{"id":18886,"date":"2022-06-05T18:03:30","date_gmt":"2022-06-05T16:03:30","guid":{"rendered":"https:\/\/stlc.local\/?page_id=18886"},"modified":"2022-06-05T18:03:30","modified_gmt":"2022-06-05T16:03:30","slug":"estatuto-del-trabajador-autonomo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/normativa-concordante\/estatuto-del-trabajador-autonomo\/","title":{"rendered":"Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"18886\" class=\"elementor elementor-18886 elementor-16673\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-6aadf85 elementor-section-stretched elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"6aadf85\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" 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sentido, la Constituci\u00f3n, sin hacer una referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores aut\u00f3nomos. As\u00ed, el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n reconoce la libertad de empresa en el marco de una econom\u00eda de mercado; el art\u00edculo\u00a0 35, en su apartado 1, reconoce para todos los espa\u00f1oles el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio, a la promoci\u00f3n a trav\u00e9s del trabajo y a una remuneraci\u00f3n suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ning\u00fan caso pueda hacerse discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo; el art\u00edculo 40, en su apartado 2, establece que los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n una pol\u00edtica que garantice la formaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n profesionales, velar\u00e1n por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar\u00e1n el descanso necesario mediante la limitaci\u00f3n de la jornada laboral, las vacaciones peri\u00f3dicas retribuidas y la promoci\u00f3n de centros adecuados; finalmente, el art\u00edculo 41 BOE n\u00fam. 166 Jueves 12 julio 2007 29965 encomienda a los poderes p\u00fablicos el mantenimiento de un r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.<\/p><p>Estas referencias constitucionales no tienen por qu\u00e9 circunscribirse al trabajo por cuenta ajena, pues la propia Constituci\u00f3n as\u00ed lo determina cuando se emplea el t\u00e9rmino \u00abespa\u00f1oles\u00bb en el art\u00edculo 35 o el de \u00abciudadanos\u00bb en el art\u00edculo 41, o cuando encomienda a los poderes p\u00fablicos la ejecuci\u00f3n de determinadas pol\u00edticas, art\u00edculo 40, sin precisar que sus destinatarios deban ser exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena.<\/p><p>En el \u00e1mbito social podemos destacar, en materia de Seguridad Social, normas como la Ley General de la Seguridad Social, el art\u00edculo 25.1 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero referido a las trabajadoras por cuenta propia que sean v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, el Decreto 2530\/1970, de 20 de agosto, que regula el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, y otras disposiciones de desarrollo. En materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales hay que referirse a la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y al Real Decreto 1627\/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en las obras de construcci\u00f3n, as\u00ed como otras disposiciones de desarrollo. La Uni\u00f3n Europea, por su parte, ha tratado el trabajo aut\u00f3nomo en instrumentos normativos tales como la Directiva 86\/613\/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad aut\u00f3noma, incluidas las actividades agr\u00edcolas, as\u00ed como sobre la protecci\u00f3n de la maternidad, que da una definici\u00f3n de trabajador aut\u00f3nomo en su art\u00edculo 2.a), o en la Recomendaci\u00f3n del Consejo de 18 de febrero de 2003 relativa a la mejora de la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p><p>El derecho comparado de los pa\u00edses de nuestro entorno no dispone de ejemplos sobre una regulaci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo como tal. En los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea sucede lo mismo que en Espa\u00f1a: las referencias a la figura del trabajador aut\u00f3nomo se encuentran dispersas por toda la legislaci\u00f3n social, especialmente la legislaci\u00f3n de seguridad social y de prevenci\u00f3n de riesgos. En este sentido, cabe resaltar la importancia que tiene el presente Proyecto de Ley, pues se trata del primer ejemplo de regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica y unitaria del trabajo aut\u00f3nomo en la Uni\u00f3n Europea, lo que sin duda constituye un hito en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p><p>Se trata de una Ley que regular\u00e1 el trabajo aut\u00f3nomo, sin interferir en otros \u00e1mbitos de nuestro tejido productivo, como el sector agrario, que cuenta con su propia regulaci\u00f3n y sus propios cauces de representaci\u00f3n. Los Colegios Profesionales tampoco ver\u00e1n afectadas sus competencias y atribuciones por la aprobaci\u00f3n de este Estatuto.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p style=\"text-align: center;\"><strong>II<\/strong><\/p><p>Desde el punto de vista econ\u00f3mico y social no puede decirse que la figura del trabajador aut\u00f3nomo actual coincida con la de hace algunas d\u00e9cadas. A lo largo del siglo pasado el trabajo era, por definici\u00f3n, el dependiente y asalariado, ajeno a los frutos y a los riesgos de cualquier actividad emprendedora. Desde esa perspectiva, el autoempleo o trabajo aut\u00f3nomo ten\u00eda un car\u00e1cter circunscrito, en muchas ocasiones, a actividades de escasa rentabilidad, de reducida dimensi\u00f3n y que no precisaban de una fuerte inversi\u00f3n financiera, como por ejemplo la agricultura, la artesan\u00eda o el peque\u00f1o comercio. En la actualidad la situaci\u00f3n es diferente, pues el trabajo aut\u00f3nomo prolifera en pa\u00edses de elevado nivel de renta, en actividades de alto valor a\u00f1adido, como consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusi\u00f3n de la inform\u00e1tica y las telecomunicaciones, y constituye una libre elecci\u00f3n para muchas personas que valoran su autodeterminaci\u00f3n y su capacidad para no depender de nadie.<\/p><p>Esta circunstancia ha dado lugar a que en los \u00faltimos a\u00f1os sean cada vez m\u00e1s importantes y numerosas en el tr\u00e1fico jur\u00eddico y en la realidad social, junto a la figura de lo que podr\u00edamos denominar aut\u00f3nomo cl\u00e1sico, titular de un establecimiento comercial, agricultor y profesionales diversos, otras figuras tan heterog\u00e9neas, como los emprendedores, personas que se encuentran en una fase inicial y de despegue de una actividad econ\u00f3mica o profesional, los aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes, los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales o los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de las mismas.<\/p><p>En la actualidad, a 30 de junio de 2006, el n\u00famero de aut\u00f3nomos afiliados a la Seguridad Social asciende a 3.315.707, distribuidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, en el R\u00e9gimen Especial Agrario y en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar. De ellos, 2.213.636 corresponden a personas f\u00edsicas que realizan actividades profesionales en los distintos sectores econ\u00f3micos.<\/p><p>Partiendo de este \u00faltimo colectivo, es muy significativo se\u00f1alar que 1.755.703 aut\u00f3nomos no tienen asalariados y que del colectivo restante 457.933, algo m\u00e1s de 330.000 s\u00f3lo tienen uno o dos asalariados. Es decir, el 94 por ciento de los aut\u00f3nomos que realizan una actividad profesional o econ\u00f3mica sin el marco jur\u00eddico de empresa no tienen asalariados o s\u00f3lo tienen uno o dos.<\/p><p>Estamos en presencia de un amplio colectivo que realiza un trabajo profesional arriesgando sus propios recursos econ\u00f3micos y aportando su trabajo personal, y que en su mayor\u00eda lo hace sin la ayuda de ning\u00fan asalariado.<\/p><p>Se trata, en definitiva, de un colectivo que demanda un nivel de protecci\u00f3n social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.<\/p><p>A lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os se han llevado a cabo algunas iniciativas destinadas a mejorar la situaci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo. Entre ellas, cabe destacar la eliminaci\u00f3n del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas para todas las personas f\u00edsicas, as\u00ed como las introducidas por la Ley 36\/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Econ\u00f3mica, que recoge la cobertura de la Incapacidad Temporal desde el cuarto d\u00eda de la baja, la posibilidad de tener la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la minoraci\u00f3n para quienes se incorporaran por vez primera al R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores Aut\u00f3nomos, siendo menores de treinta a\u00f1os o mujeres mayores de cuarenta y cinco. En la Ley 2\/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2005 se incorporan como medidas para el fomento del empleo aut\u00f3nomo de j\u00f3venes hasta treinta a\u00f1os de edad y mujeres hasta treinta y cinco, una reducci\u00f3n a las cuotas de la Seguridad Social as\u00ed como el acceso a las medidas de fomento del empleo estable de los familiares contratados por los aut\u00f3nomos. Asimismo, se mejora el sistema de capitalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo en su modalidad de pago \u00fanico para los desempleados que inicien su actividad como aut\u00f3nomos.<\/p><p>El Gobierno, sensible ante esta evoluci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo, ya se comprometi\u00f3 en la sesi\u00f3n de investidura de su Presidente a aprobar durante esta Legislatura un Estatuto de los Trabajadores Aut\u00f3nomos. Como consecuencia de ello el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acord\u00f3 constituir una Comisi\u00f3n de Expertos a la que encomend\u00f3 una doble tarea: de un lado, efectuar un diagn\u00f3stico y evaluaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del trabajo aut\u00f3nomo en Espa\u00f1a y, de otro, analizar el r\u00e9gimen jur\u00eddico y de protecci\u00f3n social de los trabajadores aut\u00f3nomos, elaborando al tiempo una propuesta de Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo. Los trabajos de la Comisi\u00f3n culminaron con la entrega de un extenso y documentado Informe, acompa\u00f1ado de una propuesta de Estatuto, en el mes de octubre de 2005.<\/p><p>Paralelamente, la Disposici\u00f3n Adicional Sexag\u00e9sima Novena de la Ley 30\/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2006 incorporaba el mandato al Gobierno de presentar al Congreso de los Diputados, en el plazo de un a\u00f1o, un Proyecto de Ley de Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo en el que se defina el trabajo aut\u00f3nomo y se contemplen los derechos y obligaciones de los trabajadores aut\u00f3nomos, su nivel de protecci\u00f3n social, las relaciones laborales y la pol\u00edtica de fomento del empleo aut\u00f3nomo, as\u00ed como la figura del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente.<\/p><p>Mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 15 del debate sobre el Estado de la Naci\u00f3n de 2006, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar durante ese a\u00f1o el Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo, para avanzar en la equiparaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos contemplados en la Recomendaci\u00f3n n\u00famero 4 del Pacto de Toledo, del nivel de protecci\u00f3n social de los trabajadores aut\u00f3nomos con el de los trabajadores por cuenta ajena.<\/p><p>Finalmente, con la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a iniciativa del Gobierno, se dio un primer paso en el cumplimiento a la citada Resoluci\u00f3n, al introducir numerosas medidas para mejorar la situaci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo, especialmente en lo relativo a los derechos derivados de las situaciones de maternidad y paternidad, todo ello en el contexto de avanzar en una pol\u00edtica de conciliaci\u00f3n de la vida familiar con el trabajo, tan demandada por los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p style=\"text-align: center;\">\u00a0<strong>III<\/strong><\/p><p>La presente Ley constituye el resultado del cumplimiento de los anteriores mandatos. Para su elaboraci\u00f3n se ha consultado a las organizaciones sindicales y empresariales, as\u00ed como a las asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p><p>La Ley consta de 29 art\u00edculos, encuadrados en cinco t\u00edtulos, m\u00e1s diecinueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales.