{"id":10025,"date":"2012-03-08T16:28:12","date_gmt":"2012-03-08T15:28:12","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-208-07\/"},"modified":"2024-01-10T07:56:40","modified_gmt":"2024-01-10T06:56:40","slug":"pab-208-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-208-07\/","title":{"rendered":"PAB 208\/07"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA J. F. P., S.A., EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 208\/2007, EL D\u00cdA 24 DE ABRIL DE 2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- El d\u00eda 28 de marzo de 2007, la Apoderada de la empresa Sra. N. P. B. y el Delegado Sindical Sr. A. P. R. de la empresa J. F. P.,S.A. presentaron conjuntamente Convenio Arbitral ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PAB 208\/07.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- El tema sometido al Arbitraje es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Origen y desarrollo. Postura de las partes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u201cInterpretaci\u00f3 article 27 del Conveni, sobre l\u2019apartat de la indemnitzaci\u00f3 per Incapacitat Temporal derivada d\u2019 accident de treball. El conveni estableix que aquesta indemnitzaci\u00f3 ha de ser igual a la totalitat del salari, \u00e9s a dir, el 100% del Salari real percebut, i es consideren tots els conceptes cotitzables a l\u2019asseguran\u00e7a obligat\u00f2ria d \u2019accidents.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El mateix conveni estableix en el seu article 12 que s\u2019ent\u00e9n per salari real el conjunt de les percepcions econ\u00f2miques dels treballadors, en diners o en esp\u00e8cie, per a la prestaci\u00f3 professional dels serveis laborals a compte d\u2019altri. No t\u00e9 la condici\u00f3 de salari l\u2019excepci\u00f3 de l\u2019apartat 2 de l\u2019article 26 del Estatut dels Treballadors.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">D\u2019altra banda, i per entendre b\u00e9 la controv\u00e8rsia generada, l\u2019empresa abona mensualment als seus treballadors unes primes de producci\u00f3, que cotitzen a tots els efectes, es a dir, formen part de la base de cotitzaci\u00f3 mensual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">L\u2019empresa quan un treballador est\u00e0 de\u00a0 baixa complementa al 100% del salari que cobraria en cas de treballar, en c ara que, gaireb\u00e9 sempre, aquest complement no s\u2019arriba a produir donat que, la prestaci\u00f3 a c\u00e0rrec de la Seguretat Social per accident de treball, \u00e9s\u00a0 superior al salari deixat de percebre, ja que la base reguladora di\u00e0ria (calculada en funci\u00f3 de la base de cotitzaci\u00f3 del mes anterior que inclou la prima de producci\u00f3) es sempre superior al salari diari.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La part treballadora interpreta que l\u2019empresa calcula aquest complement de forma err\u00f2nia i que hauria de complementar al 100% de la base de cotitzaci\u00f3 del mes anterior.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">b) Cuestiones concretas sometidas al arbitro:<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Interpretaci\u00f3 per part de l\u2019\u00e0rbitre sobre l\u2019empresa est\u00e0 ha interpretat correctament el que el conveni vol expressar i s\u2019est\u00e0 aplicant correctament el complement per Incapacitat Temporal derivada d\u2019activitat laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no ho estigu\u00e9s fent correctament, sobre quina basa de realitzar el c\u00e0lcul d\u2019aquest complement.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene la calidad de arbitraje de derecho y estas \u00a0nombran por unanimidad a D. Antonio Benavides Vico, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de Arbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que D. Antonio Benavides Vico no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Jaume Admetlla Ribalta, \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.- Comunicada la designaci\u00f3n al Arbitro D. Antonio Benavides Vico, este,\u00a0 acepta la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO.- En fecha 16 de abril de 2007 se realiza el Tramite de Audiencia establecido en el articulo 18.6f) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya el cual finaliza con el resultado de SIN ACUERDO.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\"><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: justify;\"><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">I. La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 8 de marzo de 2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">II. Durante el tramite de audiencia celebrado el d\u00eda 16 de abril de\u00a0 2007, se constata por el arbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes\u00a0 respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje que se concreta en \u201c Interpretaci\u00f3n por parte del arbitro sobre si la empresa esta interpretando correctamente lo que el convenio quiere expresar y si esta aplicando correctamente el complemento por Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral. Si no lo esta haciendo correctamente, sobre que base ha de realizar el calculo de este complemento\u201d..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">III. La actividad econ\u00f3mica de la empresa \u00a0J. F. P. S.A, es la fabricaci\u00f3n de envases y embalajes de madera, en concreto bobinas para cable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">IV.