{"id":10136,"date":"2012-03-09T10:55:03","date_gmt":"2012-03-09T09:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-389-06\/"},"modified":"2024-01-10T07:55:48","modified_gmt":"2024-01-10T06:55:48","slug":"pab-389-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-389-06\/","title":{"rendered":"PAB 389\/06"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO EL 30 DE JUNIO DE 2006 POR EDUARDO ROJO TORRECILLA, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALU\u00d1A, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LAS EMPRESAS \u00a0\u201cS. S. C., S.L.\u201d, \u201cG. L. S.L.\u201d Y \u201cG. V. S. S. S.L.\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente laudo arbitral versa sobre los siguientes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">HECHOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha 12 de junio de 2006 D. J. H. B.,, administrador de S. S. C. S.L. y D. N. G. G., presidente del Comit\u00e9 de Empresa, D\u00f1a N. P. G., apoderada de G. L. S.L. y D. F. A. S., D. A. J. M. y D. J. D. J. M., delegados de personal, y D. S. V. M., apoderado de G. V. S. S. S.L., presentaron escrito ante el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a en el que manifestaban su voluntad\u00a0 de someter a arbitraje la controversia que se enuncia a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDeterminar conforme al conveni col\u00b7lectiu sectorial i a la legislaci\u00f3 aplicable si es donen les condicions per a la subrogaci\u00f3 del personal en la empresa entrant, o si per el contrari els treballadors han de continuar a l\u2019empresa anterior\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan consta en el cuerpo del escrito de solicitud de arbitraje, las empresas entrantes, A. C. S. i S. S. C. S.L.-UTE, consideran que no les corresponde la subrogaci\u00f3n de los trabajadores Sres. A. R. R., A.\u00a0 C. M., T. H. M., A. C. V., J. A. M. de P. y A. G. M.; por el contrario, las empresas salientes, G. V. S. S. S.L. y G. L. S.L, consideran que s\u00ed le corresponde asumir a las empresas entrantes a los citados trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El arbitraje a que se someten las partes interesadas tiene calidad de arbitraje en derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Aceptada la proposici\u00f3n por este \u00e1rbitro, las partes fueron citadas para el tr\u00e1mite de comparecencia previsto en la normativa reglamentaria el\u00a0 d\u00eda 23 de junio a las 13 h. \u00a0A dicho acto asistieron los representantes de las empresas interesadas y la representaci\u00f3n del personal que se referencian en el acta de la comparecencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">A preguntas de este \u00e1rbitro, las partes comparecientes se ratificaron en sus posiciones y aportaron la voluminosa documentaci\u00f3n que consideraron oportuna para la defensa de sus argumentaciones, tanto durante este tr\u00e1mite de arbitraje como en un momento posterior (documentaci\u00f3n que queda incorporada al expediente arbitral).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por la representaci\u00f3n de la empresa G. V., S. S. S.L., y por la de la empresa G. L. S.L., se manifest\u00f3 que el litigio deb\u00eda resolverse aplicando estrictamente la cl\u00e1usula de subrogaci\u00f3n del personal prevista en el convenio colectivo sectorial auton\u00f3mico de empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario), por entender que concurr\u00edan todas las circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que avalaban dicha tesis. Por la representaci\u00f3n de la empresa entrante S. S. C. S.L. se manifest\u00f3 que entend\u00edan que no era de aplicaci\u00f3n el citado art\u00edculo del convenio colectivo sectorial auton\u00f3mico, dado que se trataba de un nuevo contrato con la Administraci\u00f3n y que exist\u00edan diferencias respecto a las Unidades relacionadas en el contrato anterior de prestaci\u00f3n de servicios. En cualquier caso, la representaci\u00f3n de la empresa entrante efectu\u00f3 una mera manifestaci\u00f3n de voluntad de estudiar si pod\u00eda existir coincidencia entre las nuevas Unidades y las antiguas con respecto a la empresa saliente G. V., S. S. S.L., a los efectos oportunos si procediera de aplicar la cl\u00e1usula de subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO. La documentaci\u00f3n aportada a este \u00e1rbitro por las empresas interesadas en este arbitraje ha sido la siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">1. S. S. C. aport\u00f3 