{"id":10169,"date":"2012-03-09T11:34:00","date_gmt":"2012-03-09T10:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pagi-39-06\/"},"modified":"2024-01-10T07:55:37","modified_gmt":"2024-01-10T06:55:37","slug":"pagi-39-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pagi-39-06\/","title":{"rendered":"PAGI 39\/06"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL DICTADO POR LA SRA. MAR\u00cdA JOS\u00c9 ABELLA MESTANZA, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA G. G. M., S.A., EXPEDIENTE ARBITRAL PAGI 39\/2006, EL D\u00cdA 24 DE ABRIL DE 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n legal de la empresa \u201cG. G. M., S.A.\u201d, y su COMIT\u00c9 DE EMPRESA han acordado someterse al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, para dirimir la siguiente cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31.1.d del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de las Industrias Siderometal\u00fargicas de la Provincia de Girona (2.005-2.009), determinar el periodo vacacional para el presente a\u00f1o 2.006, atendiendo a las propuestas planteadas por ambas representaciones, de las cuales se deriva que la \u00fanica discrepancia radica en que mientras la representaci\u00f3n de los trabajadores plantea el disfrute de tres d\u00edas de vacaciones en el periodo de Navidad (27, 28 y 29 de Diciembre), la Direcci\u00f3n no contempla dicha posibilidad, ya que mantiene los d\u00edas 2, 3 y 4 de Agosto\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">A N T E C E D E N T E S<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A principios del a\u00f1o 2.006, el Comit\u00e9 de Empresa y la Directora de Recursos Humanos de \u201cG. G. M., S.A.\u201d elaboraron conjuntamente el calendario laboral del a\u00f1o 2.006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegaron a confeccionar tres propuestas alternativas de calendario, cualquiera de las cuales, en principio, era aceptable para ambas partes. Dichas propuestas se publicaron en el tabl\u00f3n de anuncios de la empresa, al objeto de que el personal de la plantilla se pronunciara, manifestando su preferencia por alguna de ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El personal opt\u00f3 por la propuesta de calendario que denominaron \u201cA\u201d, que en definitiva contemplaba tres d\u00edas de vacaciones en periodo de Navidad, y concretamente los d\u00edas 27, 28 y 29 de Diciembre 2.006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercitada la opci\u00f3n en el sentido antesdicho, el acuerdo sobre el calendario 2.006 fue firmado por:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Todos los miembros del Comit\u00e9 de Empresa, en representaci\u00f3n institucional de la totalidad de la plantilla.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En representaci\u00f3n de la empresa suscribieron el documento:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 La Directora de Recursos Humanos, DO\u00d1A N. M. P.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 El Director de Producci\u00f3n, DON D. T.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 El Director de Calidad, DON T. G.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 El Director de Compras, DON S. F.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 El Director Comercial, DON A. C.,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 El Director General, DON J. DEL S.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El acuerdo firmado, en \u00fanico ejemplar, del que nunca se libr\u00f3 copia al Comit\u00e9 de Empresa, qued\u00f3 en poder de Don J. M., Delegado del Consejo, para transmitirlo al Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El conflicto surge en el momento en que el Consejo de Administraci\u00f3n no acept\u00f3 el acuerdo negociado y firmado, procediendo a elaborar unilateralmente un nuevo calendario, no coincidente con ninguna de las tres propuestas anteriores, en el que suprime los d\u00edas 27, 28, 29 de Diciembre como d\u00edas de vacaciones, y los sustituye por los d\u00edas 2, 3 y 4 de Agosto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esta situaci\u00f3n, en 20 de Marzo 2.006, el Comit\u00e9 de Empresa se dirige al Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, mediante escrito introductorio al tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intentada la conciliaci\u00f3n ante la Delegaci\u00f3n de Girona del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a en 27 de Marzo 2.006, el acto concluy\u00f3 con acuerdo de las partes en el sentido de someterse al arbitraje del Tribunal para la resoluci\u00f3n de la controversia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII.- \u00a0\u00a0\u00a0 Designado el \u00e1rbitro en el mismo acto de la conciliaci\u00f3n, y aceptada por mi la designaci\u00f3n, fueron convocadas las partes en tr\u00e1mite de audiencia para el d\u00eda 11 de Abril 2.006, fecha en que comparecieron ambas representaciones, defendiendo sus respectivos puntos de vista y presentando los respectivos escritos de alegaciones, junto con la documentaci\u00f3n que consideraron oportuna para apoyar sus pretensiones, y aquella otra que les fue requerida por el \u00e1rbitro, y que obraba en su poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII.- \u00a0\u00a0 Las partes concretaron sus posturas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a).- \u00a0\u00a0 Alega el Comit\u00e9 de Empresa que el calendario 2.006 fue negociado, acordado y firmado por la representaci\u00f3n legal del personal y la representaci\u00f3n legal de la empresa, y sostiene que siendo dicho acuerdo v\u00e1lido, debe desplegar toda su eficacia; por lo que los d\u00edas de vacaciones en discusi\u00f3n deben ser el 27, 28 y 29 de Diciembre, por ser los contemplados en la propuesta negociada y acordada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b).- \u00a0\u00a0 La representaci\u00f3n de la empresa manifiesta que el documento que se firm\u00f3 no era propiamente un acuerdo, sino solamente un \u201cpreacuerdo\u201d, sometido a ratificaci\u00f3n por los Consejeros Delegados de la Sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Argumenta que ni la Directora de Recursos Humanos, ni el Director General, ni ninguno de los Directores que lo suscribieron, tienen facultades para acordar el calendario laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sostiene que la firma del calendario laboral exige disponer de poderes expresos y espec\u00edficos, de los que todos los directores carecen. \u00danicamente los Consejeros Delegados de la Sociedad poseen estas facultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aduce razones econ\u00f3micas, organizativas y productivas que impiden fijar tres d\u00edas de vacaciones en el mes de Diciembre; y, manteniendo la inexistencia de acuerdo sobre el calendario 2.006, defiende la conveniencia de establecerlo conforme a la propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n, es decir, concretando los d\u00edas en discusi\u00f3n en el 2, 3 y 4 de Agosto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">F U N D A M E N T O S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D E\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D E R E C H O<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- La empresa se rige por el Convenio Colectivo del Sector de las Industrias Siderometal\u00fargicas de la provincia de Gerona, cuyo texto vigente, para el periodo 2.005-2.009, se public\u00f3 en el DOG. N\u00ba 4483, de 5.10.2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 31.1.d) de la norma convencional, aplicable a la cuesti\u00f3n litigiosa, establece: \u201cel calendario laboral y el horario de trabajo lo elabora la empresa y se ha de negociar cada a\u00f1o entre los representantes legales de los trabajadores y la direcci\u00f3n de las empresas, tan pronto se publique el calendario anual de fiestas. Caso de no llegar a un acuerdo en el plazo de 10 d\u00edas laborables, ambas partes han de someterse al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La transcrita norma supone un l\u00edmite convencional al poder de disposici\u00f3n del empresario, pues mientras el art\u00edculo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores se limita a decir que \u201canualmente se elaborar\u00e1 por la empresa el calendario laboral\u201d, el convenio aplicable indudablemente obliga a la negociaci\u00f3n interpartes para el establecimiento del calendario laboral; y s\u00f3lo en caso de desacuerdo remite al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- El arbitraje al que se han sometido las partes es un arbitraje de derecho, lo que obliga en primer lugar a analizar y resolver sobre la existencia o inexistencia de acuerdo entre las partes, pues s\u00f3lo en caso de desacuerdo cabr\u00eda, conforme a la norma convencional, entrar a determinar el periodo vacacional, atendiendo a las razones esgrimidas por cada una de las partes. Procede, por consiguiente, analizar la naturaleza y validez del acuerdo al que se refiere el antecedente II.