{"id":10290,"date":"2012-03-12T13:11:16","date_gmt":"2012-03-12T12:11:16","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pagi-98-04\/"},"modified":"2024-01-10T07:54:29","modified_gmt":"2024-01-10T06:54:29","slug":"pagi-98-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pagi-98-04\/","title":{"rendered":"PAGI 98\/04"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO\u00a0 POR LA DELEGACI\u00d3N DE GIRONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DO\u00d1A CARMEN PADILLA SANG\u00dcESA PRESIDENTA Y DON RAM\u00d3N DE LA MORA Y DE PLANELL, VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAGI 98\/2004\u00a0 I. S., EL D\u00cdA 30 DE NOVIEMBRE DE 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.- El d\u00eda 29 de Octubre de 2004, la Sra. P. G. G. de la Ll., Responsable de CCOO-Girona, present\u00f3 Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCGI 91\/2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En n\u00f3mina tiene una Categor\u00eda que seg\u00fan Convenio aplicaci\u00f3n no corresponde a los emolumentos percibidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediaci\u00f3n-Conciliaci\u00f3n del\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tribunal Laboral de Catalunya, el d\u00eda 8 de Noviembre de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido el procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinar si las funciones desempe\u00f1adas por el trabajador J. M. M. y la trabajadora P. P. Mu\u00f1oz corresponden a la Categor\u00eda de Auxiliar de Taller, tal y como consta en las correspondientes n\u00f3minas, o bien a la de Auxiliar de Trabajos Complementarios dentro del sector de manipulados de Cart\u00f3n, por la que est\u00e1n siendo retribuidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- La Delegaci\u00f3n de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitar\u00e1, en funci\u00f3n de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del propio Tribunal, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegaci\u00f3n, no formando parte, por tanto del presente expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Delegaci\u00f3n de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo designados para confeccionar el citado informe ser\u00e1n los Srs. Josep Busquets Gubau y Alejandro Fern\u00e1ndez L\u00f3pez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los t\u00e9cnicos designados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La intervenci\u00f3n de los t\u00e9cnicos que componen la mencionada Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los par\u00e1metros l\u00f3gicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realizaci\u00f3n de estudios de medici\u00f3n que representen una utilizaci\u00f3n del citado servicio en t\u00e9rminos superiores a los establecidos, es por esto, que \u00fanicamente podr\u00e1n realizar su dictamen\u00a0 t\u00e9cnico dentro de los l\u00edmites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundaci\u00f3n Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II) A tenor de lo previsto en el punto 8\u00ba del art\u00edculo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III) La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se person\u00f3, en los locales de la empresa, el d\u00eda 18 de Noviembre de 2004, a fin de\u00a0 recabar la informaci\u00f3n necesaria para realizar el trabajo solicitado. Para ello, se mantuvo una reuni\u00f3n conjunta entre la representaci\u00f3n de la empresa y el trabajador y trabajadora afectados (Sr. J. M. M. y Sra. P. P. M.), procedi\u00e9ndose a una detallada visita a los puestos de trabajo objeto del conflicto. Este mismo d\u00eda se definieron y concretaron las funciones que viene desarrollando los dos operarios reclamantes en sus respectivos puestos de trabajo, levant\u00e1ndose Acta de la reuni\u00f3n mantenida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV) La Empresa est\u00e1 adscrita al Convenio Colectivo Estatal del Sector de\u00a0 Manipulados de Cart\u00f3n. Del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n que se desprende del vigente Convenio Colectivo Estatal de Manipulados de Papel, Manipulados de Cart\u00f3n, Editoriales e Industrias Auxiliares, se constata lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En su art\u00edculo 6.1 Clasificaciones, apartado 6.1.2 Clasificaciones seg\u00fan la funci\u00f3n, sub apartado A) Definiciones comunes a todas las especialidades que abarca el Convenio, para el Personal Obrero se citan, entre otras, las de Auxiliar de Taller y Pe\u00f3n, siendo las definiciones de ambas, las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Auxiliar de Taller: Es el mayor de dieciocho a\u00f1os que, sin preparaci\u00f3n genuina para los oficios que comprende este Convenio ni conocimiento te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de ninguna clase, realiza labores que exigen para su ejecuci\u00f3n un cierto adiestramiento, una cierta responsabilidad y atenci\u00f3n especial, ligadas ambas \u00edntimamente con los oficios propios de este Convenio, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Pe\u00f3n: Es el mayor de dieciocho a\u00f1os a quien se le conf\u00edan trabajos elementales, para los cuales no se requiere preparaci\u00f3n alguna ni conocimiento te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de ninguna clase, requiri\u00e9ndole, predominantemente, una aportaci\u00f3n de esfuerzo f\u00edsico, la atenci\u00f3n debida y la voluntad de llevar a cabo el trabajo que se le ordene. Puede servir, indistintamente, en cualquiera de las secciones de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se encuentra, por tanto, definida la Categor\u00eda de Auxiliar Trabajos Complementarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En el sub apartado D) Definiciones de puestos de trabajo en el Sector de Manipulados de Cart\u00f3n, se dice lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Alimentadores y evacuadores de m\u00e1quinas: Son los operarios que se encargan de alimentar y evacuar