el d\u00eda 26 de junio el pliego del concurso p\u00fablico para la contrataci\u00f3n de los servicios del transporte sanitario (Expe. 05GSP001); contratos de fecha 2 de enero de 2006 formalizados con el SEM; relaci\u00f3n de personal propio y tipo de contrato que la empresa destinaba a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio objeto del contrato; relaci\u00f3n de las unidades y bases determinadas por el SEM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">2. G. V., S. S. S.L, aport\u00f3 el d\u00eda 23 de junio copia del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n al litigio; acta de la comisi\u00f3n paritaria del d\u00eda 1 de junio de 2006, en la que se abord\u00f3 la problem\u00e1tica de la subrogaci\u00f3n del personal vinculado al \u00faltimo proceso contractual derivado de la licitaci\u00f3n efectuada por la Administraci\u00f3n; contratos de diferentes fechas formalizados con el SEM; relaci\u00f3n del personal afectado y contratos formalizados con el mismo; documento de condiciones generales y t\u00e9cnicas de la concurrencia de ofertas para la contrataci\u00f3n de servicios asistenciales primarios de emergencia en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a para el per\u00edodo 2002-2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">3. G. L. S.L., aport\u00f3 el d\u00eda 23 de junio documento de condiciones generales y t\u00e9cnicas de la concurrencia de ofertas para la contrataci\u00f3n de servicios asistenciales primarios de emergencia en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a para el per\u00edodo 2002-2004; pliego del concurso p\u00fablico para la contrataci\u00f3n de los servicios del transporte sanitario (Expe. 05GSP001); contratos de diferentes fechas formalizados con el SEM; relaci\u00f3n del personal afectado y contratos formalizados con el mismo; acta de la comisi\u00f3n paritaria del d\u00eda 1 de junio de 2006, en la que se abord\u00f3 la problem\u00e1tica de la subrogaci\u00f3n del personal vinculado al \u00faltimo proceso contractual derivado de la licitaci\u00f3n efectuada por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Este \u00e1rbitro ha tenido acceso igualmente al texto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n\u00famero 4\u2026, de 24 de febrero de 2006, en concreto al anuncio del S. d\u2019E. M. S.A, del Departament de Salut, por el que se da publicidad a varias adjudicaciones. A los efectos que nos interesan para el presente arbitraje, en el citado anuncio se menciona el expediente O5\u2026\u2026 (\u201cTipo de contrato: gesti\u00f3n de servicios. Descripci\u00f3n del objeto: contrataci\u00f3n de la gesti\u00f3n de servicios: prestaci\u00f3n de los servicios de transporte sanitario urgente en el \u00e1mbito territorial de Catalunya, con excepci\u00f3n de la ciudad de Barcelona\u201d). Consta como fecha de adjudicaci\u00f3n el 10 de febrero de 2006, y como contratistas para el Lote 14 \u201cUTE: S. S. C. S.L. i A. C. SCCL\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO. Este \u00e1rbitro ha estudiado con detenimiento toda la voluminosa documentaci\u00f3n aportada en el complejo expediente arbitral, tanto durante como con posterioridad al acto de comparecencia, y ha escuchado la exposici\u00f3n oral de ambas partes en el citado tr\u00e1mite. De acuerdo con todo ello, y con sujeci\u00f3n a la normativa vigente, manifiesta su tesis jur\u00eddica al tratarse de un arbitraje en derecho sobre el litigio suscitado, con estricta sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos de la norma controvertida, as\u00ed como a las de aquellas otras que fueran necesario interpretar y aplicar para la correcta resoluci\u00f3n del litigio, y todo ello de acuerdo con su leal saber y entender.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">A todos estos hechos es de aplicaci\u00f3n la siguiente fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica, es decir los siguientes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO. \u00a0El objeto del arbitraje ha quedado perfectamente delimitado por las partes interesadas en su escrito de solicitud del mismo. Se trata de determinar si es aplicable el art\u00edculo 9 del convenio colectivo sectorial auton\u00f3mico vigente, que obliga a subrogarse a la empresa entrante en los contratos laborales del personal de la empresa o empresas salientes siempre y cuando se cumplan los diferentes requisitos enumerados en tal precepto, as\u00ed como de determinar conforme a