<\/p><p>El T\u00edtulo I delimita el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley, estableciendo la definici\u00f3n gen\u00e9rica de trabajador aut\u00f3nomo y a\u00f1adiendo los colectivos espec\u00edficos incluidos y excluidos.<\/p><p>El T\u00edtulo II regula el r\u00e9gimen profesional del trabajador aut\u00f3nomo en tres cap\u00edtulos. El Cap\u00edtulo I establece las fuentes de dicho r\u00e9gimen profesional, dejando clara la naturaleza civil o mercantil de las relaciones jur\u00eddicas establecidas entre el aut\u00f3nomo y la persona o entidad con la que contrate. El apartado 2 del art\u00edculo 3 introduce los acuerdos de inter\u00e9s profesional para los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes, novedad importante creada por la Ley.<\/p><p>El Cap\u00edtulo II se refiere al r\u00e9gimen profesional com\u00fan para todos los trabajadores aut\u00f3nomos y establece un cat\u00e1logo de derechos y deberes, as\u00ed como las normas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, protecci\u00f3n de menores y las garant\u00edas econ\u00f3micas.<\/p><p>El Cap\u00edtulo III reconoce y regula la figura del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente. Su regulaci\u00f3n obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo de trabajadores aut\u00f3nomos que, no obstante su autonom\u00eda funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia econ\u00f3mica del empresario o cliente que los contrata. La Ley contempla el supuesto en que este empresario es su principal cliente y de \u00e9l proviene, al menos, el 75 por ciento de los ingresos del trabajador.<\/p><p>Seg\u00fan los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en el a\u00f1o 2004, ascienden a 285.600 los empresarios sin asalariados que trabajan para una \u00fanica empresa o cliente. La cifra es importante, pero lo significativo es que este colectivo se ha incrementado en un 33 por ciento desde el a\u00f1o 2001.<\/p><p>A la vista de la realidad anteriormente descrita, la introducci\u00f3n de la figura del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente ha planteado la necesidad de prevenir la posible utilizaci\u00f3n indebida de dicha figura, dado que nos movemos en una frontera no siempre precisa entre la figura del aut\u00f3nomo cl\u00e1sico, el aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente y el trabajador por cuenta ajena.<\/p><p>La intenci\u00f3n del legislador es eliminar esas zonas fronterizas grises entre las tres categor\u00edas. De ah\u00ed que el art\u00edculo 11, al definir el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente sea muy restrictivo, delimitando conforme a criterios objetivos los supuestos en que la actividad se ejecuta fuera del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del cliente que contrata al aut\u00f3nomo.<\/p><p>El resto del Cap\u00edtulo III establece una regulaci\u00f3n garantista para el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, en virtud de esa situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica, sin perjuicio de que opere como norma general en las relaciones entre \u00e9ste y su cliente el principio de autonom\u00eda de la voluntad. En este sentido, el reconocimiento de los acuerdos de inter\u00e9s profesional, en el art\u00edculo 13, al que se alud\u00eda en el Cap\u00edtulo dedicado a las fuentes, no supone trasladar la negociaci\u00f3n colectiva a este \u00e1mbito, sino simplemente reconocer la posibilidad de existencia de un acuerdo que trascienda del mero contrato individual, pero con eficacia personal limitada, pues s\u00f3lo vincula a los firmantes del acuerdo.<\/p><p>El recurso a la Jurisdicci\u00f3n Social previsto en el art\u00edculo 17 se justifica porque la configuraci\u00f3n jur\u00eddica del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente se ha dise\u00f1ado teniendo en cuenta los criterios que de forma reiterada ha venido estableciendo la Jurisprudencia de dicha Jurisdicci\u00f3n. La Jurisprudencia ha definido una serie de criterios para distinguir entre el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena. La dependencia econ\u00f3mica que la Ley reconoce al trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente no debe llevar a equ\u00edvoco: se trata de un trabajador aut\u00f3nomo y esa dependencia econ\u00f3mica en ning\u00fan caso debe implicar dependencia organizativa ni ajenidad. Las cuestiones litigiosas propias del contrato civil o mercantil celebrado entre el aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente y su cliente van a estar estrechamente ligadas a la propia naturaleza de la figura de aqu\u00e9l, de tal forma que las pretensiones ligadas al contrato siempre van a juzgarse en conexi\u00f3n con el hecho de si el trabajador aut\u00f3nomo es realmente econ\u00f3micamente dependiente o no, seg\u00fan cumpla o no con los requisitos establecidos en la Ley. Y esta circunstancia, nuclear en todo litigio, ha de ser conocida por la Jurisdicci\u00f3n Social.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p align=\"center\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>IV<\/strong><\/p><p>El T\u00edtulo III regula los derechos colectivos de todos los trabajadores aut\u00f3nomos, definiendo la representatividad de sus asociaciones conforme a los criterios objetivos, establecidos en el art\u00edculo 21 y creando el Consejo del Trabajo Aut\u00f3nomo como \u00f3rgano consultivo del Gobierno en materia socioecon\u00f3mica y profesional referida al sector en el art\u00edculo 22.<\/p><p>El T\u00edtulo IV establece los principios generales en materia de protecci\u00f3n social, recogiendo las normas generales sobre afiliaci\u00f3n, cotizaci\u00f3n y acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social de los trabajadores aut\u00f3nomos. Es de destacar que se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotizaci\u00f3n o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores aut\u00f3nomos, en atenci\u00f3n a sus circunstancias personales o a las caracter\u00edsticas profesionales de la actividad ejercida. Se extiende a los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes la protecci\u00f3n por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se reconoce la posibilidad de jubilaci\u00f3n anticipada para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que desarrollen una actividad t\u00f3xica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para el R\u00e9gimen General. Se trata de medidas que, junto con las previstas en las disposiciones adicionales, tienden a favorecer la convergencia del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos con el R\u00e9gimen General.<\/p><p>Finalmente, el T\u00edtulo V est\u00e1 dedicado al fomento y promoci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo, estableciendo medidas dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, a impulsar la formaci\u00f3n profesional y a favorecer el trabajo aut\u00f3nomo mediante una pol\u00edtica fiscal adecuada. Se trata, pues, de las l\u00edneas generales de lo que deben ser las pol\u00edticas activas de fomento del autoempleo, l\u00edneas que han de ser materializadas y desarrolladas en funci\u00f3n de la realidad socioecon\u00f3mica.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p style=\"text-align: center;\">\u00a0<strong>V<\/strong><\/p><p>La disposici\u00f3n adicional primera se refiere a la reforma del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.<\/p><p>Las modificaciones son las estrictamente necesarias como consecuencia de la inclusi\u00f3n de las controversias derivadas de los contratos de los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes en el \u00e1mbito de la Jurisdicci\u00f3n Social. En coherencia con ello, tambi\u00e9n se establece la obligatoriedad de la conciliaci\u00f3n previa no s\u00f3lo ante el servicio administrativo correspondiente, sino tambi\u00e9n ante el \u00f3rgano que eventualmente se haya podido crear mediante acuerdo de inter\u00e9s profesional.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional segunda supone el reconocimiento para que ciertos colectivos o actividades gocen de peculiaridades en materia de cotizaci\u00f3n, como complemento de las medidas de fomento del autoempleo. Se hace un mandato concreto para establecer reducciones en la cotizaci\u00f3n de los siguientes colectivos de trabajadores aut\u00f3nomos: los que ejercen una actividad por cuenta propia junto con otra actividad por cuenta ajena, de tal modo que la suma de ambas cotizaciones supera la base m\u00e1xima, los hijos de trabajadores aut\u00f3nomos menores de 30 a\u00f1os que inician una labor en la actividad familiar y los trabajadores aut\u00f3nomos que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional tercera recoge la obligaci\u00f3n de que en el futuro todos los trabajadores aut\u00f3nomos que no lo hayan hecho tengan que optar por la cobertura de la incapacidad temporal, medida que favorece la convergencia con el R\u00e9gimen General, as\u00ed como la necesidad de llevar a cabo un estudio sobre las profesiones o actividades con mayor siniestralidad, en las que los colectivos de aut\u00f3nomos afectados deber\u00e1n cubrir las contingencias profesionales.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional cuarta regula la prestaci\u00f3n por cese de actividad. Recoge el compromiso del Gobierno para que, siempre que est\u00e9n garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores aut\u00f3nomos, proponga a las Cortes Generales la regulaci\u00f3n de un sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n por cese de actividad para los mismos, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional quinta especifica que lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 23, en los art\u00edculos 24 a 26 y en el p\u00e1rrafo c), apartado 2, del art\u00edculo 27, as\u00ed como en las disposiciones adicionales segunda y tercera y en la disposici\u00f3n final segunda de la presente Ley no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 30\/1995, de supervisi\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los seguros privados, hayan optado u opten en el futuro por adscribirse a la Mutualidad de Previsi\u00f3n Social que tenga constituida el Colegio Profesional al que pertenezcan y que act\u00fae como alternativa al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional sexta establece la necesidad de adecuaci\u00f3n de la norma a las competencias auton\u00f3micas relativas a representatividad y registro especial de las asociaciones profesionales de aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito territorial auton\u00f3mico.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima establece la posibilidad de actualizar las bases de cotizaci\u00f3n diferenciadas, reducciones o bonificaciones previstas para determinados colectivos de trabajadores aut\u00f3nomos en atenci\u00f3n a sus especiales caracter\u00edsticas, por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional octava se\u00f1ala que el Gobierno plantear\u00e1 la presencia de los trabajadores aut\u00f3nomos en el Consejo Econ\u00f3mico y Social, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n del Consejo del Trabajo Aut\u00f3nomo en la representaci\u00f3n de los mismos y el informe preceptivo del precitado Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional novena determina que se presentar\u00e0 un estudio por el Gobierno en un a\u00f1o sobre la evoluci\u00f3n de la medida de pago \u00fanico de la prestaci\u00f3n por desempleo para el inicio de actividades por cuenta propia y a la posible ampliaci\u00f3n de los porcentajes actuales de la capitalizaci\u00f3n dependiendo de los resultados de tal estudio.