{"id":18219,"date":"2022-01-04T18:35:59","date_gmt":"2022-01-04T17:35:59","guid":{"rendered":"https:\/\/stlc.local\/?page_id=18219"},"modified":"2022-06-25T15:57:22","modified_gmt":"2022-06-25T13:57:22","slug":"acuerdo-interprofesional-de-catalunya-2005-2007","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/acuerdos-interprofesionales-de-cataluna\/acuerdo-interprofesional-de-catalunya-2005-2007\/","title":{"rendered":"Acuerdo Interprofesional de Catalunya 2005 &#8211; 2007"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"18219\" class=\"elementor elementor-18219 elementor-15636\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-6aadf85 elementor-section-stretched elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"6aadf85\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" 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relaciones laborales.<\/p><p>La experiencia extra\u00edda del primer Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a, as\u00ed como los cambios producidos en los escenarios socioecon\u00f3micos nos han conducido a suscribir este nuevo Acuerdo, con la finalidad de que constituya un instrumento \u00fatil para unas relaciones de trabajo modernas, que den respuesta a los cambios de distinto signo que operan en el \u00e1mbito empresarial y laboral.<\/p><p>Al mismo tiempo es necesario, a partir de nuestra propia experiencia en estos \u00faltimos a\u00f1os, generalizar las pr\u00e1cticas de negociaci\u00f3n colectiva m\u00e1s positivas, alrededor de los cambios en la organizaci\u00f3n del trabajo y la flexibilidad negociada, con el objeto de contribuir al desarrollo de nuestras empresas y de un sistema eficiente de relaciones laborales.<\/p><p>Este diagn\u00f3stico lo hemos compartido en el reciente \u201cAcuerdo Estrat\u00e9gico para la internacionalizaci\u00f3n, la calidad del empleo y la competitividad de la econom\u00eda catalana\u201d, que compromete pol\u00edticas p\u00fablicas, cuyo eje central es aumentar la competitividad \u2013en un sentido amplio-, en base a una mejora sustancial de la productividad de nuestra econom\u00eda. El Acord estrat\u00e8gic explicita, adem\u00e1s de medidas concretas de pol\u00edticas de gobierno, compromisos de las organizaciones empresariales y sindicales de Catalu\u00f1a.<\/p><p>La negociaci\u00f3n colectiva es el instrumento id\u00f3neo para construir un modelo de relaciones laborales que facilite la capacidad de adaptaci\u00f3n de las empresas, mejore su posici\u00f3n competitiva y la productividad del trabajo, y se incremente el empleo y su calidad.<\/p><p>Los firmantes aportamos, mediante este Acuerdo, en el ejercicio de nuestra autonom\u00eda y representatividad, un conjunto de iniciativas y orientaciones, en su mayor parte relacionadas con la negociaci\u00f3n colectiva, que son necesarias para la construcci\u00f3n de un nuevo modelo de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de la econom\u00eda de nuestro pa\u00eds.<\/p><p>La aparici\u00f3n de nuevos sectores y la transformaci\u00f3n de sectores tradicionales provoca dificultades de adaptaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva. Ello comporta que ciertos \u00e1mbitos funcionales o territoriales no dispongan de cobertura convencional adecuada, ya sea por inexistencia de agentes negociadores, o por una segmentaci\u00f3n de actividades a veces innecesaria que, en cualquier caso, acaba conduciendo a una excesiva atomizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n. Es por ello, que el presente Acuerdo quiere ser tambi\u00e9n un instrumento que facilite la adaptaci\u00f3n a una realidad sectorial tan din\u00e1mica, a partir de la racionalizaci\u00f3n de la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva, la articulaci\u00f3n y relaci\u00f3n entre los diferentes \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n de sus contenidos, y la ampliaci\u00f3n de su cobertura, disponiendo el recurso a los procedimientos y medios de la Comisi\u00f3n Nacional de Convenios Colectivos de Catalu\u00f1a, si fuera necesario.<\/p><p>En este sentido, el Acuerdo establece un procedimiento para la racionalizaci\u00f3n, otorgando la iniciativa a cualquiera de las partes firmantes, y su gesti\u00f3n a los diferentes niveles de negociaci\u00f3n sectorial. La racionalizaci\u00f3n de la estructura es imprescindible para conseguir, con base en la autonom\u00eda de las partes negociadoras, los marcos \u00f3ptimos para que los convenios colectivos aumenten su capacidad de favorecer la innovaci\u00f3n y el cambio en la empresa, conjug\u00e1ndolos con los derechos laborales.<\/p><p>El presente AIC propone criterios que pretenden coadyuvar a la modernizaci\u00f3n de las relaciones de trabajo, sobre la base de compatibilizar las necesidades objetivas del proyecto empresarial (flexibilidad, inversiones, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, gesti\u00f3n del conocimiento y de la organizaci\u00f3n de trabajo a favor de mayor valor a\u00f1adido), con las necesidades de los trabajadores\/as de conciliar su vida laboral con la personal y familiar, actualizar y ampliar su formaci\u00f3n, mejorar sus expectativas profesionales y de promoci\u00f3n en un contexto de participaci\u00f3n eficaz de la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p><p>En este sentido, el Acuerdo orienta a la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n flexible del tiempo de trabajo y la seguridad de las personas en la gesti\u00f3n del tiempo y la conciliaci\u00f3n; a la flexibilidad y estabilidad en el empleo; a la regulaci\u00f3n del salario variable; a la actualizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n profesional y las clasificaciones para que respondan a los cambios producidos en la organizaci\u00f3n del trabajo; a la potenciaci\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional continua y las cualificaciones; a la incorporaci\u00f3n e integraci\u00f3n en las empresas de las personas inmigrantes en un r\u00e9gimen de igualdad; a la regulaci\u00f3n de la movilidad funcional y las polivalencias; y finalmente, a la conveniencia de que los cambios organizativos de las empresas, se produzcan en un contexto de participaci\u00f3n y compromiso de las representaciones de los trabajadores.<\/p><p>La negociaci\u00f3n colectiva necesita ampliar y enriquecer sus contenidos, al objeto de que estos respondan a las nuevas realidades del mundo del trabajo y las nuevas realidades organizativas y tecnol\u00f3gicas. El AIC orienta a generalizar, en los convenios colectivos, los mecanismos que permitan garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres; la adaptaci\u00f3n de las relaciones laborales a la realidad de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n \u2013en el uso personal y sindical-; la nueva realidad, tecnol\u00f3gica y laboral, del teletrabajo; la necesidad de abordar la movilidad sostenible a los centros de trabajo, a favor de las personas y como factor de eficiencia empresarial y el factor positivo que significa la extensi\u00f3n de la previsi\u00f3n social complementaria en empresas y sectores.<\/p><p>Entre los cambios organizativos de las empresas en el \u00faltimo periodo, la subcontrataci\u00f3n o externalizaci\u00f3n de actividades, es uno de los m\u00e1s relevantes. El AIC orienta a que la negociaci\u00f3n colectiva regule estos procesos, poniendo especial \u00e9nfasis, en la seguridad y salud de las personas.