de 139 d\u00edas y de\u00a0 226 d\u00edas de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1o 2002<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n del periodo de disfrute de vacaciones en dos per\u00edodo (verano\u00a0 e invierno) en dos turnos a escoger uno:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vacaciones en verano: 21 d\u00edas naturales de vacaciones,\u00a0 en dos turnos a escoger del 1 de julio al 11 de agosto (almac\u00e9n) y del 1de julio al 18 de agosto (oficinas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vacaciones de invierno: Resto de d\u00edas, en dos turnos, del 17 de diciembre por la tarde al 29 de diciembre y del 23 de diciembre al 2 de enero de 2003 por la ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para algunas secciones concretas de la empresa se modifica el disfrute en periodo de verano, disfrutando dos semanas en dicho per\u00edodo y la tercera semana en otros per\u00edodos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los que solamente realizan 2 semanas de vacaciones en el per\u00edodo estival, pueden disfrutar el resto de sus vacaciones durante los siguientes per\u00edodos:<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">&#8211; Del 9 al 29 de diciembre<\/p>\n<p align=\"left\">&#8211; Del 16 de diciembre al 5 de enero<\/p>\n<p align=\"left\">&#8211; Del 23 de diciembre al 12 de enero<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La semana del 23 al 29 de diciembre la empresa permanece cerrada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>Contabilizando las vacaciones y d\u00edas festivos se obtiene un total de 139 d\u00edas y de\u00a0 226 d\u00edas de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V. \u00a0Durante los \u00faltimos a\u00f1os los trabajadores han venido disfrutando de\u00a0 una reducci\u00f3n de jornada establecida por la empresa durante el horario de tarde de los viernes en los meses de julio y agosto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.\u00a0 En la reuni\u00f3n celebrada entre la representaci\u00f3n de S. F., SA\u00a0 y el Comit\u00e9 de Empresa el d\u00eda 17-02-03, en el marco de negociaci\u00f3n del calendario laboral para 2003, se ofreci\u00f3 por la empresa\u00a0 una propuesta de calendario que inclu\u00eda un per\u00edodo de 3 semanas de vacaciones en los meses de julio y agosto en general, 2 semanas para los trabajadores de in vitro e IRTA, y una semana en navidad con car\u00e1cter general, de coincidencia con el cierre previsto de la empresa, la empresa propuso asimismo\u00a0 en aras a un posible acuerdo que el d\u00eda 17 de abril de 2003 (jueves santo) fuera festivo. Por su parte, el Comit\u00e9 manifest\u00f3 que si bien esta propuesta se situaba en los t\u00e9rminos solicitados por los mismos en computo anual de d\u00edas laborables,\u00a0 dicha propuesta no contemplaba la reducci\u00f3n de jornada de los viernes de julio y agosto, tal como se hab\u00eda producido en los \u00faltimos a\u00f1os y por tanto su no conformidad con dicha propuesta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. La actividad empresarial de S. F., SA se ha modificado de forma sustancial en los \u00faltimos a\u00f1os, manteniendo el nivel de ventas nacional y experimentando un fuerte crecimiento en las exportaciones que han supuesto un incremento del 45% durante 2002, lo que motiva\u00a0 la necesaria adecuaci\u00f3n de sus procesos productivos y organizativos y con ello la previsi\u00f3n de no poder reducir la jornada de forma general durante todos los viernes de julio y agosto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Dada la actividad de la empresa algunos departamentos como biotecnolog\u00eda y cultivo in vitro precisan de un tratamiento diferenciado respecto al r\u00e9gimen general de vacaciones dada las funciones desarrolladas por los mismos en per\u00edodos estacionales concretos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX. La actuaci\u00f3n de los \u00e1rbitros en arbitrajes de equidad, debe responder a la misi\u00f3n de actuar en justicia, valorando todas las cuestiones planteadas y los efectos que las mismas\u00a0 pueden tener en las condiciones laborales de los trabajadores y en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y organizativo de la empresa, valorando la resoluci\u00f3n adoptada en estrictos t\u00e9rminos de equidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, dicto el siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>LAUDO\u00a0 ARBITRAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0 Al objeto de resolver en equidad las discrepancias existentes entre la direcci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, con respecto al calendario laboral del a\u00f1o, 2003, se establece el siguiente calendario:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\">D\u00edas festivos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los establecidos en el calendario oficial de fiestas laborales en Catalu\u00f1a para el a\u00f1o 2003, en la Orden de 2 de julio de 2002, por el Conseller de Treball.