\u00a0 Las condiciones de trabajo de la empresa J. F. P. S.A. viene rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, Convenio Colectivo\u00a0 de Trabajo\u00a0 de las Industrias de la madera de Barcelona para los a\u00f1os 2004-2006, DOGC de 01-09-04.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">IV . En el apartado de condiciones econ\u00f3micas, el citado convenio colectivo, incluye los siguientes elementos retributivos, salario base (Art. 9), plus de convenio (Art. 10), plus ad personam (Art.11), antig\u00fcedad (Art.13), pagas extraordinarias (Art. 14), dietas y medias dietas (Art. 15), plus por trabajos penosos y peligrosos (Art. 16), horas extras (Art. 17), y complemento de nocturnidad (Art.18). Junto a las percepciones establecidas en el convenio colectivo, la empresa, viene retribuyendo a los trabajadores desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os unas primas de producci\u00f3n, no incluidas en el texto del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">V. El p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 27 del referido convenio colectivo, establece que \u201cLa indemnizaci\u00f3n por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo ser\u00e1 igual a la totalidad del salario, o sea, al 100% del salario real percibido, siendo considerados todos los conceptos cotizables en el seguro obligatorio de accidentes\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">VI.\u00a0 El art\u00edculo 12 del convenio, determina que\u00a0 \u201cSe considera salario real la totalidad de las percepciones econ\u00f3micas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestaci\u00f3n profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. No tendr\u00e1 la condici\u00f3n de salarios la excepci\u00f3n del n\u00famero 2 del art\u00edculo 26 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. La regulaci\u00f3n legal\u00a0 en materia de salarios la encontramos en el Titulo I del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde bajo la rubrica de salario y garant\u00edas salariales de la secci\u00f3n cuarta del cap\u00edtulo II, el art\u00edculo 26 regula las aspectos m\u00e1s significativos en materia del salario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El referido art\u00edculo 26.1 \u00a0del Estatuto de los Trabajadores, considera salario la totalidad de las percepciones econ\u00f3micas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestaci\u00f3n profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneraci\u00f3n, o los per\u00edodos de descanso computables como de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el art\u00edculo 26.2 del mismo texto legal, establece que, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII.\u00a0 Constituyendo el convenio colectivo una\u00a0 norma laboral, y adem\u00e1s, de una norma que proviene de la contrataci\u00f3n, se suele afirmar que en la interpretaci\u00f3n de un pacto colectivo intervendr\u00e1n las reglas del C\u00f3digo Civil. Las dictadas para las Leyes, art\u00edculo 3.1 seg\u00fan el cual, las normas se interpretar\u00e1n seg\u00fan el sentido propio de sus palabras, en relaci\u00f3n con el contexto, los antecedentes hist\u00f3ricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que haya de ser aplicada, atendiendo al esp\u00edritu y finalidad de aquella\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n las dictadas para los contratos. El art\u00edculo 1281 indica que si los t\u00e9rminos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intenci\u00f3n de los contratantes se estar\u00e1 al \u201csentido literal de sus cl\u00e1usulas\u201d. Por su lado, el art\u00edculo 1285 del CC, se\u00f1ala que las cl\u00e1usulas de los contratos deber\u00e1n interpretarse unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje, el referido art\u00edculo 27 del convenio colectivo, determina que la indemnizaci\u00f3n por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo ser\u00e1 igual a la totalidad del salario, o sea, al 100% del salario real percibido, siendo considerados todos los conceptos cotizables en el seguro obligatorio de accidentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Debiendo considerar el t\u00e9rmino salario real, en funci\u00f3n de lo determinado en el mismo art\u00edculo 12 del convenio colectivo, y en el art\u00edculo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, incluy\u00e9ndose todos los salarios percibidos, y dentro de los mismos la prima de producci\u00f3n que goza de todos los requisitos para ser considerada como de naturaleza salarial,\u00a0 quedando excluidos \u00fanicamente de dicho concepto las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados a consecuencia de la relaci\u00f3n, y el resto de percepciones excluidas en el art\u00edculo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el citado art\u00edculo 27 del convenio, remite a la consideraci\u00f3n del salario real, \u201c a todos los conceptos cotizables en el seguro de accidentes\u201d, circunstancia que nos debe remitir para su determinaci\u00f3n a todos los conceptos que de conformidad con la normativa reguladora de la base de cotizaci\u00f3n por la contingencia de accidentes de trabajo est\u00e1n incluidas en la misma y deben ser computados para su calculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo el art\u00edculo 