{"id":10330,"date":"2012-03-12T15:47:55","date_gmt":"2012-03-12T14:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-18-03\/"},"modified":"2024-01-10T07:53:58","modified_gmt":"2024-01-10T06:53:58","slug":"pab-18-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-18-03\/","title":{"rendered":"PAB 18\/03"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JUAN JOS\u00c9 MECA SAAVEDRA, PRESIDENTE; CARLOS DE PABLO TORRECILLA, DON FRANCESC GARC\u00cdA PEREA\u00a0 Y DON EDUARDO DE PAZ FUERTES EN EL EXPEDIENTE PAB 18\/2003 S. B. I., S.A., EL D\u00cdA 15 DE ENERO DE 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p>PRIMERO:.- El d\u00eda 7 de Enero del a\u00f1o 2003, los Srs. R. V. L., A. P. R., C. S. C., F. J. S. C. y J. P. B., todos ellos miembros del Comit\u00e9 de Empresa de S. B. I., S.A., presentaron Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 5\/2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mes de octubre del a\u00f1o 2002 se inicio la negociaci\u00f3n del Calendario Laboral para el a\u00f1o 2003, fruto de las negociaciones el Comit\u00e9 de Empresa ha realizado varias propuestas que han sido rechazadas por parte de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En concreto las diferencias en el calendario se dan en los d\u00edas consecutivos de vacaciones que el Comit\u00e9 propone el descanso por per\u00edodo de vacaciones desde el d\u00eda 4 de agosto al 29 de agosto, ambos inclusive, es decir 4 semanas consecutivas y la Empresa propone tres semanas en el mes de Agosto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queremos manifestar que hasta este a\u00f1o la Empresa ha respetado que el per\u00edodo vacacional se estableciera de 4 semanas en lugar de las tres semanas que propone la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicha propuesta, la Empresa la sustenta en el pacto que tiene vigencia desde el 1 de Enero del 1998 hasta el 31 de diciembre de 2002 y que fue suscrito con E&#8230; I., S.A. y posteriormente ampliada al 31.12.2003 con la nueva Empresa S. B. I., S.A. que se subrogo en todos los derechos de los trabajadores. A pesar de la existencia de este pacto, la Empresa no ha aplicado el per\u00edodo vacacional de tres semanas por lo que entendemos que el pacto, en cuanto a este apartado, ha quedado sin efecto por no haberlo aplicado en su momento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediaci\u00f3n-Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, el d\u00eda 13 de Enero de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>1.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Determinar, ajust\u00e1ndose a derecho y en base a las propuestas planteadas por la Direcci\u00f3n y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, el calendario laboral para el a\u00f1o 2003 en cuanto al desarrollo de las vacaciones y los diferentes d\u00edas festivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.-Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II) En el acto de Conciliaci\u00f3n celebrado ante este Tribunal Laboral, las respectivas representaciones de trabajadores y empresa han dejado constancia de sus discrepancias respecto a la configuraci\u00f3n del calendario laboral para el a\u00f1o 2003 que la direcci\u00f3n de la empresa ha comunicado en forma oficial a los representantes de los trabajadores y al personal en general. Especificamente, no existe unanimidad de criterio respecto al periodo de disfrute de las vacaciones ni a la distribuci\u00f3n de los d\u00edas de disfrute del periodo vacacional, aunque en otros aspectos como d\u00edas festivos, puentes y asignaci\u00f3n de d\u00edas de excedente de producci\u00f3n, parece no existir mayores contradicciones ni divergencias.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>Concretado, pues, el tema objeto del expediente tramitado por la representaci\u00f3n de los trabajadores y sometido posteriormente al arbitraje de este Tribunal Laboral a la concreci\u00f3n de las fechas que deben limitar el periodo de disfrute de vacaciones del personal de la empresa, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de los d\u00edas continuados que dentro de tal periodo deber\u00e1n disfrutarse\u00a0 efectivamente, se hace preciso, en primer lugar, valorar, en sus justos t\u00e9rminos, las razones productivas expuestas por cada una de las representaciones para defender sus posturas, al respecto, y en un segundo t\u00e9rmino al tratarse de una arbitraje de derecho, calibrar el alcance de la normativa legal vigente en la materia y su aplicaci\u00f3n justa y equitativa a la problem\u00e1tica planteada en la empresa S. B. I., S.A.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto hace referencia al primero de los aspectos expuestos, las consideraciones de este Tribunal Arbitral deben limitarse a la exposici\u00f3n realizada por ambas representaciones en el tr\u00e1mite de audiencia correspondiente que, en el presente caso, se identifica con las negociaciones llevadas a cabo durante la tramitaci\u00f3n del Acto de Conciliaci\u00f3n. Y en este sentido, a las argumentaciones de la direcci\u00f3n de la empresa que manifiesta que el periodo vacacional debe extenderse desde el 16 de junio al 15 de septiembre, con disfrute, como m\u00e1ximo de tres semanas consecutivas por trabajador, todo ello por razones productivas, comerciales y de competitividad en el mercado, deben oponerse las razones justificativas de la representaci\u00f3n de los trabajadores, en el sentido de que nunca el periodo vacacional hab\u00eda sido tan extenso, en raz\u00f3n al tiempo que abarca, ni se hab\u00edan celebrado vacaciones inferiores a cuatro semanas continuadas, por lo que, un cambio en tal sentido representar\u00eda una modificaci\u00f3n de condiciones laborales, a parte de un perjuicio en la vida familiar de los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ambos razonamientos pudieran tener justificaci\u00f3n, si no fuese porque este Tribunal debe arbitrar en derecho, y ante el rigor de la normativa legal vigente en la materia, no cabe otra