{"id":10212,"date":"2012-03-12T09:41:55","date_gmt":"2012-03-12T08:41:55","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-374-05\/"},"modified":"2024-01-10T07:54:59","modified_gmt":"2024-01-10T06:54:59","slug":"pab-374-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-374-05\/","title":{"rendered":"PAB 374\/05"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL, DICTADO EL D\u00cdA 25 DE JULIO DE 2005 POR JUAN IGNACIO MARIN ARCE, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA D. I. F., SA Y\u00a0 LA REPRESENTACI\u00d3N LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE LA MISMA (PAB-374\/2005)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO. Con fecha 06.07.05 tuvo entrada en la delegaci\u00f3n\u00a0 de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, escrito de fecha 30.06.05, de convenio arbitral de D\u00aa. R. M\u00aa H. i Ll., actuando en representaci\u00f3n de la empresa D. I. F., SA, y de D. S. M. R., en representaci\u00f3n de los trabajadores de\u00a0 la misma, por el que ambas partes manifestaban su voluntad expresa de someterse al arbitraje de derecho del Cuerpo de Arbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, aceptando el car\u00e1cter vinculante para ambas partes de la resoluci\u00f3n arbitral, y manifestando que no se encuentra pendiente procedimiento judicial o administrativo sobre la materia objeto del arbitraje, as\u00ed como que, seg\u00fan lo establecido en el art. 15.3 del reglamento de funcionamiento del Tribunal, conocen la obligaci\u00f3n de estar y pasar por lo que est\u00e1 estipulado y que impedir\u00e1 a jueces y tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO. En dicho escrito constan los t\u00e9rminos del conflicto que sostienen entre s\u00ed, y que consiste en resolver la discrepancia surgida\u00a0 de la interpretaci\u00f3n del acuerdo alcanzado por ambas partes en referencia a la movilidad funcional de fecha 11 de febrero de 2005. Dicho acuerdo prev\u00e9 en su apartado 4.1 que el trabajador percibir\u00e1 un incentivo denominado \u201cplus movilidad funcional puntual\u201d. En relaci\u00f3n con las funciones del operario de la m\u00e1quina \u201cRame\u201d, la empresa entiende que las tareas de mantenimiento semanal le son propias por su categor\u00eda profesional, por lo que no ha lugar al percibo del mencionado plus, mientras que la representaci\u00f3n de los trabajadores entiende que dichas tareas deben ser catalogadas como movilidad funcional, percibi\u00e9ndose el plus pactado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO. Trasladada al \u00e1rbitro designado la comunicaci\u00f3n correspondiente y aceptado por \u00e9ste el nombramiento, se celebr\u00f3 el tr\u00e1mite de audiencia el d\u00eda 12.07.05, en la sede\u00a0 del Tribunal Laboral de Catalunya, delegaci\u00f3n de Barcelona, compareciendo ante el \u00e1rbitro que suscribe las partes, a saber, la empresa D. I. F., SA, representada por D\u00aa. R. M\u00aa H. i Ll., D. R. P. V., D. F. D. N. y D. X. G. P., y la representaci\u00f3n de los trabajadores, compuesta por D. S. M. R., D. D. R. G., D. V. L. C., D. J. J. S. R., D. J. L. A., D. D. G. S., D. J. L. M. M., D. F. A. M., D. A. S. P., D. J. L. M., D. J. R. S., D. D. C. C., D. A. A. S., D. P. P. R., D. J. G. M., D\u00aa C. R. F. y D\u00aa J. R. T.. Ambas partes se reafirmaron en sus posiciones y adujeron cuanto fue de su inter\u00e9s en defensa de las mismas. La representaci\u00f3n de la empresa aport\u00f3 fotograf\u00edas del proceso y un informe por ella encargado al denominado Centro de Innovaci\u00f3n Textil y que est\u00e1 firmado por el Sr. F. S., Ingeniero Industrial, que se conservan en expediente. Tras haberse intentado por el \u00e1rbitro un acercamiento de las posiciones de ambas representaciones, sin que se alcanzase acuerdo, se dio por finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, no sin antes solicitar el \u00e1rbitro de las partes la remisi\u00f3n de los recibos de salario correspondientes a los trabajadores que hab\u00edan venido realizando labores de mantenimiento en fin de semana, por el motivo que luego se dir\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO. Con fecha 15.07.05 tuvo entrada en el Tribunal escrito de la empresa que acompa\u00f1a la documentaci\u00f3n solicitada. Todo ello fue entregado al \u00e1rbitro el d\u00eda 18.07.05.