{"id":10262,"date":"2012-03-12T12:19:46","date_gmt":"2012-03-12T11:19:46","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-456-04\/"},"modified":"2024-01-10T07:54:39","modified_gmt":"2024-01-10T06:54:39","slug":"pab-456-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-456-04\/","title":{"rendered":"PAB 456\/04"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\u00a0LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO EL DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2004, POR JOSE IGNACIO GARCIA NINET. MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA \u00abC. S. S., S.L.\u00bb DE DE LA ZONA FRANCA (BARCELONA) Y DON F. R. R., EXPEDIENTE PAB 456\/2004<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- El d\u00eda 26 (martes) de octubre de 2004, a las doce horas, en la sede del Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, comparecieron a efectos del intento de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, previa solicitud presentada el d\u00eda 20 de octubre de 2004:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don D. A. S. L., Director de RR.HH., en representaci\u00f3n de la Empresa C. S. S. S.L., de la Zona Franca de Barcelona y los Sres. D. F. R. R. (interesado, en su calidad de reclamante) y D. J. M\u00aa P. B. ( en calidad de Asesor), en procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n, en el expediente PCB-443\/2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- Como antecedentes remotos de todo esto deben se\u00f1alarse, como de la documentaci\u00f3n aportada en el escrito introductorio presentado por la representaci\u00f3n de los trabajadores se desprenden, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba)\u00a0 Que el d\u00eda\u00a0 31 de mayo de 2002 se solicit\u00f3 a la Empresa (con una plantilla de 42 trabajadores), por parte de los representantes legales de los trabajadores (Delegados de Personal ex art. 62 del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) la especificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los puestos creados a consecuencia de la segregaci\u00f3n (Acta 31\/5\/02, punto 3), en aras a la ulterior calificaci\u00f3n como Jefe de 1\u00aa del ahora demandante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba) El 26 de abril de 2004 se present\u00f3 reclamaci\u00f3n escrita a la empresa, debido a la ausencia de la especificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del punto en cuesti\u00f3n, adjuntando especificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n comparativa con otros puestos similares en \u00e1rea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba) El 4 de mayo de 2004, en su contestaci\u00f3n al citado punto 5\u00ba la Empresa califica la reclamaci\u00f3n de improcedente, argumentando una organizaci\u00f3n y organigrama en borrador y no oficial, se reitera que no est\u00e1 la especificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del puesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba) El 21 de mayo de 2004, en el Acta punto 1, la Empresa alega dar una soluci\u00f3n en tres semanas, argumentando y condicionando la soluci\u00f3n a no tener que incurrir en concurso-oposici\u00f3n, en referencia a la norma del Convenio Colectivo vigente, que reconoce el campo de categor\u00edas en libre designaci\u00f3n, como es la de Jefe de 1\u00aa solicitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- El d\u00eda 26 de octubre de 2004 tuvo lugar ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, el acto de intento de conciliaci\u00f3n \/ mediaci\u00f3n, actuando de Presidente D. Fernando Albisu Cortina, como Vocal D. Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Pascual y como Secretario D. Gerard Villaverde Villanueva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicho acto la representaci\u00f3n del trabajador manifest\u00f3 su posici\u00f3n en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio antes transcrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La parte empresarial se opuso al contenido del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- Realizado, pues, el Acto de Conciliaci\u00f3n sin que hubiera acuerdo sobre el extremo solicitado, se acuerda en su lugar someterse expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los arts. 15 y ss. del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Jos\u00e9 Ignacio Garc\u00eda Ninet, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Arbitral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.- Las relaciones laborales entre la entidad mercantil y sus trabajadores se rigen, aparte de por la normativa gen\u00e9rica laboral, por el XIV Convenio Colectivo de la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona para los a\u00f1os 2003-2006, aprobado el 18 de junio de 2003 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya num. 3923-11-7-2003, pags. 13817 y ss.), que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c Determinar la categor\u00eda profesional que corresponde al trabajador Don F. R. R. de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n y en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de las tareas que realiza habitualmente en la empresa\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00c9PTIMO.- El arbitraje al que se someten las partes tiene la calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">OCTAVO.