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador aut\u00f3nomo, aclarando que los trabajadores aut\u00f3nomos podr\u00e1n contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta a\u00f1os aunque \u00e9stos convivan con el trabajador aut\u00f3nomo y quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima supone adoptar para los trabajadores aut\u00f3nomos del sector del transporte la referencia del art\u00edculo 1.3 g) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, de inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito subjetivo de la presente Ley, matizando los requisitos que en este caso deben cumplirse para los trabajadores aut\u00f3nomos de este sector para su consideraci\u00f3n de trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima establece la participaci\u00f3n de trabajadores aut\u00f3nomos en programas de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparici\u00f3n de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, por medio de las asociaciones representativas de los trabajadores aut\u00f3nomos y las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional decimotercera introduce incrementos en la reducci\u00f3n y la bonificaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social as\u00ed como los periodos respectivos aplicables a los nuevos trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos que tengan 30 o menos a\u00f1os de edad y 35 a\u00f1os en el caso de trabajadoras aut\u00f3nomas, dando nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional decimocuarta se\u00f1ala un plazo de un a\u00f1o para que el Gobierno elabore un estudio sobre los sectores de actividad que tienen una especial incidencia en el colectivo de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional decimoquinta establece un plazo de un a\u00f1o para que el Gobierno presente un estudio sobre la actualizaci\u00f3n de la normativa que regula el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores Aut\u00f3nomos establecida esencialmente en el Decreto 2530\/1970, de 20 de agosto.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional decimosexta determina el plazo de un a\u00f1o para que el Gobierno realice, en colaboraci\u00f3n con las entidades m\u00e1s representativas de trabajadores aut\u00f3nomos, una campa\u00f1a de difusi\u00f3n e informaci\u00f3n sobre la normativa y las caracter\u00edsticas del R\u00e9gimen Especial del Trabajador Aut\u00f3nomo.<\/p><p>La disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima supone la determinaci\u00f3n reglamentaria de los supuestos en que los agentes de seguros quedar\u00edan sujetos al contrato de trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes, sin afectar en ning\u00fan caso a la relaci\u00f3n mercantil de aquellos.<\/p><p>Las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena se refieren, respectivamente, a los casos espec\u00edficos de las personas con discapacidad y de los agentes comerciales.<\/p><p>De las disposiciones transitorias cabe destacar que la transitoria primera establece un plazo de seis meses para la adaptaci\u00f3n de estatutos y reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica de las asociaciones. La transitoria segunda fija los plazos de adaptaci\u00f3n de los contratos vigentes de los trabajadores econ\u00f3micamente dependientes con una especificidad en el plazo de adaptaci\u00f3n de dichos contratos en la transitoria tercera para los sectores del transporte y de los agentes de seguros.<\/p><p>La disposici\u00f3n final primera establece el t\u00edtulo competencial que habilita al Estado a dictar esta Ley. En concreto la Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.5.\u00aa, legislaci\u00f3n sobre Administraci\u00f3n de Justicia, 6.\u00aa, legislaci\u00f3n mercantil y procesal, 7.\u00aa, legislaci\u00f3n laboral, 8.\u00aa, legislaci\u00f3n civil y 17.\u00aa, legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p><p>La disposici\u00f3n final segunda recoge el principio general del Pacto de Toledo de lograr la equiparaci\u00f3n en aportaciones, derechos y obligaciones de los trabajadores aut\u00f3nomos con los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el R\u00e9gimen General.<\/p><p>La disposici\u00f3n final tercera habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias de ejecuci\u00f3n y desarrollo necesarias para la aplicaci\u00f3n de la Ley.<\/p><p>La disposici\u00f3n final cuarta establece que el Gobierno deber\u00e1 informar a las Cortes Generales anualmente de la ejecuci\u00f3n de previsiones contenidas en la presente Ley, incorporando en dicho informe el dictamen de los \u00d3rganos Consultivos.<\/p><p>La disposici\u00f3n final quinta establece un plazo de un a\u00f1o para el desarrollo reglamentario de la Ley en lo relativo al contrato de trabajo de los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes.<\/p><p>La disposici\u00f3n final sexta establece una \u00abvacatio legis\u00bb de tres meses, plazo que se considera adecuado para la entrada en vigor de la Ley.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3d0c1a1 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"3d0c1a1\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-2c2e09f elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"2c2e09f\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-329e076\" data-id=\"329e076\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-0769abc elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"0769abc\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>T\u00cdTULO I: \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo.<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-20710ba elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"20710ba\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-f377435 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"f377435\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>\u00a0<strong><em>Art\u00edculo 1.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Supuestos incluidos<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p><p>1. La presente Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de otra persona, una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, den o no ocupaci\u00f3n a trabajadores por cuenta ajena.<\/p><p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el p\u00e1rrafo anterior que no tengan la condici\u00f3n de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo.<\/p><p>2. Se declaran expresamente comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administraci\u00f3n de los bienes puestos en com\u00fan.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Quienes ejerzan las funciones de direcci\u00f3n y gerencia que conlleva el desempe\u00f1o del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aqu\u00e9lla, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes a los que se refiere el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de la presente Ley.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 1.1 de la presente Ley.<\/p><p>3. Las inclusiones a las que se refiere el apartado anterior se entender\u00e1n sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de sus respectivas normas espec\u00edficas.<\/p><p>4. La presente Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores aut\u00f3nomos extranjeros que re\u00fanan los requisitos previstos en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 2.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Supuestos excluidos.<\/em><\/strong><\/p><p>Se entender\u00e1n expresamente excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley, aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del art\u00edculo 1.1, y en especial:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el art\u00edculo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempe\u00f1o del cargo de consejero o miembro de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n en las empresas que revistan la forma jur\u00eddica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Las relaciones laborales de car\u00e1cter especial a las que se refiere el art\u00edculo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo y disposiciones complementarias.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-040618f elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"040618f\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-5347f30 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"5347f30\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-f8e5645\" data-id=\"f8e5645\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2b0ee4c elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"2b0ee4c\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>T\u00cdTULO II: R\u00e9gimen profesional del trabajador aut\u00f3nomo.<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e26428f elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"e26428f\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3bcea4e elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"3bcea4e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h3 align=\"center\">CAP\u00cdTULO I: Fuentes del r\u00e9gimen profesional<\/h3><p><strong><em>Art\u00edculo 3.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Fuentes del r\u00e9gimen profesional.<\/em><\/strong><\/p><p>1. El r\u00e9gimen profesional del trabajador aut\u00f3nomo se regir\u00e1 por:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Las disposiciones contempladas en la presente Ley, en lo que no se opongan a las legislaciones espec\u00edficas aplicables a su actividad as\u00ed como al resto de las normas legales y reglamentarias complementarias que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) La normativa com\u00fan relativa a la contrataci\u00f3n civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relaci\u00f3n jur\u00eddica del trabajador aut\u00f3nomo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador aut\u00f3nomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. Se entender\u00e1n nulas y sin efectos las cl\u00e1usulas establecidas en el contrato individual contrarias a las disposiciones legales de derecho necesario.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Los usos y costumbres locales y profesionales.<\/p><p>2. Los acuerdos de inter\u00e9s profesional ser\u00e1n, asimismo, fuente del r\u00e9gimen profesional de los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes.<\/p><p>Toda cl\u00e1usula del contrato individual de un trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos, ser\u00e1 nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de inter\u00e9s profesional firmado por dicho sindicato o asociaci\u00f3n que le sea de aplicaci\u00f3n a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.<\/p><p>3. En virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, el trabajo realizado por cuenta propia no estar\u00e1 sometido a la legislaci\u00f3n laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><h3 align=\"center\">CAP\u00cdTULO II: R\u00e9gimen profesional com\u00fan del trabajador aut\u00f3nomo<\/h3><p><strong>\u00a0<em>Art\u00edculo 4.\u00a0<\/em><em>Derechos profesionales.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Los trabajadores aut\u00f3nomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas reconocidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Espa\u00f1a sobre la materia.<\/p><p>2. El trabajador aut\u00f3nomo tiene los siguientes derechos b\u00e1sicos individuales, con el contenido y alcance que para cada uno de ellos disponga su normativa espec\u00edfica:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Derecho al trabajo y a la libre elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Libertad de iniciativa econ\u00f3mica y derecho a la libre competencia.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.<\/p><p>3. En el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores aut\u00f3nomos tienen los siguientes derechos individuales:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, sexo, estado civil, religi\u00f3n, convicciones, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de Espa\u00f1a o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) A no ser discriminado por razones de discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 51\/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Al respeto de su intimidad y a la consideraci\u00f3n debida a su dignidad, as\u00ed como a una adecuada protecci\u00f3n frente al acoso sexual y al acoso por raz\u00f3n de sexo o por cualquier otra circunstancia o condici\u00f3n personal o\u00a0social.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) A la formaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n profesionales.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">e) A su integridad f\u00edsica y a una protecci\u00f3n adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">f) A la percepci\u00f3n puntual de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">g) A la conciliaci\u00f3n de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopci\u00f3n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el C\u00f3digo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Aut\u00f3nomas que lo regulen, siempre que su duraci\u00f3n no sea inferior a un a\u00f1o, aunque \u00e9stos sean provisionales, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">h) A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protecci\u00f3n en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopci\u00f3n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el C\u00f3digo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Aut\u00f3nomas que lo regulen, siempre que su duraci\u00f3n no sea inferior a un a\u00f1o, aunque \u00e9stos sean provisionales.