la restante normativa que sea de aplicaci\u00f3n si procede o no dicha subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Conviene indicar de entrada, y para centrar nuestro an\u00e1lisis de la controversia planteada, que nos encontramos ante una actuaci\u00f3n administrativa, en concreto ante un concurso p\u00fablico para la contrataci\u00f3n de los servicios de transporte sanitario urgente en el \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a, con la excepci\u00f3n de la ciudad de Barcelona, al que le es de aplicaci\u00f3n la normativa legal y reglamentaria sobre contratos de las Administraciones P\u00fablicas (Real Decreto Legislativo 2\/2000 de 16 de junio y Real Decreto 1098\/2001 de 12 de octubre). Dado que en el pliego de condiciones del concurso p\u00fablico hay diferentes cl\u00e1usulas que afectan a la resoluci\u00f3n del presente arbitraje, ser\u00e1n obviamente objeto de especial atenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO. Las partes que intervienen en el arbitraje manifiestan su discrepancia con respecto a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de empresas y trabajadores de transportes de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) para los a\u00f1os 2002-2005, publicado en el DOGC n\u00famero 3825 de 19 de febrero de 2003. Dicho precepto dispone textualmente en su primer p\u00e1rrafo que \u201cCuando una empresa pierda la adjudicaci\u00f3n de los servicios concertados mediante concurso p\u00fablico de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, por resoluci\u00f3n o terminaci\u00f3n del contrato con la Administraci\u00f3n, la nueva empresa adjudicataria estar\u00e1 obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que ven\u00edan prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contrataci\u00f3n de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los siete meses anteriores a la adjudicaci\u00f3n en la empresa sustituida, siempre y cuando estos provengan de pactos y acuerdos l\u00edcitos que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentaci\u00f3n pertinente\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El citado precepto dispone en la letra d) que \u201cla aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo ser\u00e1 de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador\u201d; en fin, la letra f) dispone que \u201cla subrogaci\u00f3n efectiva se producir\u00e1 en el momento en el que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios y no antes, siendo la relaci\u00f3n laboral anterior a tal momento de la exclusiva responsabilidad de la cesante\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho sea incidentalmente, cl\u00e1usulas id\u00e9nticas o casi id\u00e9nticas se encuentran en el convenio estatal y en diferentes convenios auton\u00f3micos y provinciales del sector, pudiendo enumerarse a mero t\u00edtulo de ejemplo, y por ser el m\u00e1s reciente en el tiempo, el \u201cConvenio colectivo del sector transporte de enfermos y accidentados en ambulancias\u201d en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, publicado en el Bolet\u00edn Oficial auton\u00f3mico de 23 de mayo de este a\u00f1o. Por el contrario, es poco frecuente encontrar resoluciones judiciales sobre un conflicto como el que nos ocupa, siendo la sentencia que m\u00e1s se acerca, a juicio de este \u00e1rbitro, al caso que ahora nos ocupa, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a de 31 de mayo de 2002 (JUR 2002\/192217), en la que se defiende una interpretaci\u00f3n amplia de un art\u00edculo pr\u00e1cticamente id\u00e9ntico al que este \u00e1rbitro debe ahora aplicar, y limitando s\u00f3lo la inaplicaci\u00f3n a los pocos supuestos previstos de forma expresa en el mismo precepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">No existe discrepancia alguna entre las empresas afectadas sobre el cumplimiento del requisito de antig\u00fcedad de los trabajadores de las empresas salientes que posibilita que entren en el supuesto previsto por el art\u00edculo 9 del Convenio colectivo, y as\u00ed lo confirma la documentaci\u00f3n entregada por parte de dichas empresas de los seis trabajadores afectados en el presente arbitraje que este \u00e1rbitro ha tenido oportunidad de examinar. Ahora bien s\u00ed existe discrepancia sobre si la actividad desarrollada por los trabajadores afectados, la prestaci\u00f3n \u201cde ese servicio\u201d, es la que puede permitir la subrogaci\u00f3n, y tambi\u00e9n sobre si el hecho de que se trate de un