{"id":10272,"date":"2012-03-12T12:31:16","date_gmt":"2012-03-12T11:31:16","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-341-04\/"},"modified":"2024-01-10T07:54:35","modified_gmt":"2024-01-10T06:54:35","slug":"pab-341-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-341-04\/","title":{"rendered":"PAB 341\/04"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\u00a0LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO\u00a0 POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES;\u00a0 DON MIQUEL PORRET GELABERT, DON RAFAEL MART\u00cdNEZ ROMERO Y DON JAVIER AGUDO L\u00c1ZARO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 341\/2004\u00a0 E. P. M. S., S.L., EL D\u00cdA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.- El d\u00eda 1 de Julio de 2004, los Delegados de Personal de E. P. M. S. S.L., present\u00f3 Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 333\/2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disconformidad con la categor\u00eda profesional de J. L. y retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 F. M.: Ampliaci\u00f3n de funciones sin acuerdo, comunicaci\u00f3n irregular, no se ha respetado los plazos de modificaci\u00f3n seg\u00fan E.T.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 J. H.: Cambio puesto de trabajo sin acuerdo, comunicaci\u00f3n irregular, no se han respetado los plazos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa no informa adecuadamente y con la antelaci\u00f3n correspondiente de las citadas modificaciones funcionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa no cuenta con los trabajadores y Delegados en particular, para colaborar en el proceso productivo y medidas de aumento de productividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa ejecuta sistemas organizativos, sin informar, ni pactar con los Delegados los periodos de experimentaci\u00f3n previstos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediaci\u00f3n-Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, el d\u00eda 7 de Julio de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- Conjugando las obligaciones y derechos de la empresa en materia de organizaci\u00f3n del trabajo, as\u00ed como los relativos en los supuestos de movilidad funcional, ambas partes acuerdan, en funci\u00f3n de lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometal\u00fargica de la Provincia de Barcelona, los siguientes extremos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa\u00a0 ofrecer\u00e1 la correspondiente informaci\u00f3n a los Delegados de Personal respecto a los cambios organizativos de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A efectos de no perjudicar la producci\u00f3n, los Delegados de Personal estar\u00e1n habilitados para ser informados y conocer de las modificaciones\u00a0 funcionales que se produzcan<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los supuestos de movilidad funcional, la empresa procurar\u00e1 establecer un plazo razonable de experimentaci\u00f3n en el nuevo puesto de trabajo a efectos de alcanzar la producci\u00f3n normal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 SEGUNDO.- Respecto a los restantes\u00a0 puntos del escrito introductorio ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido el procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- \u201cDeterminar la categor\u00eda profesional que corresponde al operario Jorge Laguna, en relaci\u00f3n con las funciones que realiza y el puesto de trabajo que transitoriamente viene ocupando\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- \u201c Determinar el punto de saturaci\u00f3n del operario Felipe Moreno y, en particular, si en consecuencia puede encargarse de las dos m\u00e1quinas que tiene asignadas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO.- Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00c9PTIMO.- La Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitar\u00e1, en funci\u00f3n de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del propio Tribunal, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegaci\u00f3n, no formando parte, por tanto del presente expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo designados para confeccionar el citado informe ser\u00e1n los Srs. Albert call\u00eds I Cabre y Leopold Codorniu Junque.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los t\u00e9cnicos designados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 OCTAVO.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La intervenci\u00f3n de los t\u00e9cnicos que componen la mencionada Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los par\u00e1metros l\u00f3gicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realizaci\u00f3n de estudios de medici\u00f3n que representen una utilizaci\u00f3n del citado servicio en t\u00e9rminos superiores a los establecidos, es por esto, que \u00fanicamente podr\u00e1n realizar su dictamen\u00a0 t\u00e9cnico dentro de los l\u00edmites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundaci\u00f3n Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II) A tenor de lo previsto en el punto 8\u00ba del art\u00edculo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III) Consta en el expediente comunicaci\u00f3n del Miembro de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo, Albert Call\u00eds i Cabre, mediante el cual pone en conocimiento a este Tribunal Laboral de Catalunya la imposibilidad de aceptar dicho mandato por encontrarse ausente de Barcelona hasta pasado el mes de Agosto, con lo cual, la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya procede a nombrar a Josep Busquets i Gubau como sustito del mencionado t\u00e9cnico. