{"id":10210,"date":"2012-03-12T09:39:38","date_gmt":"2012-03-12T08:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-356-05\/"},"modified":"2024-01-10T07:54:59","modified_gmt":"2024-01-10T06:54:59","slug":"pab-356-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-356-05\/","title":{"rendered":"PAB 356\/05"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\u00a0LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO EL DIA 14 DE JULIO DE 2005, POR JOSE IGNACIO GARCIA NINET. MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA \u00abR. C. S.A. DE BARCELONA, \u2026. Y D. F. C. H., PRESIDENTE DEL COMITE DE EMPRESA DE LA MISMA, EXPEDIENTE PAB 356\/05.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- El d\u00eda\u00a0 29 de junio de 2005, y registrado\u00a0 con PAB\u00a0 356\/2005, en la sede del Tribunal Laboral de Catalunya, delegaci\u00f3n de Barcelona, tuvo entrada , de acuerdo con lo que establece el art. 3.3. del Acuerdo Interprofesional de Catalunya ( DOGC 23-01-91) y los arts. 15 y 16 de su Reglamento, escrito manifestando su voluntad expresa de someterse al arbitraje del Cuerpo de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, para tratar de la controversia que a continuaci\u00f3n se expresa literalmente, actuando en representaci\u00f3n de la empresa D. J. L. I. P., en calidad de Representante Legal de R. C. S.A., y por parte de los trabajadores D. F. C. H., Presidente del Comit\u00e9 de Empresa alegando los siguientes extremos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba) Que las partes tienen un Pacto de Empresa y est\u00e1n vinculadas al Convenio Provincia, y las diferencias surgen cuando la empresa aplica el incremento de salario, regulado en el Pacto de Empresa. La empresa considera que es correcta dicha aplicaci\u00f3n y la Representaci\u00f3n Legal de los trabajadores considera que no se cumple lo pactado y por consiguiente, no es correcta la aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba) Por todo lo anterior, se someten a este arbitraje y se somete al Arbitro la siguiente cuesti\u00f3n: \u00bfDe qu\u00e9 forma se ha de realizar el incremento salarial, seg\u00fan lo estipulado en los arts. 4\u00ba y 5\u00ba del Pacto Interno de Empresa de R. C. S.A. y, por consiguiente, si es correcta o no la aplicaci\u00f3n realizada por la empresa\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba) El arbitraje que se propone es de Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.-\u00a0 Aceptado el arbitraje por quien esto suscribe, el d\u00eda 5 de julio de 2005, a las 12 horas, ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, compuesto por D. Jos\u00e9 Ignacio Garc\u00eda Ninet (Arbitro), Don J. L. I. P. ( Representante Legal de la Empresa) y D. F. C. H. (Presidente del Comit\u00e9 de Empresa) y D. Gerard Villaverde Villanueva (Secretario) tuvo lugar el tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- Ambas representaciones eran sabedoras acerca de que podr\u00edan aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimaran convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto, al arbitro designado por las partes, de los escritos en donde se reflejen sus posiciones y argumentaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- En todo caso, ambas representaciones dejaron constancia escrita y firmada de que el Laudo Arbitral que en su d\u00eda se dicte, como consecuencia del arbitraje al que se someten expresa y voluntariamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.- El d\u00eda 5 de julio de 2005 tuvo lugar la sesi\u00f3n de audiencia en los locales de la sede del T.L. de Catalunya, seg\u00fan lo prevenido en el art. 16.6.e) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, correspondiente al procedimiento de arbitraje, expediente PAB 3356\/2005, debiendo significar que, abierto el turno de intervenciones , primero por parte del demandante y despu\u00e9s de la parte demandada, ambas partes se ratificaron en sus posiciones, sin ser posible llegar a un acercamiento de las posturas, dando por finalizado este tr\u00e1mite con el resultado de SIN ACUERDO, no sin antes significar\u00a0 que el Sr. Arbitro podr\u00eda solicitar de las partes que aportaran la documentaci\u00f3n complementaria que tuviera por necesaria para la clarificaci\u00f3n de sus posiciones, lo que podr\u00eda suspender el c\u00f3mputo de los d\u00edas h\u00e1biles para resolver.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO.- En su virtud, el Laudo Arbitral deber\u00e1 ser dictado en el plazo improrrogable de 7 d\u00edas h\u00e1biles, a partir del momento en que obre en poder del Arbitro la documentaci\u00f3n que pudiera solicitarse a ambas representaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEPTIMO.- De la documentaci\u00f3n aportada por los trabajadores cabe dejar constancia de la siguiente, especialmente a efectos de verificar la evoluci\u00f3n que han tenido los controvertidos art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba de los pactos, pues se observan cambios de matiz a veces innecesarios, pues el mantenimiento de una misma estructura de los preceptos ayudan muy mucho a evitar posteriormente interpretaciones incorrectas y desafortunadas. Debe significarse, no obstante, que no se pretende sino solamente dejar constancia visual de los cambios que se van sucediendo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa. Escrito de 20 de septiembre de 2004 del Comit\u00e9 de Empresa a la Direcci\u00f3n de la Empresa, con sendas firmas ilegibles de emisor y receptor, donde literalmente se dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEl Comit\u00e9 de Empresa expone, que tras haber mostrado su desacuerdo de forma verbal en diferentes ocasiones, en la forma en que la Direcci\u00f3n ha aplicado el incremento salarial pactado en el Convenio y como quiera que hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">COMUNICA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Que si al finalizar el presente mes de Septiembre no ha recibido contestaci\u00f3n al requerimiento, o en su caso no se ha subsanado el error, proceder\u00e1 a tomar las medidas legales correspondientes a encaminadas a corregir esta situaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">**Debo significar como Arbitro que no se adjunta ning\u00fan escrito acerca de en qu\u00e9 puntos concretos se aparta la Direcci\u00f3n de la Empresa de la interpretaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Empresa, siendo as\u00ed que ambos fueron parte del pacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo debe dejarse constancia acerca de que nada se aporta sobre las respuestas y ulteriores gestiones que ambas partes llevaron a cabo despu\u00e9s de finalizar el plazo del mes de septiembre de 2004. Se desconoce, pues, si hubo aclaraciones, rectificaciones, reuniones o gestiones de cualquier otra naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa. Fotocopia de una p\u00e1gina de un pacto correspondiente al a\u00f1o 1988, donde figuran los arts. 5\u00ba a 10, y que por lo que aqu\u00ed importa, el art. 5\u00ba trata de la Revisi\u00f3n Salarial, y que textualmente dice as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt. 5\u00ba.-REVISION SALARIAL.- En el caso de que el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica registrase al 31 de diciembre de 1988 un incremento anual superior al tres por ciento. (sic\/aqu\u00ed no correspond\u00eda poner un punto y seguido, sino una coma; se dice esto porque a lo largo de los pactos habidos se observan bastantes incorrecciones en la sint\u00e1xis, que es la parte de la gram\u00e1tica que ense\u00f1a a coordinar y unir las palabras para formar las oraciones y expresar conceptos) Se efectuar\u00e1 una Revisi\u00f3n Salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonar\u00e1 con efectos retroactivos de 1 de enero de 1988, aplic\u00e1ndose a todos los conceptos declarados en la hoja de salario, sirviendo por consiguiente como base de c\u00e1lculo para el incremento salarial de 1989.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La revisi\u00f3n salarial se abonar\u00e1 en una sola paga durante el primer trimestre de 1989.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa Fotocopia de una p\u00e1gina de un pacto correspondiente al a\u00f1o 1990, donde figuran los arts. 4\u00ba a 11, y que por lo que aqu\u00ed importa, el art. 4\u00ba trata de las Condiciones Econ\u00f3micas y el art. 5\u00ba trata de la Revisi\u00f3n Salarial, y textualmente dicen as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt. 4\u00ba. CONDICIONES ECONOMICAS.- Se incrementan un 8, 75 % todos los conceptos salariales sobre valores de 1989.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 5\u00aa.\u00a0 REVISION SALARIAL.- En el caso de que el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica registrase al 31 de diciembre de 1990 un incremento anual superior al seis y medio por ciento, se efectuar\u00e1 una Revisi\u00f3n Salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonar\u00e1 con efectos de 1 de enero de 1990, aplic\u00e1ndose a todos los conceptos afectados por el art\u00edculo 4\u00ba, sirviendo por consiguiente como base de c\u00e1lculo para el incremento salarial de 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La revisi\u00f3n salarial se abonar\u00e1 en una sola paga, durante el primer trimestre de 1991.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00aa Fotocopia de una p\u00e1gina de un pacto correspondiente al a\u00f1o 1992, donde figuran los arts. 4\u00ba a 6, y que por lo que aqu\u00ed importa, el art. 4\u00ba trata de las Condiciones Econ\u00f3micas y el art. 5\u00ba trata de la Revisi\u00f3n Salarial, y textualmente dicen as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt. 4\u00ba. CONDICIONES ECONOMICAS.- Se incrementan un 7 % todos los conceptos salariales sobre valores de 1991, despu\u00e9s de aplicar la revisi\u00f3n correspondiente, seg\u00fan el art. 5\u00ba del Pacto de 7 de marzo de 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En 30 de Septiembre del corriente a\u00f1o se abonar\u00e1 un 0, 5 % complementario a los conceptos salariales mencionados en el punto anterior. fecha efecto 1 de enero de 1992.