{"id":10110,"date":"2012-03-09T10:28:01","date_gmt":"2012-03-09T09:28:01","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-145-06\/"},"modified":"2024-01-10T07:55:56","modified_gmt":"2024-01-10T06:55:56","slug":"pab-145-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-145-06\/","title":{"rendered":"PAB 145\/06"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO POR JULIA L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA C. S. C., S.A., EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 145\/2006, EL D\u00cdA 20 DE MARZO DE 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El\u00a0 Convenio Colectivo para el sector de xocolates, bombons, caramels i xiclets per les prov\u00edncies de Barcelona, Lleida i Tarragona per els anys 2005-2006 prev\u00e9 en\u00a0 su art. 34. 2 b),\u00a0 dentro de los permisos retribuidos , \u201c tres dies en els casos de naixement d\u2019un fill, accident o malaltia greu , hospitalitzaci\u00f3 o defunci\u00f3 de parents fins al segon grau de consanguinitat o afinitat. Quan, per aquest motiu, el treballador\/a que tingui que realitzar un despla\u00e7ament fora de la Comunitat Aut\u00f2noma a la qual pertanyi, el termini ser\u00e0 de cinc dies. A aquests efectes s\u2019ent\u00e9n per hospitalitzaci\u00f3, quan aquesta comporti la pernoctaci\u00f3 en el hospital, o b\u00e9 si a la sortida del mateix , el familiar necessita assist\u00e8ncia indicada per el facultatiu corresponent \u201c.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 La pregunta que se f\u00f3rmula y que por tanto es el objeto del laudo es\u00a0 \u201c Determinar si procede el derecho al permiso establecido en el art. 34.2 b) del Convenio Colectivo de Chocolates , Bombones, Caramelos y Chicles para las provincias de Barcelona, Lleida y Tarragona, por hospitalizaci\u00f3n a los parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad , en el caso en el que la causa de la hospitalizaci\u00f3n sea un parto o una ces\u00e1rea\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa entiende en el escrito que presenta al \u00e1rbitro y en la sesi\u00f3n en el Tribunal Laboral que no entra dentro de la hospitalizaci\u00f3n los casos de parto o ces\u00e1rea mientras que , la representaci\u00f3n de los trabajadores entiende que s\u00ed se genera un permiso retribuido en estos supuestos . Se elev\u00f3 a la Comisi\u00f3n Paritaria\u00a0 del Convenio Colectivo sin que se llegar\u00e1 a un acuerdo sobre la interpretaci\u00f3n y es por esto por lo que las parte se someten al arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero .-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 37. 3 b) ET,\u00a0 dentro de los llamados permisos retribuidos , reconoce el derecho de los trabajadores a dos dias por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalizaci\u00f3n de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas. En este sentido el ET establece una serie de derechos a los trabajadores en orden a compatibilizar su vida familiar y laboral que tienen un caracter de derecho irrenunciable y que por tanto solo son susceptibles de verse mejorados por el la norma colectiva . El Convenio Colectivo en su art. 34.2 b) lo que ha hecho, como otros muchos convenios de \u00e1mbito sectorial, es\u00a0 mejorar la duraci\u00f3n del permiso que pasa de\u00a0 dos a tres dias en el primer supuesto previsto legalmente\u00a0 y de cuatro a cinco en el caso de necesidad de desplazamiento del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El contexto de estas normas legales y negociadas es el previsto por la Uni\u00f3n europea en materia de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de los trabajadores y cuya manifestaci\u00f3n \u00faltima son las l\u00edneas marcadas por\u00a0 Estrategia Lisboa sobre empleo y sostenibilidad de pensiones. En este sentido es obligado mencionar, entre otras,\u00a0 las Directivas 92\/85 de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicaci\u00f3n de medidas para promover la seguridad y la salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o que este en periodo de lactancia ;\u00a0 la\u00a0 96\/34 , de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre permiso parental y la 2002\/73\u00a0 de 23 de s\u00e9ptiembre del 2002 relativa al principio de iguladad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El art. 34.2 b) del Convenio Colectivo mantiene una estructura normativa del precepto id\u00e9ntica a la que se establece en el ET que, en primer lugar, reconoce tres d\u00edas\u00a0 por nacimiento de hijo al\u00a0 padre y a continuaci\u00f3n se listan una ser\u00ede de supuestos en los que la causa que puede dar lugar al permiso se presenta de una manera m\u00e1s amplia, fallecimiento, accidente, enfermedades graves u hospitalizaci\u00f3n , siempre que se trate de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad , siendo por tanto, para estos casos,\u00a0 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n todos los trabajadores. Por tanto mientras que el nacimiento de un hijo solo sirve para reconocer al padre el permiso retribuido , todos los dem\u00e1s supuestos, entre ellos la hospitalizaci\u00f3n, generan un derecho a permiso retribuido para todos los trabajadores sin distinci\u00f3n porque ni la Ley ni el Convenio diferencian o excepcionan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Convenio Colectivo define la hospitalizaci\u00f3n en el mismo precepto y por tanto este concepto es el que hay que aplicar a efectos de mantener que,\u00a0 a todos los trabajadores que esten dentro del ambito de aplicacion del Convenio colectivo la hospitalizaci\u00f3n de parientes , en segundo grado de consaguinidad o afinidad , entendida esta como la pernoctaci\u00f3n en el hospital o bien cuando a la s\u00e1lida del mismo el familiar necesita asistencia indicada