{"id":10296,"date":"2012-03-12T13:43:20","date_gmt":"2012-03-12T12:43:20","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pagi-23-04\/"},"modified":"2024-01-10T07:54:09","modified_gmt":"2024-01-10T06:54:09","slug":"pagi-23-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pagi-23-04\/","title":{"rendered":"PAGI 23\/04"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Referencia: PAGI 23\/2004<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>Laudo arbitral dictado por D. Jaume Admetlla Ribalta, miembro del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto existente entre la direcci\u00f3n y la representaci\u00f3n de los trabajadores de la empresa L. S. DE E. S.A.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>Primero: El d\u00eda 1-3-04, D\u00f1a. M. B. R., en representaci\u00f3n de la empresa L. S. E. S.A., y D\u00f1a. N. R. V., en tanto que Presidenta del Comit\u00e9 de Empresa, suscriben convenio de sometimiento al procedimiento del Tribunal Laboral de Catalunya (en adelante, TLC). El d\u00eda 8-3-04 se celebr\u00f3 el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n\/mediaci\u00f3n, que finaliza con el acuerdo de someter la cuesti\u00f3n que motiva sus diferencias al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del TLC, y designando por unanimidad al \u00e1rbitro que suscribe. La cuesti\u00f3n a dirimir queda delimitada en el acta de acuerdo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDeterminar si de conformidad con los acuerdos adoptados entre la Direcci\u00f3n de la Empresa y el Comit\u00e9, seg\u00fan consta en las Actas de reuni\u00f3n mantenidas por ambas representaciones a lo largo del a\u00f1o 2003, procede o no el abono de la Prima correspondiente a las 10 horas que se est\u00e1n recuperando a lo largo del presente a\u00f1o 2004\u201d.<\/p>\n<p>Segundo: El d\u00eda 17-3-04 se realiza en la sede de la Delegaci\u00f3n de Girona del Tribunal Laboral el acto de audiencia de las partes, reproduciendo las mismas sus respectivas posiciones, ya argumentadas por escrito en la documentaci\u00f3n aneja al acta de 8-3-04.<\/p>\n<p>Tercero: Los hechos que motivan el actual conflicto son, en s\u00edntesis, los siguientes:<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Durante el a\u00f1o 2003 la empresa dej\u00f3 de trabajar en su planta de Bonmat\u00ed (Girona), un total de 60 d\u00edas laborables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En un principio, el cese de actividad se ampar\u00f3 en las posibilidades ofrecidas por el art\u00edculo 37 del convenio colectivo del sector sobre distribuci\u00f3n irregular de la jornada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Agotadas las posibilidades de aplicaci\u00f3n de dicho art\u00edculo, y ante la necesidad de seguir con la suspensi\u00f3n de actividades, Empresa y Comit\u00e9 alcanzaron el acuerdo\u00a0 siguiente: 1. Continuar amb l\u2019aplicaci\u00f3 de l\u2019article 37 del Conveni Col\uf041lectiu T\u00e8xtil, durant 5 setmanes addicionals d\u2019aturades de producci\u00f3 (setmanes del 22 i 29 de setembre, aix\u00ed com setmanes de 6, 20 i 27 d\u2019octubre). 2. Durant aquestes aturades productives, i per un total de 25 dies laborables, l\u2019empresa abonar\u00e0 el salari base m\u00e9s el 10 % de la mitja de la prima de producci\u00f3 que individualment cada treballador tingui reconeguda. 3. Com a contrapartida al punt anterior, es fixaran en el calendari de l\u2019any vinent (2004) 10 hores m\u00e9s de treball, en concepte de recuperaci\u00f3 i addicionals a la jornada anual. 4. Si qualsevol de les parts no respect\u00e9s de forma total o parcial el present acord, ja sigui expressa o t\u00e8citament, i directa o indirectament, per actuacions pr\u00f2pies o de tercers, l\u2019altra part quedar\u00e0 autom\u00e0ticament desvinculada del seu respectiu comprom\u00eds i podr\u00e0 decidir lliurament el que consideri m\u00e9s oport\u00fa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -El acuerdo se ejecut\u00f3 en sus t\u00e9rminos en el a\u00f1o 2003: se suspendi\u00f3 la actividad en las semanas indicadas (que equivalen a 200 horas de trabajo), y la empresa pag\u00f3 durante ese periodo el salario base y el 10 % de la media de la prima que corresponder\u00eda a todo el periodo (que equivale, aproximadamente, a\u00a0 la prima completa de 20 horas de trabajo). Asimismo, en el calendario del 2004 se fijaron 2,71 minutos diarios de recuperaci\u00f3n para lograr las 10 horas acordadas, que se est\u00e1n realizando. En esta aplicaci\u00f3n del pacto no existe controversia. -La