<\/p><p>El favorecimiento del di\u00e1logo y la mejora de los mecanismos de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos ha sido otro de los referentes para las partes que firman el presente Acuerdo. No en vano, el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a se ha convertido, con el paso del tiempo, en un elemento central de la modernizaci\u00f3n del marco catal\u00e1n de relaciones laborales. El AIC, acuerda un nuevo impulso para aumentar la utilidad del TLC, en la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n del conflicto social. En este sentido, se acuerda desplegar la descentralizaci\u00f3n territorial en toda Catalu\u00f1a, ofrecer a empresarios y trabajadores, nuevas l\u00edneas especializadas en relaci\u00f3n a la previsi\u00f3n social complementaria, igualdad de g\u00e9nero, movilidad sostenible a los centros de trabajo y conflictos relativos a los servicios m\u00ednimos de mantenimiento en situaci\u00f3n de huelga. Asimismo, se acuerda la potenciaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de salud laboral.<\/p><p>El AIC, con el objeto de favorecer al m\u00e1ximo, todas las posibilidades para la soluci\u00f3n extrajudicial del conflicto, acuerda establecer un nuevo y \u00e1gil, procedimiento de mediaci\u00f3n, que culminar\u00e1 con la oferta de una propuesta mediadora del TLC si es asumida por las partes.<\/p><p>La salud laboral y el medioambiente \u2013o sostenibilidad en sentido amplio- son dos importantes dimensiones de las relaciones laborales que la negociaci\u00f3n colectiva debe incorporar plenamente a sus contenidos. En materia de salud laboral, el AIC reitera el valor de las orientaciones recogidas en el Acuerdo de Recomendaciones en materia de seguridad laboral para la Negociaci\u00f3n Colectiva en Catalu\u00f1a, aprobado en la Mesa de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y publicado por el Departament de Treball i Ind\u00fastria de la Generalitat de Catalu\u00f1a, el 21 de julio de 2004, y la oportunidad de regular en los convenios colectivos, el desarrollo pleno de las potencialidades de participaci\u00f3n de los trabajadores que permite la legislaci\u00f3n vigente en materia de gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n.<\/p><p>En cuanto a las cuestiones medioambientales, desde el AIC se exige un marco legislativo estable, y se orienta, en el marco de la voluntariedad, a la conveniencia del establecimiento de sistemas de gesti\u00f3n ambiental en las empresas, con participaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p><p>La formaci\u00f3n profesional continua y de calidad, es un elemento clave para un nuevo modelo de competitividad. El AIC, acuerda la constituci\u00f3n de un conjunto de Comisiones Sectoriales de Formaci\u00f3n Profesional de Catalu\u00f1a que, conectadas con el Consorcio para la Formaci\u00f3n Continua de Catalu\u00f1a, el Instituto Catal\u00e1n de las Cualificaciones Profesionales, el Consejo Catal\u00e1n de la Formaci\u00f3n Profesional y otros organismos de la Generalitat en este \u00e1mbito, sean el referente para las pol\u00edticas p\u00fablicas de formaci\u00f3n profesional y dinamizadoras de la extensi\u00f3n, la calidad y la capacidad de anticipaci\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional.<\/p><p>Con base en lo anterior, Fomento del Trabajo Nacional, la Confederaci\u00f3n Obrera Nacional de Catalu\u00f1a y la Uni\u00f3n General de Trabajadores de Catalu\u00f1a, reconoci\u00e9ndose rec\u00edprocamente la necesaria capacidad para contratar,<\/p><p>ACUERDAN<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-f43ec7a elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"f43ec7a\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-16cd7b4 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"16cd7b4\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-496fd42\" data-id=\"496fd42\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9bb666e elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"9bb666e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>Primero<\/h2>\n<h3>Naturaleza jur\u00eddica y \u00e1mbito del Acuerdo.<\/h3>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-628efb3 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"628efb3\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-1699ea3 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"1699ea3\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>1.- Los contenidos que forman parte del presente acuerdo, as\u00ed como los compromisos contra\u00eddos, revisten jur\u00eddicamente car\u00e1cter obligacional. Las organizaciones firmantes, por tanto, se comprometen a ajustar su comportamiento y actuaciones a lo previsto, pudiendo cada una de ellas solicitar de la otra llevar a cabo las tareas o cometidos deducidos del acuerdo.<\/p><p>2.- El presente acuerdo afecta a las organizaciones firmantes en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a. A tenor de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n las organizaciones firmantes que tienen la consideraci\u00f3n de m\u00e1s representativas en ese \u00e1mbito, las que deber\u00e1n dirigirse a sus respectivas organizaciones en sectores o ramas de actividad para establecer con ellos, sin menoscabo de su autonom\u00eda colectiva, los mecanismos y cauces m\u00e1s adecuados que les permitan asumir lo aqu\u00ed pactado.<\/p><p>3.- El Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su firma sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os, prorrog\u00e1ndose t\u00e1citamente por per\u00edodos anuales de no mediar denuncia expresa de algunas de las partes, que deber\u00e1 comunicarse a las otras, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 3 meses, respecto a su vencimiento.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2caeaf6 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"2caeaf6\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-3ba5b52 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"3ba5b52\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b6d8ce6\" data-id=\"b6d8ce6\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-653e692 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"653e692\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>Segundo<\/h2>\n<h3>Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a<\/h3>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4ccd889 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"4ccd889\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-34611d9 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"34611d9\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>1. La Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a estar\u00e1 formada por ocho miembros, cuatro de ellos designados por Fomento del Trabajo Nacional, dos por Comisiones Obreras y dos por la Uni\u00f3n General de Trabajadores.<\/p><p>2. La Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a, por acuerdo un\u00e1nime de sus integrantes, podr\u00e1 evaluar, modificar y actualizar el contenido previsto del presente Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a.<\/p><p>3. Esta Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a se reunir\u00e1 a instancia de parte, formulada por cualquiera de las organizaciones firmantes, para resolver las cuestiones que se puedan plantear y\/o manifestar respecto a la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y seguimiento de los acuerdos alcanzados.<\/p><p>Adem\u00e1s, en el \u00e1mbito de esta Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a se prever\u00e1 el seguimiento espec\u00edfico del t\u00edtulo IV de Formaci\u00f3n, con la finalidad de dilucidar las posibles modificaciones y\/o actualizaciones que se puedan producir en las comisiones de formaci\u00f3n paritarias sectoriales (CFPS), tanto en el n\u00famero de CFPS como en el \u00e1mbito funcional, si procede, atendiendo el encaje con el cat\u00e1logo de cualificaciones profesionales que se elabore o cualquier otra que se valore por parte de las organizaciones firmantes.<\/p><p>Igualmente, la Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a prever\u00e1 el seguimiento espec\u00edfico del t\u00edtulo III en relaci\u00f3n con la seguridad, salud y medio ambiente.