por el facultativo , les corresponde un permiso de tres dias retribuido. Se aplica por tanto a todos los trabajadores sin distinci\u00f3n y a todos los supuestos incluidos los de parto y cesarea , siendo como han venido manteniendo los Tribunales \u201c la hospitalizaci\u00f3n base suficiente para acceder al permiso\u201d , TSJ de Navarra de 26 de noviembre del 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido los padres tienen derecho a un permiso retribuido de tres dias por nacimiento y todos los trabajadores tienen un permiso retribuido por hospitalizaci\u00f3n que incluye el parto y la ces\u00e1rea cuando entren dentro de la definici\u00f3n que el propio Convenio colectivo ofrece. Estamos pues dentro de dos supuestos diferenciados claramente en la Ley y en el Convenio Colectivo, por un lado el causado por nacimiento de hijo que reconoce como titular al\u00a0 padre y el cuidado de familiares hospitalizados que abarca a todos los trabajadores y que atiende a todo tipo de supuestos hospitalarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0 El nacimiento del hijo genera as\u00ed un derecho en primer lugar el padre y en segundo lugar tambien a los parientes para atender de forma corresponsable las tareas de cuidado que una hospitalizacion siempre implica para la familia entendida de forma amplia. Junto a lo anterior el reconocimiento de permisos retribuidos por hospitalizaci\u00f3n permite , junto a los parientes legal y convencionalmente definidos,\u00a0 atender\u00a0 tambi\u00e9n situaciones posteriores al nacimiento de hospitalizaci\u00f3n de sus hijos que generan otras necesidades de que se generan despues del momento inmediato del parto. En este sentido no son v\u00e1lidas las argumentaciones de la representaci\u00f3n de empresa que giran en torno a una posible acumulaci\u00f3n por los padres de permisos retribuidos en el supuesto de nacimiento de los hijos porque se trata de situaciones diferentes con soluciones juridicas sucesivas.\u00a0 As\u00ed pues la estructura del permiso retribuido en este caso tanto de la norma legal como de la negociada es que en el momento de producirse el parto el padre tendr\u00e1 tres dias por el nacimiento del hijo cara a atender la situaci\u00f3n de dependencia que genera tanto la madre como el recien nacido, pero adem\u00e1s la hospitalizaci\u00f3n recogida posteriormente permitir\u00e1 a todos compartir esta responsabilidad con el padre de atender en estos casos , que no solo abarcan al parto y cesar\u00e9a sino a todos los dem\u00e1s supuestos hospitalarios permitiendo por ejemplo la atenci\u00f3n de padres a hijos y de abuelos a nietos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Las interpretaciones que otras Comisiones Paritarias de Convenios Colectivos hayan hecho nunca pueden ser trasladadas de manera autom\u00e1tica como interpetaci\u00f3n aut\u00e9ntica de un Convenio a otro porque,\u00a0 el hecho de que el ET imponga, en su art. 85.2 e), como contenido minimo para cada Convenio colectivo la designaci\u00f3n de una Comision Paritaria con funciones interpretativas es porque, cada acuerdo colectivo es una realidad \u00fanica y es el producto de unos equilibrios negociales que se desvituar\u00edan si se rompiera la llamada unidad del convenio. En esta l\u00ednea aqu\u00ed las decisiones de unas Comisiones Paritarias no pueden presentarse como una fuente que vincula es una interpretaci\u00f3n conviti\u00e9ndola en aut\u00e9ntica para todos los casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 Si es en cambio importante tener presente las sentencias de los Tribunales que se ha pronunciado sobre estos puntos . As\u00ed hay que citar por un lado , la STSJ Navarra de 26 de noviembre del 2004 que entiende que \u201c no hay justificaci\u00f3n para entender que que el ingreso para dar a luz se diferencie de con las hospitalizaciones para otro tipo de actuaci\u00f3n sanitaria \u201c. Y en segundo lugar,\u00a0 la interpretaci\u00f3n que han hecho los Tribunales que ha llevado incluso a mantener que no exigible que el inicio del disfrute del permiso coincida forzosamente con el inicio de la hospitalizaci\u00f3n, siempre que hay preaviso y se justifique,\u00a0 inclinadose la Sentencia por una interpretaci\u00f3n m\u00e1s flexible que\u00a0 \u201c evite situaciones de perjuicio real del trabajador en una razonable elecci\u00f3n de fechas \u201c ( STSJArag\u00f3n 1222\/2002 , Sala de lo Social, de 21 de noviembre , AS 2002\/ 3390).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA RESPUESTA A LA PREGUNTA Y QUE SE FORMULA\u00a0 \u201c DETERMINAR SI PROCEDE EL DERECHO AL PERMISO ESTABLEDIDO EN EL ART. 34.2.b) DEL CONVENIO COLECTIVO DE CHOCOLATES, BOMBONES, CARAMELOS Y CHICLES PARA LAS PROVINCIAS DE BARCELONA , LLEIDA Y TARRRAGONA , POR HOSPITALIZACION DE PARIENTES HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSAGUINIDAD O AFINIDAD , EN EL CASO EN EL QUE LA CAUSA DE LA HOSPITALIZACION SEA UN PARTO O CESAREA\u201d ES : SI,\u00a0 PROCEDE EL DERECHO A PERMISO RETRIBUIDO EN LOS CASOS EN LOS QUE LA HOSPITALIZACION ES POR PARTO O CESAREA. EL T\u00c9RMINO HOSPITALIZACI\u00d3N, DEFINIDO EN EL PROPIO PRECEPTO DEL CONVENIO COLECTIVO, GENERA UN DERECHO SIN EXCEPCI\u00d3N PARA TODOS LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y QUE INCLUYE TODOS LOS SUPUESTOS HOSPITALARIOS Y ENTRE ELLOS EL ORIGINADO POR UN PARTO O POR UNA CESAREA BAS\u00c1NDONSE ESTE LAUDO EN LOS FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS QUE SE HAN TRAZADO ANTERIORMENTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Julia L\u00f3pez L\u00f3pez<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del TLC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO POR JULIA L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA C. 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