{"id":10316,"date":"2012-03-12T14:05:18","date_gmt":"2012-03-12T13:05:18","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-255-04\/"},"modified":"2024-01-10T07:54:03","modified_gmt":"2024-01-10T06:54:03","slug":"pab-255-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-255-04\/","title":{"rendered":"PAB 255\/04"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">DICTADO POR ANTONIO MARTINEZ EL HOYO CLEMENTE,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA S.,S.A. ENTRE \u00c9STA Y LA REPRESENTACI\u00d3N LEGAL DE SUS TRABAJADORES.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">EXPEDIENTE M\u00daM.: PAB 255\/2004<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Vistos los hechos por Antonio Mart\u00ednez del Hoyo Clemente, como \u00e1rbitro designado por la com\u00fan voluntad de las partes afectadas, manifestada en Convenio Arbitral del 20 de mayo de 2004, referencia PAB \u2013255\/2004, signado conforme al Reglamento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">RESULTANDO que las partes en conflicto acuden al Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, en solicitud de mediaci\u00f3n conciliatoria, no consigui\u00e9ndose la oportuna avenencia y recurriendo al instrumento arbitral dentro del \u00e1rea de competencias del citado Tribunal Laboral, para la resoluci\u00f3n del conflicto, solicitando un arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">RESULTANDO, que la primera cuesti\u00f3n a fijar en este conflicto es el objeto del mismo, habi\u00e9ndose concretado por ambas representaciones en las dos reuniones celebradas con las partes, en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, los d\u00edas 2 y 8 de junio del corriente a\u00f1o, que la cuesti\u00f3n sometida arbitraje es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDeterminar si los trabajadores\/as, cuyos nombres se relacionan a continuaci\u00f3n, en cuanto que pertenecientes actualmente, con jornada completa, a la plantilla de la empresa S., S.A.\u00a0 y prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa N. M. I., S.A. sito en Montcada i Reixach o en el conocido como comedor II de la Zona Franca de Barcelona, tienen derecho a\u00a0 la reducci\u00f3n de jornada que se reclama en el escrito introductorio suscrito por la Secci\u00f3n Sindical de CC.OO. , basado en haber trabajado en su d\u00eda para la S. C. DE R., S.A. (&#8230;&#8230;.) y tras la subrogaci\u00f3n\u00a0 producida de S., SA. en las obligaciones de G., SA., sucesora de S.SA, todo ello de acuerdo con lo establecido por el Convenio Colectivo de Hosteler\u00eda de Catalunya a efectos de subrogaci\u00f3n. Siendo los trabajadores afectados: J. L. M. A., N. D. B., D. G. R., J. \u00c1. G., M. A. R., B. P. B., V. A. M., P. G. V., C. F. S., P. de la C. M., M. G. M., R. S. C., J. M. P.\u00a0 S., M. C. P. y J. E. L. A.. \u201c<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n de la empresa ha reconocido la anterior lista como la de los posibles afectados por el resultado del Laudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">RESULTANDO que se ha producido una sucesi\u00f3n de empresas mediante el mecanismo de la subrogaci\u00f3n. Las empresas intervinientes en este proceso y por lo que a este conflicto interesa, han sido cronol\u00f3gicamente S., sucedida por C. Y G. y S. quien sucede a estas dos \u00faltimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas ellas han ido sucesivamente contratando los servicios de restauraci\u00f3n colectiva de la empresa principal N. M. I., S.A. en todos o algunos de sus centros fabriles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">RESULTANDO que el reconocimiento\u00a0 del pretendido derecho de los trabajadores significar\u00eda el\u00a0 prestar sus servicios con una jornada reducida de 39 horas a la semana y que tal reducci\u00f3n, de 40 a 39 horas semanales, se concretar\u00eda en disfrutar 6 d\u00edas de descanso retribuido dentro del a\u00f1o, haciendo coincidir 3 o 4 d\u00edas, seg\u00fan\u00a0 el calendario laboral de N. M. I., S.A. con los mismos que \u00e9sta \u00faltima permanece cerrada y sin actividad laboral normal, y el resto de d\u00edas mediante acomodos individuales entre la direcci\u00f3n de S., S. A. y sus empleados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">RESULTANDO que el Convenio Colectivo de Hosteler\u00eda de Catalu\u00f1a para el periodo 2000-2004 establece en su anexo el apartado