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS JURIDICOS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO. La competencia para dictar el presente Laudo Arbitral viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y en el convenio arbitral alcanzado por las partes en fecha 30.06.05 y presentado ante el Tribunal en fecha 06.07.05.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO. La empresa est\u00e1 acogida al Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confecci\u00f3n y est\u00e1 incluida en la definici\u00f3n de actividades industriales del Nomencl\u00e1tor del Sector de G\u00e9nero de Punto, Calceter\u00eda y Medias, unido al Anexo IV del mencionado Convenio. Tal nomencl\u00e1tor define los grupos profesionales y las categor\u00edas de personal de su \u00e1mbito y, entre ellas, dentro del grupo profesional C, se hallan definidas las funciones del \u201coficial de acabados, aprestos, tintes y estampados\u201d, en adelante \u201coficial de acabados\u201d y, dentro del grupo profesional D, las del \u201coficial cualificado de mantenimiento\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO. El que se denomina Acuerdo sobre movilidad funcional, cuyo texto consta adjunto al convenio arbitral, fue alcanzado entre la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores en fecha 11 de febrero de 2005 y entre otros extremos contiene la definici\u00f3n de movilidad funcional como \u201cla realizaci\u00f3n de funciones no correspondientes a la Categor\u00eda Profesional o Grupo Profesional y\/o a la encomienda de funciones en distintas Secciones de la Empresa a\u00fan cuando \u00e9stas correspondan a la misma Categor\u00eda o Grupo Profesional\u201d. Define adem\u00e1s como una de las secciones la de Acabados\/Rames, reputa la movilidad funcional como voluntaria por parte del trabajador y remunerada, adem\u00e1s de su salario, (apartado 4.1) mediante un plus de movilidad funcional de 12 euros\/d\u00eda con independencia de la categor\u00eda profesional en que est\u00e9n encuadradas las funciones encomendadas distintas a las propias, satisfaci\u00e9ndose esta cantidad por jornadas completas aun cuando el trabajador no haya realizado toda la jornada funciones distintas a las propias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO. El asunto sometido a arbitraje se ci\u00f1e en realidad a determinar si existen tareas de entre las asignadas como de mantenimiento (descritas en la ficha n\u00ba 5-1) que no se corresponden a las atribuidas en el nomencl\u00e1tor al oficial de acabados, sino a otra categor\u00eda o grupo profesional, pues, si as\u00ed fuera, y atendiendo al contenido del Acuerdo sobre movilidad funcional, deber\u00eda aplicarse el plus de movilidad funcional pactado para cada d\u00eda en que realice algunas de ellas, aunque esto suceda s\u00f3lo en una parte de la jornada de trabajo de ese d\u00eda. Por lo tanto, se trata de examinar las funciones de mantenimiento semanal a realizar por el oficial de acabados en relaci\u00f3n con las definidas para su propia categor\u00eda y con las definidas para la categor\u00eda de oficial cualificado de mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO. Antes, sin embargo, es necesario analizar una cuesti\u00f3n previa. En el curso de la comparecencia de las partes ante el \u00e1rbitro, la representaci\u00f3n de los trabajadores invoc\u00f3 como argumento a favor de sus pretensiones el hecho de que, puesto que antes de la vigencia del Acuerdo sobre movilidad funcional, las tareas de mantenimiento semanal que aqu\u00ed se analizan se realizaban por una parte de los oficiales de acabado en fines de semana, en jornada laboral suplementaria, y percibiendo la