nuevo contrato con la Administraci\u00f3n implica o no que pueda entrar en juego la cl\u00e1usula de la subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Este \u00e1rbitro quiere indicar, dicho sea incidentalmente, que ser\u00eda conveniente que en la presentaci\u00f3n del escrito de solicitud de un arbitraje no se indicara \u00fanicamente cu\u00e1l es la cuesti\u00f3n sometida a arbitraje, sino tambi\u00e9n que se explicara con mayor detalle cu\u00e1l es el aspecto f\u00e1ctico del litigio que el arbitro tiene necesidad de conocer para resolver la cuesti\u00f3n controvertida. Ciertamente, no se le oculta a este \u00e1rbitro que las partes afectadas pueden aportar en el tr\u00e1mite de arbitraje, o con posterioridad, la documentaci\u00f3n necesaria para la correcta comprensi\u00f3n y conocimiento del litigio, y as\u00ed lo han hecho correctamente las tres empresa afectadas, pero no es menos cierto que la correcta comprensi\u00f3n ab initio del litigio por parte del \u00e1rbitro, y mucho m\u00e1s en un procedimiento en el que los plazos son breves, ayudar\u00eda sin duda a la resoluci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s justa y adecuada de cualquier litigio planteado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO. Una vez formuladas estas consideraciones hemos ya de centrar nuestra atenci\u00f3n en el conflicto planteado, una controversia que parte de la adjudicaci\u00f3n de un servicio a una determinada empresa, a partir del 1 de julio de 2006, y su p\u00e9rdida por las dos empresas salientes. Por ello el an\u00e1lisis minucioso y detallado del pliego de condiciones del concurso deviene del todo punto necesario para la correcta resoluci\u00f3n del conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n al objeto del contrato la cl\u00e1usula 2.2 dispone que \u00e9ste se divide en los Lotes referenciados en documentos anexos, que corresponden\u00a0 a las diferentes \u00e1reas de localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las bases \u201cdes d\u2019on hagin d\u2019operar preferentment les unitats de transport sanitari urgent objecte de la contractaci\u00f3\u201d. Se puede observar, por consiguiente, el margen de flexibilidad que concede el pliego de cl\u00e1usulas a los efectos de la localizaci\u00f3n de las bases de operaci\u00f3n de las diferentes unidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La cl\u00e1usula 14\u00a0 regula la ejecuci\u00f3n del contrato, siendo de especial importancia el apartado 4 de la misma, en donde se incorpora la obligaci\u00f3n de subrogaci\u00f3n de la empresa entrante respecto de los trabajadores de la empresa o empresas salientes en los t\u00e9rminos rese\u00f1ados en el art\u00edculo 9 del convenio colectivo sectorial auton\u00f3mico. Por consiguiente, las empresas que resulten adjudicatarias del servicio \u201cs\u2019han de subrogar en els contractes laborals dels treballadors que venien prestant els serveis dels quals hagin resultat adjudicat\u00e0ries, respectant en tot cas la modalitat de contractaci\u00f3 dels mateixos, i els drets i obligacions que hagin gaudit en els set mesos anteriors a l\u2019adjudicaci\u00f3 en la empresa substitu\u00efda\u201d. En el mismo orden cosas, la cl\u00e1usula 4.1.4 del pliego de prescripciones t\u00e9cnicas que han de regir la contrataci\u00f3n del transporte sanitario urgente tambi\u00e9n prev\u00e9 dicha subrogaci\u00f3n, ya que la empresa adjudicataria del concurso queda obligada, \u201cen els termes del que disposi el conveni col.lectiu que sigui d\u2019aplicaci\u00f3, a subrogar-se en les obligaciones relatives al personal adscrit a la prestaci\u00f3 del Servei objecte del contracte\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho en otros t\u00e9rminos, el pliego de cl\u00e1usulas y el de prescripciones t\u00e9cnicas refuerzan si cabe la obligaci\u00f3n de la subrogaci\u00f3n establecida en el Convenio colectivo, y por ello vincula plenamente al adjudicatario del servicio. A tal efecto, la cl\u00e1usula 14.1 es clara y terminante, en cuanto que dispone que el adjudicatario ejecutar\u00e1 los servicios objetos del contrato con estricta sujeci\u00f3n \u201ca totes les condicions establertes en aquest\u00a0 plec, en el plec de precripcions t\u00e8cniques i en tots els seus annexos respectius\u201d. Por ello, carece de importancia jur\u00eddica, a juicio de este \u00e1rbitro, que en el contrato de adjudicaci\u00f3n de servicio suscrito entre S\u2026 y la empresa adjudicataria no se efect\u00fae referencia