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del trabajo se persono en la empresa por primera vez\u00a0 el d\u00eda 26 de julio de 2004 a fin de\u00a0 recabar informaci\u00f3n acerca del trabajo solicitado, para ello\u00a0 se mantuvo una reuni\u00f3n conjunta con la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores y se levanto acta mediante la cual se solicita una pr\u00f3rroga de la entrega del informe t\u00e9cnico. Posteriormente , el d\u00eda 1 de septiembre, se reanud\u00f3 y concluy\u00f3 el trabajo de campo en la propia empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La categor\u00eda profesional que corresponde al operario J. L., en relaci\u00f3n con las funciones que realiza y el puesto de trabajo que transitoriamente viene ocupando es la de Oficial de Primera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- El punto de saturaci\u00f3n del operario F. M., el d\u00eda que se realiz\u00f3 el trabajo de campo, d\u00eda en que el torno USC 1 fabricaba la pieza GP40.163120 y el torno USC 2 la pieza 1100DN15PN40C, incluidas las preparaciones correspondientes de ambos y para unos lotes de fabricaci\u00f3n respectivos de 25 y 10 piezas, fue del 64,24%, por lo que podemos determinar que si puede, en consecuencia, encargarse de las dos m\u00e1quinas que tiene asignadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"300\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"341\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"300\">\n<p align=\"center\">Eduardo de Paz Fuertes<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"341\">Miquel Porret Gelabert<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"300\"><\/td>\n<td width=\"341\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"300\">Rafael Mart\u00ednez Romero<\/td>\n<td width=\"341\">Javier Agudo L\u00e1zaro<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO\u00a0 POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES;\u00a0 DON MIQUEL PORRET GELABERT, DON RAFAEL MART\u00cdNEZ ROMERO Y DON JAVIER AGUDO L\u00c1ZARO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 341\/2004\u00a0 E. P. M. S., S.L., EL D\u00cdA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.- El d\u00eda 1 de Julio de 2004, los Delegados de Personal de E. P. M. S. S.L., present\u00f3 Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 333\/2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disconformidad con la categor\u00eda profesional de J. L. y retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 F. M.: Ampliaci\u00f3n de funciones sin acuerdo, comunicaci\u00f3n irregular, no se ha respetado los plazos de modificaci\u00f3n seg\u00fan E.T.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 J. H.: Cambio puesto de trabajo sin acuerdo, comunicaci\u00f3n irregular, no se han respetado los plazos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa no informa adecuadamente y con la antelaci\u00f3n correspondiente de las citadas modificaciones funcionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa no cuenta con los trabajadores y Delegados en particular, para colaborar en el proceso productivo y medidas de aumento de productividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa ejecuta sistemas organizativos, sin informar, ni pactar con los Delegados los periodos de experimentaci\u00f3n previstos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediaci\u00f3n-Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, el d\u00eda 7 de Julio de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- Conjugando las obligaciones y derechos de la empresa en materia de organizaci\u00f3n del trabajo, as\u00ed como los relativos en los supuestos de movilidad funcional, ambas partes acuerdan, en funci\u00f3n de lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometal\u00fargica de la Provincia de Barcelona, los siguientes extremos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa\u00a0 ofrecer\u00e1 la correspondiente informaci\u00f3n a los Delegados de Personal respecto a los cambios organizativos de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A efectos de no perjudicar la producci\u00f3n, los Delegados de Personal estar\u00e1n habilitados para ser informados y conocer de las modificaciones\u00a0 funcionales que se produzcan<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los supuestos de movilidad funcional, la empresa procurar\u00e1 establecer un plazo razonable de experimentaci\u00f3n en el nuevo puesto de trabajo a efectos de alcanzar la producci\u00f3n normal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 SEGUNDO.