{"id":10051,"date":"2012-03-08T17:02:50","date_gmt":"2012-03-08T16:02:50","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-347-07\/"},"modified":"2024-01-10T07:56:31","modified_gmt":"2024-01-10T06:56:31","slug":"pab-347-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-347-07\/","title":{"rendered":"PAB 347\/07"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL POR XAVIER CRESP\u00c1N ECHEGOYEN, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA F. M. R., S.A. -EXPEDIENTE PAB 347\/07-, EL D\u00cdA 3 DE DICIEMBRE DE 2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero.- El d\u00eda 30.05.2007 la representaci\u00f3n legal y unitaria de los trabajadores de la empresa F. M. R., S.A. presentaron escrito introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo.- En fecha 7 de junio de 2007 las partes en Acto de Conciliaci\u00f3n alcanzaron ACUERDO en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Ambas partes se someten al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y a tales efectos nombran por unanimidad a Xavier Cresp\u00e1n Echegoyen, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Someter a arbitraje unipersonal y de derecho la cuesti\u00f3n relativa a la interpretaci\u00f3n del Laudo Arbitral en el expediente PAB 228\/2006 de fecha 7 de abril de 2006, referida al cobro del plus de presencia y puntualidad en los meses en que se produce baja por motivo de accidente de trabajo, tanto en dichos d\u00edas como en los de asistencia al trabajo, anteriores y posteriores a dicha baja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero.- Comunicada la designaci\u00f3n al \u00e1rbitro D. Xavier Cresp\u00e1n Echegoyen, \u00e9ste acepta la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto.- La interpretaci\u00f3n del Laudo Arbitral del Comit\u00e9 de Empresa, en el expediente 228\/2006 de fecha 7 de abril de 2006 referido al cobro del plus de presencia y puntualidad en los meses en que se produce baja por motivo de accidente de trabajo tanto en dichos d\u00edas como en los de asistencia al trabajo, es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cobro del plus de presencia y puntualidad, que se cobra en la secci\u00f3n de cabecera mensualmente por un importe establecido de 150 euros, est\u00e1 condicionado \u00fanicamente por los par\u00e1metros establecidos en el punto segundo del referido laudo, comput\u00e1ndose todas las faltas, sean del car\u00e1cter que sean (retraso o falta de presencia), exceptu\u00e1ndose las que se disponen en los apartados a, b, c, d y e del punto tercero del laudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto en el punto Tercero apartado D, se dice que las ausencias derivadas de un accidente de trabajo con baja laboral no se computan a efectos de falta, debiendo la empresa abonar en tal circunstancia, durante los cinco primeros d\u00edas de baja, el 25% del importe del plus.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, los trabajadores, en caso de baja por accidente de trabajo percibir\u00e1n el 100% del mencionado plus, ya que dicho plus se encuentra incluido en la base de cotizaci\u00f3n que da lugar al c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n. Una vez se causa alta, se calcular\u00e1 el citado plus proporcionalmente al periodo trabajado inmediatamente despu\u00e9s del alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este \u00faltimo apartado es el que la empresa aplica incorrectamente, dado que aunque abone a los trabajadores el 100% del citado plus durante los 5 primeros d\u00edas de baja por accidente de trabajo retribuyendo el 25% del citado plus, no abona nada por los d\u00edas trabajados y de alta anteriores a la baja producida en el mes, con lo que se da la circunstancia y la paradoja siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si un trabajador coge la baja por accidente de trabajo del d\u00eda 1 al 5 del mes y el resto est\u00e1 de alta acabar\u00e1 cobrando \u00edntegramente dicho plus de asistencia y puntualidad, (siempre y cuando no haya incurrido en alguna falta o retraso), por lo tanto cobrar\u00e1 un importe de 150 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cambio si un trabajador coge la baja por accidente de trabajo del d\u00eda 25 al 30 del mes, aunque del d\u00eda 1 al 24 hubiera estado de alta y sin que se le puedan imputar faltas por retraso o falta de presencia, el trabajador \u00fanicamente