<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">-1 de enero (Fin de a\u00f1o)<\/p>\n<p align=\"left\">&#8211; 6 de enero (Reyes)<\/p>\n<p align=\"left\">-18 de abril\u00a0 (Viernes santo)<\/p>\n<p align=\"left\">-21 de abril (Lunes de Pascua Florida)<\/p>\n<p align=\"left\">-1 de mayo (Fiesta del Trabajo)<\/p>\n<p align=\"left\">-24 de junio ( San Juan)<\/p>\n<p align=\"left\">-15 de agosto (La Asunci\u00f3n)<\/p>\n<p align=\"left\">-11 de septiembre (Diada Nacional de Catalunya)<\/p>\n<p align=\"left\">-1 de noviembre (Todos los Santos)<\/p>\n<p align=\"left\">-6 de diciembre (D\u00eda de la Constituci\u00f3n)<\/p>\n<p align=\"left\">-8 de diciembre (La Inmaculada)<\/p>\n<p align=\"left\">-25 de diciembre\u00a0 (Navidad)<\/p>\n<p align=\"left\">-26\u00a0 de diciembre\u00a0 (Sant\u00a0 Esteve)<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">Fiestas Locales de Barcelona<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">-9 de junio (Lunes de Pascua Granada)<\/p>\n<p align=\"left\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -24 de septiembre (La Merc\u00e9)<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p>Se incluyen adem\u00e1s de las fechas se\u00f1alas como d\u00edas festivos en el calendario laboral para el 2003, los d\u00edas 17 de abril (Jueves Santo) y 23 de Junio.<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">Per\u00edodos disfrute de vacaciones.<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p>Se establece el disfrute de las vacaciones con car\u00e1cter general en dos per\u00edodos de verano e invierno, seg\u00fan secciones y departamentos de la empresa.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p align=\"left\">Per\u00edodo de verano<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">Departamentos de ventas nacionales, almac\u00e9n y laboratorio (dos turnos) :<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">&#8211; Del 22 de junio al 20 de julio (1\u00ba turno).<\/p>\n<p align=\"left\">&#8211; Del 21 de julio\u00a0 al 10 de agosto (2\u00ba turno).<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">Departamento de ventas exportaci\u00f3n (dos turnos):<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">-Del 28 de julio al 17 de agosto ( 1\u00ba turno)<\/p>\n<p align=\"left\">-Del 20 de agosto al 10 de septiembre (2\u00ba turno)<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">Per\u00edodo de invierno<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">-Del 22 de diciembre al 31 de diciembre inclusive.<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">SEGUNDO.- Dadas las caracter\u00edsticas de las actividades desarrolladas en periodos estacionales por los departamentos de Biotecnolog\u00eda Patolog\u00eda y Biotecnolog\u00eda Cultivo in vitro, se establecen modificaciones respecto a los periodos de vacaciones en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">Periodo de verano<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">Departamento de Biotecnolog\u00eda Patolog\u00eda:<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">-Tres semanas de vacaciones en dos turnos\u00a0 en el per\u00edodo comprendido entre el 30 de junio al 31 de agosto.<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">Departamento de Biotecnolog\u00eda Cultivo in vitro:<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">&#8211; Dos semanas\u00a0 en el per\u00edodo comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre.<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">&#8211; Una semana\u00a0 en el per\u00edodo comprendido entre el 31 de marzo al 31 de mayo o entre el 16 de septiembre al 30 de septiembre.<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">Periodo de Invierno<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p>&#8211; Del 22 de diciembre al 31 de diciembre inclusive, si bien en el Departamento de Biotecnolog\u00eda cultivo in vitro, se podr\u00e1 variar este per\u00edodo en funci\u00f3n de las necesidades productivas y organizativas de la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo, que tiene car\u00e1cter vinculante para ambas partes, de conformidad con el art. 16.11 del Reglamento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, de conformidad con el art. 16.12, p\u00e1rrafo primero, del mismo Reglamento, en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del Laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el Laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"left\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"left\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"left\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"left\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"left\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"left\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"left\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"left\">Fdo. ANTONIO BENAVIDES VICO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"left\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"left\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL &nbsp; &nbsp; DICTADO EL\u00a0 D\u00cdA 26 DE MARZO DE 2003, POR ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO COLECTIVO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA S. F., S.A. 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