E dedicado a Colectividades bajo cuyo apartado 4 se regulan los supuestos de subrogaci\u00f3n por cambio de titular o absorci\u00f3n por la contratante del servicio o de la concesi\u00f3n, estableci\u00e9ndose el principio general de que el nuevo titular estar\u00e1 obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior para con sus trabajadores, estableciendo, asimismo, una completa regulaci\u00f3n de las obligaciones entre las empresas titulares y las que las suceden, desarrollando as\u00ed a nivel convencional lo establecido con car\u00e1cter general en los supuestos de sucesi\u00f3n empresa regulados en los art\u00edculos 44 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">RESULTANDO que por parte de la representaci\u00f3n de la empresa adem\u00e1s de las alegaciones y explicaciones expuestas en las comparecencias habidas ante el \u00e1rbitro, ha presentado dos escritos\u00a0 que constan en el expediente, aportado el primero de ellos a la comparecencia del d\u00eda 2 de junio, donde se expresa\u00a0 una relaci\u00f3n cronol\u00f3gica de hechos,\u00a0 y de donde se concluye que a la fecha no se ha aportado documentaci\u00f3n sobre el \u201cPacto S.sa\u201d que justifique la petici\u00f3n\u00a0 y un segundo en el que se solicita que se desestime la pretensi\u00f3n formulada por los trabajadores del derecho a la reducci\u00f3n de jornada semanal que pretenden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSIDERANDO.- Que es fundamental para el resultado de este conflicto analizar en primer lugar si se ha producido una sucesi\u00f3n de empresas entre S.SA, G. Y S., S.A. con las consecuencia de subrogaci\u00f3n por parte de \u00e9sta \u00faltima en las obligaciones contra\u00eddas por G. con sus trabajadores y tambi\u00e9n mediante el mecanismo de la subrogaci\u00f3n de G. S.A.\u00a0 en las obligaciones pactadas por S.SA\u00a0 con sus trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La conclusi\u00f3n ha de ser afirmativa respecto a la existencia de tal sucesi\u00f3n como se deriva del propio escrito aportado por la representaci\u00f3n de la empresa SERUNI\u00d3N, S.A. donde se reconoce que presta servicios de Restauraci\u00f3n Colectiva en la Empresa Nissan Motor Ib\u00e9rica, S.A., y que se ha subrogado en las relaciones laborales de los trabajadores pertenecientes a las plantillas de C., S. A. y\u00a0\u00a0\u00a0 G.,S. L., anteriormente subrogados por \u00e9stas de la empresa para la que prestaban sus servicios, Sociedad Central de Restaurantes, S. A., (S.SA) en los centros de trabajo de N. M. I., S.A. en Zona Franca de Barcelona (comedores I y II), en el Prat de Llobregat, en el Puerto de Barcelona y en Montcada i Reixach.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSIDERANDO que la siguiente cuesti\u00f3n pues a resolver es la existencia de un pacto en la empresa S. C. de R. S.A. (S.SA), referido a la reducci\u00f3n de jornada semanal de 40 a\u00a0 39 horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En expediente se ha aportado un documento por fotocopia acreditativo de acuerdo alcanzado en fecha 6 de mayo de 1988 entre la representaci\u00f3n de la empresa General de Restaurantes S.A.( S.SA) y el Comit\u00e9 de empresa, concretado en el colectivo encuadrado en el apartado de Restauraci\u00f3n Colectiva en una reducci\u00f3n horaria de 40 a 39 horas semanales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte en laudo arbitral dictado por don Gregorio Granados\u00a0 de la Hoz, se recoge la existencia de este pacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">De la documentaci\u00f3n aportada por la empresa tambi\u00e9n se deduce que algunos trabajadores actualmente pertenecientes a la plantilla\u00a0 de S. S.A. gozan de una jornada reducida semanal por aplicaci\u00f3n del conocido como \u201cPacto S.sa.\u201d, como consecuencia del proceso de subrogaci\u00f3n empresarial habido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">De todo ello cabe concluir en este apartado concreto que el pacto colectivo existe y que se concret\u00f3 para la plantilla de S.,\u00a0 S.A.