los materiales necesarios de las respectivas m\u00e1quinas. Tendr\u00e1n la categor\u00eda profesional de Auxiliares de Taller o Peones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Trabajos complementarios: Estos trabajos comprenden todo lo relativo al forrado de cajas a mano y a aquellas labores accesorias para la realizaci\u00f3n de este tipo de trabajo, incluyendo la ayudant\u00eda en las m\u00e1quinas de estuches. En consecuencia, se distinguen los puestos de trabajo siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Forrador de cajas a mano: Es aquel Oficial que est\u00e1 capacitado para el montado y forrado de todo tipo de cajas, estuches y manipulados de cart\u00f3n y afines<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ayudantes de m\u00e1quinas de estuches: Es el personal que efect\u00faa las labores de alimentar, retirar, manejar el cart\u00f3n y vigilar la marcha de la m\u00e1quina de fabricar estuches, a las \u00f3rdenes del Oficial encargado de la producci\u00f3n de la m\u00e1quina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Maquinistas de engomadora: Es el personal capacitado para la conducci\u00f3n de esta clase de m\u00e1quinas de engomar papel y cartulina, pudiendo tener la categor\u00eda profesional de Auxiliar de Taller.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Auxiliar: Es el empleado que auxilia en su trabajo a los oficiales de Oficios Complementarios, alimentando y evacuando el material preciso y realizando las funciones auxiliares propias de este tipo de trabajos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V) Las funciones que realiza el\u00a0 Sr. J. M. M. en el puesto de trabajo que ocupa de \u201cEVACUADOR M\u00c1QUINA S3 DE CONFECCI\u00d3N DE TUBOS DE CART\u00d3N\u201d consisten, como su nombre indica, en evacuar los tubos de cart\u00f3n que produce la m\u00e1quina S3, por lo que su Categor\u00eda Profesional deber\u00eda ser la Auxiliar de Taller o Pe\u00f3n. En ning\u00fan caso puede ser la de Auxiliar Trabajos Complementarios por cuanto los trabajos de evacuaci\u00f3n en la m\u00e1quina S3 no se ajusta ni a trabajos que <em>comprenden todo lo relativo al forrado de cajas a mano ni a aquellas labores accesorias para la realizaci\u00f3n de este tipo de trabajo, incluyendo la ayudant\u00eda en las m\u00e1quinas de estuches.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Atendiendo a las definiciones indicadas anteriormente (A. Definiciones comunes a todas las especialidades que abarca el Convenio, para el Personal Obrero: Auxiliar de Taller y Pe\u00f3n ), entendemos que no le es de aplicaci\u00f3n la de Pe\u00f3n por cuanto para realizar un control visual de los tubos, a fin de retirar los defectuosos, se requiere de<em> un cierto adiestramiento, una cierta responsabilidad y atenci\u00f3n especial, <\/em>requisitos \u00e9stos exigidos en la definici\u00f3n de la Categor\u00eda de Auxiliar de Taller.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, en el apartado 6.1.3 Clasificaciones, sub apartado D) Clasificaciones de puestos de trabajo en el Sector de Manipulados de Cart\u00f3n no aparece la de Pe\u00f3n. S\u00ed aparece la de Evacuadores Alimentadores de M\u00e1quinas con coeficiente 1,28.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI) Las funciones que realiza la\u00a0 Sra. P. P. M. en el puesto de trabajo que ocupa de \u201cCORTE DE TUBOS DE CART\u00d3N EN M\u00c1QUINA AUTOM\u00c1TICA Y \/ O MANUAL\u201d consisten, b\u00e1sicamente, en evacuar los tubos de cart\u00f3n cortados en este tipo de m\u00e1quinas, por lo que su Categor\u00eda Profesional deber\u00eda ser la Auxiliar de Taller o Pe\u00f3n. En ning\u00fan caso puede ser la de Auxiliar Trabajos Complementarios por cuanto ni los trabajos de evacuaci\u00f3n en la m\u00e1quina autom\u00e1tica de corte de tubos ni los de corte y evacuaci\u00f3n en la m\u00e1quina de corte manual, no se ajusta ni a trabajos que <em>comprenden todo lo relativo al forrado de cajas a mano ni a aquellas labores accesorias para la realizaci\u00f3n de este tipo de trabajo, incluyendo la ayudant\u00eda en las m\u00e1quinas de estuches.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Atendiendo a las definiciones indicadas anteriormente (A. Definiciones comunes a todas las especialidades que abarca el Convenio, para el Personal Obrero: Auxiliar de Taller y Pe\u00f3n ), entendemos que no le es de aplicaci\u00f3n la de Pe\u00f3n por cuanto tanto para realizar el corte de tubos en la cortadora manual como para realizar un somero control visual de los tubos cortados, a fin de retirar los defectuosos, se requiere de<em> un cierto adiestramiento, una cierta responsabilidad y atenci\u00f3n especial, <\/em>requisitos \u00e9stos exigidos en la definici\u00f3n de la Categor\u00eda de Auxiliar de Taller.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, en el apartado 6.1.3 Clasificaciones, sub apartado D) Clasificaciones de puestos de trabajo en el Sector de Manipulados de Cart\u00f3n no aparece la de Pe\u00f3n. S\u00ed aparece la de Evacuadores Alimentadores de M\u00e1quinas con coeficiente 1,28.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">LAUDO<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las funciones desempe\u00f1adas por el trabajador J. M. M. y la trabajadora P. P. M., corresponden a la Categor\u00eda de AUXILIAR DE TALLER (Coeficiente 1,28), tal y como consta en las correspondientes n\u00f3minas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"300\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"341\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"300\">Ram\u00f3n de la Mora y de Planell<\/td>\n<td width=\"341\">Carme Padilla Sang\u00fcesa<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO\u00a0 POR LA DELEGACI\u00d3N DE GIRONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DO\u00d1A CARMEN PADILLA SANG\u00dcESA PRESIDENTA Y DON RAM\u00d3N DE LA MORA Y DE PLANELL, VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAGI 98\/2004\u00a0 I. 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