- Ambas representaciones eran sabedoras acerca de que podr\u00edan aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimaran convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto, al \u00e1rbitro designado por las partes, de los escritos en donde se reflejaran sus posiciones y argumentaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">NOVENO.- En todo caso, ambas representaciones dejaron constancia escrita y firmada de que el Laudo Arbitral que en su d\u00eda se dicte, como consecuencia del arbitraje al que se someten expresa y voluntariamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">DECIMO.- Aceptado el encargo del arbitraje por quien esto suscribe, en la ciudad de Barcelona, el d\u00eda 3 de noviembre de 2004, y siendo las diecis\u00e9is horas, en la sede del T.L.C. de Catalunya, tuvo lugar el tr\u00e1mite de audiencia, seg\u00fan lo prevenido en el art. 16.6.e) del reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, correspondiente al procedimiento de arbitraje, expediente PAB 456\/2004, debiendo significar que, abierto el turno de intervenciones ambas partes se ratificaron en sus posiciones, haciendo entrega de sus alegaciones por escrito, sin ser posible llegar a un acercamiento de las posturas, dando por finalizado este tr\u00e1mite con el resultado de SIN ACUERDO, no sin antes significar :<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1\u00ba) que ambas partes aportaron\u00a0 alegaciones por escrito, as\u00ed como diversa documentaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba) que el Arbitro comunic\u00f3 a ambas representaciones que al tratarse de una cuesti\u00f3n que exig\u00eda verificar \u201cin situ\u201d las funciones efectivamente desempe\u00f1adas y su ajuste al cat\u00e1logo de puestos de trabajo, categor\u00edas o grupos profesionales previamente tipificados, solicitar\u00eda informe pericial a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de organizaci\u00f3n del Trabajo del propio Tribunal, en funci\u00f3n de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, que tendr\u00eda la consideraci\u00f3n de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegaci\u00f3n, no formando parte, por lo tanto, del presente expediente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba) que el Arbitro comunica a las partes que los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo designados para confeccionar el citado informe ser\u00e1n los Sres. D. Josep Busquets i Gubau y D. Alejandro Fern\u00e1ndez L\u00f3pez, disponiendo las partes de 24 horas para comunicar por escrito a este Tribunal acerca de la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los t\u00e9cnicos designados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba) que la intervenci\u00f3n de los t\u00e9cnicos que componen la mencionada Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los par\u00e1metros l\u00f3gicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realizaci\u00f3n de estudios de medici\u00f3n que representen una utilizaci\u00f3n del citado servicio en t\u00e9rminos superiores a los establecidos, y es por esto que \u00fanicamente podr\u00e1n realizar su dictamen t\u00e9cnico dentro de los l\u00edmites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundaci\u00f3n Tribunal Laboral de Catalunya, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00ba) que el Laudo Arbitral deber\u00eda ser dictado en el plazo improrrogable de siete d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha en que obre en poder del Arbitro el informe solicitado, una vez sea presentado por los t\u00e9cnicos y que la Secretar\u00eda del Tribunal Laboral de Catalunya lo haga llegar fehacientemente al Arbitro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">UNDECIMO.- Los t\u00e9cnicos citados D. Josep Busquets y D. Alejandro Fern\u00e1ndez se personaron en la Empresa el d\u00eda 11 de noviembre de 2004 a fin de recabar la informaci\u00f3n necesaria para realizar el trabajo solicitado; para ello se mantuvo una reuni\u00f3n conjunta, con la representaci\u00f3n de la Empresa y del Comit\u00e9 de Empresa, as\u00ed como con el propio reclamante y se efectu\u00f3 una detallada visita al puesto de trabajo que ocupa el Sr. F. R. Este mismo d\u00eda se levant\u00f3 acta en la que se solicitaba la pr\u00f3rroga de la entrega del Informe T\u00e9cnico hasta el 30 de noviembre de 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicha reuni\u00f3n y visita al puesto, se definieron y concretaron las funciones que viene desarrollando el Sr. R. Esta definici\u00f3n de funciones fue aceptada por ambas partes, tal como se refleja en el acta antes indicada, de todo lo cual se desprenden los siguientes elementos de inter\u00e9s que a continuaci\u00f3n se relacionan y que resultan indispensables como elementos de prueba a la hora de calificar al trabajador reclamante en una u otra categor\u00eda. Este medio de prueba sirve especialmente como medio de convicci\u00f3n en la medida, adem\u00e1s, que ha sido aceptada por las dos partes en conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">A). Que el puesto de\u00bb ALMACENERO (CONTROL Y GESTION DE ALMACEN) tiene como objetivo el control de existencias del almac\u00e9n y servicio de ventanilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B). Que