{"id":18853,"date":"2022-06-05T17:47:34","date_gmt":"2022-06-05T15:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/stlc.local\/?page_id=18853"},"modified":"2022-06-05T17:47:34","modified_gmt":"2022-06-05T15:47:34","slug":"estatuto-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/normativa-concordante\/estatuto-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"Estatuto de los Trabajadores"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"18853\" class=\"elementor elementor-18853 elementor-16611\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-6aadf85 elementor-section-stretched elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"6aadf85\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" 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Movilidad geogr\u00e1fica.<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-11f95ea elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"11f95ea\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5f8c84a elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"5f8c84a\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>1.El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados espec\u00edficamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo m\u00f3viles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerir\u00e1 la existencia de razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n que lo justifiquen. Se consideraran tales las que est\u00e9n relacionadas con la competitividad, productividad u organizaci\u00f3n t\u00e9cnica o del trabajo en la empresa, as\u00ed como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.<\/p><p>La decisi\u00f3n de traslado deber\u00e1 ser notificada por el empresario al trabajador, as\u00ed como a sus representantes legales, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas a la fecha de su efectividad.<\/p><p>Notificada la decisi\u00f3n de traslado, el trabajador tendr\u00e1 derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensaci\u00f3n por gastos, o la extinci\u00f3n de su contrato, percibiendo una indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o y con un m\u00e1ximo de doce mensualidades. La compensaci\u00f3n a que se refiere el primer supuesto comprender\u00e1 tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los t\u00e9rminos que se convengan entre las partes, y nunca ser\u00e1 inferior a los l\u00edmites m\u00ednimos establecidos en los convenios colectivos.<\/p><p>Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporaci\u00f3n citado, el trabajador que,no habiendo optado por la extinci\u00f3n de su contrato, se muestre disconforme con la decisi\u00f3n empresarial podr\u00e1 impugnarla ante la jurisdicci\u00f3n social. La sentencia declarar\u00e1 el traslado justificado o injustificado y, en este \u00faltimo caso, reconocer\u00e1 el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.<\/p><p>Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa d\u00edas en n\u00famero inferior a los umbrales all\u00ed se\u00f1alados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuaci\u00f3n, dichos nuevos traslados se considerar\u00e1n efectuados en fraude de ley y ser\u00e1n declarados nulos y sin efecto.<\/p><p>2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duraci\u00f3n no superior a quince d\u00edas, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a m\u00e1s de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa d\u00edas comprenda a un n\u00famero de trabajadores de, al menos:<\/p><p>a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.<\/p><p>b) El diez por ciento del n\u00famero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.<\/p><p>c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen m\u00e1s de trescientos trabajadores.<\/p><p>Dicho periodo de consultas deber\u00e1 versar sobre las causas motivadoras de la decisi\u00f3n empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as\u00ed como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevar\u00e1 a cabo en una \u00fanica comisi\u00f3n negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedar\u00e1 circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisi\u00f3n negociadora estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de trece miembros en representaci\u00f3n de cada una de las partes.<\/p><p>La intervenci\u00f3n como interlocutores ante la direcci\u00f3n de la empresa en el procedimiento de consultas corresponder\u00e1 a los sujetos indicados en el art\u00edculo 41.4, en el orden y condiciones se\u00f1alados en el mismo.<\/p><p>La comisi\u00f3n representativa de los trabajadores deber\u00e1 quedar constituida con car\u00e1cter previo a la comunicaci\u00f3n empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la direcci\u00f3n de la empresa deber\u00e1 comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intenci\u00f3n de iniciar el procedimiento. El plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa ser\u00e1 de siete d\u00edas desde la fecha de la referida comunicaci\u00f3n, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 de quince d\u00edas.<\/p><p>Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa, la direcci\u00f3n de la empresa podr\u00e1 comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa no impedir\u00e1 el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constituci\u00f3n con posterioridad al inicio del mismo no comportar\u00e1, en ning\u00fan caso, la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n.<\/p><p>La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusi\u00f3n deber\u00e1n ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.<\/p><p>Durante el periodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo. Dicho acuerdo requerir\u00e1 la conformidad de la mayor\u00eda de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayor\u00eda de los miembros de la comisi\u00f3n representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayor\u00eda de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.<\/p><p>Tras la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas el empresario notificar\u00e1 a los trabajadores su decisi\u00f3n sobre el traslado, que se regir\u00e1 a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1.<\/p><p>Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podr\u00e1 reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acci\u00f3n individual prevista en el apartado 1. La interposici\u00f3n del conflicto paralizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de las acciones individuales iniciadas, hasta su resoluci\u00f3n.