retribuci\u00f3n correspondiente, \u00e9sta se abonaba en la cantidad asignada al grupo profesional D y no al C de su pertenencia. Este hecho fue negado por la empresa en el mismo acto, por lo que, entendiendo el \u00e1rbitro que, aun no siendo elemento determinante, s\u00ed pod\u00eda ser, al menos, un indicio de la voluntad de la empresa, solicit\u00f3 la aportaci\u00f3n de los recibos de salario correspondientes a estos trabajadores a fin de examinar las cantidades percibidas. Del examen de la documentaci\u00f3n aportada validada por ambas partes- y teniendo en cuenta la tabla de retribuciones vigente en su momento, se desprende que, siendo el valor hora extraordinaria durante 2004 para el grupo C en s\u00e1bado de 11,44 euros\/hora y en domingo 13,62 euros\/hora, y correspondiendo al concepto indicado los renglones de horas extras y productividad que figuran en los recibos de salario,\u00a0 las cantidades percibidas por los trabajadores equivalen a\u00a0 m\u00faltiplos de estos valores-hora. Por lo que ha de concluirse que la voluntad de la empresa no ha variado en relaci\u00f3n con el asunto en discusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO. Entrando, por fin, en el an\u00e1lisis de las tareas que se describen para el mantenimiento semanal de la m\u00e1quina Rame en la \u201cficha de mantenimiento n\u00ba 5-1\u201d que se acompa\u00f1a al convenio arbitral, cuyo contenido las partes no discuten y que se refiere al mantenimiento a realizar cada semana y cada dos semanas, es de se\u00f1alar que contiene un listado de tareas agrupadas bajo los t\u00edtulos siguientes: telera acumuladora, foulard, introducci\u00f3n Rame y c\u00e1mara de secado y salida de tejido. Y ello tanto para las tareas correspondientes a la primera como a la segunda semana. En \u00e9sta \u00faltima, se a\u00f1ade un grupo m\u00e1s de tareas bajo el ep\u00edgrafe engrase de todos los rodamientos de la Rame, cadenas de transmisi\u00f3n y los rodamientos de la turbina de extracci\u00f3n de humos. El nomencl\u00e1tor atribuye las funciones siguientes al oficial de acabados: alimentar las m\u00e1quinas con la materia prima adecuada, o supervisar el buen funcionamiento de la alimentaci\u00f3n autom\u00e1tica; vigilar el buen funcionamiento de las m\u00e1quinas (paso de los hilos, controles regulares de las piezas vitales de la m\u00e1quina, indicadores y aparatos de medida, pantallas visuales); conducir las m\u00e1quinas y las instalaciones de producci\u00f3n; intervenir para reparar las roturas y obstrucciones y corregir los desperfectos, o en caso de mal funcionamiento del dispositivo de reparaci\u00f3n autom\u00e1tica, volviendo a poner la m\u00e1quina en funcionamiento, siguiendo las normas de calidad establecidas; mantener en buen estado de limpieza la m\u00e1quina y su entorno; participar en los cambios de partida, de serie y de modelos, cambiando y ajustando los accesorios y dispositivos y registrar los datos t\u00e9cnicos relativos al desarrollo del trabajo y a los resultados de la producci\u00f3n y de la calidad. Y al oficial cualificado de mantenimiento, las siguientes: detectar e identificar las aver\u00edas de las m\u00e1quinas y eliminar sus\u00a0 causas; prever y ejecutar el mantenimiento de las m\u00e1quinas e instalaciones; reparar y sustituir las pieza o elementos averiados; reparar y ajustar las herramientas, realizar el montaje y desmontaje de las m\u00e1quinas e instalaciones y mantener al d\u00eda los conocimientos profesionales del oficio. En el documento aportado por la empresa denominado \u201cInstrucciones de trabajo operario Rame\u201d, se listan como funciones y responsabilidades las siguientes: conocer los principios de funcionamiento de la m\u00e1quina; saber interpretar la documentaci\u00f3n necesaria para procesar un art\u00edculo (Hoja de ruta AQ 040-8, hoja de control permanente de la calidad AQ 040-9, y listado de programaci\u00f3n diaria); conocer los riesgos laborales asociados al puesto de trabajo; saber utilizar el puente gr\u00faa; saber c\u00f3mo