{"id":10308,"date":"2012-03-12T13:57:06","date_gmt":"2012-03-12T12:57:06","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-40-04\/"},"modified":"2024-01-10T07:54:06","modified_gmt":"2024-01-10T06:54:06","slug":"pab-40-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-40-04\/","title":{"rendered":"PAB 40\/04"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO\u00a0 POR EL SR. SALVADOR \u00c1LVAREZ VEGA, \u00c1RBITRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE LA EMPRESA P., S.A. (EXPEDIENTE PAB 40\/2004), EL D\u00cdA 3 DE FEBRERO DE 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.- El d\u00eda 15 de Enero de 2004, los Srs. S. L. L., J. D. M. y R. \u00c1. R. T., Delegados de Personal de la Empresa P., S.A., presentaron Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 28\/2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio era el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Que tras llegar a un acuerdo sobre el Calendario 2004, comprobamos que el utilizado en los c\u00e1lculos por la Empresa era err\u00f3neo y ten\u00eda 1 d\u00eda m\u00e1s en el mes de noviembre (Expediente PCB 590\/03).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediaci\u00f3n-Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, el d\u00eda 22 de Enero de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Salvador \u00c1lvarez Vega, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que D. Salvador \u00c1lvarez Vega no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Jordi Garc\u00eda Vi\u00f1a, \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del presente procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinar, en base al acuerdo firmado en el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 18 de diciembre de 2003, el calendario laboral para el a\u00f1o 2004 a aplicar en la empresa Placarmada, S.A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE EQUIDAD<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">I. Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 28 de enero de 2004, se constata por el \u00e1rbitro designado, que ambas representaciones mantienen posturas divergentes respecto al calendario laboral para el a\u00f1o 2004, confeccionado por la empresa a ra\u00edz del acuerdo alcanzado en acto de conciliaci\u00f3n ante el Tribunal laboral de Catalunya de fecha 18 de diciembre de 2003, entregando ambas partes por escrito sus respectivas propuestas de calendario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">II. Las condiciones de trabajo de la empresa P., S.A., vienen establecidas en el Convenio colectivo para las industrias de prefabricados del hormig\u00f3n y derivados del cemento de la provincia de Barcelona (DOGC 17\/01\/2002) con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Las normas de derecho necesario en materia de calendario laboral y sus efectos conexos vienen determinadas en los art\u00edculos 34, 37 y 38 del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 1561\/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo y en los art\u00edculos 38, 39, 40 y 45 del Convenio colectivo para las industrias de prefabricados del hormig\u00f3n y derivados del cemento de la provincia de Barcelona antes citado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">IV. En el acuerdo suscrito en el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 18 de diciembre de 2003 se adjunt\u00f3 un calendario laboral para el a\u00f1o 2004 en el que el mes\u00a0 de noviembre figuraba con 31 d\u00edas en lugar de 30, produci\u00e9ndose diferentes interpretaciones respecto a la necesaria redistribuci\u00f3n de la jornada anual en los d\u00edas laborables del a\u00f1o 2004. Para subsanar ese error en el calendario adjunto al pacto alcanzado la representaci\u00f3n de la empresa propone una nueva distribuci\u00f3n de la jornada anual pactada entre los d\u00edas laborables existentes una vez eliminado el 31 de noviembre o bien la supresi\u00f3n del d\u00eda de libre disposici\u00f3n para los trabajadores recogido en ese mismo pacto, mientras que por su parte la representaci\u00f3n de los trabajadores propone a\u00f1adir en el calendario para el a\u00f1o 2004 el d\u00eda 13 de abril como no laborable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">V. El calendario laboral para el a\u00f1o 2004 adjunto al acuerdo suscrito en fecha 18 de diciembre de 2003 forma parte integrante del mismo en base a lo estipulado en el apartado primero del mismo y a pesar del error que contiene respecto a los d\u00edas del mes de noviembre, no existe controversia sobre las fiestas, descansos semanales y \u201cpuentes\u201d no laborables\u00a0 que se recogen en el mismo,\u00a0 debi\u00e9ndose reflejar como no laborable el d\u00eda 30 de diciembre por acuerdo expreso de las partes recogido en el apartado segundo del pacto mencionado. A\u00f1adir o quitar otros d\u00edas laborables en ese calendario laboral ser\u00eda alterar sustancialmente lo ya acordado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">VI. El contenido del acuerdo firmado en el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 18 de diciembre de 2003 para el calendario laboral del a\u00f1o 2004 se centra, entre otros aspectos, en la jornada anual pactada fijada en 1742,70 horas y su distribuci\u00f3n uniforme entre los d\u00edas laborables del a\u00f1o, por lo que determinados estos \u00faltimos el c\u00e1lculo de la jornada laboral diaria se reduce a una cuesti\u00f3n puramente matem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. La actuaci\u00f3n de los \u00e1rbitros en arbitrajes de equidad,\u00a0 debe responder a la misi\u00f3n de actuar en justicia, valorando todas las cuestiones planteadas y los efectos que las mismas puedan tener en las condiciones laborales de los trabajadores y en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y organizativo de la empresa, fijando la resoluci\u00f3n adoptada en estrictos t\u00e9rminos de equidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Al objeto de resolver en equidad las discrepancias existentes entre la direcci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores sobre el calendario laboral para el a\u00f1o 2004 en base al acuerdo firmado en el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 18 de diciembre de 2003, se establece que el calendario laboral para el a\u00f1o 2004 ser\u00e1 el que se adjunt\u00f3 a ese acuerdo con las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Se eliminar\u00e1 el inexistente d\u00eda 31 de noviembre y se a\u00f1adir\u00e1 como no laborable el d\u00eda 30 de diciembre. En consecuencia, en la columna de d\u00edas laborables del mes de noviembre constar\u00e1n 21 d\u00edas en lugar de 22 y en la del mes de diciembre 17 d\u00edas en lugar de 18, resultando un total de 244 d\u00edas en lugar de 246. A estos 244 d\u00edas, una vez deducidos los 22 d\u00edas laborables por vacaciones y el d\u00eda de libre disposici\u00f3n, resulta que los d\u00edas laborables para el a\u00f1o 2004 ser\u00e1n 221. Ello modifica el apartado segundo del acuerdo suscrito pasando de 222 d\u00edas laborables que figuran en el mismo a 221 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La jornada laboral diaria resultante de la distribuci\u00f3n uniforme de la jornada anual pactada de 1742,70 horas en los 221 d\u00edas laborables ser\u00e1 de 7 horas y 53 minutos en lugar de las 7 horas y 51 minutos reflejados en el acuerdo, reduci\u00e9ndose en consecuencia de 9 a 7 minutos el tiempo a cargo de los trabajadores en el descanso en la jornada que figuran en el apartado segundo del acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Se mantendr\u00e1 en sus propios t\u00e9rminos lo acordado sobre vacaciones y el d\u00eda de libre disposici\u00f3n para los trabajadores.El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Fdo. Salvador \u00c1lvarez Vega<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO\u00a0 POR EL SR. SALVADOR \u00c1LVAREZ VEGA, \u00c1RBITRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE LA EMPRESA P., S.A. (EXPEDIENTE PAB 40\/2004), EL D\u00cdA 3 DE FEBRERO DE 2004. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO:.- El d\u00eda 15 de Enero de 2004, los Srs. S. 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