{"id":10163,"date":"2012-03-09T11:28:34","date_gmt":"2012-03-09T10:28:34","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-633-06\/"},"modified":"2024-01-10T07:55:39","modified_gmt":"2024-01-10T06:55:39","slug":"pab-633-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-633-06\/","title":{"rendered":"PAB 633\/06"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\u00a0 LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA I\u2026, S.A., EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 633\/2006, EL D\u00cdA 11 DE DICIEMBRE DE 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- El d\u00eda 29 de septiembre de 2006 el Sr. F. H. M., en calidad de Presidente del Comit\u00e9 de Empresa de I\u2026, S.A., presento Escrito Introductorio ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 527\/06.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- En dicho escrito se exponen los hechos que motivan el conflicto planteado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 29\/05\/06 se firm\u00f3 un acuerdo entre empresa y comit\u00e9. En uno de sus puntos se habla del sistema de primas. No existiendo acuerdo sobre el c\u00e1lculo y desarrollo pr\u00e1ctico del abono de dicho concepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- Debidamente citadas las partes, con fecha 5 de octubre de 2006, y posteriormente los d\u00edas 25 de octubre y 20 de noviembre de 2006, se celebra el acto de Conciliaci\u00f3n ante la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, en el que las partes se reafirman en sus posturas enfrentadas y acuerdan someter expresamente el conflicto al arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, nombrando al efecto por unanimidad al presente \u00e1rbitro. Al efecto, se levanta la correspondiente acta en la que expresamente consta la voluntad de las partes en tal sentido, as\u00ed como la cuesti\u00f3n sometida a arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.-\u00a0 La cuesti\u00f3n que se somete a arbitraje se concreta en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinar, en atenci\u00f3n a lo establecido en el Pacto de fecha 29 de mayo de 2006, la forma de aplicaci\u00f3n del sistema de prima de producci\u00f3n existente en la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene la calidad de arbitraje de derecho y\/o equidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO.- El d\u00eda 27 de noviembre de 2006 tuvo lugar, en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, el\u00a0 tr\u00e1mite de audiencia estipulado en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya. En dicho acto, las partes en conflicto se reafirmaron en sus posturas y el \u00e1rbitro que suscribe, tras haber intentado sin \u00e9xito el acercamiento de las mismas, adem\u00e1s de solicitar documentaci\u00f3n complementaria a las partes. En consecuencia, se dio por finalizado el tr\u00e1mite de audiencia con el resultado de \u201csin acuerdo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y\/O EQUIDAD<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">I. La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 10 de noviembre de 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">II. Durante el tramite de audiencia celebrado el d\u00eda 27 de noviembre de\u00a0 2006, se constata por el arbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes\u00a0 respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje que se concreta en \u201cDeterminar, en atenci\u00f3n a lo establecido en el Pacto de fecha 29 de mayo de 2006, la forma de aplicaci\u00f3n del sistema de prima de producci\u00f3n existente en la Empresa\u201d. En fecha 30-11-06, la empresa aporta la documentaci\u00f3n solicitada por el \u00e1rbitro en el tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">III. En fecha 29 de mayo\u00a0 de 2006, los representantes de la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, formalizaron un Acuerdo\/ Pacto de Empresa\u00a0 por el que se regulan las condiciones\u00a0 laborales para el periodo de 01-01-06 hasta\u00a0 el 31-12-06.