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consecuentemente al hacerse efectivo este 0,5 % complementario, el incremento salarial para 1992 habr\u00e1 sido del 7,5 % sobre los citados valores de 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se acuerda regular para el presente a\u00f1o las horas extraordinarias, con car\u00e1cter de estructurales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 5\u00aa.\u00a0 REVISION SALARIAL.- En el caso de que el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica registrase al 31 de diciembre de 1992 un incremento anual superior al cinco por ciento, se efectuar\u00e1 una Revisi\u00f3n Salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonar\u00e1 con efectos de 1 de enero de 1992, aplic\u00e1ndose a todos los conceptos afectados por el art\u00edculo 4\u00ba, sirviendo por consiguiente como base de c\u00e1lculo para el incremento salarial de 1993.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La revisi\u00f3n salarial se abonar\u00e1 en una sola paga, durante el primer trimestre de 1993.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00aa Fotocopia de una p\u00e1gina de un pacto correspondiente al a\u00f1o 1996, donde figuran los arts. 4\u00ba a 6, y que por lo que aqu\u00ed importa, el art. 4\u00ba trata de las Condiciones Econ\u00f3micas y el art. 5\u00ba trata de la Revisi\u00f3n Salarial, y textualmente dicen as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abArt. 4\u00ba. CONDICIONES ECONOMICAS.- Para el a\u00f1o 1996 se incrementan un 4 % todos los conceptos salariales sobre valores de 1995, despu\u00e9s de aplicar la revisi\u00f3n correspondiente, seg\u00fan el art. 5\u00ba del Pacto de 20 de junio de 1994.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el a\u00f1o 1997 se incrementar\u00e1n todos los conceptos salariales sobre valores de 1996, despu\u00e9s de aplicar la revisi\u00f3n correspondiente seg\u00fan el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5\u00ba del presente Pacto, en el porcentaje previsto por la administraci\u00f3n para el \u00cdndice de precios al consumo del mencionado a\u00f1o de 1997.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 5\u00aa.\u00a0 REVISION SALARIAL.- En el caso de que el Indice de Precios al Consumo, registrase al 31 de diciembre de 1996 un incremento\u00a0 superior al 4 %, se efectuar\u00e1 una Revisi\u00f3n Salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre dicho porcentaje. Este incremento se abonar\u00e1 con efectos de 1 de enero de 1996, aplic\u00e1ndose a todos los conceptos afectados por el art.4\u00ba, sirviendo por consiguiente como base de c\u00e1lculo para el incremento salarial de 1997.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo en el caso de que a 31 de diciembre de 1997 el Indice de Precios al Consumo registre un incremento superior al que en su d\u00eda se establezca como previsi\u00f3n en los Presupuestos Generales del Estado para dicho a\u00f1o, se efectuar\u00e1 una Revisi\u00f3n Salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el indicado porcentaje. Tal incremento se abonar\u00e1 con efectos\u00a0 1 de Enero de 1997, aplic\u00e1ndose a todos los conceptos afectados por el art\u00edculo 4\u00ba, sirviendo por consiguiente como base de c\u00e1lculo para el incremento salarial de 1998.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La revisi\u00f3n salarial se abonar\u00e1 en una sola paga, durante el primer trimestre del a\u00f1o siguiente, en cada caso.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00aa Fotocopia de una p\u00e1gina de un pacto correspondiente a los a\u00f1os 1998-1999, donde figuran los arts. 5\u00ba a 7, y que por lo que aqu\u00ed importa, el art. 5\u00ba trata de la Revisi\u00f3n Salarial, y textualmente dice as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 5\u00aa.\u00a0 REVISION SALARIAL.- En el caso de que el Indice de Precios al Consumo, registrase a 31 de diciembre de 1998 un incremento\u00a0 superior al 2,1 %, se efectuar\u00e1 una Revisi\u00f3n Salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre dicho porcentaje. Este incremento se abonar\u00e1 con efectos 1 de enero de 1998, aplic\u00e1ndose a todos los conceptos afectados por el art.4\u00ba, sirviendo por consiguiente como base de c\u00e1lculo para el incremento salarial de 1999.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo en caso de que a 31 de diciembre de 1999 el Indice de Precios al Consumo registre un incremento superior al que en su d\u00eda se establezca como previsi\u00f3n en los Presupuestos Generales del Estado para dicho a\u00f1o, se efectuar\u00e1 una Revisi\u00f3n Salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el indicado porcentaje. Tal incremento se abonar\u00e1 con efectos 1 de Enero de 1999, aplic\u00e1ndose a todos los conceptos afectados por el art\u00edculo 4\u00ba, sirviendo por consiguiente como base de c\u00e1lculo para el incremento salarial del a\u00f1o 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La revisi\u00f3n salarial se abonar\u00e1 en una sola paga, durante el primer trimestre del a\u00f1o siguiente, en cada caso.