sus obligaciones m\u00e1s importantes son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa) Controlar las actividades derivadas de la gesti\u00f3n del almac\u00e9n relativas a comprobaci\u00f3n, proceso de la documentaci\u00f3n, almacenamiento y adecuaci\u00f3n de los materiales para su distribuci\u00f3n a los mandos y t\u00e9cnicos de mantenimiento, de conformidad con las normas e instrucciones del responsable de log\u00edstica, para asegurar el flujo de materiales \u00f3ptimo en cantidades y plazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C). Que las tareas diarias del reclamante consisten en :<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa. Controlar los materiales y piezas depositadas en recepci\u00f3n, revisando el contenido de los envases y comprobando, con la documentaci\u00f3n, los datos relativos a las mismas, para garantizar la coincidencia de cantidades y referencias enviadas y recibidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2\u00aa. Proceder a su correcta ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa. Controlar la situaci\u00f3n de todos los materiales, para conseguir su rotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n e identificaci\u00f3n en \u00f3ptimas condiciones, evitando su obsolescencia, para su almacenaje y posterior suministro. Petici\u00f3n autom\u00e1tica por renovaci\u00f3n de stock.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4\u00aa. Suministrar al personal de mantenimiento el material que requieran, controlando la entrega del vale de solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 5\u00aa. Pasar los vales de consumo al sistema SAP, controlando la existencia \u201cin situ\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6\u00aa. Mantener al d\u00eda el listado de existencias y ubicaci\u00f3n de los materiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 7\u00aa. Dar comunicaci\u00f3n a su mando de la no concordancia de las existencias reales y las del SAP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8\u00aa. Mantener en correcto estado de orden y limpieza el recinto del almac\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">D). Que son tareas ocasionales del reclamante:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 1\u00aa. Recepcionar el material, reparado y de nueva adquisici\u00f3n, comprobando que cumple las especificaciones del pedido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2\u00aa. Si la recepci\u00f3n es correcta, darlo de entrada en SAP y ubicarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa. Si la recepci\u00f3n no es correcta, consultando con los t\u00e9cnicos, proceder a su devoluci\u00f3n, comunicando y pidiendo conformidad a su mando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4\u00aa. Cumplimentar el documento para salida al exterior de los elementos a reparar, seg\u00fan instrucciones y conformidad de su mando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5\u00aa. Elaborar ficheros de nuevos materiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00aa. Actualizaci\u00f3n de precios (cuando los haya) de material codificado en el sistema SAP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">7\u00aa. Recibir instrucciones de los mandos de mantenimiento en cuanto a la transmisi\u00f3n de novedades y quejas para \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 comunicarlas a su mando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">8\u00aa. A petici\u00f3n de un t\u00e9cnico de mantenimiento que le indica el material que le hace falta, a trav\u00e9s de cat\u00e1logos y\/o planos localizar al proveedor a fin de poder documentar el material (dar un c\u00f3digo al material y as\u00ed poder realizar la petici\u00f3n de compras al Controler).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">9\u00aa. Solicitud de oferta de material nuevo y precios, mediante fax o tel\u00e9fono, al proveedor. Las peticiones recibidas se trasmiten al Jefe de Compras de C. E. para que tome la decisi\u00f3n oportuna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 E). Que son tareas peri\u00f3dicas del reclamante:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1\u00aa. Inventario f\u00edsico del almac\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa. Crear las \u00d3rdenes de Trabajo para la reparaci\u00f3n interna de materiales de almac\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 F). Que el nivel de mando ejercido es ninguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 G). Que el Contacto con el cliente es ninguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">H). Que el contacto con proveedores se hace seg\u00fan instrucciones espec\u00edficas de su mando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 I). Que el nivel de Conocimientos requerido es el de conocimientos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 B\u00e1sicos de inform\u00e1tica (EXCEL, SAP), para introducir datos.