\u00a0 Dicho acuerdo\u00a0 se enmarca en el establecimiento\u00a0 de un plan para reestructurar\u00a0 el sistema productivo\u00a0 en Interior-Mina, que permitiera incrementar la capacidad extractiva, asegurar una continuidad de empleo y\u00a0 la viabilidad de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">IV , Para alcanzar el objetivo de dicho Plan, la empresa defini\u00f3 un sistema productivo\u00a0 en Interior-Mina que en base a los principios del MBC (flujo continuo),\u00a0\u00a0 acord\u00e1ndose\u00a0 modificar entre otras condiciones laborales el sistema de trabajo de\u00a0 los turnos existentes pasando de una prestaci\u00f3n en periodos de turno\u00a0 de cinco d\u00edas a uno interrumpido de siete d\u00edas, acord\u00e1ndose asimismo un nuevo sistema primas que se regula en el punto 6\u00ba del acuerdo, en el mismo se se\u00f1ala a los efectos de la cuesti\u00f3n sometida a arbitraje \u201c Se establece una nueva tabla de prima de minadores (Anexo III), esta prima tendr\u00e1 car\u00e1cter global para su calculo, referenciado a la producci\u00f3n total diaria para el conjunto de minadores preferentes (total producci\u00f3n\/ n\u00ba equipos d\u00eda).Esta tabla incluye la reconversi\u00f3n de los d\u00edas de cobro anuales (237 d\u00edas a\u00f1o) a 184,47 d\u00edas, garantizando que en situaci\u00f3n homog\u00e9nea de horas de trabajo no supondr\u00e1 ning\u00fan tipo de merma econ\u00f3mica. Su c\u00e1lculo se realizar\u00e1 entre el total de las jornadas te\u00f3ricas anuales (1.568 hs:8,5 hs = 184,47 d\u00edas) y se abonara por d\u00eda efectivamente trabajado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, en el punto 15\u00ba del acuerdo, bajo la rubrica de garant\u00edas salariales, se determina que \u201c La aplicaci\u00f3n del presente acuerdo, en condiciones homog\u00e9neas, para el personal del Centro de S\u2026, no supondr\u00e1, con car\u00e1cter general la p\u00e9rdida del conjunto de retribuciones globales que se ven\u00edan percibiendo antes de la firma del presente acuerdo, no contabiliz\u00e1ndose aquellas retribuciones que se deriven de los conceptos del nuevo sistema de trabajo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo incluye expresamente un sistema de garant\u00eda salarial\u00a0 en relaci\u00f3n con el conjunto de retribuciones globales\u00a0 que se ven\u00edan percibiendo antes de la firma del acuerdo, siempre que se de una situaci\u00f3n homog\u00e9nea de horas de trabajo, en tal sentido, por lo que respecta a la prima, el anterior sistema se materializaba en\u00a0 una cuant\u00eda pr\u00e1cticamente fija, cuyo importe\u00a0 se situar\u00eda\u00a0 seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por las partes, en un importe\u00a0 medio actualizado diario de 78,66 euros , importe que se corresponder\u00eda con un nivel de producci\u00f3n al d\u00eda\u00a0 de 635 Tns. Si bien\u00a0 la regulaci\u00f3n que\u00a0 contiene\u00a0 dicho acuerdo no\u00a0 fija expresamente el alcance temporal (diario, mensual, anual, etc.)\u00a0 para el c\u00e1lculo del importe de dicha garant\u00eda salarial acordada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">V. Ante la ausencia en el acuerdo de una forma expresa de c\u00e1lculo de dicha garant\u00eda salarial, debemos inicialmente determinar la regulaci\u00f3n legal del salario y sus complementos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico-laboral, al objeto de comprobar si existe una\u00a0 formula legal\u00a0 de garant\u00eda que pueda suplir la ausencia de\u00a0 dicha regulaci\u00f3n expresa. En tal sentido\u00a0 el Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), regula\u00a0 el concepto de salario en su art\u00edculo 26, y del mismo se desprende, que la llamada estructura salarial (art\u00edculo. 26.1 y 3 del ET), se basa en dos grandes conjuntos retributivos: de un lado, el salario base; de otro, los complementos salariales, situados en clara situaci\u00f3n de independencia. El salario base es la retribuci\u00f3n pactada por unidad de tiempo o de obra, y ordinariamente consistir\u00e1 en una cantidad fija abonada al trabajador por d\u00eda trabajado, semana o mes, de acuerdo con su categor\u00eda profesional, siendo su determinaci\u00f3n de gran inter\u00e9s, en cuanto es el soporte para calcular muchos complementos, y adem\u00e1s constituye un concepto de cierre, es decir, cuando una percepci\u00f3n no es asimilable a ninguno de los complementos salariales, debe imputarse al salario base. En cambio, los complementos salariales son un reflejo de la complejidad de la relaci\u00f3n laboral y obedecen a diversas circunstancias concurrentes: condiciones personales del trabajador, trabajo que debe realizar y sus caracter\u00edsticas, o bien, nivel productivo obtenido, como en el presente caso acontece (art\u00edculo. 