controversia se produce cuando la empresa manifiesta su intenci\u00f3n de no pagar prima por las 10 horas adicionales del 2004, al considerar que esta prima la anticip\u00f3 en el 2003, al pagar la prima correspondiente a 20 horas durante los d\u00edas de paro. El Comit\u00e9, por su parte, defiende que el pacto nada dice sobre el r\u00e9gimen salarial de las horas a recuperar, y que la prima pagada no lo fue como anticipo, ni estaba en su voluntad al firmar el pacto que lo fuera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto: El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h2 style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La competencia para dictar el presente Laudo en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, se fundamenta en lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y en el acuerdo alcanzado por las partes el 8-3-04.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n planteada queda perfectamente delimitada en dicho acuerdo, y se ci\u00f1e a la determinaci\u00f3n de si procede abonar o no la prima de producci\u00f3n para las 10 horas que se est\u00e1n recuperando en el 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dilucidar tal cuesti\u00f3n implica abordar el examen del pacto alcanzado por las partes, a efectos de determinar qu\u00e9 interpretaci\u00f3n cabe extraer del mismo, en su singularidad o por aplicaci\u00f3n de otras normas concurrentes de car\u00e1cter general o sectorial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer punto del acuerdo alude al art. 37 del Convenio Colectivo Textil, con cuya aplicaci\u00f3n se quiere continuar. El art. 37 del Convenio, bajo el ep\u00edgrafe \u201cordenaci\u00f3n de la jornada\u201d establece el procedimiento para \u201caplicar un sistema de flexibilidad en la ordenaci\u00f3n de su jornada s\u00f3lo limitada por el total de horas anuales pactadas (&#8230;)\u201d. En caso de falta de acuerdo para aplicar esta norma general, \u201cel n\u00famero de semanas de horario modificable ser\u00e1n, como m\u00e1ximo, trece al a\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como puede observarse, el Convenio establece un doble procedimiento: uno pactado, con ciertos l\u00edmites pero de contenido a determinar por el pacto, y otro alternativo, con una regulaci\u00f3n m\u00e1s estricta, en la que destaca la limitaci\u00f3n de las 13 semanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso que nos ocupa, la empresa agot\u00f3 esas trece semanas, por lo que la continuaci\u00f3n del sistema s\u00f3lo ten\u00eda cabida a trav\u00e9s del pacto con los representantes del personal. En el acta 263, de 20-8-03, la empresa propone dos opciones: continuar con el art. 37 o iniciar un expediente de regulaci\u00f3n de empleo. Finalmente se alcanz\u00f3 el pacto que motiva el presente conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sucede, sin embargo, que este pacto no se ajusta, por su contenido, a la finalidad del art. 37. El art. 37 del convenio es una v\u00eda para facilitar la flexibilidad de la jornada, pero no implica modificaci\u00f3n en cuanto a su duraci\u00f3n total. El trabajador acaba trabajando lo mismo, y percibiendo un salario igual o superior (dados los incrementos previstos para el caso de superaci\u00f3n de las nueve horas diarias). El pacto alcanzado, en cambio, supone un cese de actividades durante una serie de d\u00edas, cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico ya no se regular\u00e1 por el art. 37 del convenio, sino por aquel que las partes decidan en el propio pacto. La referencia al art. 37 efectuada en el pacto, por tanto, no proporciona criterio interpretativo alguno sobre la soluci\u00f3n al presente conflicto, aunque s\u00ed sobre otros extremos del pacto. En particular, evita que el posible exceso de jornada derivado de la recuperaci\u00f3n efectuada en el a\u00f1o 2004 pueda considerarse como jornada extraordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reflexi\u00f3n anterior resulta relevante, porque sit\u00faa a las partes en el inicio de la negociaci\u00f3n con plena libertad para dar a su posible pacto el contenido que deseen, sin m\u00e1s limitaciones que los m\u00ednimos de derecho necesario y la normativa general. La lectura de las actas es ilustrativo: el Comit\u00e9 propuso inicialmente una aplicaci\u00f3n bastante fiel del art. 37: parar el tiempo necesario, cobrar la prima \u00edntegra y recuperar la totalidad de las horas en el el 2004 con un calendario establecido al efecto. La empresa rechaz\u00f3 la propuesta