<\/p><p>El acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas se entender\u00e1 sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo tercero del apartado 1.<\/p><p><strong><em>El empresario y la representaci\u00f3n de los trabajadores podr\u00e1n acordar en cualquier momento la sustituci\u00f3n del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicaci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n o arbitraje que sea de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la empresa, que deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo m\u00e1ximo se\u00f1alado para dicho periodo.<\/em><\/strong><\/p><p>3. Si por traslado uno de los c\u00f3nyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendr\u00e1 derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.<\/p><p>4. Los trabajadores que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de v\u00edctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00edan prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.<\/p><p>En tales supuestos, la empresa estar\u00e1 obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.<\/p><p>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.<\/p><p>Terminado este periodo, los trabajadores podr\u00e1n optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este \u00faltimo caso, decaer\u00e1 la mencionada obligaci\u00f3n de reserva.<\/p><p>5. Para hacer efectivo su derecho de protecci\u00f3n a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n m\u00e9dico-funcional o atenci\u00f3n, tratamiento u orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica relacionado con su discapacidad, tendr\u00e1n derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea m\u00e1s accesible dicho tratamiento, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y para las v\u00edctimas del terrorismo.<\/p><p>6. Por razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podr\u00e1 efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en poblaci\u00f3n distinta de la de su domicilio habitual, abonando, adem\u00e1s de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.<\/p><p>El trabajador deber\u00e1 ser informado del desplazamiento con una antelaci\u00f3n suficiente a la fecha de su efectividad, que no podr\u00e1 ser inferior a cinco d\u00edas laborables en el caso de desplazamientos de duraci\u00f3n superior a tres meses; en este \u00faltimo supuesto, el trabajador tendr\u00e1 derecho a un permiso de cuatro d\u00edas laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correr\u00e1n a cargo del empresario.<\/p><p>Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podr\u00e1 recurrir el trabajador en los mismos t\u00e9rminos previstos en el apartado 1 para los traslados.<\/p><p>Los desplazamientos cuya duraci\u00f3n en un periodo de tres a\u00f1os exceda de doce meses tendr\u00e1n, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados.<\/p><p>7. Los representantes legales de los trabajadores tendr\u00e1n prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este art\u00edculo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podr\u00e1n establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-f43ec7a elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"f43ec7a\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-16cd7b4 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"16cd7b4\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-496fd42\" data-id=\"496fd42\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9bb666e elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"9bb666e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>Art\u00edculo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-628efb3 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"628efb3\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-1699ea3 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"1699ea3\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>1. La direcci\u00f3n de la empresa podr\u00e1 acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n. Se considerar\u00e1n tales las que est\u00e9n relacionadas con la competitividad, productividad u organizaci\u00f3n t\u00e9cnica o del trabajo en la empresa.<\/p><p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Jornada de trabajo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Horario y distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) R\u00e9gimen de trabajo a turnos.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Sistema de remuneraci\u00f3n y cuant\u00eda salarial.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">e) Sistema de trabajo y rendimiento.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">f) Funciones, cuando excedan de los l\u00edmites que para la movilidad funcional prev\u00e9 el art\u00edculo 39.<\/p><p>2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podr\u00e1n afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisi\u00f3n unilateral del empresario de efectos colectivos.<\/p><p>Se considera de car\u00e1cter colectivo la modificaci\u00f3n que, en un periodo de noventa d\u00edas, afecte al menos a:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) El diez por ciento del n\u00famero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen m\u00e1s de trescientos trabajadores.<\/p><p>Se considera de car\u00e1cter individual la modificaci\u00f3n que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales se\u00f1alados para las modificaciones colectivas.<\/p><p>3. La decisi\u00f3n de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo de car\u00e1cter individual deber\u00e1 ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas a la fecha de su efectividad.<\/p><p>En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificaci\u00f3n sustancial tendr\u00e1 derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio prorrate\u00e1ndose por meses los periodos inferiores a un a\u00f1o y con un m\u00e1ximo de nueve meses.<\/p><p>Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificaci\u00f3n en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisi\u00f3n de su contrato, se muestre disconforme con la decisi\u00f3n empresarial podr\u00e1 impugnarla ante la jurisdicci\u00f3n social. La sentencia declarar\u00e1 la modificaci\u00f3n justificada o injustificada y, en este \u00faltimo caso, reconocer\u00e1 el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.<\/p><p>Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa d\u00edas en n\u00famero inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuaci\u00f3n, dichas nuevas modificaciones se considerar\u00e1n efectuadas en fraude de ley y ser\u00e1n declaradas nulas y sin efecto.