conclusi\u00f3n que la de que puestas en una balanza las distintas argumentaciones, es evidente que las razones justificativas de la direcci\u00f3n de la Empresa, desnivelan a su favor por mayor peso espec\u00edfico, y en particular por el propio peso de la Ley, las discrepancias que se deben dirimir mediante el presente arbitraje de derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y ello es as\u00ed, por cuanto, a\u00fan siendo admisible el razonamiento de los trabajadores, en un orden \u00e9tico y de convivencia familiar, no puede ser admisible la argumentaci\u00f3n legal respecto a la posible vulneraci\u00f3n del principio de condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa en relaci\u00f3n con calendarios laborales de a\u00f1os anteriores, por cuanto tal argumentaci\u00f3n no est\u00e1 reconocida legal ni jurisprudencialmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>Por contra, aparte del razonamiento l\u00f3gico de la direcci\u00f3n de la empresa, en el sentido de que el calendario propuesto es el id\u00f3neo por las caracter\u00edsticas productivas, organizativas y comerciales de la empresa, avalan su postura las normas de aplicaci\u00f3n en el caso y en la empresa ya que el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n, en este caso, el Convenio General de la Industria Qu\u00edmica,\u00a0 establece como periodo vacacional el mismo que regula el calendario laboral comunicado por la empresa\u00a0 y por otra parte, seg\u00fan manifestaci\u00f3n de ambas representaciones, existe un pacto privado en el que ambas partes asumen que el m\u00e1ximo de d\u00edas de disfrute continuado de vacaciones no podr\u00e1 ser superior a tres semanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III) No obstante lo anterior, y con \u00e1nimo de intentar causar el menor perjuicio a los trabajadores, este Tribunal Laboral ha cre\u00eddo conveniente establecer ciertas f\u00f3rmulas que podr\u00edan compatibilizar las razones legales y productivas expuestas por la empresa con las personales y familiares aducidas por la representaci\u00f3n de los trabajadores, lo que ha dado lugar al laudo que a continuaci\u00f3n se transcribe y que el Tribunal laboral de Catalunya formula con el deseo de que ambas representaciones vean en su contenido un intento de acercar posiciones, evitar tensiones y facilitar el di\u00e1logo entre trabajadores y empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LAUDO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- El calendario laboral de la empresa para el a\u00f1o 2.003 deber\u00e1 ser el que se adjunta como anexo I al presente laudo arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II- El periodo de vacaciones que con car\u00e1cter continuado podr\u00e1n disfrutar los trabajadores no podr\u00e1 sobrepasar de las tres semanas, celebr\u00e1ndose el resto de d\u00edas de acuerdo con las fechas se\u00f1aladas en el anexo I.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III- El periodo vacacional que, en t\u00e9rminos generales, se establece para el disfrute de las tres semanas ininterrumpidas, comprender\u00e1 desde el d\u00eda 1 de julio al 31 de agosto del corriente a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV- Las secciones de producci\u00f3n y laboratorio deber\u00e1n disfrutar las tres semanas continuadas de vacaciones en las fechas siguientes:\u00a0 4 de agosto a 24 de agosto de 2003, ambos inclusive.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V- El Comite de Empresa deber\u00e1 contactar con los trabajadores de la empresa con objeto de conocer sus preferencias respecto al periodo de tiempo, dentro de los l\u00edmites establecidos en el apartado III, en el que desean celebrar las tres semanas continuadas de vacaciones. La relaci\u00f3n de trabajadores y periodo elegido deber\u00e1 ser entregada a la direcci\u00f3n antes del d\u00eda 15 de febrero del 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI- Hasta el 28 de febrero del 2003 la empresa deber\u00e1 comunicar a los trabajadores las fechas se\u00f1aladas para el disfrute del periodo de tres semanas continuadas de vacaciones, procurando que coincidan con lo solicitado por los interesados, salvo que razones organizativas, t\u00e9cnicas o productivas lo impidan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">VII- Sin perjuicio de lo anterior, y de manera excepcional, podr\u00e1n pactarse periodos diferenciados respecto a los establecidos con anterioridad, cuando libre y voluntariamente y por razones justificadas de necesidad del trabajador, as\u00ed se acuerde individualmente entre \u00e9ste y la direcci\u00f3n, comunicando dicha circunstancia al Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII- De manera igualmente excepcional y sin que siente precedente respecto a calendarios laborales futuros, la empresa deber\u00e1 conceder una reducci\u00f3n de 4 horas en calendario laboral con el fin de que los trabajadores puedan asistir a a la comida de Navidad de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"318\">\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"336\">\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"bottom\" width=\"318\">\n<p align=\"left\">\n<p>Juan Jos\u00e9 Meca Saavedra<\/td>\n<td valign=\"bottom\" width=\"336\">\n<p align=\"left\">\n<p>Carlos de Pablo Torrecilla<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"318\">\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"336\">\n<p align=\"left\">\n<p align=\"left\">\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"bottom\" width=\"318\">\n<p align=\"left\">\n<p>Francisco Garc\u00eda Perea<\/td>\n<td valign=\"bottom\" width=\"336\">\n<p align=\"left\">\n<p>Eduardo de Paz Fuertes<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL &nbsp; DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JUAN JOS\u00c9 MECA SAAVEDRA, PRESIDENTE; CARLOS DE PABLO TORRECILLA, DON FRANCESC GARC\u00cdA PEREA\u00a0 Y DON EDUARDO DE PAZ FUERTES EN EL EXPEDIENTE PAB 18\/2003 S. 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