<\/p><p>4. La Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a llevar\u00e1 a t\u00e9rmino la adaptaci\u00f3n del contenido de este Acuerdo ante las posibles modificaciones legislativas o acuerdos de concertaci\u00f3n de \u00e1mbito estatal<\/p><p>5. La Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las previsiones recogidas en el punto 7 del t\u00edtulo I respecto a los Acuerdos Marco. Igualmente todos aquellos trabajos que las organizaciones firmantes puedan encomendarle con objeto de desplegar los contenidos del acuerdo.<\/p><p>6. La Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a reglamentar\u00e1 sus normas de funcionamiento.<\/p><p>7. El Comit\u00e9 Paritario de Interpretaci\u00f3n, Aplicaci\u00f3n y Seguimiento del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, creado por el art\u00edculo 5 del Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a subscrito el 7 de noviembre de 1990, se mantendr\u00e1 con id\u00e9ntica composici\u00f3n, funciones y competencias para ejecutar lo establecido en el t\u00edtulo V de este Acuerdo relativo al Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b71cdd0 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"b71cdd0\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-9d21d19 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"9d21d19\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-2f7e492\" data-id=\"2f7e492\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6267355 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"6267355\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>T\u00cdTULO 1<\/h2>\n<h3>Racionalizaci\u00f3n de la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva en Catalu\u00f1a<\/h3>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9ed858e elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"9ed858e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e480755 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"e480755\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>1. Las organizaciones firmantes, coincidimos en la conveniencia de racionalizar la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva en Catalu\u00f1a, desarrollar una correcta articulaci\u00f3n de los distintos niveles de negociaci\u00f3n y ampliar su cobertura.<\/p><p>Es conveniente una racionalizaci\u00f3n territorial y sectorial de los \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n mediante los procedimientos de agrupaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y extensi\u00f3n de convenios colectivos, respetando la autonom\u00eda y libertad de las partes negociadoras. En este sentido, parece aconsejable que en \u00e1mbitos sectoriales de aplicaci\u00f3n a un n\u00famero reducido de empresas y trabajadores, las partes legitimadas de cada sector puedan replantearse su \u00e1mbito territorial o sectorial.<\/p><p>Dada la mayor incidencia relativa de la fragmentaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en el comercio, los servicios y la alimentaci\u00f3n, se acuerda convocar prioritariamente a sus organizaciones sectoriales respectivas, al objeto de realizar un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en cada \u00e1mbito y adoptar, en su caso, las medidas para su racionalizaci\u00f3n.<\/p><p>2. Se acuerda establecer un procedimiento que permita, respetando la autonom\u00eda y libertad negociadora de las partes representativas en los distintos niveles de negociaci\u00f3n sectorial, la puesta en marcha de los procesos que consideren oportunos, para alcanzar el objetivo de racionalizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en Catalu\u00f1a.<\/p><p>3. El procedimiento se ajustar\u00e1, en todo momento, a las disposiciones legales vigentes en esta materia, y muy en particular al T\u00edtulo III del TRET.<\/p><p>4. Cualquiera de las organizaciones firmantes del AIC, previa definici\u00f3n del objeto y delimitaci\u00f3n de los \u00e1mbitos sectoriales y territoriales, as\u00ed como de las partes negociadoras afectadas, podr\u00e1 instar una iniciativa de racionalizaci\u00f3n.<\/p><p>Para que dicha iniciativa pueda desarrollarse, deber\u00e1n participar las partes representativas en los distintos \u00e1mbitos preexistentes de negociaci\u00f3n colectiva, que voluntariamente adoptar\u00e1n las soluciones y alternativas, que en cada caso acuerden.<\/p><p>5. Es un objetivo com\u00fan que las empresas y trabajadores de Catalu\u00f1a est\u00e9n cubiertos por un convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p><p>En los supuestos de no cobertura se analizar\u00e1n los mecanismos adecuados para resolver dicha situaci\u00f3n, mediante la extensi\u00f3n de convenios colectivos preexistentes, la inclusi\u00f3n en \u00e1mbitos funcionales de convenios colectivos vigentes, o la creaci\u00f3n de nuevos convenios.<\/p><p>La Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a har\u00e1 un balance anual de la evoluci\u00f3n del objetivo com\u00fan de tener cobertura completa, adoptando las decisiones que corresponda de acuerdo con el mismo y con la utilizaci\u00f3n de todas las posibilidades legales para aportar soluciones, entre ellas la negociaci\u00f3n de acuerdos sectoriales o generales de cobertura.<\/p><p>6. Respecto a los sectores emergentes, cualquier parte podr\u00e1 convocar a la otra para plantear un nuevo convenio o la incorporaci\u00f3n al \u00e1mbito funcional de un convenio preexistente, respetando el principio de no concurrencia establecido en el Estatuto de los Trabajadores y dem\u00e1s l\u00edmites legalmente previstos. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a no afectar a \u00e1mbitos funcionales que puedan tener convenio de aplicaci\u00f3n.<\/p><p>7. Las organizaciones firmantes desarrollar\u00e1n pautas y actuaciones para la configuraci\u00f3n de acuerdos marco en sectores amplios del \u00e1mbito de este acuerdo, para la utilizaci\u00f3n de las organizaciones que negocian convenios dentro del \u00e1mbito de estos sectores. En cualquier caso, se evitar\u00e1 la concurrencia con convenios de Catalu\u00f1a o de \u00e1mbito superior. Los acuerdos marco sectoriales contendr\u00e1n estipulaciones comunes al sector de referencia con las siguientes finalidades principales:<\/p><p>a) Establecer disposiciones sectoriales respecto a tem\u00e1ticas en las que deben intervenir las organizaciones firmantes de los convenios del sector, tales como la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, la formaci\u00f3n profesional, los observatorios sectoriales o los mecanismos de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, entre otros.<\/p><p>b) Constituir Comisiones Paritarias \u201cSectoriales\u201d espec\u00edficas en materias en las que la Generalitat tenga establecidas o pueda establecer, \u00f3rganos sectoriales de participaci\u00f3n institucional, como la innovaci\u00f3n, la tecnolog\u00eda, la internacionalizaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, entre otras.<\/p><p>8. Los firmantes del acuerdo consideran necesario concretar y definir la participaci\u00f3n de los agentes en los observatorios (industria y turismo) y concretar mecanismos de actuaci\u00f3n y temporalizaci\u00f3n, tanto generales como sectoriales.<\/p><p>En este sentido, las partes consideran que es positiva una interacci\u00f3n entre los convenios colectivos o Acuerdos Marco y las mesas \/observatorios sectoriales en las que participe la Administraci\u00f3n, en un doble sentido, de tal manera que la previsi\u00f3n de creaci\u00f3n de las mesas tenga origen en el propio convenio sectorial o Acuerdo Marco, y, a su vez, que los resultados de sus trabajos sean incorporados, si las partes as\u00ed lo consideran, al contenido del convenio colectivo sectorial o Acuerdo Marco.