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\"><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: justify;\"><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abDeterminar la categor\u00eda profesional que corresponde al trabajador Don F. R. R. de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n y en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de las tareas que realiza habitualmente en la empresa\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- Las cuestiones que se plantean, pues, son las de verificar en la realidad las funciones preponderantemente desarrolladas por el demandante Don F. R. R., valorarlas y a la vista de ello encajarlas en la categor\u00eda profesional correspondiente, de conformidad\u00a0 con lo prevenido gen\u00e9ricamente en el art.22 del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as\u00ed como en el XIV Convenio Colectivo de la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona para los a\u00f1os 2003-2006, aprobado el 18 de junio de 2003 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya num. 3923-11-7-2003,pags. 13817 y ss.), que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe advertir que, como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes de hecho, se part\u00eda de un documento del trabajador reclamante en donde constaban una serie de funciones, que ha de entenderse sustituido por el documento de funciones aceptado por las partes y elaborado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de organizaci\u00f3n del Trabajo del propio Tribunal, en funci\u00f3n de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento. A tales funciones, pues, ha de estarse a los efectos de verificar si se corresponden o no con la categor\u00eda profesional desempe\u00f1ada hasta el d\u00eda de la fecha o si, por el contrario, se corresponden con las funciones de la categor\u00eda superior a que se aspira ser integrado por el reclamante. La enumeraci\u00f3n de las funciones, pues, resulta ineludible en este Laudo, pues constituyen el sustrato de hecho para, a partir de ellas, aplicar el derecho al caso concreto, pues bien que mal todos los sistemas de catalogaci\u00f3n de puestos de trabajo, categor\u00edas profesionales o grupos profesionales lo que vienen haciendo es listar las tareas que principalmente y con mayor dedicaci\u00f3n dan paso al reconocimiento de uno u otro puesto de trabajo. En tal sentido, por ejemplo, el art. 22.2. del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, previene que se entender\u00e1 por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestaci\u00f3n, y podr\u00e1 incluir tanto diversas categor\u00edas profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">TERECRO.- El art. 22, puntos 1\u00ba y 5\u00aa del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone, entre otros extremos, los siguientes de inter\u00e9s para este Laudo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Mediante la negociaci\u00f3n colectiva, o en su defecto acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecer\u00e1 el sistema de clasificaci\u00f3n profesional de los trabajadores, por medio de categor\u00edas o grupos profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecer\u00e1 el contenido de la prestaci\u00f3n laboral objeto del contrato de trabajo, as\u00ed como su equiparaci\u00f3n a la categor\u00eda, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicaci\u00f3n en la empresa, que se corresponda con dicha prestaci\u00f3n, y c) Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realizaci\u00f3n de funciones propias de dos o m\u00e1s categor\u00edas, grupos o niveles, la equiparaci\u00f3n se realizar\u00e1 en virtud de las funciones que resulten prevalentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- A la vista del art. 22.5 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, antes citado, tenemos que, sin perjuicio de que el Convenio Colectivo o Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores\u00a0 confeccionen el sistema de clasificaci\u00f3n profesional, bien mediante categor\u00edas profesionales, bien mediante grupos profesionales, el caso es que corresponde a las partes del contrato establecer el contenido de la prestaci\u00f3n laboral objeto del contrato de trabajo. O lo que es lo mismo, que las partes tienen inicial y sucesivamente la posibilidad de fijar ex novo o modificar posteriormente el concreto contenido de la prestaci\u00f3n, siempre que el objeto del contrato siga siendo l\u00edcito, posible y determinado o determinable. Supone lo anterior que dentro del respeto a la ley y al resto del ordenamiento jur\u00eddico laboral las partes del contrato pueden, de modo expreso o t\u00e1cito (por hechos concluyentes que pueden ir sucedi\u00e9ndose a lo largo del tiempo, siempre que subsista la libre aceptaci\u00f3n por ambas partes) ajustarse sus respectivas prestaciones y contraprestaciones dentro del margen legal y convencional, y tales prestaciones ajustarlas a la categor\u00eda profesional, grupo o nivel retributivo. Obviamente para poder desempe\u00f1ar ciertos puestos de trabajo habr\u00e1 de contarse, por razones de inter\u00e9s general \/ p\u00fablico, con la titulaci\u00f3n legal exigida para ello, lo cual no es el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A mayor abundamiento, en el p\u00e1rrafo segundo del art. 22.5 se permite ahora con absoluta nitidez que se pueda acordar la polivalencia funcional o la realizaci\u00f3n de funciones propias de dos o m\u00e1s categor\u00edas, grupos o niveles, significando que la equiparaci\u00f3n se realizar\u00e1 en tal caso en virtud de las funciones que resulten prevalentes, o sea