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">7\u00aa Fotocopia de una p\u00e1gina de un pacto correspondiente a los a\u00f1os 2000-2002, donde figuran parte de los arts. 4\u00ba y 5\u00ba, y que por lo que aqu\u00ed importa, solo tenemos claro que el art. 5\u00ba trata de la Revisi\u00f3n Salarial, debiendo desechar, pues, esta fotocopia incompleta. textualmente dice as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">8\u00aa Fotocopia de una p\u00e1gina de un pacto correspondiente a los a\u00f1os 2004-2006, donde figuran parte del art. 4\u00ba y\u00a0 el 5\u00ba, y que por lo que importa solamente transcribimos el 5\u00ba, que es el que est\u00e1 en cuesti\u00f3n en este Arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEn el caso de que el \u00edndice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, registrase a 31 de Diciembre de 2003 un incremento superior al 2 % respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. a 31 de Diciembre de 2002 la diferencia resultante en su caso con el incremento adicional, ser\u00e1 tenida en cuenta para determinar los incrementos salariales para el a\u00f1o 2004, si bien no\u00a0 devengar\u00e1 pago de atrasos. Tal diferencia se calcular\u00e1 sobre los salarios que sirvieron de base para el incremento del a\u00f1o 2003. Se aplicar\u00e1 la misma f\u00f3rmula para los a\u00f1os 2004, 2005 y 2006\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">OCTAVO.- De parte de la Empresa se aport\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Antecedentes y alegaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Pacto de Empresa 2000-2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Pacto de Empresa 2003-2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Fotocopia del Acta de la Sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 20 de enero de 2005, por la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la Provincia de Barcelona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Tablas Salariales Convenio provincial 2.005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Tablas Salariales Convenio provincial 2.004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Carta Consulta y contestaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Patronal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Informe de aplicaci\u00f3n del incremento de empresa 2.005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Hoja de salario operario a\u00f1o 2.004 y 2.005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">10.Hoja de salario operario a\u00f1o 2.004 y 2.005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">11.Tabla incremento 2.005 personal fuera de Pacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">12. Tabla salarial de categor\u00edas de empresa 2.004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">NOVENO.-\u00a0 Llama poderosamente la atenci\u00f3n la falta de documentaci\u00f3n acerca del funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Interpretaci\u00f3n y Control de los Pactos (recogida en la Disposici\u00f3n Adicional Tercera del Pacto de Empresa 2003-2006), pues al igual que sucede en el \u00e1mbito de los convenios colectivos, tanto estatutarios como extraestatutarios, dichas comisiones son las int\u00e9rpretes aut\u00e9nticas de estos pactos, dado que en su seno se guardan incluso las actas del proceso de negociaci\u00f3n, como tambi\u00e9n de los conflictos interpretativos que hayan podido sucederse a lo largo de los a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente: &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfDe qu\u00e9 forma se ha de realizar el incremento salarial, seg\u00fan lo estipulado en los arts. 4\u00ba y 5\u00ba del Pacto Interno de Empresa de R. C. S.A. y, por consiguiente, si es correcta o no la aplicaci\u00f3n realizada por la empresa\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- La cuesti\u00f3n que se plantea es derivada de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la dicci\u00f3n de los arts. 4\u00ba y 5\u00ba del citado Pacto de Empresa de R. &amp; C., S.A.\u00a0 2003-2006, firmado en Barcelona el d\u00eda 17 de julio de 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba. El art. 4\u00ba (en sus apartados 1\u00ba y 2\u00ba, que son los \u00fanicos que aqu\u00ed interesan, y que trata de CONDICIONES ECONOMICAS, dice as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abPara el a\u00f1o 2.003 una vez realizado el incremento del 2,25 %, correspondiente a la revisi\u00f3n del 2 % del IPC, del a\u00f1o anterior y aplicar el 0, 25 % pactado en su d\u00eda, se aplicar\u00e1 un incremento del 3,25 % en el concepto de Salario Base y Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los a\u00f1os, 2004, 2005 y 2006, se aplicar\u00e1 el incremento establecido por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la Provincia de Barcelona, m\u00e1s un 0, 25 %, para cada a\u00f1o de vigencia del presente Pacto, despu\u00e9s de aplicar si procede la revisi\u00f3n correspondiente, seg\u00fan lo regulado en el art. 5\u00ba del presente Pacto. Aplic\u00e1ndose asimismo los incrementos en el concepto de Salario Base y Antig\u00fcedad\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El art. 5\u00ba, y que trata de la REVISION SALARIAL, dice as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEn el caso de que el \u00edndice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, registrase a 31 de Diciembre de 2003 un incremento superior al 2 % respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. a 31 de Diciembre de 2002 la diferencia resultante en su caso con el incremento adicional, ser\u00e1 tenida en cuenta para determinar los incrementos salariales para el a\u00f1o 2004, si bien no\u00a0 devengar\u00e1 pago de atrasos. Tal diferencia se calcular\u00e1 sobre los salarios que sirvieron de base para el incremento del a\u00f1o 2003. Se aplicar\u00e1 la misma f\u00f3rmula para los a\u00f1os 2004, 2005 y 2006\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">tERCERO.