<\/p><p>9. Se recomienda, que los convenios sectoriales, en el respeto de las reglas generales pactadas, contengan las previsiones adecuadas para concretar sus disposiciones generales en el \u00e1mbito de cada empresa de acuerdo con su realidad productiva o de servicios. Son algunos ejemplos: la concreci\u00f3n del r\u00e9gimen flexible de horarios en el marco de las reglas generales de flexibilidad del convenio sectorial, la concreci\u00f3n de los sistemas de salario variable, los planes de formaci\u00f3n profesional continua, el sistema de contrataci\u00f3n, las categor\u00edas profesionales y la promoci\u00f3n. Es conveniente en este desarrollo, la participaci\u00f3n de la comisi\u00f3n paritaria correspondiente, dentro de sus competencias.<\/p><p>10. Las partes firmantes, acuerdan proponer, formalmente, a sus organizaciones firmantes de los convenios colectivos sectoriales estatales, que prevean la descentralizaci\u00f3n de las comisiones paritarias del respectivo convenio, en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a. La descentralizaci\u00f3n en Catalu\u00f1a, de las comisiones paritarias de los convenios colectivos estatales, en coordinaci\u00f3n con los propios \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n estatales y sus paritarias, es una medida conveniente, en raz\u00f3n de criterios de proximidad y gesti\u00f3n del convenio colectivo.<\/p><p>11. Es positiva la potenciaci\u00f3n y activaci\u00f3n de las comisiones paritarias de los convenios colectivos sectoriales, de forma que ejerzan plenamente sus competencias en orden a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los convenios colectivos, dot\u00e1ndose de procedimientos \u00e1giles y regulares de reuni\u00f3n. Es conveniente dinamizar la actividad de las comisiones paritarias especializadas por materia, de forma que respondan al mandato del propio convenio colectivo, sea para la aplicaci\u00f3n y seguimiento de sus acuerdos o para la continuidad de negociaciones sobre materias complejas.<\/p><p>12. El procedimiento y las actuaciones contenidas en este t\u00edtulo I se desarrollar\u00e1n por las organizaciones firmantes y, en su caso, por sus respectivas organizaciones afiliadas, pudiendo recurrir, cuando se considere oportuno, a la utilizaci\u00f3n de los procedimientos y medios de la Comissi\u00f3 de Convenios Colectivos de Catalu\u00f1a, especialmente, al asesoramiento y a sus mecanismos de mediaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d08f1d7 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"d08f1d7\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-9a12db6 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"9a12db6\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-a2fed5e\" data-id=\"a2fed5e\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-1b88805 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"1b88805\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>T\u00cdTULO 2<\/h2><h3>Contenidos de la negociaci\u00f3n colectiva<\/h3>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-1c64e0d elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"1c64e0d\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-aa7a13d elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"aa7a13d\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h4>Cap\u00edtulo 1<\/h4><p><strong>CRITERIOS SOBRE SUBCONTRATACI\u00d3N Y DESCENTRALIZACI\u00d3N PRODUCTIVA<\/strong><\/p><p>1. Ante la existencia de un proyecto de subcontrataci\u00f3n revelante para la actividad de la empresa, es especialmente indicado que, con car\u00e1cter previo, se arbitre un procedimiento que permita la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n rec\u00edproca entre la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, en un per\u00edodo limitado de tiempo, respecto del alcance y condiciones de la subcontrataci\u00f3n o las posibles medidas sustitutorias de flexibilidad interna.<\/p><p>2. La empresa ofrecer\u00e1 a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores informaci\u00f3n suficiente, por escrito, sobre la contrataci\u00f3n de servicios y subcontrataci\u00f3n de actividades, los titulares de la contrataci\u00f3n de servicios y subcontrataci\u00f3n, las actividades propias de la misma y sus condiciones generales, en la forma peri\u00f3dica que determinen los convenios colectivos y acuerdos, (tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.)<\/p><p>3. Los convenios colectivos sectoriales y de empresa, podr\u00e1n determinar, la conveniencia de la subrogaci\u00f3n de plantillas cuando se produzca una sucesi\u00f3n de contratas o subcontratas, en orden de optimizar la formaci\u00f3n profesional de los trabajadores de la contrata o subcontrata, su nivel de especializaci\u00f3n, su fidelizaci\u00f3n y estabilidad en el empleo.<\/p><p>4. En aplicaci\u00f3n del Real Decreto 171\/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el art\u00edculo 24 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, en materia de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales, la negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1 abordar las siguientes cuestiones:<\/p><p>4.1. Los empresarios titulares y\/o principales y empresarios concurrentes en un centro de trabajo se informar\u00e1n rec\u00edprocamente sobre los riesgos espec\u00edficos que puedan afectar la seguridad y la salud de los trabajadores. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta por el conjunto de los empresarios en la elaboraci\u00f3n del plan de prevenci\u00f3n, as\u00ed como en la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgos y planificaci\u00f3n de la actividad preventiva. Dichos documentos se aportar\u00e1n al comit\u00e9 de seguridad y salud. En el caso de los accidentes de trabajo, se informar\u00e1 al comit\u00e9 de seguridad y salud al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.<\/p><p>4.2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, la empresa titular y\/o principal, exigir\u00e1 a las empresas contratistas y subcontratistas que acrediten por escrito haber realizado las obras y servicios contratados, la evaluaci\u00f3n de riesgos y la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva, as\u00ed como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose, informar si as\u00ed se acuerda entre las empresas, sobre la compatibilidad del estado de salud de los trabajadores para el puesto de trabajo a desempe\u00f1ar. Todo ello ser\u00e1 informado, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/p><p>4.3. El empresario titular y\/o principal vigilar\u00e1 el cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su centro de trabajo, que informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud para su an\u00e1lisis, con la periodicidad que se determine.<\/p><p>4.4. En aquellos centros de trabajo en que la naturaleza de los riesgos pueda verse agravado o modificado por las circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades y\/o sean calificados como graves o muy graves, la negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1 contemplar la realizaci\u00f3n de reuniones conjuntas de los Comit\u00e9s de seguridad y Salud de las empresas concurrentes u otras medidas de actuaci\u00f3n coordinada, pudi\u00e9ndose constituir un comit\u00e9 de seguridad y salud intercontratas, en casos de especial gravedad, para analizar la eficacia de los medios de coordinaci\u00f3n establecidos. Dicho organismo podr\u00e1 reunirse con el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la empresa titular con la periodicidad que se determine. La vigencia de los Comit\u00e9s Intercontratas vendr\u00e1 determinada por el mantenimiento de las condiciones de concurrencia que aconsejaron su constituci\u00f3n.