{"id":10175,"date":"2012-03-12T09:04:23","date_gmt":"2012-03-12T08:04:23","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-12-05\/"},"modified":"2024-01-10T07:55:33","modified_gmt":"2024-01-10T06:55:33","slug":"pab-12-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-12-05\/","title":{"rendered":"PAB 12\/05"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. JAUME ADMETLLA RIBALTA, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA M. S. S.A.M. , EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 12\/2005, EL D\u00cdA 25 DE ENERO DEL A\u00d1O 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El d\u00eda 23-12-04, D\u00f1a. A. V., en su calidad de Presidenta del Comit\u00e9 de la Empresa M. S. S.A.M. solicita del Tribunal Laboral de Catalunya (en adelante TLC) tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n\/mediaci\u00f3n frente a la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El motivo del conflicto es la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 58 del convenio colectivo aplicable, relativo a las pagas extraordinarias y de beneficios, dado que la empresa no incluye en ellas el plus de nocturnidad y la representaci\u00f3n social entiende que s\u00ed debe incluirse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resultado del tr\u00e1mite conciliatorio realizado el 10-1-05, ambas partes acuerdan someterse al arbitraje del TLC, designando para hacerse cargo del laudo a D. Jaume Admetlla Ribalta, que acepta la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n sometida a arbitraje es la siguiente: Determinar si de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa procede o no la inclusi\u00f3n del \u201cPlus Nocturno\u201d en las pagas extras de junio y navidad y en la de beneficios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El d\u00eda 19-1-05 tiene lugar el tr\u00e1mite de audiencia a las partes, intent\u00e1ndose la avenencia sin acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el curso de este \u00faltimo tr\u00e1mite, cada parte alega cuanto conviene a su inter\u00e9s:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por la representaci\u00f3n social se alega que en el convenio se establece que las pagas extras de julio y diciembre se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de una mensualidad de la retribuci\u00f3n establecida m\u00e1s la antig\u00fcedad, y expresamente s\u00f3lo se except\u00faa el recargo de festivos y las horas extras. En consecuencia, no hay motivo para que se excluya la nocturnidad, que perciben algunos trabajadores. De otro lado, la nocturnidad s\u00ed se incluye en las vacaciones. Y los pluses de trabajos penosos y t\u00f3xicos, con una naturaleza an\u00e1loga a la nocturnidad, se incluyen en las pagas extraordinarias. Se reclama el mismo trato para el plus nocturno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por parte de la empresa se alega, en primer lugar, que la representaci\u00f3n social pretende conseguir a trav\u00e9s del arbitraje lo que no logr\u00f3 en la negociaci\u00f3n, donde el tema que ahora se plantea fue discutido, sin que se aceptara en el pacto final, despu\u00e9s de que se retirara de la \u00faltima plataforma reivindicativa de los trabajadores. En segundo lugar, la empresa alega que, junto al art\u00edculo 58, tambi\u00e9n forman parte del convenio las tablas salariales, que determinan un valor fijo para las pagas. En relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de la nocturnidad en las vacaciones, alega, finalmente, que es una exigencia del convenio, que habla de \u201cun mes normal de trabajo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Procede, en primer lugar, aclarar el contenido del art\u00edculo 58 del texto del convenio de empresa, tal y como aparece publicado en el D.O.G.C. de 30-9-04. En dicho art\u00edculo se establece, en relaci\u00f3n con las pagas extras de julio y diciembre que \u201cse devengar\u00e1n a raz\u00f3n de 1 mensualidad completa de la retribuci\u00f3n establecida en el presente (sic) m\u00e1s antig\u00fcedad, con excepci\u00f3n del recargo de festivos y horas extras si las hubiera\u201d. Y en relaci\u00f3n a la paga de beneficios anual, que se abonar\u00e1 \u201cla cantidad que figura en la tabla salarial anexa m\u00e1s antig\u00fcedad, con excepci\u00f3n del recargo de festivos y horas extras si las hubiera\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como puede observarse, es distinta la redacci\u00f3n de los dos supuestos, pudiendo pensarse que la voluntad de las partes es la de darle tambi\u00e9n distinto contenido: remisi\u00f3n a las tablas en el caso de paga de beneficios y remisi\u00f3n al concepto de retribuci\u00f3n (que se define en el art\u00edculo 62 del convenio como \u201ccompuesta por el salario base de convenio y los complementos que para actividad, nivel y categor\u00eda se determinan en las tablas salariales anexas\u201d) en el caso de las pagas extra de julio y diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que esta interpretaci\u00f3n fuera ajustada, debiera haberse incluido en las tablas el importe de la paga de beneficios, lo que efectivamente se ha hecho, y haber obviado toda referencia a las pagas extras, al ser \u00e9stas el resultado de una operaci\u00f3n matem\u00e1tica simple. Con las vacaciones, por ejemplo, sucede exactamente eso: no aparecen en las tablas con una cuant\u00eda prefijada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, las pagas extraordinarias aparecen por su importe exacto para cada categor\u00eda, en la columna destinada a tal fin. Y cuando incluyen otros pluses, como el de penosidad, ese concepto aparece ya sumado en la cuant\u00eda incluida en la tabla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las tablas forman parte del convenio y su contenido normativo ofrece poca discusi\u00f3n, dado que la firma del pacto las incluye, y constituyen la traducci\u00f3n econ\u00f3mica de numerosos art\u00edculos del convenio, se\u00f1aladamente los que se refieren a los conceptos e incrementos salariales. Siendo ello as\u00ed, debe concluirse que las partes han querido dar una cifra exacta a los diferentes conceptos, sobre la cual han vertido su voluntad de acuerdo, con tanto eficacia normativa como la que han manifestado al definir los conceptos salariales o las f\u00f3rmulas de c\u00e1lculo con las que se llega a componer un determinado concepto. En otras palabras: las partes han acordado un concepto salarial y tambi\u00e9n la cifra concreta que corresponde a ese concepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo as\u00ed las cosas, la conclusi\u00f3n que se impone es que el presente conflicto debe resolverse acudiendo a la cuant\u00eda determinada en tablas, pues de otro modo se estar\u00eda supliendo la voluntad manifestada de las partes a trav\u00e9s de un laudo arbitral, que, lejos de interpretar el convenio, lo estar\u00eda modificando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Visto todo lo anteriormente expuesto, y tras el examen de los hechos probados y los fundamentos de derecho que deben ser utilizados en el presente litigio, este \u00e1rbitro emite el siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se concluye que, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de la Empresa, no procede la inclusi\u00f3n del \u201cplus nocturno\u201d en las pagas extras de julio y navidad ni en la de beneficios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente laudo puede recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento, incongruencia del laudo, vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes puede dirigirse al \u00e1rbitro para solicitar aclaraci\u00f3n de cualquiera de sus puntos, que se facilitar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser utilizado para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral, debiendo ce\u00f1irse al esclarecimiento de los puntos contenidos en ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fdo: Jaume Admetlla Ribalta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. 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