- El art. 3.1 del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que los derechos y obligaciones concernientes a la relaci\u00f3n laboral se regulan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por los convenios colectivos y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto l\u00edcito y sin que en ning\u00fan caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Las partes tienen inicial y sucesivamente la posibilidad de fijar ex novo o modificar posteriormente el concreto contenido de la prestaci\u00f3n, siempre que el objeto del contrato siga siendo l\u00edcito, posible y determinado o determinable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- En virtud, pues, de todo lo anterior, las partes pueden pactar, de modo plural o singular, mejoras sobre las condiciones ya previstas en los textos legales o convencionales de aplicaci\u00f3n en la empresa, e incluso nuevos derechos no previstos inicialmente en las normas de aplicaci\u00f3n. Pero, en todo caso, en ambos casos las mejores condiciones y\/o las nuevas condiciones han de respetar el contenido, sentido y alcance de las disposiciones legales, de las disposiciones reglamentarias del Estado y de los convenios colectivos de aplicaci\u00f3n, pues ni pueden\u00a0 ser menos favorables, ni contrarias a esos \u00f3rdenes normativos. Solamente cabe, pues, mejora sobre lo anterior, o mejora por pactarse ex novo una materia no contemplada hasta entonces en los preceptos legales y\/o convencionales. Nos encontramos ante lo que se conoce por la doctrina como pactos o acuerdos informales de empresa, pues no s\u00f3lo es que no existen reglas claras acerca del procedimiento de elaboraci\u00f3n de dichos pactos, sino que las m\u00e1s de las veces no est\u00e1n ni previstos en el propio Estatuto de los Trabajadores, pese a que la norma concreta aluda a la negociaci\u00f3n colectiva y de modo subsidiario al contrato individual, dejando impl\u00edcitamente de lado esta figura intermedia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, los Pactos de empresa como el presente, que son objeto de renovaci\u00f3n cada cierto tiempo, tienen la virtualidad de haber sido discutidos y firmados por la Empresa y por el Comit\u00e9 de Empresa con absoluta libertad, teniendo valor de contrato o pacto entre las partes a la hora de su interpretaci\u00f3n, y debiendo tomar en consideraci\u00f3n no s\u00f3lo sus palabras, sino tambi\u00e9n la intenci\u00f3n de los contratantes (art. 1281 del C\u00f3digo Civil), as\u00ed como los actos de las partes, coet\u00e1neos y posteriores al contratos (art. 1282 del C\u00f3digo Civil), y qu\u00e9 duda cabe, las circunstancias en virtud de las cuales estas cl\u00e1usulas tuvieron que ser asumidas por las partes a la vista del propio devenir de la empresa en su contexto empresarial y competitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.- Que el asunto tiene un inter\u00e9s colectivo, pues su aclaraci\u00f3n habr\u00e1 de servir a un n\u00famero indeterminado de compa\u00f1eros de trabajo, ya que sobre una plantilla de 302 puede llegar a afectar a 150.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO.-\u00a0 Por lo que ata\u00f1e, en primer lugar, al art. 4\u00ba (del cual solamente nos interesan sus apartados 1\u00ba y 2\u00ba), vemos que el precepto dice as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abPara el a\u00f1o 2.003 una vez realizado el incremento del 2,25 %, correspondiente a la revisi\u00f3n del 2 % del IPC, del a\u00f1o anterior y aplicar el 0, 25 % pactado en su d\u00eda, se aplicar\u00e1 un incremento del 3,25 % en el concepto de Salario Base y Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">-En este primer apartado, que afecta solamente al a\u00f1o 2.003, tenemos los siguientes elementos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba) hay que aplicar un incremento del 2,25 %, que se descompone en dos partidas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una primera partida del 2 %, correspondiente a la revisi\u00f3n del 2% del IPC. La revisi\u00f3n del IPC fue en 2003 la diferencia del IPC previsto y el IPC real al finalizar el a\u00f1o 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, la cantidad del 2 % de desviaci\u00f3n del IPC del a\u00f1o 2002 result\u00f3 de aplicar un 2% al salario que se pagaba con fecha 31 de diciembre de 2001, pues estos salarios sirvieron, obviamente, de base para calcular los incrementos del a\u00f1o 2002, siendo el mismo salario el que se pagaba a 31 de diciembre de 2001 que a enero de 2002, pues en esta \u00faltima fecha a\u00fan no se sab\u00eda el IPC real y, por lo tanto, no se hab\u00eda realizado el incremento anual correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Una segunda partida del 0, 25 %, adicional, procedente de un pacto anterior (seg\u00fan parece existi\u00f3 en tiempo anterior alguna cl\u00e1usula de descuelgue que posteriormente se fue recuperando en distintos ejercicios).