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c420bc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"c420bc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h4>Cap\u00edtulo 2<\/h4><p><strong>FLEXIBILIDAD<\/strong><\/p><h4>INTRODUCCI\u00d3N<\/h4><p>Las empresas y, en consecuencia, los trabajadores, tienen que hacer frente hoy a las adaptaciones, cada vez con m\u00e1s agilidad, en materia de producci\u00f3n o actividad; \u00e9stas requieren adaptaciones tecnol\u00f3gicas, organizativas y, en casos concretos, procesos de trancisi\u00f3n importantes. Por ello, la configuraci\u00f3n de un nuevo modelo de competitividad responsable y sostenible requiere incorporar a los convenios aquellos elementos estrat\u00e9gicos que garanticen el desarrollo de la empresa o sector, considerando:<\/p><p>Las necesidades de la empresa de tener un marco flexible de relaciones laborales, de realizar inversiones, de implementar tecnolog\u00eda, de innovar, de investigaci\u00f3n y de realizar una gesti\u00f3n del conocimiento y de la organizaci\u00f3n que a\u00f1ada valor. En conjunto significa capacidad de adaptaci\u00f3n de la empresa.<br \/>Las necesidades de los trabajadores de mantener y ampliar sus expectativas profesionales y de promoci\u00f3n, de ofrecerles m\u00e1s seguridad y perspectivas de futuro, aunque se produzcan cambios, de permitirles la conciliaci\u00f3n con su vida personal y familiar, de tener un papel m\u00e1s comprometido en la empresa y de mejorar sus condiciones de trabajo.<\/p><p>La conveniencia de que los cambios organizativos en las empresas se produzcan en un contexto de participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, y particularmente en procesos de transici\u00f3n.<\/p><p>El concepto flexibilidad va m\u00e1s all\u00e1 de la gesti\u00f3n del tiempo de trabajo e incorpora otros elementos como la contrataci\u00f3n y ocupaci\u00f3n, la movilidad y la polivalencia, las modificaciones en las condiciones de trabajo, y el salario, entre otras, que necesariamente est\u00e1n interrelacionadas, ya que la aplicaci\u00f3n de modelos de organizaci\u00f3n de empresa m\u00e1s flexible requiere un tratamiento integral.<\/p><p>La complejidad que presenta la negociaci\u00f3n de la flexibilidad requiere que se lleve a cabo de acuerdo con las diferentes realidades de los sectores y las empresas. Hay que tener en cuenta que no hay una l\u00ednea de soluci\u00f3n \u00fanica, sino que cada caso tendr\u00e1 un tratamiento particular. La negociaci\u00f3n de la flexibilidad ha que tener elementos de equilibrio, garant\u00eda y eficacia. Por ello los convenios sectoriales recoger\u00e1n el contenido y mecanismos de referencia para aplicar estas materias de manera adaptada a sus particularidades y con previsi\u00f3n de adaptaci\u00f3n en el \u00e1mbito empresarial.<\/p><p>Hay que tener en cuenta el recurso a los mecanismos de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, TLC, cuado sea necesario superar alg\u00fan problema durante la negociaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de sus efectos.<\/p><h4>\u00a0<\/h4><h4>FLEXIBILIDAD: EL TIEMPO DE TRABAJO, EL SISTEMA DE CONTRATACI\u00d3N Y LOS SISTEMAS RETRIBUTIVOS.<\/h4><p>Criterios y elementos para la ordenaci\u00f3n flexible del tiempo de trabajo y su concreci\u00f3n en la empresa.<\/p><p>1.- La negociaci\u00f3n colectiva puede regular la organizaci\u00f3n flexible del tiempo de trabajo en relaci\u00f3n a las necesidades de la actividad empresarial, especialmente, en ciclos de distinta intensidad de la actividad y fluctuaciones en la demanda.<\/p><p>2.- Los convenios colectivos pueden establecer el c\u00f3mputo anual de la jornada y su distribuci\u00f3n flexible al efecto de contribuir a racionalizar la gesti\u00f3n del tiempo de trabajo, mejorando la eficiencia en la actividad productiva y en la prestaci\u00f3n de servicios, e incrementando la productividad del trabajo.<\/p><p>3.- Los convenios colectivos sectoriales y de empresa pueden establecer las reglas generales de la flexibilidad del tiempo de trabajo: bolsas de horas anuales, determinaci\u00f3n del m\u00e1ximo de horas flexibles, reglas de compensaci\u00f3n, periodos de reorganizaci\u00f3n del tiempo de trabajo (semanas, trimestres, semestres, organizaci\u00f3n del tiempo m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o natural, etc.), jornada m\u00ednima y m\u00e1xima diaria, y su relaci\u00f3n con las horas extraordinarias.<\/p><p>4.- En el caso de los convenios sectoriales, dada la diversidad de situaciones en las empresas, es conveniente que, respetando las reglas generales del convenio sectorial, se produzca una adaptaci\u00f3n negociada en el \u00e1mbito de la empresa, con participaci\u00f3n de los representantes legales de los trabajadores, que concrete la programaci\u00f3n de la jornada flexible y su calendario.<\/p><p>5.- La flexibilidad del tiempo de trabajo debe ir acompa\u00f1ada de garant\u00edas y seguridad para las personas, al objeto de mejorar su capacidad de autogesti\u00f3n del tiempo de trabajo y de conciliaci\u00f3n con la vida personal. Los convenios colectivos pueden regular: el conocimiento previo de los cambios en los calendarios de trabajo, los preavisos con suficiente antelaci\u00f3n ante las prolongaciones de jornada, el establecimiento de sistemas de permuta entre trabajadores en cambios horarios y de turnos preexistentes, con principios de voluntariedad y en funci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del convenio colectivo, pudi\u00e9ndose establecer tambi\u00e9n criterios de voluntariedad ante turnos de nueva creaci\u00f3n.<\/p><p>6.- En materia de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y personal, en relaci\u00f3n con la flexibilidad de la jornada, es positivo que los convenios colectivos, establezcan la consideraci\u00f3n de las diversas situaciones personales (personas dependientes, horarios de formaci\u00f3n y ense\u00f1anza, etc.) en el momento de determinar turnos y horarios.<\/p><p>7.- Es conveniente que los convenios colectivos sectoriales y de empresa regulen los procedimientos de participaci\u00f3n sindical en la organizaci\u00f3n flexible del tiempo de trabajo. Adem\u00e1s, de la participaci\u00f3n en la programaci\u00f3n de la jornada flexible \u2013 para la cual la empresa debe aportar suficiente informaci\u00f3n documentada-, es conveniente establecer evaluaciones peri\u00f3dicas de la evoluci\u00f3n del tiempo de trabajo, al objeto de analizar la eficiencia del sistema, su relaci\u00f3n con el empleo, y su impacto en orden a la conciliaci\u00f3n y la movilidad de los trabajadores.<\/p><p>8.- Los cambios en la programaci\u00f3n de la jornada flexible, deben realizarse con la m\u00e1xima antelaci\u00f3n posible, al objeto de que, con participaci\u00f3n de los representantes legales de los trabajadores, se realicen los ajustes necesarios en la programaci\u00f3n inicial.<\/p><p>Elementos de flexibilidad y seguridad en los procesos negociadores para mantener o crear empleo.<\/p><p>1.- Los convenios colectivos podr\u00e1n articular f\u00f3rmulas de flexibilidad con la perspectiva de que los mecanismos de adaptaci\u00f3n internos son preferibles a los ajustes de empleo.<\/p><p>2.- Los convenios colectivos podr\u00e1n establecer ante nuevos contratos indefinidos la preferencia por los trabajadores que hayan sido contratados temporalmente o subcontratados.<\/p><p>3.- La negociaci\u00f3n colectiva puede establecer en un mismo puesto de trabajo f\u00f3rmulas que eviten el encadenamiento injustificado de contratos temporales, ya sea con un mismo o con distintos trabajos.<\/p><p>4.- Las partes consideran que los contratos de relevo constituyen un instrumento apropiado para abordar renovaciones de plantilla y posibles reestructuraciones, por lo que es conveniente su impulso a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p><p>5.