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">i) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">j) A la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, as\u00ed como al acceso a los medios extrajudiciales de soluci\u00f3n de conflictos.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">k) Cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 5.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Deberes profesionales b\u00e1sicos.<\/em><\/strong><\/p><p>Son deberes profesionales b\u00e1sicos de los trabajadores aut\u00f3nomos los siguientes:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, seg\u00fan su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, as\u00ed como seguir las normas de car\u00e1cter colectivo derivadas del lugar de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al r\u00e9gimen de la Seguridad Social en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">f) Cumplir con las normas deontol\u00f3gicas aplicables a la profesi\u00f3n.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 6.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Derecho a la no discriminaci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Los poderes p\u00fablicos deben garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas del trabajador aut\u00f3nomo.<\/p><p>2. Los poderes p\u00fablicos y quienes contraten la actividad profesional de los trabajadores aut\u00f3nomos quedan sometidos a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, tanto directa como indirecta, de dichos trabajadores, por los motivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4.3.a) de la presente Ley.<\/p><p>La prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n afectar\u00e1 tanto a la libre iniciativa econ\u00f3mica y a la contrataci\u00f3n, como a las condiciones del ejercicio profesional.<\/p><p>3. Cualquier trabajador aut\u00f3nomo, las asociaciones que lo representen o los sindicatos que consideren lesionados sus derechos fundamentales o la concurrencia de un tratamiento discriminatorio podr\u00e1n recabar la tutela del derecho ante el orden jurisdiccional competente por raz\u00f3n de la materia, mediante un procedimiento sumario y preferente. Si el \u00f3rgano judicial estimara probada la vulneraci\u00f3n del derecho denunciado, declarar\u00e1 la nulidad radical y el cese inmediato de la conducta y, cuando proceda, la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n al momento anterior a producirse, as\u00ed como la reparaci\u00f3n de las consecuencias derivadas del acto.<\/p><p>4. Las cl\u00e1usulas contractuales que vulneren el derecho a la no discriminaci\u00f3n o cualquier derecho fundamental ser\u00e1n nulas y se tendr\u00e1n por no puestas. El juez que declare la invalidez de dichas cl\u00e1usulas integrar\u00e1 el contrato con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 1258 del C\u00f3digo Civil y, en su caso, determinar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n correspondiente por los perjuicios sufridos.<\/p><p>5. En relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo se estar\u00e1 a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 7.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Forma y duraci\u00f3n del contrato.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Los contratos que concierten los trabajadores aut\u00f3nomos de ejecuci\u00f3n de su actividad profesional podr\u00e1n celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podr\u00e1 exigir de la otra, en cualquier momento, la formalizaci\u00f3n del contrato por escrito.<\/p><p>2. El contrato podr\u00e1 celebrarse para la ejecuci\u00f3n de una obra o serie de ellas, o para la prestaci\u00f3n de uno o m\u00e1s servicios y tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que las partes acuerden.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 8.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Las Administraciones P\u00fablicas competentes asumir\u00e1n un papel activo en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales de los trabajadores aut\u00f3nomos, por medio de actividades de promoci\u00f3n de la prevenci\u00f3n, asesoramiento t\u00e9cnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores aut\u00f3nomos de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p><p>2. Las Administraciones P\u00fablicas competentes promover\u00e1n una formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n espec\u00edfica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p><p>3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores aut\u00f3nomos y trabajadores de otra u otras empresas, as\u00ed como cuando los trabajadores aut\u00f3nomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para todos ellos los deberes de cooperaci\u00f3n, informaci\u00f3n e instrucci\u00f3n previstos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 24 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p><p>4. Las empresas que contraten con trabajadores aut\u00f3nomos la realizaci\u00f3n de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqu\u00e9llas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deber\u00e1n vigilar el cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales por estos trabajadores.<\/p><p>5. Cuando los trabajadores aut\u00f3nomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o \u00fatiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, \u00e9sta asumir\u00e1 las obligaciones consignadas en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 41.1 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p><p>6. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente art\u00edculo, asumir\u00e1n las obligaciones indemnizatorias de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relaci\u00f3n causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y da\u00f1os causados.<\/p><p>La responsabilidad del pago establecida en el p\u00e1rrafo anterior, que recaer\u00e1 directamente sobre el empresario infractor, lo ser\u00e1 con independencia de que el trabajador aut\u00f3nomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.<\/p><p>7. El trabajador aut\u00f3nomo tendr\u00e1 derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entra\u00f1a un riesgo grave e inminente para su vida o salud.<\/p><p>8. Las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores aut\u00f3nomos con asalariados a su cargo en su condici\u00f3n de empresarios.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 9.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Protecci\u00f3n de menores.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Los menores de diecis\u00e9is a\u00f1os no podr\u00e1n ejecutar trabajo aut\u00f3nomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.<\/p><p>2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de prestaciones de servicios en espect\u00e1culos p\u00fablicos se estar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 6.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1\/1995, de 24 de marzo.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 10.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Garant\u00edas econ\u00f3micas.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Los trabajadores aut\u00f3nomos tienen derecho a la percepci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la ejecuci\u00f3n del contrato en el tiempo y la forma convenidos y de conformidad con lo previsto en la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.<\/p><p>2. Cuando el trabajador aut\u00f3nomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendr\u00e1 acci\u00f3n contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que \u00e9ste adeude a aqu\u00e9l al tiempo de la reclamaci\u00f3n, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.<\/p><p>3. En materia de garant\u00eda del cobro de los cr\u00e9ditos por el trabajo personal del trabajador aut\u00f3nomo se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa civil y mercantil sobre privilegios y preferencias, as\u00ed como en la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, quedando en todo caso los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes sujetos a la situaci\u00f3n de privilegio general recogida en el art\u00edculo 91.3 de dicha Ley.<\/p><p>4. El trabajador aut\u00f3nomo responder\u00e1 de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los art\u00edculos 605, 606 y 607 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p><p>5. A efectos de la satisfacci\u00f3n y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gesti\u00f3n recaudatoria en el \u00e1mbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador aut\u00f3nomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecuci\u00f3n del embargo quedar\u00e0 condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realizaci\u00f3n inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificaci\u00f3n de la primera diligencia de embargo y la realizaci\u00f3n material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenaci\u00f3n medie el plazo m\u00ednimo de un a\u00f1o. Este plazo no se interrumpir\u00e1 ni se suspender\u00e1, en ning\u00fan caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de pr\u00f3rroga de las anotaciones registrales.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><h3 align=\"center\">CAP\u00cdTULO III: R\u00e9gimen profesional del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente<\/h3><p><strong><em>Art\u00edculo 11.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Concepto y \u00e1mbito subjetivo.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes a los que se refiere el art\u00edculo 1.2.d) de la presente Ley son aqu\u00e9llos que realizan una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, denominada cliente, del que dependen econ\u00f3micamente por percibir de \u00e9l, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades econ\u00f3micas o profesionales.<\/p><p>2. Para el desempe\u00f1o de la actividad econ\u00f3mica o profesional como trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, \u00e9ste deber\u00e1 reunir simult\u00e1neamente las siguientes condiciones:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende econ\u00f3micamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contrataci\u00f3n laboral por cuenta del cliente.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes econ\u00f3micamente.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones t\u00e9cnicas que pudiese recibir de su cliente.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">e) Percibir una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica en funci\u00f3n del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aqu\u00e9lla.<\/p><p>3. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al p\u00fablico y los profesionales que ejerzan su profesi\u00f3n conjuntamente con otros en r\u00e9gimen societario o bajo cualquier otra forma jur\u00eddica admitida en derecho no tendr\u00e1n en ning\u00fan caso la consideraci\u00f3n de trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 12.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Contrato.<\/em><\/strong><\/p><p>1. El contrato para la realizaci\u00f3n de la actividad profesional del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente celebrado entre \u00e9ste y su cliente deber\u00e1 formalizarse siempre por escrito y deber\u00e1 ser registrado en la oficina p\u00fablica correspondiente. Dicho registro no tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p><p>Reglamentariamente se regular\u00e1n las caracter\u00edsticas de dichos contratos y del Registro en el que deber\u00e1n inscribirse, as\u00ed como las condiciones para que los representantes legales de los trabajadores tengan acceso a la informaci\u00f3n de los contratos que su empresa celebre con trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes.<\/p><p>De dicha informaci\u00f3n se excluir\u00e1, en todo caso, el n\u00famero del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.<\/p><p>2. El trabajador aut\u00f3nomo deber\u00e1 hacer constar expresamente en el contrato su condici\u00f3n de dependiente econ\u00f3micamente respecto del cliente que le contrate, as\u00ed como las variaciones que se produjeran al respecto. La condici\u00f3n de dependiente s\u00f3lo se podr\u00e1 ostentar respecto de un \u00fanico cliente.