<\/p><p>4. Sin perjuicio de los procedimientos espec\u00edficos que puedan establecerse en la negociaci\u00f3n colectiva, la decisi\u00f3n de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo deber\u00e1 ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duraci\u00f3n no superior a quince d\u00edas, que versar\u00e1 sobre las causas motivadoras de la decisi\u00f3n empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as\u00ed como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevar\u00e1 a cabo en una \u00fanica comisi\u00f3n negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedar\u00e1 circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisi\u00f3n negociadora estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de trece miembros en representaci\u00f3n de cada una de las partes.<\/p><p>La intervenci\u00f3n como interlocutores ante la direcci\u00f3n de la empresa en el procedimiento de consultas corresponder\u00e1 a las secciones sindicales cuando estas as\u00ed lo acuerden, siempre que tengan la representaci\u00f3n mayoritaria en los comit\u00e9s de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representar\u00e1n a todos los trabajadores de los centros afectados.<\/p><p>En defecto de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, la intervenci\u00f3n como interlocutores se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Si el procedimiento afecta a un \u00fanico centro de trabajo, corresponder\u00e1 al comit\u00e9 de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representaci\u00f3n legal de los trabajadores, estos podr\u00e1n optar por atribuir su representaci\u00f3n para la negociaci\u00f3n del acuerdo, a su elecci\u00f3n, a una comisi\u00f3n de un m\u00e1ximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democr\u00e1ticamente o a una comisi\u00f3n de igual n\u00famero de componentes designados, seg\u00fan su representatividad, por los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n a la misma.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">En el supuesto de que la negociaci\u00f3n se realice con la comisi\u00f3n cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podr\u00e1 atribuir su representaci\u00f3n a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas m\u00e1s representativas a nivel auton\u00f3mico, y con independencia de que la organizaci\u00f3n en la que est\u00e9 integrado tenga car\u00e1cter intersectorial o sectorial.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Si el procedimiento afecta a m\u00e1s de un centro de trabajo, la intervenci\u00f3n como interlocutores corresponder\u00e1:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">En primer lugar, al comit\u00e9 intercentros, siempre que tenga atribuida esa funci\u00f3n en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creaci\u00f3n.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">En otro caso, a una comisi\u00f3n representativa que se constituir\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">1.\u00aa Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por estos.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">2.\u00aa Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada \u00fanicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisi\u00f3n a que se refiere la letra a), en cuyo caso la comisi\u00f3n representativa estar\u00e1 integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho p\u00e1rrafo, en proporci\u00f3n al n\u00famero de trabajadores que representen.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisi\u00f3n de la letra a), se asignar\u00e1 su representaci\u00f3n a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporci\u00f3n al n\u00famero de trabajadores que representen.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">3.\u00aa Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisi\u00f3n representativa estar\u00e1 integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en proporci\u00f3n al n\u00famero de trabajadores que representen.<\/p><p>En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la aplicaci\u00f3n de las reglas indicadas anteriormente el n\u00famero inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegir\u00e1n por y entre ellos a un m\u00e1ximo de trece, en proporci\u00f3n al n\u00famero de trabajadores que representen.<\/p><p>La comisi\u00f3n representativa de los trabajadores deber\u00e1 quedar constituida con car\u00e1cter previo a la comunicaci\u00f3n empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la direcci\u00f3n de la empresa deber\u00e1 comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intenci\u00f3n de iniciar el procedimiento de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo. El plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa ser\u00e1 de siete d\u00edas desde la fecha de la referida comunicaci\u00f3n, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 de quince d\u00edas.<\/p><p>Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa, la direcci\u00f3n de la empresa podr\u00e1 comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa no impedir\u00e1 el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constituci\u00f3n con posterioridad al inicio del mismo no comportar\u00e1, en ning\u00fan caso, la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n.<\/p><p>Durante el periodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo. Dicho acuerdo requerir\u00e1 la conformidad de la mayor\u00eda de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayor\u00eda de los miembros de la comisi\u00f3n representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayor\u00eda de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.<\/p><p><strong><em>El empresario y la representaci\u00f3n de los trabajadores podr\u00e1n acordar en cualquier momento la sustituci\u00f3n del periodo de consultas por el procedimiento de mediaci\u00f3n o arbitraje que sea de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la empresa, que deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo m\u00e1ximo se\u00f1alado para dicho periodo.<\/em><\/strong><\/p><p>Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumir\u00e1 que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podr\u00e1 ser impugnado ante la jurisdicci\u00f3n social por la existencia de fraude, dolo, coacci\u00f3n o abuso de derecho en su conclusi\u00f3n. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 3.