109.1. de la Ley General de la Seguridad Social, el que regula la configuraci\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n, estableciendo que la base de cotizaci\u00f3n para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acci\u00f3n protectora del R\u00e9gimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estar\u00e1 constituida por la remuneraci\u00f3n total, cualquiera que sea su forma o denominaci\u00f3n, que con car\u00e1cter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser \u00e9sta superior, por raz\u00f3n del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratear\u00e1n a lo largo de los doce meses del a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el mismo art\u00edculo 109.2. de la Ley General de la Seguridad Social, que no se computar\u00e1n en la base de cotizaci\u00f3n los siguientes conceptos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoci\u00f3n, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, as\u00ed como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuant\u00eda y alcance que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0c) Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de \u00fatiles o herramientas y adquisici\u00f3n de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales \u00fatiles o prendas en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0d) Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0e) Las percepciones por matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0f)\u00a0 Las prestaciones de la Seguridad Social, as\u00ed como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos \u00faltimas en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0g) Las horas extraordinarias, salvo para la cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedando por todo ello, los posibles complementos salariales abonados por prima de producci\u00f3n incluidos dentro de los conceptos que deben computarse para la determinaci\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo a que hace referencia el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 27 del convenio colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">IX.\u00a0 Por lo que respecta, al\u00a0 periodo temporal que hay que tomar como referencia para determinar el salario real percibido a cuyo 100% de importe remite la norma convencional analizada, hay que indicar que por un lado el mismo remite a todos los conceptos cotizables, y en tal sentido, la base de cotizaci\u00f3n se determina y calcula en periodo mensual conforme el citado art\u00edculo 109.1 de la Ley General de la Seguridad Social, constituyendo por<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ello dicho periodo temporal mensual el periodo de referencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s hay que tener en cuenta, que de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley General de la Seguridad Social, y el Decreto\u00a0 1646\/1972, de 23 de junio, para la aplicaci\u00f3n de la ley 24\/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del r\u00e9gimen general de la seguridad social, se tomar\u00e1 como base reguladora de la incapacidad temporal, la base de cotizaci\u00f3n del mes anterior a aquel en que se produzca dicha situaci\u00f3n, aplicando las normas de contingencias comunes, incrementada con el cociente de dividir por 365 la cotizaci\u00f3n efectuada en los doce meses anteriores a la fecha del hecho causante por horas extraordinarias y, en su caso, otros devengos que no hayan sido objeto de prorrateo por doceavas partes en la base de cotizaci\u00f3n mensual por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Regulaci\u00f3n que determina que es el periodo mensual y las retribuciones computadas en la base de cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo en el mes anterior a la baja\u00a0 el que debe determinar el salario real del trabajador a estos efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">XII.\u00a0 Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho \u00a0las discrepancias existentes entre las partes, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00daNICO.- Se interpreta por el arbitro que la empresa no ha interpretado correctamente lo que el convenio quiere expresar y no esta aplicando correctamente el complemento por incapacidad\u00a0 temporal derivada de accidente de trabajo. La base sobre la que se debe realizar el calculo de este complemento debe ser la base de cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedad profesional del mes anterior a la de inicio de la incapacidad temporal\u00a0 por dicha contingencia, constituyendo a los efectos de la indemnizaci\u00f3n del art\u00edculo 27 del convenio colectivo, el 100% de dicha base el importe del salario real que debe percibir el trabajador en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Antonio Benavides Vico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del TLC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA J. F. P., S.A., EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 208\/2007, EL D\u00cdA 24 DE ABRIL DE 2007. ANTECEDENTES PRIMERO.- El d\u00eda 28 de marzo de 2007, la Apoderada de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[557,619],"tags":[],"class_list":["post-10025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2007-es","category-incapacitat-temporal","category-557","category-619","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}