<\/p><p>3. En el supuesto de un trabajador aut\u00f3nomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestaci\u00f3n de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida del trabajador aut\u00f3nomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 11, se respetar\u00e1 \u00edntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinci\u00f3n del mismo, salvo que \u00e9stas acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente.<\/p><p>4. Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duraci\u00f3n o un servicio determinado, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 13.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Acuerdos de inter\u00e9s profesional.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Los acuerdos de inter\u00e9s profesional previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 3 de la presente Ley, concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podr\u00e1n establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecuci\u00f3n de dicha actividad, as\u00ed como otras condiciones generales de contrataci\u00f3n. En todo caso, los acuerdos de inter\u00e9s profesional observar\u00e1n los l\u00edmites y condiciones establecidos en la legislaci\u00f3n de defensa de la competencia.<\/p><p>2. Los acuerdos de inter\u00e9s profesional deber\u00e1n concertarse por escrito.<\/p><p>3. Se entender\u00e1n nulas y sin efectos las cl\u00e1usulas de los acuerdos de inter\u00e9s profesional contrarias a disposiciones legales de derecho necesario.<\/p><p>4. Los acuerdos de inter\u00e9s profesional se pactar\u00e1n al amparo de las disposiciones del C\u00f3digo Civil. La eficacia personal de dichos acuerdos se limitar\u00e1 a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de aut\u00f3nomos o sindicatos firmantes que hayan prestado\u00a0expresamente su consentimiento para ello.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong>Art\u00edculo 14.\u00a0<\/strong><strong><em>Jornada de la actividad profesional.<\/em><\/strong><\/p><p>1. El trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente tendr\u00e1 derecho a una interrupci\u00f3n de su actividad anual de 18 d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de que dicho r\u00e9gimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de inter\u00e9s profesional.<\/p><p>2. Mediante contrato individual o acuerdo de inter\u00e9s profesional se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o a\u00f1o, su distribuci\u00f3n semanal.<\/p><p>3. La realizaci\u00f3n de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente ser\u00e1 voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento m\u00e1ximo establecido mediante acuerdo de inter\u00e9s profesional. En ausencia de acuerdo de inter\u00e9s profesional, el incremento no podr\u00e1 exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.<\/p><p>4. El horario de actividad procurar\u00e1 adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente.<\/p><p>5. La trabajadora aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente que sea v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho a la adaptaci\u00f3n del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 15.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Extinci\u00f3n contractual.<\/em><\/strong><\/p><p>1. La relaci\u00f3n contractual entre las partes se extinguir\u00e1 por alguna de las siguientes circunstancias:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Mutuo acuerdo de las partes.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Causas v\u00e1lidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Muerte y jubilaci\u00f3n o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislaci\u00f3n de Seguridad Social.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Desistimiento del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">e) Voluntad del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">f) Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">g) Por decisi\u00f3n de la trabajadora aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relaci\u00f3n contractual como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">h) Cualquier otra causa legalmente establecida.<\/p><p>2. Cuando la resoluci\u00f3n contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendr\u00e1 derecho a percibir la correspondiente indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados.<\/p><p>3. Cuando la resoluci\u00f3n del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente tendr\u00e1 derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n prevista en el apartado anterior.<\/p><p>Si la resoluci\u00f3n se produce por desistimiento del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto en el p\u00e1rrafo d) del apartado 1 del presente art\u00edculo, el cliente podr\u00e1 ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.<\/p><p>4. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnizaci\u00f3n sea el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de inter\u00e9s profesional que resulte de aplicaci\u00f3n. En los casos en que no est\u00e9n regulados, a los efectos de determinar su cuant\u00eda se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duraci\u00f3n del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente vinculados a la ejecuci\u00f3n de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinci\u00f3n del contrato.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 16.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Interrupciones justificadas de la actividad profesional.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Se considerar\u00e1n causas debidamente justificadas de interrupci\u00f3n de la actividad por parte del trabajador econ\u00f3micamente dependiente las fundadas en:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Mutuo acuerdo de las partes.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador aut\u00f3nomo, seg\u00fan lo previsto en el apartado 7 del art\u00edculo 8 de la presente Ley.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">e) La situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, para que la trabajadora aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente haga efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">f) Fuerza mayor.<\/p><p>2. Mediante contrato o acuerdo de inter\u00e9s profesional podr\u00e1n fijarse otras causas de interrupci\u00f3n justificada de la actividad profesional.<\/p><p>3. Las causas de interrupci\u00f3n de la actividad previstas en los apartados anteriores no podr\u00e1n fundamentar la extinci\u00f3n contractual por voluntad del cliente prevista en la letra f) del apartado 1 del art\u00edculo anterior, todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se considerar\u00eda como una falta de justificaci\u00f3n a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo anterior.<\/p><p>No obstante, cuando en los supuestos contemplados en las letras d) y f) del apartado 1 la interrupci\u00f3n ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podr\u00e1 considerarse justificada la extinci\u00f3n del contrato, a efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del art\u00edculo anterior.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 17.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Competencia jurisdiccional.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Los \u00f3rganos jurisdiccionales del orden social ser\u00e1n los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente y su cliente.<\/p><p>2. Los \u00f3rganos jurisdiccionales del orden social ser\u00e1n tambi\u00e9n los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los acuerdos de inter\u00e9s profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de defensa de la competencia.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 18.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Procedimientos no jurisdiccionales de soluci\u00f3n de conflictos.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Ser\u00e1 requisito previo para la tramitaci\u00f3n de acciones judiciales en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen profesional de los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes el intento de conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n ante el \u00f3rgano administrativo que asuma estas funciones. No obstante, a tales efectos, los acuerdos de inter\u00e9s profesional a los que se refiere el art\u00edculo 13 de la presente Ley podr\u00e1n instituir \u00f3rganos espec\u00edficos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/p><p>2. Los procedimientos no jurisdiccionales de soluci\u00f3n de conflictos estar\u00e1n basados en los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad.<\/p><p>3. Lo acordado en avenencia tendr\u00e1 fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificaci\u00f3n ante el \u00f3rgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de sentencias.<\/p><p>4. Las partes podr\u00e1n igualmente someter sus discrepancias a arbitraje voluntario. Se entender\u00e1n equiparados a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente firmes dictados al efecto. El procedimiento arbitral se someter\u00e1 a lo pactado entre las partes o al r\u00e9gimen que en su caso se pueda establecer mediante acuerdo de inter\u00e9s profesional, entendi\u00e9ndose aplicable, en su defecto, la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 60\/2003, de 23 de diciembre,de Arbitraje, la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de Transportes Terrestres o en cualquier otra normativa espec\u00edfica o sectorial.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d72d145 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"d72d145\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-0699429 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"0699429\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-737cae8\" data-id=\"737cae8\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4450249 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"4450249\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>T\u00cdTULO III: Derechos colectivos del trabajador aut\u00f3nomo.<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-0fec651 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"0fec651\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-83a61e9 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"83a61e9\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><strong><em>Art\u00edculo 19.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Derechos colectivos b\u00e1sicos.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Los trabajadores aut\u00f3nomos son titulares de los derechos a:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Afiliarse al sindicato o asociaci\u00f3n empresarial de su elecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Afiliarse y fundar asociaciones profesionales espec\u00edficas de trabajadores aut\u00f3nomos sin autorizaci\u00f3n previa.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.<\/p><p>2. Las asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos son titulares de los derechos de car\u00e1cter colectivo a:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constituci\u00f3n de asociaciones, con acuerdo expreso de sus \u00f3rganos competentes. Asimismo, podr\u00e1n establecer los v\u00ednculos que consideren oportunos con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Concertar acuerdos de inter\u00e9s profesional para los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes afiliados en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 13 de la presente Ley.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de soluci\u00f3n de las controversias colectivas de los trabajadores aut\u00f3nomos cuando est\u00e9 previsto en los acuerdos de inter\u00e9s profesional.<\/p><p>\u00a03. Las asociaciones representativas de trabajadores aut\u00f3nomos tambi\u00e9n ser\u00e1n titulares de las facultades establecidas en el art\u00edculo 21.5 de la presente Ley.<\/p><p>4. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los sindicatos en el ejercicio del derecho a la libertad sindical, \u00e9stos gozar\u00e1n, adem\u00e1s, de todos los derechos del apartado 2 de este art\u00edculo respecto de sus trabajadores aut\u00f3nomos afiliados.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 20.