<\/p><p>5. La decisi\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n colectiva de las condiciones de trabajo ser\u00e1 notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtir\u00e1 efectos en el plazo de los siete d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n.<\/p><p>Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podr\u00e1 reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acci\u00f3n individual prevista en el apartado 3. La interposici\u00f3n del conflicto paralizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de las acciones individuales iniciadas hasta su resoluci\u00f3n.<\/p><p>6. La modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el t\u00edtulo III deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en el art\u00edculo 82.3.<\/p><p>7. En materia de traslados se estar\u00e1 a lo dispuesto en las normas espec\u00edficas establecidas en el art\u00edculo 40.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2caeaf6 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"2caeaf6\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-3ba5b52 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"3ba5b52\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b6d8ce6\" data-id=\"b6d8ce6\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-0c32936 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"0c32936\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>Art\u00edculo 51. Despido colectivo.<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4ccd889 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"4ccd889\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-34611d9 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"34611d9\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entender\u00e1 por despido colectivo la extinci\u00f3n de contratos de trabajo fundada en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n cuando, en un periodo de noventa d\u00edas, la extinci\u00f3n afecte al menos a:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) El diez por ciento del n\u00famero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen m\u00e1s de trescientos trabajadores.<\/p><p>Se entiende que concurren causas econ\u00f3micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa, en casos tales como la existencia de p\u00e9rdidas actuales o previstas, o la disminuci\u00f3n persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entender\u00e1 que la disminuci\u00f3n es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del a\u00f1o anterior.<\/p><p>Se entiende que concurren causas t\u00e9cnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el \u00e1mbito de los medios o instrumentos de producci\u00f3n; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el \u00e1mbito de los sistemas y m\u00e9todos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producci\u00f3n y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.<\/p><p>Se entender\u00e1 igualmente como despido colectivo la extinci\u00f3n de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el n\u00famero de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesaci\u00f3n total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente se\u00f1aladas.<\/p><p>Para el c\u00f3mputo del n\u00famero de extinciones de contratos a que se refiere el p\u00e1rrafo primero de este apartado, se tendr\u00e1n en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el art\u00edculo 49.1.c), siempre que su n\u00famero sea, al menos, de cinco.<\/p><p>Cuando en periodos sucesivos de noventa d\u00edas y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este art\u00edculo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 52.c) en un n\u00famero inferior a los umbrales se\u00f1alados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuaci\u00f3n, dichas nuevas extinciones se considerar\u00e1n efectuadas en fraude de ley, y ser\u00e1n declaradas nulas y sin efecto.<\/p><p>2. El despido colectivo deber\u00e1 ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duraci\u00f3n no superior a treinta d\u00edas naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deber\u00e1 versar, como m\u00ednimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompa\u00f1amiento, tales como medidas de recolocaci\u00f3n o acciones de formaci\u00f3n o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevar\u00e1 a cabo en una \u00fanica comisi\u00f3n negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedar\u00e1 circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisi\u00f3n negociadora estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de trece miembros en representaci\u00f3n de cada una de las partes.<\/p><p>La intervenci\u00f3n como interlocutores ante la direcci\u00f3n de la empresa en el procedimiento de consultas corresponder\u00e1 a los sujetos indicados en el art\u00edculo 41.4, en el orden y condiciones se\u00f1alados en el mismo.<\/p><p>La comisi\u00f3n representativa de los trabajadores deber\u00e1 quedar constituida con car\u00e1cter previo a la comunicaci\u00f3n empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la direcci\u00f3n de la empresa deber\u00e1 comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intenci\u00f3n de iniciar el procedimiento de despido colectivo. El plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa ser\u00e1 de siete d\u00edas desde la fecha de la referida comunicaci\u00f3n, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 de quince d\u00edas.<\/p><p>Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa, la direcci\u00f3n de la empresa podr\u00e1 comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa no impedir\u00e1 el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constituci\u00f3n con posterioridad al inicio del mismo no comportar\u00e1, en ning\u00fan caso, la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n.<\/p><p>La comunicaci\u00f3n de la apertura del periodo de consultas se realizar\u00e1 mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se har\u00e1 llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignar\u00e1n los siguientes extremos:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) La especificaci\u00f3n de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) N\u00famero y clasificaci\u00f3n profesional de los trabajadores afectados por el despido.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) N\u00famero y clasificaci\u00f3n profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Periodo previsto para la realizaci\u00f3n de los despidos.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">e) Criterios tenidos en cuenta para la designaci\u00f3n de los trabajadores afectados por los despidos.