- Las partes consideran conveniente que los convenios colectivos, establezcan cl\u00e1usulas que posibiliten, la extinci\u00f3n del contrato de trabajo cuando el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n fijada en la normativa de seguridad social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p><p>Que la medida se vincule a objetivos coherentes con la pol\u00edtica de empleo expresado en el convenio colectivo, tales como, la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformaci\u00f3n de contratos temporales en indefinidos, el mantenimiento del empleo, la contrataci\u00f3n de nuevos trabajadores, o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.<br \/>Que trabajador afectado por la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, tenga cubierto el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, o uno mayor, si as\u00ed se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumpla los dem\u00e1s requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n de Seguridad Social para tener derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva.<\/p><p>6.- Los convenios colectivos sectoriales y de empresa podr\u00e1n regular la informaci\u00f3n peri\u00f3dica que debe facilitarse sobre los proyectos empresariales en relaci\u00f3n con la previsi\u00f3n de empleo y\/o sus posibles variaciones, as\u00ed como, de la naturaleza y modalidad de los contratos previstos, al objeto de ser analizada por la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4>SISTEMAS RETRIBUTIVOS<\/h4><p>1.- La negociaci\u00f3n colectiva debe atender en mayor medida a la regulaci\u00f3n de las retribuciones variables, que deben basarse en el cumplimiento de los objetivos de empresa y son un factor de mejora de la productividad. Deben racionalizarse, de manera negociada, las condiciones econ\u00f3micas, suprimi\u00e9ndose modelos salariales obsoletos y determinados complementos improductivos.<\/p><p>Cuando se regule en convenio colectivo sectorial, de acuerdo con su realidad espec\u00edfica, se definir\u00e1n los criterios para la aplicaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n variable, as\u00ed como las f\u00f3rmulas para su adaptaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en las empresas.<\/p><p>2.- La organizaci\u00f3n del trabajo flexible ha de tener efectos sobre los sistemas retributivos. Garantizando los salarios b\u00e1sicos que la negociaci\u00f3n colectiva en cada \u00e1mbito determine, los salarios variables pueden vincularse a los sistemas de flexibilidad de la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p><p>Los convenios colectivos sectoriales y de empresa, pueden regular las condiciones concretas de esta vinculaci\u00f3n. Cuando se establezcan innovaciones en la organizaci\u00f3n del trabajo y\/o tecnol\u00f3gicas o se abran nuevas l\u00edneas de actividad de la empresa, los sistemas de primas, de incentivos a la producci\u00f3n y a la calidad, por raz\u00f3n de cumplimiento de objetivos o por raz\u00f3n de responsabilidad, disponibilidad o formaci\u00f3n personal, en sus diversas f\u00f3rmulas, deben ser objeto de revisi\u00f3n, negociada con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores en la empresa.<\/p><p>3.- La empresa facilitar\u00e1 a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores informaci\u00f3n documental sobre las bases de los nuevos sistemas propuestos, que garantizar\u00e1n criterios de objetividad y transparencia en la negociaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, as\u00ed como informaci\u00f3n peri\u00f3dica de sus resultados, una vez puestos en marcha. Las personas afectadas por los sistemas de salario variable deben tener informaci\u00f3n documental peri\u00f3dica de sus propios resultados.<\/p><p>4.- Los convenios colectivos sectoriales y de empresa, deben establecer procedimientos \u00e1giles para la soluci\u00f3n de controversias en relaci\u00f3n a los salarios variables, y en su caso, la remisi\u00f3n a los mecanismos de soluci\u00f3n extrajudicial del TLC.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4>LA ORGANIZACI\u00d3N PROFESIONAL, LA FORMACI\u00d3N PROFESIONAL Y LA PROMOCI\u00d3N<\/h4><p>1.- La negociaci\u00f3n de las necesidades de formaci\u00f3n continua en la empresa y su planificaci\u00f3n, en funci\u00f3n de las necesidades, son imprescindibles para la innovaci\u00f3n permanente. La formaci\u00f3n continua ha de desarrollarse, especialmente, en relaci\u00f3n a las previsiones y actuaciones del Consorcio de Formaci\u00f3n Profesional Continua de Catalu\u00f1a, de la Fundaci\u00f3n Estatal para la formaci\u00f3n en el empleo, y otros.<\/p><p>2.- La negociaci\u00f3n colectiva ha de establecer un procedimiento negociador espec\u00edfico que, adem\u00e1s de los contenidos formativos, tenga por objeto garantizar el derecho a la igualdad de trato de todos los destinatarios, establecer criterios de acci\u00f3n positiva para los colectivos subrepresentados profesionalmente, y analizar la consideraci\u00f3n del tiempo de formaci\u00f3n a efectos del tiempo de trabajo y los horarios. Asimismo, es factor de est\u00edmulo para la formaci\u00f3n permanente, establecer sistemas de promoci\u00f3n profesional e itinerarios profesionales con criterios de objetividad y con participaci\u00f3n de los representantes legales de los trabajadores, vinculados, tambi\u00e9n, con la formaci\u00f3n profesional realizada.<\/p><p>3.- La negociaci\u00f3n colectiva sectorial y de empresa debe realizar una actualizaci\u00f3n permanente de la organizaci\u00f3n profesional de los convenios colectivos para adaptarla a los cambios en la organizaci\u00f3n del trabajo. Deben regularse las nuevas realidades profesionales emergentes, las nuevas funciones, derechos y deberes profesionales de las nuevas actividades. Tambi\u00e9n, los cambios generados por la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en las profesiones y puestos de trabajo. Los sistemas de clasificaci\u00f3n profesional con base en grupos profesionales han demostrado ser un factor positivo en la modernizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n profesional.<\/p><p>4.- Los convenios colectivos podr\u00e1n establecer sistemas sencillos y \u00e1giles, de resoluci\u00f3n de divergencias entre la empresa y la representaci\u00f3n sindical, en relaci\u00f3n con los procesos de promoci\u00f3n profesional, supuestos individuales de reclasificaci\u00f3n y valoraciones de puestos de trabajo.<\/p><p>5.- Los sistemas de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo, con plenas garant\u00edas de objetividad y neutralidad, son un instrumento imprescindible para una eficiente organizaci\u00f3n del trabajo. Los convenios colectivos sectoriales y\/o de empresa, podr\u00e1n acordar la utilizaci\u00f3n de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de expertos en la organizaci\u00f3n del trabajo del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a a los efectos de valorar los puestos de trabajo para la soluci\u00f3n de divergencias. Asimismo, se podr\u00e1 acordar la utilizaci\u00f3n del manual de valoraci\u00f3n del TLC previa adaptaci\u00f3n a la realidad del propio convenio colectivo.<\/p><p>6.- En cumplimiento de la directiva europea 43\/2000, es conveniente que los convenios colectivos incorporen la siguiente cl\u00e1usula en relaci\u00f3n a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de raza, etnia o cultura de procedencia: \u201cLos sistemas de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n, promoci\u00f3n y formaci\u00f3n, para acceder a un puesto vacante o de nueva creaci\u00f3n, deben seguir criterios y pruebas objetivas en relaci\u00f3n a los requerimientos del puesto de trabajo. De forma que en los perfiles exigidos no influya la cultura de procedencia, la etnia o la raza de la persona.