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- Ni el Convenio Colectivo, ni norma alguna en el Estatuto de los Trabajadores, exigen, para negociar y acordar el calendario laboral de la empresa, en representaci\u00f3n del empresario, el disponer de poder expreso y espec\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ni siquiera para llevar a cabo actuaciones de mucho mayor calado, -como podr\u00eda ser la negociaci\u00f3n de un convenio colectivo de \u00e1mbito empresarial-, se exige. A la Ley le basta con referirse al empresario, \u201co sus representantes\u201d. En ning\u00fan momento indica que esos representantes hayan de contar con apoderamiento mercantil del titular\u00a0 jur\u00eddico de la empresa. Sin duda porque el legislador tiene bien presente la distinci\u00f3n entre empresa y titular jur\u00eddico de la empresa. El titular jur\u00eddico de la empresa puede ser una persona f\u00edsica o jur\u00eddica (en este caso es una sociedad an\u00f3nima); pero no es la empresa misma. La empresa es la comunidad organizada de elementos personales y materiales para la consecuci\u00f3n de un fin t\u00e9cnico-productivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evidentemente, el apoderamiento mercantil expreso, otorgado en instrumento p\u00fablico, e inscrito en el Registro Mercantil, es una forma de conferir la representaci\u00f3n. Pero no es la \u00fanica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo Civil contempla desde anta\u00f1o la figura del mandato representativo. En su art\u00edculo 1.709 se\u00f1ala: \u201cpor el contrato de mandato se obliga una persona a prestar alg\u00fan servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra\u201d. Y en el art\u00edculo 1.710 indica que el mandato puede ser expreso o t\u00e1cito; y que el expreso puede darse por instrumento p\u00fablico o privado y a\u00fan de palabra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mandato puede ser general o especial. El general comprende todos los negocios del mandante; mientras que el especial s\u00f3lo uno o m\u00e1s negocios determinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto analizado no cabe ninguna duda que la Directora de Recursos Humanos, el Director de Producci\u00f3n, el Director de Calidad, el Director de Compras, el Director Comercial y el Director General, ostentan la representaci\u00f3n del empresario en virtud de mandato conferido en forma autorizada por el art\u00edculo 1.710 del C\u00f3digo Civil. El Director General ostenta un mandato general, y todos los dem\u00e1s\u00a0 sendos mandatos especiales para actuar, en representaci\u00f3n del empresario, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma forma que no admite duda que, todos ellos actuando conjuntamente, constituyen \u201cla direcci\u00f3n de la empresa\u201d, a quien el art\u00edculo 31.1.d) del Convenio Colectivo asigna la funci\u00f3n y responsabilidad de negociar y acordar el Calendario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- Argumenta la representaci\u00f3n de la empresa, que la Directora de Recursos Humanos \u201ccarece de poderes\u201d; y ello con la sola finalidad de negar la eficacia vinculante del acuerdo que negoci\u00f3 y firm\u00f3, en uni\u00f3n de los restantes directivos de la Compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aseveraci\u00f3n es simplemente incierta. Sorprende que quien esto afirma sea precisamente quien detenta la representaci\u00f3n del empresario ante el Tribunal, y quien suscribe el convenio arbitral; competencias para las que el art\u00edculo 1.713 del C\u00f3digo Civil exige el mandato expreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Requerida por el \u00e1rbitro para la exhibici\u00f3n de su escritura de poder, libr\u00f3 copia de la misma, de la que resulta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a).- \u00a0\u00a0 Se trata de una escritura de poder para pleitos, otorgada en 15 de Junio 2.005, ante el Notario de Girona Don E. B. N., que obra al n\u00ba 2282 de su protocolo; y en la que se faculta a la apoderada, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para actuar en representaci\u00f3n procesal de la Compa\u00f1\u00eda, ante cualesquiera jurisdicciones y en toda clase de actos procesales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La apoderada, en tal calidad, no re\u00fane la condici\u00f3n de abogado, ni de procuradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b).- \u00a0\u00a0 Se la faculta especialmente para: renunciar, transigir, desistir, allanarse, someterse a arbitraje e integrar la relaci\u00f3n arbitral, y efectuar las manifestaciones que puedan comportar el sobreseimiento del proceso por satisfacci\u00f3n extraprocesal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c).