cobrar\u00e1 el 25% de dicho plus por los d\u00edas de baja, sumando un importe de 9,37 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evidentemente esto es un agravio comparativo evidente en referencia a cuando un trabajador est\u00e1 de baja por accidente de trabajo, ya sea al inicio del mes o a finales, dado que lo que el articulado del apartado D del laudo regula es el hecho de que durante los cinco primeros d\u00edas de baja por accidente laboral, el trabajador acabar\u00e1 cobrando el 100% de dicho plus, siendo abonado un 75% en la base reguladora y el resto (25%) en la n\u00f3mina en concepto de dicho plus, pero lo que en ning\u00fan caso puede hacerse es no abonar a los trabajadores que durante el mes son puntuales en su trabajo y acuden al mismo tal y como se regula para su abono, y tengan la mala suerte de coger la baja a mediados o a finales de mes, la empresa autom\u00e1ticamente no les abone lo que corresponda por dicho concepto en los d\u00edas anteriores a la baja, en una interpretaci\u00f3n del todo err\u00f3nea y que contradice claramente el esp\u00edritu del laudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que se regula en el p\u00e1rrafo que la empresa pretende ampararse para no abonar en estos casos el plus de presencia y puntualidad, es el hecho de que una vez el trabajador coge el alta m\u00e9dica hincado el mes, se aplicar\u00e1 la proporcionalidad del mencionado plus proporcionalmente al periodo trabajado. Esto es l\u00f3gico, dado que dicho plus lo que intenta conseguir es que los trabajadores se sientan motivados para no faltar al trabajo por un lado y por llegar al mismo a su hora por otro, no teniendo ning\u00fan sentido cualquier otra interpretaci\u00f3n extralimitativa de lo all\u00ed regulado y que conllevara al absurdo que se est\u00e1 dando en la actualidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Comit\u00e9 aporta hojas de salarios en las que se pone de manifiesto en caso de accidente el \u201cplus de absentismo\u201d var\u00eda de un caso a otro de forma que a igualdad de circunstancias (d\u00edas de accidente) el valor del plus cobrado es diferente seg\u00fan los d\u00edas del mes de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quinto.- La Direcci\u00f3n de la empresa interpreta de manera literal estrictamente el apartado Tercero d) del Laudo arbitral PAB 228\/2006 de Fundiciones Miguel Ros, S.A. de 7 de abril de 2006. Se aportan tambi\u00e9n hojas de salarios donde se aprecia la aplicaci\u00f3n literal que hace la empresa del Plus de absentismo a tenor del punto Tercero d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La empresa insiste que cuando se redact\u00f3 el punto quedaba claro \u201cproporcionalmente al per\u00edodo trabajado inmediatamente despu\u00e9s del Alta M\u00e9dica\u201d en el caso de accidente de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sexto.- El d\u00eda 19 de junio de 2007 se realiza el Tr\u00e1mite de Audiencia establecido en el art\u00edculo 18..6.f. del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral el cual finaliza con el resultado de sin acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00e9ptimo.- El d\u00eda 17.07.07 el \u00e1rbitro reuni\u00f3 al Comit\u00e9 de Empresa y a la Direcci\u00f3n e intent\u00f3 una aproximaci\u00f3n en t\u00e9rminos de mediaci\u00f3n. Las partes decidieron intentar el acuerdo en el \u00e1mbito de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Octavo.- El d\u00eda 06.11.07 las partes se vuelven a reunir en presencia del \u00e1rbitro y ponen de manifiesto que no han alcanzado ning\u00fan acuerdo y que en consecuencia mantienen sus posiciones en relaci\u00f3n al tema en conflicto, aunque el \u00e1rbitro estimula a las partes a buscar un acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Noveno.- El d\u00eda 14.11.07 finalmente las partes, ante el \u00e1rbitro, insisten en mantener la propuesta de arbitraje presentada ante el Tribunal Laboral de Catalunya. El \u00e1rbitro solicita nuevas alegaciones sobre el posicionamiento de cada representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.- La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el Acuerdo adoptado por las partes en fecha 7 de junio de 2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II.- Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el 19 de junio de 2007, se constata por el \u00e1rbitro designado que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje que se concreta en el punto Tercero d) del Laudo Arbitral del Tribunal 228\/2006 y que dice<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPara el pago del Plus de Presencia y Puntualidad se computar\u00e1n todas las faltas, sean del car\u00e1cter que sean, exceptu\u00e1ndose \u00fanicamente las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Las ausencias derivadas de un accidente de trabajo con baja laboral. La empresa deber\u00e1 abonar a los trabajadores, en tal circunstancia, durante los cinco primeros d\u00edas de baja, el 25% del importe del plus. De esta forma, los trabajadores, en caso de baja por accidente de trabajo percibir\u00e1n el 100% del mencionado plus, ya que dicho plus se encuentra incluido en la base de cotizaci\u00f3n que da lugar al c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n. Una vez cause alta, se calcular\u00e1 el citado plus proporcionalmente al periodo trabajado inmediatamente despu\u00e9s del alta m\u00e9dica\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La posici\u00f3n de las partes se ha mantenido en las diferentes reuniones mantenidas hasta el d\u00eda 14.11.2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se han presentado nuevas alegaciones hasta el d\u00eda 21.11.2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III.- La diferente interpretaci\u00f3n de las partes se sit\u00faa en la aplicaci\u00f3n que realiza la empresa del \u00faltimo p\u00e1rrafo indicado en II.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La empresa realiza la aplicaci\u00f3n literal del punto d) del apartado Tercero del Laudo Arbitral del expediente PAB 228\/2006, de 7 de abril de 2006, y que puede se\u00f1alarse seg\u00fan los siguientes elementos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se establece un Plus de presencia y puntualidad para la Secci\u00f3n de \u201cCabecera\u201d por un importe de 150 euros con la finalidad de reducir el absentismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se dice de manera expl\u00edcita pero se deriva con claridad que es un plus mensual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se penaliza de manera concreta por falta de puntualidad en el punto segundo del Laudo y contempl\u00e1ndose de manera rotunda e indirecta que el Plus se pierde por cuatro retrasos al mes, aunque tampoco se se\u00f1ala de forma expl\u00edcita. Y lo mismo se realiza por faltar cuatro d\u00edas al mes, tampoco se\u00f1alado expl\u00edcitamente, pero se sobreentiende.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el punto Tercero del Laudo se indica que se computar\u00e1n todas las faltas sena del car\u00e1cter que sean. Se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n que quedan exceptuados tres tipos de ausencias que aunque se produzcan no provocar\u00e1n p\u00e9rdida ni total ni parcial del Plus de presencia y puntualidad (Horas sindicales, nacimiento de hijos y accidentes o enfermedades graves de parientes, ni tampoco muertes de parientes pr\u00f3ximos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo en el punto d) del Tercer punto se realiza la aproximaci\u00f3n a\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la p\u00e9rdida del Plus de presencia y puntualidad en el caso de \u201caccidente de trabajo con baja laboral\u201d. Y aqu\u00ed se indica expl\u00edcitamente la forma de pago del Plus.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Se abonar\u00e1 el 25% del Plus durante los cinco primeros d\u00edas de baja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Cuando el trabajador cause alta se calcular\u00e1 el Plus de presencia y puntualidad proporcionalmente al periodo trabajado inmediatamente despu\u00e9s del alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Y por \u00faltimo nada se indica en relaci\u00f3n al pago del Plus en el periodo trabajado inmediatamente antes de la baja m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Se deriva de la f\u00f3rmula laudada en el punto Segundo y Tercero resulta evidente que no se puede conocer el pago del Plus hasta el final del mes y nada se se\u00f1ala de la posibilidad del cobro del Plus los d\u00edas que se asiste al trabajo m\u00e1s all\u00e1 de lo recogido literalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia puede se\u00f1alarse que a la luz del Laudo 228\/06 y a la vista de las hojas de salario aportadas por los trabajadores y por la empresa, \u00e9sta aplica correctamente el Laudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV.- Sin embargo de la aplicaci\u00f3n del Laudo 228\/06 correctamente se deriva que comparando dos trabajadores con los mismos d\u00edas de baja m\u00e9dica reciben el pago del Plus de presencia y puntualidad diferente en base a la fecha en la que se produce la baja m\u00e9dica, por cuanto que el valor cobrado del mismo depende del periodo trabajado inmediatamente despu\u00e9s del alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera sencilla el trabajador A con fecha de baja m\u00e9dica el d\u00eda 10 del mes y el alta m\u00e9dica el d\u00eda 20 del mes, cobrar\u00e1 proporcionalmente el Plus de presencia y puntualidad por este motivo por los d\u00edas 20 al final mes d\u00eda 30. Y un trabajador B con baja m\u00e9dica el d\u00eda 20 del mes y alta m\u00e9dica el d\u00eda 30 del mes, que es el \u00faltimo d\u00eda del mes, de acuerdo con el Laudo no cobrar\u00e1 nada proporcional porque no ha trabajado ning\u00fan d\u00eda del mes despu\u00e9s de la alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se est\u00e1 en presencia de una conculcaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la fecha del accidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente se est\u00e1 ante una situaci\u00f3n compleja por la colisi\u00f3n que se presenta entre el art\u00edculo 14 y el art\u00edculo 37.1. de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. El derecho a la igualdad y el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, en este caso un Laudo nacido de un acuerdo colectivo, est\u00e1n igualmente protegidos constitucionalmente. Pero en la situaci\u00f3n presente la conculcaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n por ning\u00fan motivo, nace en una f\u00f3rmula orientada a la disminuci\u00f3n del absentismo que no resulta una f\u00f3rmula exigente y exclusiva y que caben otras posibles que, protegidas por el art\u00edculo 37. 1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, no conculquen el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe plantearse aqu\u00ed el famoso aforismo del marco jur\u00eddico en el que se desarrolla la relaci\u00f3n laboral de \u201ca igual trabajo, igual salario\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, se destaca que la igualdad ante la Ley tiene un contenido expansivo debi\u00e9ndose equiparar en general a la norma. Este hecho no exonera de dicho mandato (art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola) vincule tambi\u00e9n a otros agentes que no sean los poderes p\u00fablicos, ya que como se\u00f1ala la doctrina \u201cen un Estado Social de Derecho no puede sostenerse con car\u00e1cter general que el titular de dichos derechos no lo sea en la vida social\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia se dispone de un Laudo como norma ya que alcanza una relevancia casi-p\u00fablica al ser negociado\u00a0 por sujetos dotados de representaci\u00f3n institucional y en el \u00e1mbito de un Tribunal Laboral nacido en la voluntad de las organizaciones patronales y sindicales como \u00e1mbito de autocomposici\u00f3n de los conflictos, con eficacia normativa e incardinarse en el sistema de las fuentes del derecho, someti\u00e9ndose en consecuencia al cuadro de derechos fundamentales y en concreto a las exigencias derivadas del derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danico.- Se interpreta que la empresa est\u00e1 aplicando literalmente el Laudo 228\/06, y en consecuencia est\u00e1 aplicando correctamente el Plus de presencia y puntualidad. Sin embargo, la aplicaci\u00f3n del Plus de presencia y puntualidad recogido en el Laudo 228\/06 conculca de forma evidente el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, incumpliendo el derecho fundamental recogido en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que el \u00e1rbitro se\u00f1ala que la empresa debe abstenerse de aplicar el Plus de presencia y puntualidad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Laudo 228\/06<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Xavier Cresp\u00e1n Echegoyen<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL POR XAVIER CRESP\u00c1N ECHEGOYEN, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA F. 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