por la imposibilidad de prever la posibilidad de recuperar las horas. M\u00e1s tarde (acta 264), se propone cobrar el 50% de la prima (sin contrapartida), propuesta igualmente rechazada, si bien en este caso, la empresa manifiesta que \u201ces podria considerar l\u2019abonament d\u2019una part de la prima sempre i quan hi hagu\u00e8s una contrapartida compensatoria\u201d. Y en este punto, en la misma reuni\u00f3n (acta 265), la empresa efect\u00faa dos posibles alternativas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Compromiso de reducci\u00f3n del porcentaje de absentismo durante 2004, revirtiendo el ahorro econ\u00f3mico entre los empleados, que se pagar\u00eda en el 2003 en concepto de anticipo, y en el a\u00f1o 2004 se consolidar\u00eda de lograrse el objetivo previsto o se descontar\u00eda en caso contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Abono de un 10 % de la prima a cambio de la recuperaci\u00f3n de 10 horas durante el 2004, fijadas en el calendario. Para esta soluci\u00f3n requiere el acuerdo un\u00e1nime del Comit\u00e9, \u201cdonat que la jornada m\u00e0xima anual quedaria incrementada\u201d. Finalmente, como es sabido, se acabar\u00eda aceptando la segunda opci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es de ver, la negociaci\u00f3n sigue el camino de una negociaci\u00f3n abierta, a la que cada parte aporta sus intereses y pretensiones. La pretensi\u00f3n de la empresa es el cese de actividad durante una serie de d\u00edas, que no puede adoptar unilateralmente (el expediente de regulaci\u00f3n requerir\u00eda autorizaci\u00f3n administrativa precedida, en cualquier caso, de negociaci\u00f3n). Para dar su conformidad, el Comit\u00e9 plantea una serie de contrapartidas. Y finalmente las partes se encuentran en un punto que satisface, en principio, las pretensiones b\u00e1sicas de todos: la empresa obtiene las horas de paro y la recuperaci\u00f3n de 10 horas en 2004 que no ser\u00e1n consideradas como extraordinarias aunque se supere la jornada anual; la representaci\u00f3n social, el pago del salario base durante las horas de paro m\u00e1s un 10 % de la prima correspondiente a dichas horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si insistimos en el car\u00e1cter de negociaci\u00f3n abierta, sin marcos normativos previos distintos de los de car\u00e1cter general, es para destacar que en el acuerdo alcanzado nada que no est\u00e9 en ese marco puede darse por supuesto. Obs\u00e9rvese que en la primera de las alternativas planteadas por la empresa, el r\u00e9gimen de las cantidades a abonar por la empresa est\u00e1 prefijado: se trata de un anticipo vinculado a un objetivo, que de no alcanzarse dar\u00e1 lugar a su descuento. Esta regulaci\u00f3n contrasta con la formulaci\u00f3n de la segunda propuesta, donde la contrapartida reside en la recuperaci\u00f3n de 10 horas, sin precisar si la prima constituye o no un anticipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y es as\u00ed como esa propuesta se traslada al acuerdo. Nada en las actas permite interpretar que ambas partes daban por supuesto que la prima fuera un anticipo, ni esa naturaleza se deriva de otras posibles normas con car\u00e1cter forzoso. De hecho, en cualquier caso, una parte de la prima no se discute, y se acepta por la empresa que no implicaba devoluci\u00f3n alguna. El acuerdo alcanzado, de otro lado, satisface pretensiones de ambas partes, como se ha indicado m\u00e1s arriba, por lo que no cabe inducir que el abono de la prima crea una situaci\u00f3n de onerosidad tal que vac\u00eda su contenido para la parte empresarial: esta parte obtiene el cese de actividad que buscaba y 10 horas de trabajo adicional en la jornada del 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de las consideraciones precedentes, c\u00fampleme emitir el siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo alcanzado entre empresa y Comit\u00e9 para los paros de producci\u00f3n del a\u00f1o 2003, no implica que la prima pagada constituyera un anticipo a cuenta de la correspondiente a las horas a recuperar\u00a0 en el 2004, por lo que procede el pago de la prima correspondiente a estas \u00faltimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En Barcelona, a 23 de Marzo del a\u00f1o 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00e1rbitro<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Jaume Admetlla Ribalta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Referencia: PAGI 23\/2004 Laudo arbitral dictado por D. 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