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba) La cifra resultante de aplicar los dos anteriores factores (2,25 % total) se aplica sobre el salario base a fecha 31 de diciembre de 2002 (cuya cifra sigue siendo a\u00fan la misma en los salarios de 31 de enero de 2003, como antes dijimos, y obtenemos as\u00ed una nueva base salarial actualizada con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba) Obtenida la anterior base, se le aplica el porcentaje del 3,25 % en el concepto de Salario Base (que servir\u00e1 igualmente para las Pagas Extraordinarias) y Antig\u00fcedad, resultando as\u00ed el salario final a efectos del a\u00f1o 2003, que luego seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose hasta que se calcule el del a\u00f1o 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los a\u00f1os, 2004, 2005 y 2006, se aplicar\u00e1 el incremento establecido por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la Provincia de Barcelona, m\u00e1s un 0, 25 %, para cada a\u00f1o de vigencia del presente Pacto, despu\u00e9s de aplicar si procede la revisi\u00f3n correspondiente, seg\u00fan lo regulado en el art. 5\u00ba del presente Pacto. Aplic\u00e1ndose asimismo los incrementos en el concepto de Salario Base y Antig\u00fcedad\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">-En este segundo apartado tenemos los siguientes elementos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba) Para los sucesivos a\u00f1os 2004, 2005 y 2006 se aplicar\u00e1 el incremento previsto en el Convenio Colectivo de trabajo de la Industria siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona, aprobado el 18 de junio de 2003 (BOGC num. 3923, de 11 de julio de 2003), que resulta ser del 2,8 %, m\u00e1s un 0, 25 %, previsto para cada a\u00f1o de vigencia de este Pacto de Empresa (total: 3.05).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, si para 2004 la desviaci\u00f3n del IPC fue del 1,2, \u00e9sta se aplicar\u00eda sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre (que, como sabemos, eran los mismos todav\u00eda a fecha de 31 de enero de 2004), que habr\u00edan de servir de base para llevar a cabo los incrementos del a\u00f1o 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba) La aplicaci\u00f3n anterior del 3,05 %, se har\u00e1, despu\u00e9s de aplicar, si procede (pues ha de estarse a lo que haya sucedido cada a\u00f1o entre el IPC previsto y el real que nos d\u00e9 el Instituto Nacional de Estad\u00edstica), la revisi\u00f3n correspondiente, seg\u00fan lo regulado en el art. 5\u00ba de este mismo Pacto, al que nos referiremos posteriormente. Aplic\u00e1ndose, asimismo, los incrementos en el concepto o conceptos de Salario Base (con efectos sobre las Pagas Extraordinarias) y de Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEPTIMO.- Por lo que ata\u00f1e, en segundo lugar, al art. 5\u00ba, que trata de la REVISION SALARIAL, vemos que el precepto dice as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEn el caso de que el \u00edndice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, registrase a 31 de Diciembre de 2003 un incremento superior al 2 % respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. a 31 de Diciembre de 2002 la diferencia resultante en su caso con el incremento adicional, ser\u00e1 tenida en cuenta para determinar los incrementos salariales para el a\u00f1o 2004, si bien no devengar\u00e1 pago de atrasos. Tal diferencia se calcular\u00e1 sobre los salarios que sirvieron de base para el incremento del a\u00f1o 2003. Se aplicar\u00e1 la misma f\u00f3rmula para los a\u00f1os 2004, 2005 y 2006\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">-En este punto tenemos los siguientes extremos de inter\u00e9s:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba) El art. 5\u00ba se est\u00e1 refiriendo al conocido IPC interanual, o sea entre diciembre de 2002 y diciembre de 2003, aunque en los a\u00f1os sucesivos habr\u00e1 que ir confrontando 2003 y 2004\/ 2004 y 2005\/ y 2005 y 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba) Se trata de ver en cuanto se super\u00f3 el 2 % previsto, y dicha cifra nos la da el INE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba) La diferencia obtenida (que fue en este a\u00f1o del 1,2) se sumar\u00e1 a efectos aplicativos posteriores al incremento adicional del 0,25 % ya conocido y todo ello para determinar los incrementos salariales para el a\u00f1o 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba) De acuerdo con una cierta l\u00ednea de la negociaci\u00f3n colectiva, estos incrementos de desviaci\u00f3n del IPC, as\u00ed como el incremento adicional, no tienen efectos