alguna a dicha obligaci\u00f3n, dado que la misma viene impuesta tanto por el marco normativo convencional vigente como por la normativa administrativa fijada por la Administraci\u00f3n y que las empresas que concursan para la adjudicaci\u00f3n de un servicio aceptan voluntariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La documentaci\u00f3n del concurso p\u00fablico incluye (n\u00famero 3) el pliego de prescripciones t\u00e9cnicas que han de regir la contrataci\u00f3n del transporte sanitario urgente. En el objeto del concurso se dispone, nuevamente con el mismo margen de flexibilidad apuntado con anterioridad, que las bases de localizaci\u00f3n de los veh\u00edculos de transporte sanitario urgente se ubicar\u00e1n inicialmente en las localidades concretas indicadas en este pliego y en el \u00e1mbito territorial del Lote o Lotes de los que cada empresa resulte adjudicataria, si bien la localizaci\u00f3n de dichas bases \u201ces podr\u00e0 modificar per raons d\u2019inter\u00e8s p\u00fablic, i els despla\u00e7aments de les unitats es realitzaran sense cap mena de limitaci\u00f3 o adscripcio territorial en funci\u00f3 del que disposi en cada moment el Centre Coordinador del SEM (CeCor SEM-061)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es de especial importancia a juicio de este \u00e1rbitro para la correcta resoluci\u00f3n de la controversia planteada la descripci\u00f3n del servicio objeto del contrato p\u00fablico, y en concreto para determinar si las actividades de las empresas salientes pueden incluirse o no dentro del mismo, ya que obviamente la empresa adjudicataria queda incluida a todos los efectos, y valga aqu\u00ed la referencia a la cl\u00e1usula primera del contrato suscrito entre S\u2026 y S. S. C. el d\u00eda 2 de enero de 2006 (seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por la empresa), en la que se dispone que \u201cL\u2019ENTITAT CONTRACTADA es compromet a realitzar els serveis de transport sanitari urgent en l\u2019\u00e0mbit territorial que correspon a cadascuna de les bases d\u2019actuaci\u00f3 que es relacionen a l\u2019Annex 1 d\u2019aquest contracte\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que respecta a la empresa G. V., S. S. SL, en la pr\u00f3rroga del contrato suscrito con S\u2026 hasta el 30 de junio de 2006 el d\u00eda 2 de enero se indica que se trata de un \u201ccontracte de prestaci\u00f3 de serveis de trasllat assistit interhospitalari de malalt cr\u00edtic\u201d. Si nos referimos a continuaci\u00f3n a la pr\u00f3rroga suscrita por la empresa G. L. SA, hemos de mencionar el contrato suscrito \u201cper a la prestaci\u00f3 de serveis assistencials primaris d\u2019emerg\u00e8ncia\u201d. En los dos pr\u00f3rrogas de los contratos de las empresas salientes se indica que al llegar el 30 de junio de 2006 \u00e9stos se entender\u00e1n t\u00e1citamente prorrogado por meses naturales \u201cfins a l\u2019inici de l\u2019execuci\u00f3 del concurs de S. D\u2019E. M., SA per a la contractaci\u00f3 de serveis de transport sanitari urgent a l\u2019\u00e0mbit territorial de Catalunya, d\u2019acord amb el que disposa la cl\u00e1usula quinzena del document de condicions generals i t\u00e8cniques\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, el servicio que es objeto del contrato que inicia su vigencia el 1 de julio de 2006 es el transporte sanitario urgente, o m\u00e1s exactamente seg\u00fan el n\u00famero 3.1 es \u201cla realitzaci\u00f3 de les tasques de transport i assist\u00e8ncia sanit\u00e0ria que, segons criteri de CeCor SEM-061, siguin considerades urgents sota les seves indicacions\u201d. \u00a0A continuaci\u00f3n se enumeran una serie de prestaciones que encajan dentro del concepto general, con la inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula de cierre (n\u00famero 3.1.10) que permite incluir \u201cen general, qualsevol altre missi\u00f3 d\u2019\u00edndole sanit\u00e0ria indicada pel CeCor SEM-061\u201d. A los efectos de resoluci\u00f3n del presente litigio este \u00e1rbitro considera relevantes las referencias a \u201c3.1.1. Assist\u00e8ncia i trasllat de pacients des del lloc de l\u2019incident fins al lloc que s\u2019indiqui; 3.1.2 Transport urgent de pacients entre centres sanitaris; 3.1.6. Despla\u00e7ament o recollida de personal assistencial o de pacients\u2026, respectant la normativa aplicable en cada cas\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, en el anexo t\u00e9cnico se describen los Lotes, correspondiendo el n\u00famero 14 a \u201cM. S.