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">f) Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la direcci\u00f3n de la empresa de su intenci\u00f3n de iniciar el procedimiento de despido colectivo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">g) Representantes de los trabajadores que integrar\u00e1n la comisi\u00f3n negociadora o, en su caso, indicaci\u00f3n de la falta de constituci\u00f3n de esta en los plazos legales.<\/p><p>La comunicaci\u00f3n a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n contable y fiscal y los informes t\u00e9cnicos, todo ello en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p><p>Recibida la comunicaci\u00f3n, la autoridad laboral dar\u00e1 traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabar\u00e1, con car\u00e1cter preceptivo, informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicaci\u00f3n a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deber\u00e1 ser evacuado en el improrrogable plazo de quince d\u00edas desde la notificaci\u00f3n a la autoridad laboral de la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas y quedar\u00e1 incorporado al procedimiento.<\/p><p>Durante el periodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo.<\/p><p>Dicho acuerdo requerir\u00e1 la conformidad de la mayor\u00eda de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayor\u00eda de los miembros de la comisi\u00f3n representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayor\u00eda de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.<\/p><p><strong><em>El empresario y la representaci\u00f3n de los trabajadores podr\u00e1n acordar en cualquier momento la sustituci\u00f3n del periodo de consultas por el procedimiento de mediaci\u00f3n o arbitraje que sea de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la empresa, que deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo m\u00e1ximo se\u00f1alado para dicho periodo.<\/em><\/strong><\/p><p>La autoridad laboral velar\u00e1 por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondr\u00e1n, en ning\u00fan caso, la paralizaci\u00f3n ni la suspensi\u00f3n del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la autoridad laboral podr\u00e1 realizar durante el periodo de consultas, a petici\u00f3n conjunta de las partes, las actuaciones de mediaci\u00f3n que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad tambi\u00e9n podr\u00e1 realizar funciones de asistencia a petici\u00f3n de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.<\/p><p>Transcurrido el periodo de consultas el empresario comunicar\u00e1 a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladar\u00e1 copia \u00edntegra del mismo. En caso contrario, remitir\u00e1 a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisi\u00f3n final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.<\/p><p>Si en el plazo de quince d\u00edas desde la fecha de la \u00faltima reuni\u00f3n celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisi\u00f3n sobre el despido colectivo, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento de despido colectivo en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p><p>3. Cuando la extinci\u00f3n afectase a m\u00e1s del cincuenta por ciento de los trabajadores, se dar\u00e1 cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tr\u00e1fico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.<\/p><p>4. Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisi\u00f3n a los representantes de los trabajadores, el empresario podr\u00e1 notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deber\u00e1 realizar conforme a lo establecido en el art\u00edculo 53.1. En todo caso, deber\u00e1n haber transcurrido como m\u00ednimo treinta d\u00edas entre la fecha de la comunicaci\u00f3n de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.<\/p><p>5. Los representantes legales de los trabajadores tendr\u00e1n prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este art\u00edculo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podr\u00e1n establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.<\/p><p>6. La decisi\u00f3n empresarial podr\u00e1 impugnarse a trav\u00e9s de las acciones previstas para este despido. La interposici\u00f3n de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de las acciones individuales iniciadas, hasta la resoluci\u00f3n de aquella.<\/p><p>La autoridad laboral podr\u00e1 impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacci\u00f3n o abuso de derecho a efectos de su posible declaraci\u00f3n de nulidad, as\u00ed como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisi\u00f3n extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtenci\u00f3n indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p><p>7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinci\u00f3n de los contratos de trabajo, deber\u00e1 ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el n\u00famero de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.<\/p><p>El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la empresa, acompa\u00f1ada de los medios de prueba que estime necesarios y simult\u00e1nea comunicaci\u00f3n a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentar\u00e1n la condici\u00f3n de parte interesada en la totalidad de la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p><p>La resoluci\u00f3n de la autoridad laboral se dictar\u00e1, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco d\u00edas desde la solicitud y deber\u00e1 limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisi\u00f3n sobre la extinci\u00f3n de los contratos, que surtir\u00e1 efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deber\u00e1 dar traslado de dicha decisi\u00f3n a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.<\/p><p>La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podr\u00e1 acordar que la totalidad o una parte de la indemnizaci\u00f3n que corresponda a los trabajadores afectados por la extinci\u00f3n de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garant\u00eda Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.<\/p><p>8. Las obligaciones de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n previstas en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n con independencia de que la decisi\u00f3n relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre \u00e9l. Cualquier justificaci\u00f3n del empresario basada en el hecho de que la empresa que tom\u00f3 la decisi\u00f3n no le ha facilitado la informaci\u00f3n necesaria no podr\u00e1 ser tomada en consideraci\u00f3n a tal efecto.