- \u00a0\u00a0 Se le otorga la representaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda ante cualquier Autoridad, Fiscal\u00eda, Delegaci\u00f3n, Junta, Jurado, Autoridad Eclesi\u00e1stica, Centro, Oficina o funcionario del Estado, la Generalitat y otras Comunidades Aut\u00f3nomas, Provincia o Municipio, y cualesquiera otros entes locales, organismos aut\u00f3nomos y otros entes o Registros P\u00fablicos, incluso internacionales, y en particular de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d).- \u00a0\u00a0 Se la faculta para intervenir, en representaci\u00f3n de su poderdante en toda clase de juicios universales, pudiendo aprobar o rechazar convenios con los deudores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se la faculta especialmente para actuar ante el \u201cCMAC\u201d, lo que significa que se la faculta para contratar, habida cuenta la pac\u00edfica naturaleza contractual de los actos de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n estriba por tanto en determinar si, conforme a estas facultades, la Directora de Recursos Humanos ostenta o no la representaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda ante el Comit\u00e9 de Empresa; y si la negociaci\u00f3n y firma del Calendario Laboral est\u00e1 o no comprendida en el conjunto de competencias que le han sido expresamente otorgadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vaya por delante que la representaci\u00f3n de la empresa ante el Comit\u00e9 de Empresa es una atribuci\u00f3n insita en el mandato que comporta el nombramiento para la ocupaci\u00f3n del cargo de Director de Recursos Humanos. Mandato que, por lo ya argumentado no tiene forma alguna reglada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero adem\u00e1s, la representaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Empresa ha de estimarse comprendida en las facultades generales de representaci\u00f3n ante autoridades, organismos y entes, (referidas en el apartado c) anterior), conforme al conocido aforismo jur\u00eddico de que \u201cquien puede lo m\u00e1s, puede lo menos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Regla esta \u00faltima que permite tambi\u00e9n afirmar que quien est\u00e1 expresamente facultada para contratar, transigir, desistir, allanarse, o solventar extraprocesalmente los conflictos en nombre de su mandante; lo est\u00e1 tambi\u00e9n para negociar y acordar el calendario laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.- Sostiene tambi\u00e9n la representaci\u00f3n de la empresa que el documento firmado no era propiamente un acuerdo, sino solamente un \u201cpreacuerdo\u201d sometido a ratificaci\u00f3n por los Consejeros Delegados de la Sociedad, sin cuya condici\u00f3n no hubiera adquirido plena eficacia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente, en la ejecuci\u00f3n del mandato, el mandatario ha de ajustarse a las instrucciones del mandante (art\u00edculo 1.719 del C\u00f3digo Civil); y no puede traspasar los l\u00edmites del mandato (art\u00edculo 1.714 del mismo cuerpo legal).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho lo cual, hubiera sido perfectamente posible que, en la espec\u00edfica cuesti\u00f3n del calendario laboral, el mandante, se hubiera reservado la \u00faltima palabra y hubiera cursado instrucciones en tal sentido a los mandatarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal circunstancia, de haber existido, debi\u00f3 ponerse en conocimiento del Comit\u00e9 de Empresa para no rebasar los l\u00edmites de la buena fe negocial; y en cualquier caso deb\u00eda de constar as\u00ed en el acuerdo firmado, precisamente para condicionar su eficacia al hecho de la ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otro caso, el acuerdo firmado por partes leg\u00edtimas y no sometido a condici\u00f3n, es plenamente v\u00e1lido y eficaz; y goza adem\u00e1s de todas las prerrogativas que le confiere la \u201capariencia de buen derecho\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que no cabe en derecho es presumir los l\u00edmites del mandato, m\u00e1xime si por parte del mandante no se ha llevado a cabo actuaci\u00f3n ninguna frente a los mandatarios por pretendida extralimitaci\u00f3n de sus atribuciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO.- El \u00fanico instrumento h\u00e1bil para sostener el car\u00e1cter de \u201cpreacuerdo\u201d, hubiera sido el documento firmado, si en \u00e9l as\u00ed se hizo constar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un hecho conforme que dicho documento, tras haber sido firmado por todas las partes, qued\u00f3 en poder de la empresa, y que del mismo no se entreg\u00f3 copia, en momento alguno, al Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Requerida por el \u00e1rbitro la aportaci\u00f3n del documento firmado, a la representaci\u00f3n de la empresa, por \u00e9sta se manifest\u00f3 \u201cque hab\u00eda sido destruido\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que s\u00f3lo a la empresa puede perjudicar, impidiendo aceptar su tesis, por falta absoluta de prueba; si no hubiera de llegarse a la misma conclusi\u00f3n por apreciarse mala fe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00c9PTIMO.