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Derecho de asociaci\u00f3n profesional de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Las asociaciones profesionales de trabajadores aut\u00f3nomos se constituir\u00e1n y regir\u00e1n por lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y sus normas de desarrollo, con las especialidades previstas en la presente Ley.<\/p><p>2. Estas asociaciones, en cuya denominaci\u00f3n y estatutos se har\u00e1 referencia a su especialidad subjetiva y de objetivos, tendr\u00e1n por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores aut\u00f3nomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades l\u00edcitas vayan encaminadas a tal finalidad. En ning\u00fan caso podr\u00e1n tener \u00e1nimo de lucro. Las mismas gozar\u00e1n de autonom\u00eda frente a las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como frente a cualesquiera otros sujetos p\u00fablicos o privados.<\/p><p>3. Con independencia de lo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, las asociaciones profesionales de trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina p\u00fablica establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma, en el que la asociaci\u00f3n desarrolle principalmente su actividad.<\/p><p>Tal registro ser\u00e1 espec\u00edfico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina p\u00fablica.<\/p><p>4. Estas asociaciones podr\u00e1n ser declaradas de utilidad p\u00fablica conforme a lo previsto en los art\u00edculos 32 a 36 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n.<\/p><p>5. Estas asociaciones profesionales s\u00f3lo podr\u00e1n ser suspendidas o disueltas mediante resoluci\u00f3n firme de la autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de las leyes.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 21.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Determinaci\u00f3n de la representatividad de las asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Sin perjuicio de la representaci\u00f3n que ostentan de sus afiliados y a los efectos de lo previsto en este art\u00edculo y el siguiente, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores aut\u00f3nomos aqu\u00e9llas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial en el que act\u00faen. Dicha implantaci\u00f3n habr\u00e1 de acreditarse a trav\u00e9s de criterios objetivos de los que pueda deducirse la representatividad de la asociaci\u00f3n, entre ellos el grado de afiliaci\u00f3n de trabajadores aut\u00f3nomos a la asociaci\u00f3n, el n\u00famero de asociaciones con las que se hayan firmado convenios o acuerdos de representaci\u00f3n o de otra naturaleza, los recursos humanos y materiales, los acuerdos de inter\u00e9s profesional en los que hayan participado, la presencia de sedes permanentes en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y cualesquiera otros criterios de naturaleza similar y de car\u00e1cter objetivo. Los citados criterios se desarrollar\u00e1n mediante una norma reglamentaria.<\/p><p>2. La condici\u00f3n de asociaci\u00f3n representativa en el \u00e1mbito estatal ser\u00e1 declarada por un Consejo formado por funcionarios de la Administraci\u00f3n General del Estado y por expertos de reconocido prestigio, imparciales e independientes. Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n de dicho Consejo, que en todo caso estar\u00e0 integrado por un n\u00famero impar de miembros, no superior a cinco, as\u00ed como sus funciones y procedimiento de funcionamiento.<\/p><p>3. Las resoluciones dictadas por el Consejo a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n directamente recurribles ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/p><p>4. La capacidad representativa reconocida en este art\u00edculo a las asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos se podr\u00e1 ejercer en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n territorial de la correspondiente asociaci\u00f3n.<\/p><p>5. Las asociaciones representativas de los trabajadores aut\u00f3nomos y las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, de conformidad con los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, gozar\u00e1n de una posici\u00f3n jur\u00eddica singular, que les otorga capacidad jur\u00eddica para actuar en representaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos para:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Ostentar representaci\u00f3n institucional ante las Administraciones P\u00fablicas u otras entidades u organismos de car\u00e1cter estatal o de Comunidad Aut\u00f3noma que la tengan prevista.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Ser consultadas cuando las Administraciones P\u00fablicas dise\u00f1en las pol\u00edticas p\u00fablicas que incidan sobre el trabajo aut\u00f3nomo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Gestionar programas p\u00fablicos dirigidos a los trabajadores aut\u00f3nomos en los t\u00e9rminos previstos legalmente.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Cualquier otra funci\u00f3n que se establezca legal o reglamentariamente.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 22.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Consejo del Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/em><\/strong><\/p><p>1. El Consejo del Trabajo Aut\u00f3nomo se constituye, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, como \u00f3rgano consultivo del Gobierno en materia socioecon\u00f3mica y profesional del trabajo aut\u00f3nomo.<\/p><p>2. Son funciones del Consejo:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Emitir su parecer con car\u00e1cter facultativo sobre:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">1.\u00ba Los anteproyectos de leyes o proyectos de Reales Decretos que incidan sobre el trabajo aut\u00f3nomo. En el supuesto de que se produjeran modificaciones que pudieran afectar al Estatuto de Trabajo Aut\u00f3nomo, el informe tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">2.\u00ba El dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas de car\u00e0cter estatal en materia de trabajo aut\u00f3nomo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">3.\u00ba Cualesquiera otros asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Gobierno de la Naci\u00f3n o sus miembros.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Elaborar, a solicitud del Gobierno de la Naci\u00f3n o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados con el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.<\/p><p>3. El Consejo del Trabajo Aut\u00f3nomo estar\u00e1 compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores aut\u00f3nomos representativas cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sea intersectorial y estatal, por las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas y por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de la asociaci\u00f3n de Entidades Locales m\u00e1s representativa en el \u00e1mbito estatal.<\/p><p>Si se constituyeran Consejos del Trabajo Aut\u00f3nomo de \u00e1mbito auton\u00f3mico, formar\u00e1 parte del Consejo del Trabajo Aut\u00f3nomo un representante designado por cada uno de los consejos auton\u00f3micos existentes.<\/p><p>4. La Presidencia del Consejo corresponder\u00e1 al Secretario General de Empleo y, por delegaci\u00f3n, al Director General de la Econom\u00eda Social, del Trabajo Aut\u00f3nomo y del Fondo Social Europeo.<\/p><p>5. Los cr\u00e9ditos necesarios para su funcionamiento se consignar\u00e1n en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.<\/p><p>6. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 la composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo.<\/p><p>7. Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n constituir, en su \u00e1mbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioecon\u00f3mica y profesional del trabajo aut\u00f3nomo. As\u00ed mismo podr\u00e1n regular la composici\u00f3n y el funcionamiento\u00a0de los mismos.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-fb75e69 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"fb75e69\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-945d0db elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"945d0db\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-4777b14\" data-id=\"4777b14\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5597402 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"5597402\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>T\u00cdTULO IV: Protecci\u00f3n social del trabajador aut\u00f3nomo<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-660ddf3 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"660ddf3\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-435f229 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"435f229\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><strong><em>Art\u00edculo 23.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>El derecho a la Seguridad Social.<\/em><\/strong><\/p><p>1. De conformidad con el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n, las personas que ejerzan una actividad profesional o econ\u00f3mica por cuenta propia o aut\u00f3noma tendr\u00e1n derecho al mantenimiento de un r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social, que les garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.<\/p><p>Las prestaciones complementarias ser\u00e1n libres.<\/p><p>\u00a02. La protecci\u00f3n de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de un \u00fanico r\u00e9gimen, que se denominar\u00e1 R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, sin perjuicio de que algunos colectivos espec\u00edficos de trabajadores aut\u00f3nomos, en raz\u00f3n de su pertenencia a un determinado sector econ\u00f3mico, est\u00e9n encuadrados en otros reg\u00edmenes de la Seguridad Social.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 24.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/em><\/strong><\/p><p>La afiliaci\u00f3n al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores aut\u00f3nomos o por cuenta propia, y \u00fanica para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos reg\u00edmenes que integran el sistema de Seguridad Social, as\u00ed como de las dem\u00e1s variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliaci\u00f3n.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 25.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/em><\/strong><\/p><p>1. La cotizaci\u00f3n es obligatoria en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, y dem\u00e1s disposiciones de desarrollo.<\/p><p>2. La Ley podr\u00e1 establecer bases de cotizaci\u00f3n diferenciadas para los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes.<\/p><p>3. La Ley podr\u00e1 establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotizaci\u00f3n o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores aut\u00f3nomos en atenci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas personales o a las caracter\u00edsticas profesionales de la actividad ejercida.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 26.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Acci\u00f3n protectora.<\/em><\/strong><\/p><p>1. La acci\u00f3n protectora del R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, en los t\u00e9rminos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprender\u00e1, en todo caso:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad com\u00fan o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Las prestaciones econ\u00f3micas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilaci\u00f3n, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.<\/p><p>2. Las prestaciones de servicios sociales ser\u00e1n las establecidas legalmente y en todo caso comprender\u00e1 las prestaciones en materia de reeducaci\u00f3n, de rehabilitaci\u00f3n de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperaci\u00f3n profesional.<\/p><p>3. Los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes deber\u00e1n incorporar obligatoriamente, dentro del \u00e1mbito de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.<\/p><p>\u00a0A los efectos de esta cobertura, se entender\u00e1 por accidente de trabajo toda lesi\u00f3n corporal del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente que sufra con ocasi\u00f3n o por consecuencia de la actividad profesional, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestaci\u00f3n de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 que el accidente no tiene relaci\u00f3n con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.<\/p><p>4. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n pol\u00edticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesi\u00f3n, trabajo o actividad econ\u00f3mica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n.<\/p><p>No obstante, en atenci\u00f3n a la naturaleza t\u00f3xica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores aut\u00f3nomos afectados que re\u00fanan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de la relativa a la edad, podr\u00e1n acceder a la jubilaci\u00f3n anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que est\u00e9 establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.<\/p><p>En este sentido, se entender\u00e1n comprendidos los trabajadores aut\u00f3nomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.<\/p><p>5. La acci\u00f3n protectora del r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social de los trabajadores aut\u00f3nomos tender\u00e1 a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3fcb1a0 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"3fcb1a0\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-c1b63d8 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"c1b63d8\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-6a93cba\" data-id=\"6a93cba\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-65dcba1 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"65dcba1\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>T\u00cdTULO v: Fomento y promoci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-cffe2b0 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"cffe2b0\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7be90d4 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"7be90d4\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><strong><em>Art\u00edculo 27.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Pol\u00edtica de fomento del trabajo aut\u00f3nomo.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Los poderes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adoptar\u00e1n pol\u00edticas de fomento del trabajo aut\u00f3nomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas econ\u00f3micas y profesionales por cuenta propia.<\/p><p>2. Estas pol\u00edticas se materializar\u00e1n, en particular, en medidas dirigidas a:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Remover los obst\u00e1culos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad econ\u00f3mica o profesional por cuenta propia.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo aut\u00f3nomo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Promover el esp\u00edritu y la cultura emprendedora.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">e) Fomentar la formaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n profesionales.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">f) Proporcionar la informaci\u00f3n y asesoramiento t\u00e9cnico necesario.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">g) Facilitar el acceso a los procesos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas econ\u00f3micas y profesionales en el marco del trabajo aut\u00f3nomo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">i) Apoyar a los emprendedores en el \u00e1mbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnolog\u00edas o de actividades de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico o social.<\/p><p>3. La elaboraci\u00f3n de esta pol\u00edtica de fomento del trabajo aut\u00f3nomo tender\u00e1 al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 28.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Formaci\u00f3n profesional y asesoramiento t\u00e9cnico.<\/em><\/strong><\/p><p>1. El fomento del trabajo aut\u00f3nomo se dirigir\u00e1 especialmente a integrar dentro del sistema educativo y, en particular, del sistema de formaci\u00f3n profesional la promoci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo, a propiciar la formaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n profesionales de los trabajadores aut\u00f3nomos, facilitando su acceso a los programas de formaci\u00f3n profesional, que se orientar\u00e1n a la mejora de su capacitaci\u00f3n profesional y al desarrollo de su capacidad gerencial.<\/p><p>2. El fomento del trabajo aut\u00f3nomo tambi\u00e9n atender\u00e1 las necesidades de informaci\u00f3n y asesoramiento t\u00e9cnico para su creaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y renovaci\u00f3n, promoviendo, a estos efectos, las f\u00f3rmulas de comunicaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre aut\u00f3nomos.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Art\u00edculo 29.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Apoyo financiero a las iniciativas econ\u00f3micas.<\/em><\/strong><\/p><p>1. Los poderes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y en el marco de los compromisos asumidos en la Uni\u00f3n Europea, adoptar\u00e1n programas de ayuda financiera a las iniciativas econ\u00f3micas de las personas emprendedoras.<\/p><p>2. La elaboraci\u00f3n de estos programas atender\u00e1 a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garant\u00eda de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, as\u00ed como a la exigencia de evaluaci\u00f3n de los efectos de las ayudas econ\u00f3micas sobre los objetivos propuestos.<\/p><p>3. Los poderes p\u00fablicos favorecer\u00e1n mediante una pol\u00edtica fiscal adecuada la promoci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional primera.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/1995, de 7 de abril.<\/em><\/strong><\/p><p>El texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/1995, de 7 de abril, queda modificado como sigue:<\/p><p>Uno. La letra p) del art\u00edculo 2 queda redactada del modo siguiente: \u00abp) en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes a los que se refiere la Ley del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo.\u00bb<\/p><p>Dos. Se introduce una nueva letra q) al art\u00edculo 2 con el contenido siguiente: \u00abq) respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas con rango de Ley.\u00bb<\/p><p>Tres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 16 que queda redactado de la siguiente manera: \u00ab2. Tendr\u00e1n capacidad procesal los trabajadores mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os y menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses leg\u00edtimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relaci\u00f3n de Seguridad Social cuando legalmente no precisen para la celebraci\u00f3n de dichos contratos autorizaci\u00f3n de sus padres, tutores o de la persona o instituci\u00f3n que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorizaci\u00f3n para contratar de sus padres, tutores o persona o instituci\u00f3n que los tenga a su cargo conforme a la legislaci\u00f3n laboral o la legislaci\u00f3n civil o mercantil respectivamente. Igualmente tendr\u00e1n capacidad procesal los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os.\u00bb<\/p><p>Cuatro. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 17 que queda redactado de la siguiente manera: \u00ab3. Las organizaciones de trabajadores aut\u00f3nomos tendr\u00e1n legitimaci\u00f3n para la defensa de los acuerdos de inter\u00e9s profesional por ellas firmados.\u00bb<\/p><p>Cinco. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 63 que queda redactado de la siguiente manera: \u00abArt\u00edculo 63. Ser\u00e1 requisito previo para la tramitaci\u00f3n del proceso el intento de conciliaci\u00f3n ante el servicio administrativo correspondiente o ante el \u00f3rgano que asuma estas funciones que podr\u00e1 constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el art\u00edculo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as\u00ed como los acuerdos de inter\u00e9s profesional a los que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo.\u00bb<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.<\/em><\/strong><\/p><p>1. La Ley establecer\u00e1 reducciones y bonificaciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en favor de los siguientes colectivos de trabajadores aut\u00f3nomos:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Quienes en funci\u00f3n de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotizaci\u00f3n, por encima de la base m\u00e1xima del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Las personas con discapacidad que realicen un trabajo aut\u00f3nomo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Los trabajadores aut\u00f3nomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Aquellos colectivos que se determinen legal o reglamentariamente.<\/p><p>2. Las Administraciones P\u00fablicas competentes podr\u00e1n suscribir convenios con la Seguridad Social con objeto de propiciar la reducci\u00f3n de las cotizaciones de las personas que, en r\u00e9gimen de autonom\u00eda, se dediquen a actividades artesanales o art\u00edsticas.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomo.<\/em><\/strong><\/p><p>1. A partir del d\u00eda primero de enero del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deber\u00e1n llevarlo a cabo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a dicha prestaci\u00f3n en raz\u00f3n de la actividad realizada en otro R\u00e9gimen de la Seguridad Social.<\/p><p>De igual forma, la anterior fecha se tomar\u00e1 para la entrada en vigor de la obligatoriedad de cotizaci\u00f3n establecida en el punto 3 del art\u00edculo 26 de la presente Ley.<\/p><p>2. Por el Gobierno se determinar\u00e1n aquellas actividades profesionales desarrolladas por trabajadores aut\u00f3nomos que presentan un mayor riesgo de siniestralidad, en las que ser\u00e1 obligatoria la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. En tales supuestos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 26.<\/p><p>3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores por cuenta propia agrarios, incorporados al \u00abSistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia\u00bb, para quien la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales seguir\u00e1n siendo de cobertura voluntaria.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/em><\/strong><\/p><p>El Gobierno, siempre que est\u00e9n garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores aut\u00f3nomos, propondr\u00e1 a las Cortes Generales la regulaci\u00f3n de un sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n por cese de actividad para los mismos, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.<\/p><p>La articulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad se realizar\u00e1 de tal forma que, en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilaci\u00f3n, su aplicaci\u00f3n garantice, en combinaci\u00f3n con las medidas de anticipaci\u00f3n de la edad de jubilaci\u00f3n en circunstancias concretas contempladas en la Ley General de la Seguridad Social, que el nivel de protecci\u00f3n dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotizaci\u00f3n, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo.<\/p><p>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n, por razones de pol\u00edtica econ\u00f3mica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores econ\u00f3micos concretos.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u00a0<\/strong><strong><em>Profesionales incorporados a Mutualidades de Previsi\u00f3n Social alternativas.<\/em><\/strong><\/p><p>Lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 23, en los art\u00edculos 24 a 26 y en el p\u00e1rrafo c), apartado 2, del art\u00edculo 27, as\u00ed como en las disposiciones adicionales segunda y tercera y en la disposici\u00f3n final segunda de la presente Ley no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 30\/1995, de supervisi\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los seguros privados, hayan optado u opten en el futuro por adscribirse a la Mutualidad de Previsi\u00f3n Social que tenga constituida el Colegio Profesional al que pertenezcan y que act\u00fae como alternativa al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/em><\/strong><\/p><p>A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 21.5 de esta Ley, las Comunidades Aut\u00f3nomas determinar\u00e1n la representatividad de las asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos de acuerdo con los criterios a los que se refiere el art\u00edculo 21.1 de la misma y crear\u00e1n, en su \u00e1mbito territorial, el registro especial seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 20.3 de la presente Ley.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p>\u00a0<strong><em>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Actualizaci\u00f3n de cotizaciones.