{"id":10270,"date":"2012-03-12T12:29:13","date_gmt":"2012-03-12T11:29:13","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-195-04\/"},"modified":"2024-01-10T07:54:36","modified_gmt":"2024-01-10T06:54:36","slug":"pab-195-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-195-04\/","title":{"rendered":"PAB 195\/04"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL, DICTADO EL D\u00cdA 28 DE MAYO DE 2004 POR JUAN IGNACIO MARIN ARCE, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA D. D. S., SL Y\u00a0 LA REPRESENTACI\u00d3N LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE LA MISMA (PAB-195\/2004)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO. Con fecha 15.04.04 tiene entrada en la delegaci\u00f3n\u00a0 de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, escrito introductorio en tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n de D. F. F. S., actuando en representaci\u00f3n de la empresa D. D. S., SL, en el que constan los t\u00e9rminos del conflicto que sostiene con\u00a0 la representaci\u00f3n legal de los trabajadores de la misma, y que m\u00e1s adelante se detallan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO. El d\u00eda 21.04.04, en Barcelona, ante el Tribunal Laboral de Catalunya, delegaci\u00f3n de Barcelona, comparecen las partes, a saber, la empresa D. D. S., SL, representada por D. F. F. S., asistido de letrada D\u00aa T. R. C., y acompa\u00f1ado por los D. M. S. G. y D. J. de M. B., y la representaci\u00f3n\u00a0 del comit\u00e9 de empresa compuesta por D. J. A. M. G., D. M. S. S., D. R. E. . M., D. C. O. M., D. J. M. R., D. A. C. C. y D. F. J. A. G., y alcanzan ACUERDO seg\u00fan el que:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art. 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Juan Ignacio Mar\u00edn Arce como \u00e1rbitro.<\/li>\n<li>La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje a que se someten ambas representaciones se concreta en \u201cresolver la discrepancia existente entre la direcci\u00f3n de la empresa y los representantes de los trabajadores, respecto de la producci\u00f3n exigible en la \u201cFase 140 ref\u00aa 9303Z532C\u00a0 Comp.. Fugas asto. Bola (2 m\u00e1qs.) y 531 D\u201d en la que la representaci\u00f3n de la empresa considera que la producci\u00f3n exigible debe ser de 233 y la representaci\u00f3n sindical de 205\u201d.<\/li>\n<li>El arbitraje a que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/li>\n<li>Con la firma de la correspondiente acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n, que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/li>\n<li>Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, de sendos escritos en que se reflejen aqu\u00e9llas.<\/li>\n<li>Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje a que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO. Trasladada al \u00e1rbitro designado la comunicaci\u00f3n correspondiente y aceptado por \u00e9ste el nombramiento, se celebra el tr\u00e1mite de audiencia el d\u00eda 30.04.04 en reuni\u00f3n ante el \u00e1rbitro, con asistencia de la representaci\u00f3n de ambas partes, que adujeron cuanto fue de su inter\u00e9s en defensa de sus posiciones. Tras haberse intentado por el \u00e1rbitro un acercamiento de las posiciones de ambas representaciones, sin que se alcanzase acuerdo, aqu\u00e9l comunica que solicitar\u00e1 al informe pericial a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del propio Tribunal, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento interno, para uso exclusivo del \u00e1rbitro, y no formando parte del expediente arbitral, y designando a tal efecto a los t\u00e9cnicos D. Josep Busquets i Gubau y D. Alejandro Fern\u00e1ndez L\u00f3pez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO. Con fecha 21.05.04 es emitido tal informe, que da cuenta de la presencia de los t\u00e9cnicos mencionados en las instalaciones de la empresa el d\u00eda 10.05.04 a efectos de la toma de datos necesaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.\u00a0 Con fecha 24.05.04 se da traslado al \u00e1rbitro del mencionado informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS JURIDICOS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO. La competencia para dictar el presente Laudo Arbitral viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y en el acuerdo de las partes de fecha 21.04.04.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO. El Convenio colectivo de la empresa estipula en su art. 15, referido a la implantaci\u00f3n de nuevos tiempos, que las propuestas de modificaci\u00f3n han de estudiarse en el seno de la Comisi\u00f3n de Implementaci\u00f3n y Seguimiento de la Producci\u00f3n, en la que est\u00e1n presentes la Direcci\u00f3n de la empresa y la Representaci\u00f3n de los Trabajadores. Se prev\u00e9 tambi\u00e9n que en caso de discrepancia, las partes acudir\u00e1n al Tribunal Laboral de Catalunya para dirimir las diferencias existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO. El asunto sometido a arbitraje es, efectivamente, la determinaci\u00f3n\u00a0 de la producci\u00f3n exigible en la \u201cFase 140 ref\u00aa 9303Z532C Comp.. Fugas asto. Bola (2 m\u00e1qs.) y 531 D\u201d, ya que las partes mantienen su discrepancia en los t\u00e9rminos consignados en el antecedente segundo. Se trata de un puesto de trabajo en el que el operario debe atender dos m\u00e1quinas de comprobaci\u00f3n de fugas desde el mismo puesto de trabajo. La medici\u00f3n de los tiempos exige la intervenci\u00f3n de t\u00e9cnico especializado, por otro lado prevista en el propio texto del art. 15 del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. En consideraci\u00f3n de todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 12.8 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, el \u00e1rbitro acord\u00f3 solicitar el informe pericial arriba citado a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del Tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.\u00a0 Teniendo presente el contenido del mencionado informe, as\u00ed como las manifestaciones de las partes en el acto de la comparecencia ante el \u00e1rbitro, durante la que se examinaron, adem\u00e1s, en profundidad las caracter\u00edsticas funcionales del puesto de trabajo y su incidencia en el proceso productivo, se concluye por el \u00e1rbitro que la producci\u00f3n \u00f3ptima correspondiente al puesto objeto de discrepancia ha de fijarse en 224 piezas\/hora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, hechos y consideraciones jur\u00eddicas, el \u00e1rbitro emite el siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se cifra la producci\u00f3n \u00f3ptima para el puesto de trabajo denominado \u201cFase 140 ref\u00aa 9303Z532C Comp.. Fugas asto. Bola (2 m\u00e1qs.) y 531 D\u201d, en 224 (doscientas veinticuatro) piezas\/hora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este laudo s\u00f3lo podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar al \u00e1rbitro la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Barcelona, 28 de mayo de 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00e1rbitro<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Juan Ignacio Mar\u00edn Arce<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL, DICTADO EL D\u00cdA 28 DE MAYO DE 2004 POR JUAN IGNACIO MARIN ARCE, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA D. D. S., SL Y\u00a0 LA REPRESENTACI\u00d3N LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE LA MISMA (PAB-195\/2004) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Con&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[554,650,679],"tags":[],"class_list":["post-10270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2004-es","category-metodos-y-tiempos","category-produccion-a-actividad-normal","category-554","category-650","category-679","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}