- Para concluir, y a modo de resumen de los precedentes fundamentos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.1.- La Direcci\u00f3n de la empresa G. G. M., S.A., y el Comit\u00e9 de Empresa, negociaron y acordaron el calendario laboral para el a\u00f1o 2.006, tal como ordena el art\u00edculo 31.1.d) del Convenio Colectivo para el Sector de las industrias siderometal\u00fargicas de la provincia de Gerona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.2.- En representaci\u00f3n de la empresa suscribieron el acuerdo los directores de las distintas \u00e1reas, y el director general; todos los cuales tienen la condici\u00f3n de mandatarios de G. G. M., S.A., en virtud de sus respectivos nombramientos como tales directores, a\u00fan cuando no cuenten con escritura p\u00fablica de apoderamiento, puesto que el contrato de mandato no exige esta forma para conferir la representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.3.- Entre los directores que suscribieron el acuerdo, adem\u00e1s, cuando menos la Directora de Recursos Humanos cuenta con apoderamiento suficiente para este tipo de actos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.4.- No se ha acreditado por la representaci\u00f3n de la empresa, que es la \u00fanica que pod\u00eda hacerlo, que el acuerdo suscrito estuviera sometido a ning\u00fan tipo de condici\u00f3n, ni precisado de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.5.- Tampoco se ha acreditado por la empresa, \u00fanica que pod\u00eda hacerlo, que se hubiera impuesto a los mandatarios l\u00edmite alguno a su mandato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.6.- En consecuencia, es de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 1.727 del C\u00f3digo Civil, conforme al cual \u201cel mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contra\u00eddo dentro de los l\u00edmites del mandato\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.7.- Estamos por consiguiente ante la existencia de un acuerdo, negociado y alcanzado por partes legitimadas, plenamente v\u00e1lido, y que ha de desplegar toda su eficacia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.8.- El hecho de que el documento f\u00edsico, como soporte material del acuerdo de voluntades, haya sido destruido por la empresa, no impide la validez y eficacia del acuerdo mismo, cuyo contenido obligacional es conforme entre las partes en litigio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.9.- Y, apreci\u00e1ndose la validez del acuerdo suscrito entre las partes, a \u00e9l hay que remitirse, sin que proceda ninguna otra consideraci\u00f3n en relaci\u00f3n con las causas econ\u00f3micas, organizativas o productivas aducidas, en este momento por la representaci\u00f3n de la empresa, para modificar o alterar lo acordado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cuanto antecede, de conformidad a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, dicto el siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO\u00a0 ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31.1.d) del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de las Industrias Siderometal\u00fargicas de la provincia de Gerona (2005-2009), el periodo vacacional del personal de la empresa G. G. M., S.A. en el a\u00f1o 2006 debe contemplar como vacacionales los d\u00edas 27, 28 y 29 de Diciembre, por ser este el acuerdo que alcanzaron y suscribieron la Direcci\u00f3n de la Empresa y el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00aa Jos\u00e9 Abella Mestanza<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del TLC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR LA SRA. MAR\u00cdA JOS\u00c9 ABELLA MESTANZA, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA G. G. M., S.A., EXPEDIENTE ARBITRAL PAGI 39\/2006, EL D\u00cdA 24 DE ABRIL DE 2006. La representaci\u00f3n legal de la empresa \u201cG. G. M., S.A.\u201d,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[556,716],"tags":[],"class_list":["post-10169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2006-es","category-vacaciones-periodo-de-disfrute","category-556","category-716","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}