- Respecto a los restantes\u00a0 puntos del escrito introductorio ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido el procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- \u201cDeterminar la categor\u00eda profesional que corresponde al operario Jorge Laguna, en relaci\u00f3n con las funciones que realiza y el puesto de trabajo que transitoriamente viene ocupando\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- \u201c Determinar el punto de saturaci\u00f3n del operario Felipe Moreno y, en particular, si en consecuencia puede encargarse de las dos m\u00e1quinas que tiene asignadas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO.- Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00c9PTIMO.- La Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitar\u00e1, en funci\u00f3n de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del propio Tribunal, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegaci\u00f3n, no formando parte, por tanto del presente expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo designados para confeccionar el citado informe ser\u00e1n los Srs. Albert call\u00eds I Cabre y Leopold Codorniu Junque.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los t\u00e9cnicos designados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 OCTAVO.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La intervenci\u00f3n de los t\u00e9cnicos que componen la mencionada Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los par\u00e1metros l\u00f3gicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realizaci\u00f3n de estudios de medici\u00f3n que representen una utilizaci\u00f3n del citado servicio en t\u00e9rminos superiores a los establecidos, es por esto, que \u00fanicamente podr\u00e1n realizar su dictamen\u00a0 t\u00e9cnico dentro de los l\u00edmites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundaci\u00f3n Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II) A tenor de lo previsto en el punto 8\u00ba del art\u00edculo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III) Consta en el expediente comunicaci\u00f3n del Miembro de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo, Albert Call\u00eds i Cabre, mediante el cual pone en conocimiento a este Tribunal Laboral de Catalunya la imposibilidad de aceptar dicho mandato por encontrarse ausente de Barcelona hasta pasado el mes de Agosto, con lo cual, la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya procede a nombrar a Josep Busquets i Gubau como sustito del mencionado t\u00e9cnico. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del trabajo se persono en la empresa por primera vez\u00a0 el d\u00eda 26 de julio de 2004 a fin de\u00a0 recabar informaci\u00f3n acerca del trabajo solicitado, para ello\u00a0 se mantuvo una reuni\u00f3n conjunta con la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores y se levanto acta mediante la cual se solicita una pr\u00f3rroga de la entrega del informe t\u00e9cnico. Posteriormente , el d\u00eda 1 de septiembre, se reanud\u00f3 y concluy\u00f3 el trabajo de campo en la propia empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La categor\u00eda profesional que corresponde al operario J. L., en relaci\u00f3n con las funciones que realiza y el puesto de trabajo que transitoriamente viene ocupando es la de Oficial de Primera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- El punto de saturaci\u00f3n del operario F. M., el d\u00eda que se realiz\u00f3 el trabajo de campo, d\u00eda en que el torno USC 1 fabricaba la pieza GP40.163120 y el torno USC 2 la pieza 1100DN15PN40C, incluidas las preparaciones correspondientes de ambos y para unos lotes de fabricaci\u00f3n respectivos de 25 y 10 piezas, fue del 64,24%, por lo que podemos determinar que si puede, en consecuencia, encargarse de las dos m\u00e1quinas que tiene asignadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"300\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"341\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"300\">\n<p align=\"center\">Eduardo de Paz Fuertes<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"341\">Miquel Porret Gelabert<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"300\"><\/td>\n<td width=\"341\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"300\">Rafael Mart\u00ednez Romero<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"341\">Javier Agudo<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO\u00a0 POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES;\u00a0 DON MIQUEL PORRET GELABERT, DON RAFAEL MART\u00cdNEZ ROMERO Y DON JAVIER AGUDO L\u00c1ZARO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 341\/2004\u00a0 E. P. M. S., S.L., EL D\u00cdA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004. ANTECEDENTES&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[554,579,719],"tags":[],"class_list":["post-10272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2004-es","category-categoria-profesional","category-valoracion-de-puestos-de-trabajo","category-554","category-579","category-719","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}