<\/em><\/strong><\/p><p>\u00a0La Ley de Presupuestos Generales del Estado podr\u00e1 establecer las bases de cotizaci\u00f3n diferenciadas, reducciones o bonificaciones a las que se refiere el art\u00edculo 25 y la disposici\u00f3n adicional segunda de esta Ley.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional octava.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Participaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos en el Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/em><\/strong><\/p><p>El Gobierno plantear\u00e1 la presencia de los trabajadores aut\u00f3nomos en el Consejo Econ\u00f3mico y Social teniendo en cuenta:<\/p><p>1. La evoluci\u00f3n del Consejo del Trabajo Aut\u00f3nomo en la representaci\u00f3n de los mismos.<\/p><p>2. El informe preceptivo del Consejo Econ\u00f3mico y Social sobre la composici\u00f3n del mismo que deber\u00e1 realizar para ello en el menor plazo de tiempo posible.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional novena.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Pago \u00fanico de la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/em><\/strong><\/p><p>El Gobierno en el plazo de un a\u00f1o elaborar\u00e1 un estudio sobre la evoluci\u00f3n de la medida de pago \u00fanico de la prestaci\u00f3n por desempleo para el inicio de actividades por cuenta propia, si el resultado es favorable en cuanto a creaci\u00f3n de empleo aut\u00f3nomo, ampliar\u00e1 los porcentajes actuales de la capitalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de desempleo destinados a financiar la inversi\u00f3n.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador aut\u00f3nomo.<\/em><\/strong><\/p><p><em>\u00a0<\/em>Los trabajadores aut\u00f3nomos podr\u00e1n contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta a\u00f1os, aunque convivan con \u00e9l. En este caso, del \u00e1mbito de la acci\u00f3n protectora dispensada a los familiares contratados quedar\u00e1 excluida la cobertura por desempleo.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Trabajadores aut\u00f3nomos del sector del transporte.<\/em><\/strong><\/p><p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.3 g) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 24 de marzo, se consideran incluidas en el \u00e1mbito regulado por la presente Ley las personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con veh\u00edculos comerciales de servicio p\u00fablico cuya propiedad o poder directo de disposici\u00f3n ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.<\/p><p>En este caso, ser\u00e1n trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes a los que se refiere el art\u00edculo 1.2 d) de la presente Ley aquellos que cumplan con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.1 y 11.2 a) de la misma.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Participaci\u00f3n de trabajadores aut\u00f3nomos en programas de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/em><\/strong><\/p><p>Con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparici\u00f3n de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores aut\u00f3nomos y las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas podr\u00e1n realizar programas permanentes de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de reparaci\u00f3n de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Adaptaci\u00f3n de la Ley General de la Seguridad Social.<\/em><\/strong><\/p><p>El apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, introducida por el art\u00edculo 5 de la Ley 36\/2003, de 11 de diciembre, y modificada por la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta. Tres de la Ley 2\/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2005, queda modificado del siguiente modo:<\/p><p>Donde dice: \u00aba partir de 1 de enero de 2005\u00bb. Debe decir: \u00aba partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo\u00bb.<\/p><p>Donde dice: \u00ab25 por 100\u00bb. Debe decir: \u00ab30 por 100\u00bb.<\/p><p>Donde dice: \u00abdurante los 12 meses inmediatamente\u2026\u00bb. Debe decir: \u00abdurante los 15 meses inmediatamente\u2026\u00bb.<\/p><p>Donde dice: \u00aben los 12 meses siguientes\u2026\u00bb. Debe decir: \u00aben los 15 meses siguientes\u2026\u00bb.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Estudio sectorial del trabajo aut\u00f3nomo.<\/em><\/strong><\/p><p>El Gobierno elaborar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o, un estudio sobre los sectores de actividad que tienen una especial incidencia en el colectivo de trabajadores aut\u00f3nomos, que incluya, entre otros, los siguientes aspectos:<\/p><p>1. Los efectos que tienen las especificidades propias de cada sector en las condiciones del trabajo (retributivas, conciliaci\u00f3n familiar, protecci\u00f3n social, etc.) que realiza el trabajador aut\u00f3nomo.<\/p><p>2. Un diagn\u00f3stico sobre los sectores en reconversi\u00f3n o sometidos a procesos de modernizaci\u00f3n que tienen una mayor afectaci\u00f3n en la actividad realizada por trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p><p>3. Un an\u00e1lisis sobre la necesidad de incentivar el cese anticipado de trabajadores aut\u00f3nomos en determinados sectores.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Adaptaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores Aut\u00f3nomos.<\/em><\/strong><\/p><p>En el plazo de un a\u00f1o, el Gobierno presentar\u00e1 un estudio sobre la actualizaci\u00f3n de la normativa que regula el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores Aut\u00f3nomos establecida esencialmente en el Decreto 2530\/1970, de 20 de agosto, parcialmente derogado, a las necesidades y exigencias actuales del colectivo de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p><p>Este estudio prever\u00e1 las medidas necesarias para fijar la convergencia en las aportaciones y derechos de los trabajadores aut\u00f3nomos, en relaci\u00f3n a los establecidos por los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Campa\u00f1a de difusi\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores Aut\u00f3nomos.<\/em><\/strong><\/p><p>En el plazo de un a\u00f1o, el Gobierno realizar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con las entidades m\u00e1s representativas de trabajadores aut\u00f3nomos, una campa\u00f1a de difusi\u00f3n e informaci\u00f3n sobre la normativa y las caracter\u00edsticas del R\u00e9gimen Especial del Trabajador Aut\u00f3nomo.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Contratos de trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes en el sector de los agentes de seguros.<\/em><\/strong><\/p><p>Los contratos celebrados por los agentes de seguros que cumplan con las condiciones establecidas en el cap\u00edtulo tercero de la presente Ley y los supuestos en que dichos agentes quedar\u00edan sujetos al mismo se determinar\u00e1n reglamentariamente sin afectar, en ning\u00fan caso, su relaci\u00f3n mercantil.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Personas con discapacidad.<\/em><\/strong><\/p><p>A los efectos de esta Ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con discapacidad las comprendidas en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 1 de la Ley 51\/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Agentes comerciales.<\/em><\/strong><\/p><p>En los supuestos de agentes comerciales que, actuando como intermediarios independientes, se encarguen de manera continuada o estable y a cambio de remuneraci\u00f3n, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, a los efectos de ser considerados trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones, contemplado en el art\u00edculo 11, apartado 2, letra e).<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Adaptaci\u00f3n de estatutos y reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica de las asociaciones.<\/em><\/strong><\/p><p>Las asociaciones profesionales de trabajadores aut\u00f3nomos constituidas en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n anterior y que gocen de personalidad jur\u00eddica a la entrada en vigor de esta Ley, conservar\u00e1n su reconocimiento a todos los efectos, quedando autom\u00e1ticamente convalidadas.<\/p><p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley deber\u00e1n proceder a adaptar sus estatutos a lo previsto en ella, as\u00ed como a inscribirse en el registro previsto en la oficina p\u00fablica establecida al efecto.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Adaptaci\u00f3n de los contratos vigentes de los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes.<\/em><\/strong><\/p><p>Los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley entre el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente y el cliente, deber\u00e1n adaptarse a las previsiones contenidas en la misma dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato.<\/p><p>El trabajador aut\u00f3nomo en el que concurra la circunstancia de ser econ\u00f3micamente dependiente, deber\u00e1 comunicarlo al cliente respecto al que adquiera esta condici\u00f3n, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de las citadas disposiciones reglamentarias.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Adaptaci\u00f3n de los contratos vigentes de los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes en el sector del transporte y el sector de los agentes de seguros.<\/em><\/strong><\/p><p>Los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley entre el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente y el cliente a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima y los contratos celebrados por los agentes de seguros que les resulte de aplicaci\u00f3n el cap\u00edtulo tercero de la presente Ley, deber\u00e1n adaptarse a las previsiones contenidas en la misma dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato.<\/p><p>El trabajador aut\u00f3nomo en el que concurra la circunstancia de ser econ\u00f3micamente dependiente en el supuesto al que se refiere la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima y en el supuesto del agente de seguros, deber\u00e1 comunicarlo al cliente respecto al que adquiera esta condici\u00f3n, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Derogaci\u00f3n normativa.<\/em><\/strong><\/p><p>Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n final primera.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>T\u00edtulo competencial.<\/em><\/strong><\/p><p>La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al art\u00edculo 149.1.5.\u00aa, 6.\u00aa, 7.\u00aa, 8.\u00aa y 17.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n final segunda.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Desarrollo de derechos en materia de protecci\u00f3n social.<\/em><\/strong><\/p><p>Con car\u00e1cter progresivo se llevar\u00e1n a cabo las medidas necesarias para que, de acuerdo con los principios que inspiran esta Ley, se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores aut\u00f3nomos en relaci\u00f3n con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n final tercera.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Habilitaci\u00f3n al Gobierno.<\/em><\/strong><\/p><p>Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente Ley en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n final cuarta.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Informe anual.<\/em><\/strong><\/p><p>\u00a01. El Gobierno deber\u00e1 informar a las Cortes Generales anualmente de la ejecuci\u00f3n de previsiones contenidas en la presente Ley.<\/p><p>\u00a02. Dicho informe incorporar\u00e1 el dictamen de los \u00d3rganos Consultivos.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n final quinta.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Desarrollo Reglamentario de los Contratos del Trabajador Aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente.<\/em><\/strong><\/p><p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta Ley se desarrollar\u00e1 reglamentariamente lo contemplado en su art\u00edculo 12, apartado 1, p\u00e1rrafo segundo.<\/p><h4>\u00a0\u00a0<\/h4><p><strong><em>Disposici\u00f3n final sexta.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Entrada en vigor.<\/em><\/strong><\/p><p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo. PRE\u00c1MBULO I El trabajo aut\u00f3nomo se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jur\u00eddicas propio del derecho privado, por lo que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jur\u00eddico. 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