\u201d, que incluye \u201csector sanitari l\u2019Hospitalet-Fontsanta i les \u00e1rees b\u00e0siques de salut del Prat de Llobregat 1, 2 i 3\u201d. No se ha formulado controversia sobre esta cuesti\u00f3n por parte de las empresas interesadas en el conflicto, ni en el tr\u00e1mite de comparecencia ni en el de la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO. El complejo estudio efectuado tanto del convenio colectivo aplicable como en especial de las cl\u00e1usulas del concurso p\u00fablico, a las que conviene recordar nuevamente que se someten de forma voluntaria las empresas que se presentan para lograr su adjudicaci\u00f3n, llevan a concluir a este \u00e1rbitro que nos encontramos en el supuesto previsto en el art\u00edculo 9 del convenio colectivo sectorial auton\u00f3mico, ya que la actividad desarrollada hasta el d\u00eda 30 de junio por las empresas salientes G. V., S. S. S.L., y G. L. S.L., va a seguir siendo desarrollada a partir del 1 de julio por la nueva empresa adjudicataria S. S. C. S.L.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">A juicio de este \u00e1rbitro, ha sido voluntad de las partes negociadoras del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, al igual que ocurre en otros convenios colectivos de \u00e1mbito estatal, auton\u00f3micos o provinciales del sector, regular de forma amplia la subrogaci\u00f3n de la empresa adjudicataria en el personal de las empresas salientes que realizaran los servicios con anterioridad. La concreci\u00f3n, tambi\u00e9n en forma bastante amplia a juicio de este \u00e1rbitro de estos servicios se ha plasmado en las cl\u00e1usulas del concurso p\u00fablico y en el pliego de condiciones t\u00e9cnicas que han de regir la prestaci\u00f3n del transporte sanitario urgente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">No cabe, ciertamente, desconocer la complejidad t\u00e9cnica de una cuesti\u00f3n como la que ha sido sometida a arbitraje en el presente litigio, complejidad que probablemente requerir\u00eda de una mayor concreci\u00f3n y especificaci\u00f3n del clausulado en sede convencional sobre qu\u00e9 deba entenderse por la misma prestaci\u00f3n de servicios. No obstante, las manifestaciones anteriores se formulan a t\u00edtulo de mero comentario jur\u00eddico y por consiguiente desprovistas de cualquier vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, ya que el \u00e1rbitro queda obligado a resolver de acuerdo con la normativa aplicable en el momento en el que se le somete el litigio a su conocimiento, y as\u00ed lo ha hecho con ocasi\u00f3n de la controversia que se le present\u00f3 el 12 de junio y que fue objeto de debate en el tr\u00e1mite de comparecencia el 23 de junio, adem\u00e1s del examen de la documentaci\u00f3n voluntariamente aportada por cada una de las empresas interesadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Visto todo lo anteriormente expuesto, y tras el examen de los hechos probados y los fundamentos de derecho que deben ser utilizados en el presente litigio, este \u00e1rbitro emite el siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">A la cuesti\u00f3n concreta sometida a arbitraje se manifiesta que la empresa entrante en la prestaci\u00f3n de servicios de transporte sanitario urgente, S. S. C. S.L. se subroga a partir del 1 de julio de 2006 en los contratos laborales de los trabajadores de las empresas salientes G. V., S. S. S.L, y G. L. S.L., referenciados en la solicitud de arbitraje y que son los siguientes: A. R. R., A. C. M.; T. H. M., A. C. V., J. A. M. de P. y A. J. M..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aquel, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que en ning\u00fan caso tal facultad pueda ser utilizada para rebatir las tesis recogidas en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Eduardo Rojo Torrecilla<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO EL 30 DE JUNIO DE 2006 POR EDUARDO ROJO TORRECILLA, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALU\u00d1A, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LAS EMPRESAS \u00a0\u201cS. S. C., S.L.\u201d, \u201cG. L. S.L.\u201d Y \u201cG. V. S. S. S.L.\u201d. El presente laudo arbitral versa sobre los siguientes HECHOS&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[556,711],"tags":[],"class_list":["post-10136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2006-es","category-subrogacion-de-empresas","category-556","category-711","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}