<\/p><p>9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os de edad que no tuvieren la condici\u00f3n de mutualistas el 1 de enero de 1967, existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de abonar las cuotas destinadas a la financiaci\u00f3n de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente se\u00f1alados en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p><p>10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a m\u00e1s de cincuenta trabajadores deber\u00e1 ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocaci\u00f3n externa a trav\u00e9s de empresas de recolocaci\u00f3n autorizadas. Dicho plan, dise\u00f1ado para un periodo m\u00ednimo de seis meses, deber\u00e1 incluir medidas de formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n profesional, atenci\u00f3n personalizada al trabajador afectado y b\u00fasqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de dicho plan no recaer\u00e1 en ning\u00fan caso sobre los trabajadores.<\/p><p>La autoridad laboral, a trav\u00e9s del servicio p\u00fablico de empleo competente, verificar\u00e1 la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n y, en su caso, requerir\u00e1 a la empresa para que proceda a su cumplimiento.<\/p><p>Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompa\u00f1amiento asumidas por el empresario, podr\u00e1 dar lugar a la reclamaci\u00f3n de su cumplimiento por parte de los trabajadores.<\/p><p>11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este art\u00edculo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o m\u00e1s a\u00f1os de edad, deber\u00e1n efectuar una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica al Tesoro P\u00fablico de acuerdo con lo establecido legalmente.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b71cdd0 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"b71cdd0\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-9d21d19 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"9d21d19\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-2f7e492\" data-id=\"2f7e492\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6267355 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"6267355\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>Art\u00edculo 82. Concepto y eficacia.<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9ed858e elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"9ed858e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e480755 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"e480755\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociaci\u00f3n desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresi\u00f3n del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonom\u00eda colectiva.<\/p><p>2. Mediante los convenios colectivos, y en su \u00e1mbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podr\u00e1n regular la paz laboral a trav\u00e9s de las obligaciones que se pacten.<\/p><p>3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y durante todo el tiempo de su vigencia.<\/p><p>Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art\u00edculo 87.1, se podr\u00e1 proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Jornada de trabajo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) Horario y distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">c) R\u00e9gimen de trabajo a turnos.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Sistema de remuneraci\u00f3n y cuant\u00eda salarial.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">e) Sistema de trabajo y rendimiento.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">f) Funciones, cuando excedan de los l\u00edmites que para la movilidad funcional prev\u00e9 el art\u00edculo 39.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">g) Mejoras voluntarias de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social.<\/p><p>Se entiende que concurren causas econ\u00f3micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa, en casos tales como la existencia de p\u00e9rdidas actuales o previstas, o la disminuci\u00f3n persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entender\u00e1 que la disminuci\u00f3n es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del a\u00f1o anterior.<\/p><p>Se entiende que concurren causas t\u00e9cnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el \u00e1mbito de los medios o instrumentos de producci\u00f3n; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el \u00e1mbito de los sistemas y m\u00e9todos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producci\u00f3n, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.<\/p><p>La intervenci\u00f3n como interlocutores ante la direcci\u00f3n de la empresa en el procedimiento de consultas corresponder\u00e1 a los sujetos indicados en el art\u00edculo 41.4, en el orden y condiciones se\u00f1alados en el mismo.<\/p><p>Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumir\u00e1 que concurren las causas justificativas a que alude el p\u00e1rrafo segundo, y solo podr\u00e1 ser impugnado ante la jurisdicci\u00f3n social por la existencia de fraude, dolo, coacci\u00f3n o abuso de derecho en su conclusi\u00f3n. El acuerdo deber\u00e1 determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicaci\u00f3n no podr\u00e1 dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminaci\u00f3n de las discriminaciones por razones de g\u00e9nero o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deber\u00e1 ser notificado a la comisi\u00f3n paritaria del convenio colectivo.<\/p><p><strong><em>En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la discrepancia a la comisi\u00f3n del convenio, que dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervenci\u00f3n de la comisi\u00f3n o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deber\u00e1n recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico, previstos en el art\u00edculo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociaci\u00f3n de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendr\u00e1 la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo ser\u00e1 recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art\u00edculo 91.<\/em><\/strong><\/p><p><strong><em>Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la soluci\u00f3n de la misma a la Comisi\u00f3n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, o a los \u00f3rganos correspondientes de las comunidades aut\u00f3nomas en los dem\u00e1s casos. La decisi\u00f3n de estos \u00f3rganos, que podr\u00e1 ser adoptada en su propio seno o por un \u00e1rbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garant\u00edas para asegurar su imparcialidad, habr\u00e1 de dictarse en plazo no superior a veinticinco d\u00edas a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos \u00f3rganos. Tal decisi\u00f3n tendr\u00e1 la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo ser\u00e1 recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art\u00edculo 91.