26.3 ET),\u00a0 pero no determinando a los efectos espec\u00edficos objeto de la controversia sometida al arbitraje ninguna formula o plazo temporal de c\u00e1lculo de la\u00a0 garant\u00eda salarial acordada que nos permita suplir dicha ausencia de regulaci\u00f3n en el acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">VI. El art\u00edculo 29.1\u00a0 del Estatuto de los Trabajadores, regula que el per\u00edodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones peri\u00f3dicas y regulares no podr\u00e1 exceder de un mes, asimismo la normativa de Seguridad Social\u00a0 determina como periodo para el calculo de la base de cotizaci\u00f3n del trabajador el periodo mensual (art\u00edculo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio), al establecer que la base de cotizaci\u00f3n \u201cestar\u00e1 constituida por la remuneraci\u00f3n total, cualquiera que sea su forma o denominaci\u00f3n, que con car\u00e1cter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser \u00e9sta superior, por raz\u00f3n del trabajo que realice por cuenta ajena\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El abono\u00a0 y\u00a0 liquidaci\u00f3n de las retribuciones en I\u2026 SA se realiza mensualmente, si bien semanalmente se paga un anticipo fijo a cuenta de la liquidaci\u00f3n mensual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. \u00a0Ante la ausencia de una regulaci\u00f3n legal o\u00a0 de una determinaci\u00f3n expresa\u00a0 en el acuerdo sobre la forma de c\u00e1lculo de la garant\u00eda salarial acordada respecto a la retribuci\u00f3n de la prima, hay que buscar en\u00a0 la propia interpretaci\u00f3n del\u00a0 acuerdo, en los objetivos a los que se dirige\u00a0 y en razones de equidad y buena fe la forma de c\u00e1lculo de dicha garant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que considerar\u00a0 que el contenido del\u00a0 referido acuerdo firmado el 29 de mayo de 2006,\u00a0 es un conjunto de medidas\u00a0 donde las partes han cedido rec\u00edprocamente en sus planteamientos iniciales y en sus derechos rec\u00edprocos en aras de alcanzar un acuerdo que posibilite la resoluci\u00f3n de la problem\u00e1tica laboral planteada, y en tal sentido de conjunto debe interpretarse, pues si no, se vulneraria el principio de buena fe que forma parte ineludible del marco ordenador de la relaci\u00f3n laboral, y con ello de los pactos y acuerdos formalizados entre empresarios y trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El contrato de trabajo se asienta sobre criterios de buena fe, tanto en su desarrollo como en la especificaci\u00f3n de las diversas conductas y actividades que se deben realizar. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional\u00a0 en su sentencia de 27-10-2003, donde se ha indicado que la aplicaci\u00f3n del derecho es, como toda interpretaci\u00f3n una realizaci\u00f3n de valor, esto es, una elecci\u00f3n que entre diversas valoraciones posibles se orienta hacia aquellos principios que orientan a la norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinando la doctrina del Tribunal Supremo, que la buena fe es consustancial al contrato de trabajo, en cuanto por su naturaleza sinalagm\u00e1tica genera derechos y deberes rec\u00edprocos; que el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento \u00e9tico jur\u00eddicamente protegido y exigible en el \u00e1mbito contractual y por ello tambi\u00e9n\u00a0 en la interpretaci\u00f3n de los pactos y acuerdos colectivos formalizados entre el empleador y los representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la buena fe\u00a0 como uso y pr\u00e1ctica que lleva consigo el desenvolvimiento de la actividad entre empresario y trabajador debe ser interpretada como una fuente m\u00e1s del contrato de trabajo y de los acuerdos colectivos suscritos en relaci\u00f3n con el mismo a la luz del art\u00edculo 3 del Estatuto de los Trabajadores, lo que significa la imposibilidad de una interpretaci\u00f3n unilateral de los pactos colectivos, sancionada en el art\u00edculo 1256 del C\u00f3digo Civil, a favor de una de las partes, y en tal sentido el establecer en la forma de c\u00e1lculo de la garant\u00eda salarial acordada\u00a0 de la prima un periodo temporal muy prolongado como un periodo anual dejar\u00eda en manos de una de las partes, de la empresa, la posibilidad de\u00a0 compensar los importes econ\u00f3micos y esfuerzos productivos del trabajador alcanzados\u00a0 durante determinados\u00a0 periodos temporales en los que haya\u00a0 podido obtener\u00a0 unos importes econ\u00f3micos superiores\u00a0 a la media\u00a0 anterior, con otros periodos temporales en los que por causas imputables a la misma por razones organizativas o t\u00e9cnicas , los trabajadores no pudieran alcanzar diariamente el nivel de productividad de 635 Tn y con ello el importe que de media percib\u00edan diariamente antes del acuerdo, interpretaci\u00f3n anual que dejar\u00eda sin retribuci\u00f3n\u00a0 efectiva los\u00a0 posibles incrementos productivos\u00a0 alcanzados en otros\u00a0 periodos temporales al computarse anualmente los importes retribuidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII.-\u00a0 El referido punto 15\u00ba del acuerdo determina al objeto de la garant\u00eda salarial que \u201cla aplicaci\u00f3n del acuerdo, en condiciones homog\u00e9neas, para el personal del Centro de S\u2026,\u00a0 no supondr\u00e1, con car\u00e1cter general la p\u00e9rdida del conjunto de retribuciones globales que se ven\u00edan percibiendo antes de la firma del presente acuerdo\u201d \u00a0, y en tal sentido, atendiendo\u00a0\u00a0 a los art\u00edculos 3\u00ba y 1281 del C\u00f3digo Civil,\u00a0 que determina las reglas sobre interpretaci\u00f3n: tanto al sentido propio de las palabras empleadas como al esp\u00edritu y finalidad de las mismas. Y por otro lado (art\u00edculo 1281), el sentido literal de las cl\u00e1usulas integradas en el pacto, la aplicaci\u00f3n de dichos criterios hermen\u00e9uticos indicados en aquellos preceptos nos\u00a0 puede determinar la interpretaci\u00f3n\u00a0 que la garant\u00eda salarial\u00a0\u00a0 que se establece\u00a0 es para el conjunto de \u201cretribuciones globales\u201d, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores , del art\u00edculo 109.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y de la propia practica empresarial en I\u2026 SA es\u00a0 en periodo mensual en el que se procede al computo de la\u00a0 retribuci\u00f3n global del conjunto de retribuciones, incluyendo\u00a0 los importes devengados de la prima en dicho periodo, toda vez que los pagos semanales que se efect\u00faan son meros anticipos fijos a cuenta de la liquidaci\u00f3n mensual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">IX.- Teniendo en cuenta\u00a0 que\u00a0 los objetivos del acuerdo\u00a0 firmado el 29 de mayo de 2006, se dirige a \u00a0incrementar la capacidad extractiva, asegurar una continuidad de empleo y\u00a0 la viabilidad de la empresa, estableciendo asimismo las necesarias inversiones empresariales para garantizar esa viabilidad, es necesario ponderar bajo los principios de buena fe y equidad la aplicaci\u00f3n y desarrollo del mismo, y con ello, la necesidad de un esfuerzo y sacrificio\u00a0 compartido entre la empresa y\u00a0 los trabajadores para alcanzar los fines y objetivos propuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">XII.\u00a0 Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho y\/o equidad\u00a0 expuestos, y al objeto de resolver en derecho \u00a0y\/o equidad las discrepancias existentes entre las partes, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00daNICO.- De acuerdo con el Pacto de fecha 29 de mayo de 2006, los\u00a0 trabajadores\u00a0 tendr\u00e1n derecho a percibir la prima establecida en el anexo III del acuerdo en funci\u00f3n de la forma de calculo\u00a0 establecida en el punto 6\u00ba del mismo referenciado a la producci\u00f3n total diaria para el conjunto de minadores preferentes (total de producci\u00f3n \/n\u00ba equipos d\u00edas) siendo abonada por d\u00eda efectivamente trabajado. En periodo mensual el importe de la retribuci\u00f3n de la prima\u00a0 no podr\u00e1 ser inferior al resultado de multiplicar el n\u00famero de d\u00edas efectivos de trabajo en dicho periodo\u00a0 por el importe correspondiente a la\u00a0 cuant\u00eda\u00a0 establecida para\u00a0 una producci\u00f3n de 635 Tns\u00a0 siempre que\u00a0 esos d\u00edas efectivos de trabajo se realicen en condiciones homog\u00e9neas\u00a0 de horas de trabajo y cuando la imposibilidad de alcanzar las 635 Tns\u00a0 de media por equipo, no sea por causas atribuibles a los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Antonio Benavides Vico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del TLC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA I\u2026, S.A., EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 633\/2006, EL D\u00cdA 11 DE DICIEMBRE DE 2006. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El d\u00eda 29 de septiembre de 2006 el Sr.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[556,677],"tags":[],"class_list":["post-10163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2006-es","category-primas-produccion","category-556","category-677","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}