retroactivos sobre los salarios devengados en el a\u00f1o 2003, por lo que no habr\u00e1 que pagar atrasos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00ba) Las diferencias, y se dice muy claramente, se calcular\u00e1n y aplicar\u00e1n sobre los mismos salarios que sirvieron de base para el incremento del a\u00f1o 2003, esto ser\u00e1 as\u00ed para 2004, y as\u00ed sucesivamente. O sea, que para 2005 servir\u00e1n de base para los incrementos los que sirvieron de base para fijar los de 2004, etc. Por lo tanto, debemos operar sobre el primer inciso de este art\u00edculo 5\u00ba e ir incrementando todas sus cifras de a\u00f1o en una anualidad, pues de este modo nos daremos clara cuenta de que es la misma f\u00f3rmula que se va escalonando en sus efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00ba) Hay que tener en cuenta que todo el primer p\u00e1rrafo est\u00e1 pensado para el a\u00f1o 2003, pero esa misma f\u00f3rmula hay que ajustarla a los sucesivos a\u00f1os (no est\u00e1 de m\u00e1s resaltar y recordar que el Pacto de Empresa Unificado 2000-2002, en su art\u00edculo 5\u00ba, que trataba igualmente de la REVISION SALARIAL, repet\u00eda la misma f\u00f3rmula para los sucesivos a\u00f1os 2000, 2001 y 2002, con lo cual todo estaba m\u00e1s claro, pues siempre era la misma f\u00f3rmula escalonada) y as\u00ed resultar\u00eda la siguiente f\u00f3rmula para 2004:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEn el caso de que el \u00edndice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, registrase a 31 de Diciembre de 2004 un incremento superior al 2 % respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. a 31 de Diciembre de 2003 la diferencia resultante en su caso con el incremento adicional, ser\u00e1 tenida en cuenta para determinar los incrementos salariales para el a\u00f1o 2005, si bien no devengar\u00e1 pago de atrasos. Tal diferencia se calcular\u00e1 sobre los salarios que sirvieron de base para el incremento del a\u00f1o 2004. Se aplicar\u00e1 la misma f\u00f3rmula para los a\u00f1os 2005 y 2006\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">7\u00ba) Hay que tener en cuenta, de nuevo, que todo el primer p\u00e1rrafo estaba pensado para el a\u00f1o 2003, pero esa misma f\u00f3rmula hay que ajustarla a los sucesivos a\u00f1os, y as\u00ed resultar\u00eda la siguiente f\u00f3rmula para 2005:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEn el caso de que el \u00edndice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, registrase a 31 de Diciembre de 2005 un incremento superior al 2 % respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. a 31 de Diciembre de 2004 la diferencia resultante en su caso con el incremento adicional, ser\u00e1 tenida en cuenta para determinar los incrementos salariales para el a\u00f1o 2006, si bien no devengar\u00e1 pago de atrasos. Tal diferencia se calcular\u00e1 sobre los salarios que sirvieron de base para el incremento del a\u00f1o 2005. Se aplicar\u00e1 la misma f\u00f3rmula para el a\u00f1o 2006\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">8\u00ba) Hay que tener en cuenta, de nuevo, que todo el primer p\u00e1rrafo estaba pensado para el a\u00f1o 2003, pero esa misma f\u00f3rmula hay que ajustarla a los sucesivos a\u00f1os, y as\u00ed resultar\u00eda la siguiente f\u00f3rmula para 2006:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEn el caso de que el \u00edndice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, registrase a 31 de Diciembre de 2006 un incremento superior al 2 % respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. a 31 de Diciembre de 2005 la diferencia resultante en su caso con el incremento adicional, ser\u00e1 tenida en cuenta para determinar los incrementos salariales para el a\u00f1o 2007, si bien no devengar\u00e1 pago de atrasos. Tal diferencia se calcular\u00e1 sobre los salarios que sirvieron de base para el incremento del a\u00f1o 2006. Se aplicar\u00e1 la misma f\u00f3rmula para el a\u00f1o 2007\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">OCTAVO. Del Documento 8\u00ba aportado por la Empresa, que versa sobre INFORME INCREMENTO SALARIAL 2.005, se desprenden, por lo que aqu\u00ed importa, los siguientes datos a considerar y contrastar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba) Se nos indica que la desviaci\u00f3n IPC del a\u00f1o 2004 en relaci\u00f3n, se supone con el 2003, fue de un 1,2 % (que se pagar\u00edan, tal y como est\u00e1 previsto, sin atrasos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba) Que el incremento previsto en el Convenio Colectivo Provincial, tantas veces citado, es del 2,8 % (I.P.C. previsto + 0, 8 %).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba) Que el incremento adicional previsto en el Pacto de Empresa es del 0, 25 %.