<\/em><\/strong><\/p><p>El resultado de los procedimientos a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicaci\u00f3n de condiciones de trabajo deber\u00e1 ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de dep\u00f3sito.<\/p><p>4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicar\u00e1, \u00edntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d08f1d7 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"d08f1d7\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-9a12db6 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"9a12db6\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-a2fed5e\" data-id=\"a2fed5e\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-cf06a8c elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"cf06a8c\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>Art\u00edculo 83. Unidades de negociaci\u00f3n.<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-1c64e0d elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"1c64e0d\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-aa7a13d elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"aa7a13d\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>1. Los convenios colectivos tendr\u00e1n el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que las partes acuerden.<\/p><p><strong><em>2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m\u00e1s representativas, de car\u00e1cter estatal o de comunidad aut\u00f3noma, podr\u00e1n establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cl\u00e1usulas sobre la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto \u00e1mbito.<\/em><\/strong><\/p><p>Estas cl\u00e1usulas podr\u00e1n igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimaci\u00f3n necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley.<\/p><p>3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podr\u00e1n igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, as\u00ed como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendr\u00e1n el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3c67f9a elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"3c67f9a\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-43334df elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"43334df\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-6605e5e\" data-id=\"6605e5e\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-239b6a3 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"239b6a3\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>Art\u00edculo 85. Contenido.<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c612203 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"c612203\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-8df0764 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"8df0764\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podr\u00e1n regular materias de \u00edndole econ\u00f3mica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al \u00e1mbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los art\u00edculos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendr\u00e1n la misma eficacia y tramitaci\u00f3n que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que los laudos dictados para la soluci\u00f3n de las controversias derivadas de la aplicaci\u00f3n de los convenios.<\/p><p>Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociaci\u00f3n de los mismos existir\u00e1, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p><p>2. A trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva se podr\u00e1n articular procedimientos de informaci\u00f3n y seguimiento de los despidos objetivos, en el \u00e1mbito correspondiente.<\/p><p>Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contrataci\u00f3n que se reconoce a las partes, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva se articular\u00e1 el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de m\u00e1s de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:<\/p><p>a) En los convenios colectivos de \u00e1mbito empresarial, el deber de negociar se formalizar\u00e1 en el marco de la negociaci\u00f3n de dichos convenios.<\/p><p>b) En los convenios colectivos de \u00e1mbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizar\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva que se desarrolle en la empresa en los t\u00e9rminos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a trav\u00e9s de las oportunas reglas de complementariedad.<\/p><p>3. Sin perjuicio de la libertad de contrataci\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores, los convenios colectivos habr\u00e1n de expresar como contenido m\u00ednimo lo siguiente:<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">a) Determinaci\u00f3n de las partes que los conciertan.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">b) \u00c1mbito personal, funcional, territorial y temporal.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><em>c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo a que se refiere el art\u00edculo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico conforme a lo dispuesto en tal art\u00edculo.<\/em><\/strong><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, as\u00ed como plazo m\u00ednimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">e) Designaci\u00f3n de una comisi\u00f3n paritaria de la representaci\u00f3n de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, as\u00ed como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuaci\u00f3n de esta comisi\u00f3n, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de soluci\u00f3n de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico previstos en el art\u00edculo 83.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-a2c7c93 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"a2c7c93\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-14a446d elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"14a446d\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-640589b\" data-id=\"640589b\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-28704ee elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"28704ee\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>Art\u00edculo 86. Vigencia.