\u201d<\/p><p>\u00a0<\/p><h4>MOVILIDAD FUNCIONAL<\/h4><p>1.- Las modernas organizaciones del trabajo precisan cada vez m\u00e1s que los trabajadores asuman tareas m\u00e1s diversas. Sin embargo, esta premisa se ve limitada por la existencia de categor\u00edas profesionales restrictivas y cerradas, que no se corresponden con la nueva organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p><p>2.- La tendencia actual se centra en roles y aspectos m\u00e1s amplios y no en puestos cerrados. Igualmente, la adscripci\u00f3n de los trabajadores a funciones muy limitadas en largos periodos de tiempo comporta una p\u00e9rdida de capacidad de adaptaci\u00f3n y una menor empleabilidad del trabajador.<\/p><p>3.- Por todo ello, la negociaci\u00f3n colectiva puede atender a los siguientes criterios:<\/p><p>&#8211; Las clasificaciones profesionales deben establecerse mediante grupos profesionales. En su caso, los convenios colectivos concretar\u00e1n los procedimientos de adaptaci\u00f3n de las categor\u00edas a los nuevos grupos profesionales.<\/p><p>&#8211; Ha de potenciarse la movilidad funcional como mecanismo de flexibilidad interna y de adaptaci\u00f3n por parte de las empresas. El establecimiento de f\u00f3rmulas \u00e1giles de movilidad funcional puede constituir una alternativa a los ajustes de plantilla. De la misma forma, los trabajadores deben ver garantizada la certidumbre de sus funciones profesionales y su cualificaci\u00f3n profesional.<\/p><p>&#8211; La movilidad funcional debe articularse con el l\u00edmite de la idoneidad y aptitud necesarias para el desempe\u00f1o de las tareas encomendadas, de donde se desprende la importancia de la formaci\u00f3n profesional continua.<\/p><p>&#8211; En los supuestos justificados por razones t\u00e9cnicas u organizativas, en que deba producirse movilidad funcional ascendente la negociaci\u00f3n colectiva determinar\u00e1 los plazos para la consolidaci\u00f3n de la nueva categor\u00eda.<\/p><p>&#8211; La figura de la polivalencia funcional puede ser un mecanismo id\u00f3neo para efectuar cambios verticales de puesto de trabajo. La negociaci\u00f3n colectiva determinar\u00e1 los contenidos y l\u00edmites, y podr\u00e1 regular sus efectos en relaci\u00f3n a la promoci\u00f3n profesional.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4>PARTICIPACI\u00d3N DE LA REPRESENTACI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACI\u00d3N.<\/h4><p>1.- Es conveniente que la introducci\u00f3n de las nuevas formas de organizaci\u00f3n del trabajo conlleve un proceso que active plenamente los derechos de participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores previstos legalmente, con el objetivo de impulsar la competitividad de la empresa y mejorar la calidad del empleo. Estos mecanismos de participaci\u00f3n adquieren mayor relevancia, a\u00fan, cuando los cambios y adaptaciones requieren regulaciones de empleo.<\/p><p>2.- Las organizaciones firmantes desarrollar\u00e1n instrumentos y procedimientos concretos para que empresas y trabajadores y sus representantes puedan compartir niveles adecuados estables y peri\u00f3dicos de informaci\u00f3n que permitan analizar la situaci\u00f3n de la actividad empresarial y que favorezcan la adecuada adaptaci\u00f3n a los cambios productivos. Todo ello partiendo de la previsi\u00f3n de la posible evoluci\u00f3n de sectores y empresas y de la necesidad de anticipar medidas correctoras que eviten ulteriores costes sociales y econ\u00f3micos importantes.<\/p><p>Los firmantes promover\u00e1n que esos instrumentos sean considerados en la negociaci\u00f3n colectiva para su aplicaci\u00f3n en la empresa.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c2574a1 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"c2574a1\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h3>Cap\u00edtulo 3<\/h3><p><strong>OTROS CONTENIDOS DE LA NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA<\/strong><\/p><h4>IGUALDAD DE G\u00c9NERO<\/h4><p>Es conveniente que la negociaci\u00f3n colectiva regule los contenidos siguientes, de conformidad con la Directiva Europea 2002\/73\/CE, de 232 de septiembre de 2002, referente a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres en lo que se refiere al empleo, la formaci\u00f3n, la promoci\u00f3n profesional y las condiciones de trabajo:<\/p><p>1.- La adopci\u00f3n de cl\u00e1usulas declarativas antidiscriminatorias, que puedan incluirse como principio general o reproducirse en apartados concretos del convenio.<\/p><p>2.- La adecuaci\u00f3n del contenido de los convenios colectivos a la normativa vigente o, si se procede, a su mejora, eliminando aquellas cl\u00e1usulas que est\u00e9n superadas por modificaciones normativas. Esta adecuaci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n a los contenidos en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales para la maternidad, la lactancia y la reproducci\u00f3n.<\/p><p>3.- El establecimiento de criterios y\/o pruebas objetivas en los requerimientos para acceder a un puesto de trabajo. Los criterios han de responder al perfil del puesto de trabajo, de manera que garanticen que el sexo de la persona o sus circunstancias familiares no tengan influencia en la elecci\u00f3n.<\/p><p>4.- Explicitar en los convenios colectivos el principio de igualdad retributiva para trabajos de igual valor.<\/p><p>5.- Revisar los sistemas de clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del trabajo para garantizar la no discriminaci\u00f3n de las mujeres en el encuadramiento profesional y las retribuciones.<\/p><p>6.- Garantizar el derecho la trabajo de la mujeres embrazadas, as\u00ed como vigilar que las empresas en su evaluaci\u00f3n de riesgos laborales contemplen las situaciones de riesgo para la madre y el feto e incluir los puestos de trabajo que pueden ocupar las mujeres embrazadas y los que no son adecuados, tal y como contempla la ley.<\/p><p>7.- Promover que las empresas se doten de un c\u00f3digo de conducta y un protocolo de actuaci\u00f3n para proteger la dignidad de hombres y mujeres, y combatir el acoso sexual para as\u00ed dotar a las empresas de mecanismos de control y resoluci\u00f3n del conflicto. Inclusi\u00f3n en los convenios colectivos de una cl\u00e1usula de acoso sexual.<\/p><p>8.- El TLC puede conocer los conflictos generados por motivo de discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero e igualdad de oportunidades.<\/p><p>9.- En el \u00e1mbito de la comisi\u00f3n correspondiente del nuevo Consejo de Di\u00e1logo y Participaci\u00f3n se crear\u00e1 un grupo de expertos y expertas para la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. Tendr\u00e1n un perfil multidisciplinario, con el objeto de asesorar a empresarios y sindicatos en la implantaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4>USO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LA COMUNICACI\u00d3N (TIC).<\/h4><p>1.- Se considera conveniente que los convenios colectivos regulen determinados aspectos sobre esta materia al efecto de clarificar el uso de los medios electr\u00f3nicos, otorgar seguridad jur\u00eddica a las partes y evitar conflictos, partiendo de las siguientes premisas:<\/p><p>&#8211; Los medios electr\u00f3nicos e inform\u00e1ticos son instrumentos que la empresa pone a disposici\u00f3n de los trabajadores para el desempe\u00f1o de sus funciones en el puesto de trabajo.