actuar en caso de emergencia; mantener en perfecto estado de limpieza la zona de trabajo y avisar al encargado ante cualquier incidencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEPTIMO. Para facilitar el an\u00e1lisis, se agrupar\u00e1n dichas tareas seg\u00fan su car\u00e1cter, a efectos de poder realizar m\u00e1s f\u00e1cilmente su comparaci\u00f3n con las funciones asignadas o no al oficial de acabados (en caso de no asignaci\u00f3n, lo ser\u00e1 en lo esencial a la otra categor\u00eda de referencia, oficial cualificado de mantenimiento). As\u00ed pues:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.\u00a0 Tareas de <em>limpieza<\/em>: todas ellas est\u00e1n incluidas en la funci\u00f3n del oficial de acabados consistente en \u201cmantener en buen estado de limpieza la m\u00e1quina y su entorno\u201d, que abarca, tanto las labores de esta \u00edndole que se realizan con la m\u00e1quina en funcionamiento como a m\u00e1quina parada, ya que en el nomencl\u00e1tor no se distingue.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.\u00a0 Tareas de <em>comprobaci\u00f3n<\/em> y <em>verificaci\u00f3n<\/em>: igualmente han de incluirse entre las funciones de oficial de acabados, en concreto en las que se refieren a \u201cvigilar el buen funcionamiento de las m\u00e1quinas (paso de hilos, controles regulares de las piezas vitales de la m\u00e1quina, indicadores y aparatos de medida, pantallas visuales)\u201d y a \u201cregistrar los datos t\u00e9cnicos relativos al desarrollo del trabajo y a los resultados de producci\u00f3n y de la calidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.\u00a0 Tareas de\u00a0 <em>cambio de piezas<\/em>: en concreto <em>\u201ccambiar las agujas que lo necesitaran\u201d <\/em>y<em> \u201ccambiar los cepillos gastados\u201d<\/em>, no pueden ser incluidas en ninguna de las que constan para el oficial de acabados, ya que no se refieren a las de intervenci\u00f3n para la reparaci\u00f3n de roturas u obstrucciones, tareas que se realizan durante la producci\u00f3n y no de forma programada, y, por lo tanto, no con el objeto de garantizar la calidad del producto o la no interrupci\u00f3n del proceso, sino dentro de la rutina de conservaci\u00f3n y mantenimiento. Tampoco encuentran acomodo entre las funciones y responsabilidades que constan en el documento de \u201cinstrucci\u00f3n de trabajo operario Rame\u201d y que m\u00e1s arriba se han transcrito. En todo caso se podr\u00edan incluir entre las funciones del oficial cualificado de mantenimiento, de entre las referidas a \u201cprever y ejecutar el mantenimiento de las m\u00e1quinas\u201d y a \u201creparar y sustituir las piezas o elementos averiados\u201d.<em> <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d.\u00a0 Tareas de <em>engrase<\/em>: en concreto las de <em>\u201cengrase de la gu\u00eda de desplazamiento lateral del ancho de la introducci\u00f3n del tejido\u201d<\/em>, <em>\u201cengrasar los husillos de regulaci\u00f3n del ancho del RAME\u201d<\/em> y <em>\u201cengrase de todos los rodamientos de la Rame, cadenas de transmisi\u00f3n y los rodamientos de la turbina de extracci\u00f3n de humos\u201d<\/em>, no pueden tampoco atribuirse a ninguna de las asignadas al oficial de acabados, ni el nomencl\u00e1tor ni en la instrucci\u00f3n de trabajo, sino que habr\u00edan de incluirse tambi\u00e9n entre las funciones del oficial cualificado de mantenimiento, de entre las referidas a\u00a0 \u201cprever y ejecutar el mantenimiento de las m\u00e1quinas e instalaciones\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cierto es que en el informe aportado por la empresa se sostiene que \u201cde las observaciones realizadas (\u2026) as\u00ed como de las entrevistas realizadas a los operarios (\u2026) se puede determinar que las tareas encomendadas son de limpieza, comprobaci\u00f3n de elementos de m\u00e1quina y verificaci\u00f3n del producto sobre m\u00e1quina, as\u00ed como de engrase y lubricaci\u00f3n, y cambio de algunos componentes a nivel b\u00e1sico\u201d