\u00a0 en el derecho a reducir la jornada semanal de cuarenta a treinta y nueve horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSIDERANDO\u00a0 que por la representaci\u00f3n de los trabajadores se aporta diversa documentaci\u00f3n representativa del disfrute de tal condici\u00f3n por\u00a0 trabajadores de G.,S.A. (empresa subrogada de S.SA) no combatida suficientemente por la representaci\u00f3n empresarial, quien ostenta potestad suficiente por mandato legal y convencional para obtener toda la informaci\u00f3n necesaria respecto a las condiciones existentes en la empresa a suceder, de lo que cabe deducir que en dicho proceso de sucesi\u00f3n se disfrutaron por los trabajadores afectados aquella condici\u00f3n mas beneficiosa adquirida mediante pacto colectivo en S.SA y transmitida por la subrogaci\u00f3n producida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSIDERANDO que la cuesti\u00f3n de base ha sido ya resuelta por este mismo Tribunal en el Laudo Arbitral\u00a0 214\/96, tan repetidamente citado, en el sentido de que la condici\u00f3n mas beneficiosa de car\u00e1cter plural, afecta a quienes re\u00fanen determinados requisitos, lo que supone una afectaci\u00f3n individualizada a concretas personas, que con el transcurso del tiempo y el pac\u00edfico y continuado ejercicio ha quedado incorporada al contrato de cada uno de los empleados, teniendo dicha condici\u00f3n personal un origen causal, sinalagm\u00e1tico, que no obedece a una unilateral concesi\u00f3n empresarial, si una contraprestaci\u00f3n rec\u00edproca que puso fin a una huelga, (si bien que todo ello referido a las condiciones laborales de los trabajadores de C. en cuanto que sucesores de S.SA), siendo no obstante plenamente v\u00e1lido y aplicable al caso que nos ocupa y en cuanto a lo que se refiere a las condiciones laborales de los trabajadores de S., S.A. en cuanto que continuadores de G., S.A.,\u00a0 y \u00e9sta a su vez sucesora de S.SA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSIDERANDO que la\u00a0 no asunci\u00f3n de la solicitud de la representaci\u00f3n de los trabajadores, por parte de la direcci\u00f3n de S., S.A. se basa fundamentalmente en la falta de constancia documental respecto al pacto originario para dar lugar a la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada semanal de sus trabajadores que en su d\u00eda pertenecieron a S.SA, significando ello un trato diferenciado respecto a otros trabajadores provenientes de S.SA ( los provenientes a trav\u00e9s de C., S.A.) quienes s\u00ed disfrutan de esta condici\u00f3n mediante el laudo arbitral tan repetidamente citado y existiendo suficiente constancia documental de la existencia del pacto y su alcance.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSIDERANDO que en este procedimiento arbitral se cumplen las prescripciones del Reglamento\u00a0 de Funcionamiento del Tribunal laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Ponderadas todas alegaciones realizadas por las partes, en el curso de las reuniones habidas, los escritos de las partes aportados, y los documentos que constan en el expediente, as\u00ed como las circunstancias jur\u00eddicas y sociales que concurren en el presente conflicto, vistos, por el \u00e1rbitro, los antecedentes de derecho y la normativa aplicable, dicta este<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h3 style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Declarar el derecho de los trabajadores de S., S.A. relacionados en el resultando primero de este laudo, en tanto sigan concurriendo en ellos las condiciones originales del nacimiento de su condici\u00f3n personal m\u00e1s beneficiosa, consistente en estar contratados a jornada completa y destinados a los comedores de la empresa \u201cN. M. I., S.A.\u201d nacida de la subrogaci\u00f3n de la empresa en las condiciones de jornada disfrutadas en G., S.A.\u00a0 por subrogaci\u00f3n a su vez de \u00e9sta en las establecidas por S.SA, en la forma en que se ha aplicado a otros colectivos provenientes de S.SA o en cualquier otra que por mutuo consentimiento pudieran establecerse o pactarse en el futuro entre la direcci\u00f3n de S. S.A. y la representaci\u00f3n de los trabajadores, en la medida que con ello se contribuya a mejorar la situaci\u00f3n global de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo dicto en Barcelona a veintitr\u00e9s de junio de dos mil cuatro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Fdo. Antonio Mart\u00ednez del Hoyo Clemente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del Cuerpo de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO POR ANTONIO MARTINEZ EL HOYO CLEMENTE, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA S.,S.A. 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