<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9c9f438 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"9c9f438\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c633bb5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"c633bb5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duraci\u00f3n de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homog\u00e9neo de materias dentro del mismo convenio.<\/p><p>Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que re\u00fanan los requisitos de legitimaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 87 y 88 podr\u00e1n negociar su revisi\u00f3n.<\/p><p>2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogar\u00e1n de a\u00f1o en a\u00f1o si no mediara denuncia expresa de las partes.<\/p><p>3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duraci\u00f3n pactada, se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos que se hubiesen establecido en el propio convenio.<\/p><p>Durante las negociaciones para la renovaci\u00f3n de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendr\u00e1 su vigencia, si bien las cl\u00e1usulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaer\u00e1n a partir de su denuncia. Las partes podr\u00e1n adoptar acuerdos parciales para la modificaci\u00f3n de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminaci\u00f3n de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendr\u00e1n la vigencia que las partes determinen.<\/p><p><strong><em>Mediante los acuerdos interprofesionales de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico, previstos en el art\u00edculo 83, se deber\u00e1n establecer procedimientos de aplicaci\u00f3n general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociaci\u00f3n sin alcanzarse un acuerdo, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendr\u00e1 la misma eficacia jur\u00eddica que los convenios colectivos y solo ser\u00e1 recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art\u00edculo 91. Dichos acuerdos interprofesionales deber\u00e1n especificar los criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisi\u00f3n negociadora el car\u00e1cter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de pacto espec\u00edfico sobre el car\u00e1cter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entender\u00e1 que el arbitraje tiene car\u00e1cter obligatorio.<\/em><\/strong><\/p><p>Transcurrido un a\u00f1o desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perder\u00e1, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicar\u00e1, si lo hubiere, el convenio colectivo de \u00e1mbito superior que fuera de aplicaci\u00f3n.<\/p><p>4. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este \u00faltimo, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d33001b elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"d33001b\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-8815351 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"8815351\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-dea029b\" data-id=\"dea029b\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-06395f8 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"06395f8\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>Art\u00edculo 91. Aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del convenio colectivo.<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-478dabb elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"478dabb\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-00b680f elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"00b680f\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicci\u00f3n social, el conocimiento y resoluci\u00f3n de las cuestiones derivadas de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los convenios colectivos corresponder\u00e1 a la comisi\u00f3n paritaria de los mismos.<\/p><p><strong><em>2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los convenios colectivos y en los acuerdos a que se refiere el art\u00edculo 83.2 y 3, se podr\u00e1n establecer procedimientos, como la mediaci\u00f3n y el arbitraje, para la soluci\u00f3n de las controversias colectivas derivadas de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los convenios colectivos. El acuerdo logrado a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n y el laudo arbitral tendr\u00e1n la misma eficacia jur\u00eddica y tramitaci\u00f3n que los convenios colectivos regulados en esta ley, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimaci\u00f3n que les permita acordar, en el \u00e1mbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los art\u00edculos 87, 88 y 89.<\/em><\/strong><\/p><p><strong><em>Estos acuerdos y laudos ser\u00e1n susceptibles de impugnaci\u00f3n por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos. Espec\u00edficamente cabr\u00e1 el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuaci\u00f3n arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisi\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p><p>3. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del convenio deber\u00e1 intervenir la comisi\u00f3n paritaria del mismo con car\u00e1cter previo al planteamiento formal del conflicto en el \u00e1mbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el \u00f3rgano judicial competente.<\/p><p>4. Las resoluciones de la comisi\u00f3n paritaria sobre interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del convenio tendr\u00e1n la misma eficacia jur\u00eddica y tramitaci\u00f3n que los convenios colectivos regulados en esta ley.<\/p><p>5. Los procedimientos de soluci\u00f3n de conflictos a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n, asimismo, de aplicaci\u00f3n en las controversias de car\u00e1cter individual, cuando las partes expresamente se sometan a ellos.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo 40. Movilidad geogr\u00e1fica. 1.El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados espec\u00edficamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo m\u00f3viles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerir\u00e1 la existencia de razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n que lo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":16603,"parent":18841,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-18853","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/18853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/18853\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/18841"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16603"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}