y concluye que \u201cse trata de tareas de mantenimiento realizadas por operarios de la propia m\u00e1quina, durante su propio turno de trabajo y al nivel que exige su grupo profesional, sin de esta forma suponer una actividad de polivalencia alguna, ya sea por tratarse de una secci\u00f3n o lugar de trabajo distinto del propio, o por tratarse de una actividad superior a la exigida por su grupo profesional correspondiente\u201d. Pues bien, aunque puedan compartirse otras afirmaciones de las transcritas, no puede hacerse lo mismo con la fundamental para el caso que nos ocupa,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">como es que la actividad no suponga polivalencia alguna por tratarse de actividad superior a la exigida por su grupo profesional correspondiente, ya que, seg\u00fan lo anteriormente expuesto, la polivalencia (o, dicho m\u00e1s propiamente, la movilidad funcional) viene definida en el Acuerdo de movilidad funcional como \u201crealizaci\u00f3n de funciones no correspondientes a la categor\u00eda profesional o grupo profesional\u2026\u201d y las actividades que se acaban de se\u00f1alar en los apartados c. y d. anteriores no encuentran acomodo posible en las tareas descritas en el nomencl\u00e1tor ni en las funciones incluidas en la instrucci\u00f3n de trabajo para su categor\u00eda, no justific\u00e1ndose en absoluto en el mencionado informe la obtenci\u00f3n de conclusi\u00f3n contraria. S\u00f3lo podr\u00e1 arg\u00fcirse que esas tareas tienen mayor o menor entidad o suponen m\u00e1s o menos tiempo dentro del total de las de mantenimiento, pero el Acuerdo invocado prev\u00e9 literalmente este supuesto en el apartado 4.1, no siendo posible otra interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OCTAVO. Teniendo, pues, presentes el contenido de la documentaci\u00f3n aportada y las manifestaciones de las partes en el acto de la comparecencia ante el \u00e1rbitro, durante la que se examinaron, adem\u00e1s, en profundidad las tareas de mantenimiento objeto del presente pronunciamiento, sus antecedentes y consideraciones conexas, se concluye por el \u00e1rbitro que existen algunas de las tareas de las incluidas en la ficha de mantenimiento n\u00ba 5-1, como son las de cambio de piezas y engrase, que no admiten encaje entre las descritas para el oficial de acabados ni entre las funciones asignadas para el operario Rame en su instrucci\u00f3n de trabajo. Por lo que si son asignadas al mencionado operario, y por aplicaci\u00f3n del apartado 4.1 del Acuerdo de Movilidad funcional suscrito entre la empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores, \u00e9ste deber\u00e1 percibir el denominado plus de movilidad funcional por las jornadas en que, en todo o en parte, realice estas funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anteriormente expuesto, el \u00e1rbitro emite el siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La realizaci\u00f3n por parte del operario Rame de tareas de mantenimiento que supongan cambio de piezas o engrase, de entre las que constan en la ficha mantenimiento n\u00ba 5-1 dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de lo estipulado en el apartado 4.1 del Acuerdo sobre movilidad funcional de 11.02.05, en cuanto a la percepci\u00f3n por el operario del plus de movilidad funcional en la cantidad de 12 euros por cada d\u00eda en que realice durante toda o parte de la jornada dichas funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este laudo s\u00f3lo podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar al \u00e1rbitro la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Barcelona, 25 de julio de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00e1rbitro<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Juan Ignacio Mar\u00edn Arce<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL, DICTADO EL D\u00cdA 25 DE JULIO DE 2005 POR JUAN IGNACIO MARIN ARCE, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA D. 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