las que se hagan durante m\u00e1s tiempo, o en otras palabras, que las funciones espor\u00e1dicamente realizadas, al margen de alg\u00fan posible tipo de recompensa salarial, no ser\u00e1n las tomadas en consideraci\u00f3n en estos casos l\u00edmites de conflicto. En todo caso dicho pacto, expreso o t\u00e1cito, deber\u00e1 evidenciarse o probarse como algo sustancial y permanente, siendo aqu\u00ed donde entran en juego los t\u00e9cnicos en valoraci\u00f3n de tareas. Son por tanto ambas posibilidades de pacto expuestas las que pueden dar lugar a conflictos como el presente, pues a falta de un acuerdo claro, conciso y preciso de las funciones a desarrollar ciertas \u00f3rdenes excepcionales de llevar a cabo actividades fronterizas entre categor\u00edas pudieran llevar a estimar que procede la adjudicaci\u00f3n de la categor\u00eda superior, lo cual es el objeto del art. 39 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.-\u00a0 Seg\u00fan el Informe de la Comisi\u00f3n de T\u00e9cnicos del Tribunal Laboral de Catalunya, y una vez elaborada la definici\u00f3n de funciones aceptada por ambas partes y una vez analizada toda la informaci\u00f3n requerida se procedi\u00f3 a efectuar una valoraci\u00f3n de las funciones del puesto de trabajo que ocupa el Sr. R., con el\u00a0 no controvertido ni cuestionado \u00abManual de la propia empresa\u00bb, obteni\u00e9ndose que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que se puede obtener con el Manual de Valoraci\u00f3n de la Empresa es de 500 puntos. La tabla de equiparaci\u00f3n Puntos \/ Categor\u00eda del \u00faltimo tramo es para la Categor\u00eda de Oficial de 1\u00aa A de 338 puntos hasta 500. La puntuaci\u00f3n obtenida de la valoraci\u00f3n de las tareas que realiza el Sr. F. R., es de 372 puntos , que, como es evidente, se halla m\u00e1s cerca de la puntuaci\u00f3n m\u00ednima del intervalo\u00a0 (338 puntos) que de la m\u00e1xima ( 500 puntos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO.- Se han tomado en consideraci\u00f3n, a la hora de reconocer una u otra categor\u00eda profesional, factores tales como conocimientos exigidos, nivel de iniciativa exigido, autonom\u00eda, responsabilidad, mando y complejidad del trabajo, de donde se desprende que las tareas se ejecutan bajo la dependencia de mandos o profesionales de superior nivel y que el nivel de preparaci\u00f3n no exige ninguna titulaci\u00f3n especial, aunque utilice las aplicaciones inform\u00e1ticas. As\u00ed, pues, llevados a cabo todos los tr\u00e1mites procedentes y analizadas por este Arbitro tanto las funciones recogidas en la documentaci\u00f3n inicialmente aportada en los tr\u00e1mites de audiencia por parte del reclamante (que se entiende sustituida por la despu\u00e9s consensuada con la demandada) y la enumeraci\u00f3n de tareas ahora aceptada por ambas partes en conflicto, asi como el informe t\u00e9cnico sobre ajuste y valoraci\u00f3n de las mismas, procede, pues, y teniendo en cuenta la modalidad de petici\u00f3n y la tipolog\u00eda de la normativa aplicable, llevar a cabo el necesario y l\u00f3gico ajuste de la realidad a la norma t\u00e9cnica aplicable, tal y como nos manda la norma jur\u00eddica, y en atenci\u00f3n a todo cuanto antecede, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, dicto el siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h1 style=\"text-align: justify;\"><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO\u00a0 ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el que se estima: que la categor\u00eda profesional que le es de aplicaci\u00f3n al Sr. Don F. R. R., es la de oficial de 1\u00aa A, no procediendo el reconocimiento de superior categor\u00eda, pues sus tareas desarrolladas principalmente se hallan incluso en el primer nivel o fase de las correspondientes a la categor\u00eda ahora desempe\u00f1ada. y todo ello sin perjuicio de que, si en el tiempo pasado se hubiera desarrollado de modo espor\u00e1dico o continuado funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categor\u00edas equivalentes, y as\u00ed se pudiera probar, cupiera reclamar las diferencias salariales no preescritas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo, que tiene car\u00e1cter vinculante para ambas partes, de conformidad con el art. 16.11 del Reglamento del Tribunal Arbitral Laboral de Catalunya, \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, de conformidad con el art. 16.12, p\u00e1rrafo primero, del mismo Reglamento, en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n de este Laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del Arbitro la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del Arbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el Laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Barcelona, a\u00a0 3 de diciembre de 2004<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Fdo. JOSE IGNACIO GARCIA NINET<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARBITRO DEL TRIBUNAL LABORAL ARBITRAL DE CATALUNYA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO EL DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2004, POR JOSE IGNACIO GARCIA NINET. MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA \u00abC. S. S., S.L.\u00bb DE DE LA ZONA FRANCA (BARCELONA) Y DON F. R. 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