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba) Que estos tres tipos o porcentajes solo afectan al personal al que se aplica el Pacto de Empresa (pues no se extiende a las categor\u00edas m\u00e1s altas)en los conceptos de: Salario Base, Pagas Extraordinarias y Complemento Ex vinculaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00ba) Que al resto de la plantilla se le aplica una cantidad fija, en funci\u00f3n de su categor\u00eda y las tablas del Convenio Provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00ba) Que, de modo m\u00e1s concreto y para 2.005, para un Oficial de 1\u00aa (Grupo profesional 5 de las Tablas del Convenio Provincial) el incremento aplicado por la EMPRESA ROURA &amp; CEVASA S.A. ser\u00e1 del siguiente tenor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;Desviaci\u00f3n del I.P.C. de 2.004 = 1,2 %, que se aplicar\u00e1 sobre el Salario Base y Paga Extra a 31.12.2.003 (o sea del a\u00f1o anterior inmediato).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;Por lo tanto, si el Salario Base del Oficial de 1\u00aa (Grupo profesional 5 de las Tablas del Convenio Provincial) era de 59, 96 en aquella fecha de 31-12-2003, sobre dicha base se aplica el porcentaje del 1,2 %, que fue la desviaci\u00f3n del IPC entre 2003 y 2004, y nos da el resultado de 0,72 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;El salario\u00a0 Base a 31 de diciembre de 2.004 del Oficial de 1\u00aa (Grupo profesional 5 de las Tablas del Convenio Provincial) era de 61, 95 euros, a los que hay que a\u00f1adir los 0, 72 antes obtenidos, por lo que nos da la cantidad de 62, 67 euros. este es el salario Base de 2.004 actualizado con el I.P.C.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;Si al Salario Base te\u00f3rico 2.004 se le aplica el incremento pactado para 2.005, o sea del 3,05 %, que equivale a 1,91 euros, sumados nos dan=\u00a0 64,58 euros diarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;Si al Salario Base Real a 31.12.2004, que era de 61, 95 euros le sumamos 1,91 euros, que resulta de aplicar el incremento pactado para 2.005, o sea el 3,05, sobre el Salario Base te\u00f3rico de 2.004, tendremos la cantidad de 63,86 euros d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;Como vemos, entre 64,58 euros diarios del llamado Salario Base te\u00f3rico y los 63, 86 euros diarios del llamado Salario Base Real, existe la diferencia de 0,72 euros diarios, o 21,6 euros mensuales, siendo 0, 72 euros la resultante de aplicar la desviaci\u00f3n del 1,2 sobre el Salario Base de 2.003, que era de 59,96, cuando debi\u00f3 aplicarse el Salario Base Real a 31.12.2004, que era de 62,67, ya que los 0,72 euros quedaron consolidados, o sea, no se aplican como desviaci\u00f3n solamente para el a\u00f1o 2004 en relaci\u00f3n con su antecedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO\u00a0 ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1. POR EL QUE SE ESTIMA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Que teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, la documentaci\u00f3n aportada por ambas, los antecedentes hist\u00f3ricos del caso y la evoluci\u00f3n de los pactos y las razones econ\u00f3micas explicadas de sus distintos cambios, y de conformidad con el tenor de los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba del Pacto de Empresa de R. &amp; C., S.A., 2003-2006 (contrastado con sus antecedentes de 2000-2002), y del sentido y alcance que hay que dar a las reglas interpretativas de este tipo de acuerdos singulares, parece correcta la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que vino haciendo la empresa hasta 2004 acerca de la revisi\u00f3n salarial e incrementos econ\u00f3micos anuales, pero, por el contrario, no parece correcta por lo que se refiere a la \u00faltima anualidad, la correspondiente a 2.005, en que por error, disculpable por la redacci\u00f3n que se hizo en su d\u00eda del art\u00edculo 5 del Pacto de Empresa 2003-2006, ahora subsanable, se ha confundido el salario Base de 31.12.2004 con el de 31.12.2003, de donde que resulte una diferencia en favor de los trabajadores de O,72 euros d\u00eda para la categor\u00eda que se ha puesto como punto de referencia de \u00abOficial de 1\u00aa (Grupo profesional 5 de las Tablas del Convenio Provincial), pues donde se dice que su Salario Base debe ser de 63,86 euros d\u00eda, debe ser de 64,58 euros d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El Laudo, que tiene car\u00e1cter vinculante para ambas partes, de conformidad con el art. 16.11 del Reglamento del Tribunal Arbitral Laboral de Catalunya, \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Asimismo, de conformidad con el art. 16.12, p\u00e1rrafo primero, del mismo Reglamento, en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n de este Laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del Arbitro la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del Arbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el Laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Barcelona, a\u00a0 14 de julio de 2005<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Fdo. JOSE IGNACIO GARCIA NINET<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARBITRO DEL TRIBUNAL LABORAL ARBITRAL DE CATALUNYA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO EL DIA 14 DE JULIO DE 2005, POR JOSE IGNACIO GARCIA NINET. MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA \u00abR. C. S.A. DE BARCELONA, \u2026. Y D. F. C. 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