<\/p><p>&#8211; Debe conjugarse el leg\u00edtimo derecho del empresario de controlar el uso adecuado y razonable de las herramientas y medios t\u00e9cnicos que pone a disposici\u00f3n del trabajador para realizar su actividad profesional, con el derecho a la intimidad del trabajador. En el caso de que se produzcan incidencias se garantizar\u00e1 la asistencia de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/p><p>&#8211; El uso indebido de tales medios supone un incumplimiento de los deberes del trabajador y, por lo tanto, debe establecerse el r\u00e9gimen disciplinario que regule la tipolog\u00eda de incumplimientos y las sanciones aplicables, con criterios de proporcionalidad, y, estableciendo, en todo caso, que constituir\u00e1n un agravante aquellas conductas que supongan acoso sexual, acoso moral o xenofobia.<\/p><p>&#8211; En los procesos de implantaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas que supongan cambios en la organizaci\u00f3n del trabajo, la empresa deber\u00e1 informar previamente a los representantes de los trabajadores. Asimismo, se facilitar\u00e1 a los trabajadores afectados la formaci\u00f3n necesaria para obtener su capacitaci\u00f3n en el uso de la nueva tecnolog\u00eda.<\/p><p>2.- Persiguiendo el objetivo de obtener una mayor eficacia en la comunicaciones, es conveniente que la negociaci\u00f3n colectiva regule el uso de la red por la representaci\u00f3n legal y\/o sindical, ya sea en las comunicaciones con los trabajadores y\/o afiliados o en la utilizaci\u00f3n de la p\u00e1gina web, disponiendo a estos efectos de las garant\u00edas para un uso adecuado. Entre las garant\u00edas necesarias pueden considerarse: no colapsar l\u00edneas, no realizar env\u00edos masivos, no enviar mensajes con anexos de gran tama\u00f1o, no perturbar el normal funcionamiento de la red de la empresa, no realizar env\u00edos sin relaci\u00f3n alguna con la actividad sindical, etc.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4>MOVILIDAD SOSTENIBLE EN LOS CENTROS DE TRABAJO<\/h4><p>1.-Las partes que suscriben el presente acuerdo, analizar\u00e1n las iniciativas que se consideren adecuadas en relaci\u00f3n con la movilidad a los centros de trabajo, en el marco de lo dispuesto en la Ley 9\/2003, de movilidad de Catalu\u00f1a.<\/p><p>2.- En 2.005, se priorizar\u00e1n los compromisos adquiridos sobre los pol\u00edgonos industriales y centros multiactividad acordados en el Acuerdo Estrat\u00e9gico para la internacionalizaci\u00f3n, la calidad del empleo y la competitividad de la econom\u00eda catalana; especialmente en lo relativo a la constituci\u00f3n de las comisiones de movilidad de cada \u00e1mbito y la figura del gestor de movilidad.<\/p><p>3.- Las partes analizar\u00e1n la extensi\u00f3n progresiva de sus actuaciones a otros pol\u00edgonos y centros multiactividad, en 2.006.<\/p><p>4.- Las organizaciones firmantes formular\u00e1n m\u00e9todos e instrumentos para la evaluaci\u00f3n de la movilidad de los trabajadores entre su residencia y su puesto de trabajo, as\u00ed como las posibles medidas destinadas a mejorar la seguridad de los desplazamientos y la eficacia de los medios de transporte. Se tratar\u00e1n especialmente las medidas a adoptar en caso de modificaciones importantes de los flujos de desplazamientos causadas por cambios en la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p><p>Las recomendaciones y propuestas se plantear\u00e1n distinguiendo entre las que deban aplicarse mediante convenio colectivo y las que deban aplicarse territorialmente y de forma transversal a las actividades de las empresas afectadas.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4>TELETRABAJO<\/h4><p>1.- El Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo es una referencia reguladora, \u00fatil y equilibrada, para las relaciones derivadas de esta nueva forma de gesti\u00f3n de la actividad empresarial. Es conveniente que los convenios colectivos de sector y empresa incorporen su regulaci\u00f3n, con independencia de la autonom\u00eda de las partes negociadoras, para realizar un mayor desarrollo y adaptaci\u00f3n a la realidad de sus propias organizaciones del trabajo.<\/p><p>2.- En los centros de teletrabajo, donde conviven teletrabajadores asalariados de varias empresas y teletrabajadores aut\u00f3nomos, la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales, el correspondiente plan de prevenci\u00f3n de riesgos y la gesti\u00f3n preventiva, se realizar\u00e1 de manera integral en el conjunto del centro, pudi\u00e9ndose, en este caso mancomunar los organismos de prevenci\u00f3n y los procedimientos de participaci\u00f3n que establece la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, involucrando a las administraciones p\u00fablicas implicadas.<\/p><p>3.- En cualquier caso, la empresa velar\u00e1 por el cumplimiento de las previsiones de la Ley, especialmente en materia de riesgos psicosociales y ergonom\u00eda.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4>INNOVACI\u00d3N Y NUEVAS TECNOLOG\u00cdAS<\/h4><p>1.- La innovaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n del trabajo y la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas son una inversi\u00f3n estrat\u00e9gica b\u00e1sica para el futuro de las empresas, para el incremento de la productividad y la competitividad. Es necesario, en cada momento, evaluar su impacto sobre el empleo, las condiciones de trabajo y las necesidades de formaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n profesional de los trabajadores. En consecuencia, es conveniente que los proyectos empresariales de innovaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, que conlleven la implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo, o modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, sean objeto de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis mediante los procedimientos de participaci\u00f3n sindical.<\/p><p>2.- En este sentido, es conveniente que los convenios colectivos de sector y empresa, establezcan por tanto los procedimientos concretos de informaci\u00f3n previa del proyecto empresarial, a la representaci\u00f3n sindical, como los de an\u00e1lisis de sus efectos sobre el empleo, las condiciones de trabajo y las necesidades de formaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n profesional.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4>PREVISI\u00d3N SOCIAL COMPLEMENTARIA<\/h4><p>1.- La extensi\u00f3n de la previsi\u00f3n social 1complementaria, es un factor positivo en el sistema de relaciones laborales.<\/p><p>2.- Las partes firmantes del AIC de Catalu\u00f1a, acuerdan, constituir una comisi\u00f3n de trabajo espec\u00edfica en materia de previsi\u00f3n social complementaria. Esta comisi\u00f3n tiene por objeto estimular y promover iniciativas para impulsar la previsi\u00f3n complementaria en Catalu\u00f1a y, en su caso, el desarrollo de los acuerdos que, en esta materia, se produzcan en la mesa de dialogo social estatal.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3c67f9a elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"3c67f9a\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-d8770e8 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"d8770e8\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-a387d8f\" data-id=\"a387d8f\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-839c708 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"839c708\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>T\u00cdTULO 3<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6dbf438 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"6dbf438\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-af55c16 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"af55c16\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h3>PRODUCCI\u00d3N SEGURA Y SOSTENIBLE<\/h3><p>1.- Las partes firmantes manifiestan su acuerdo en la necesidad de recuperar la figura del Instituto Catal\u00e1n de Salud Laboral y de pedir su correspondiente dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p><p>2.- Las partes firmantes acuerdan tomar como referencia \u00edntegra para el tratamiento de la seguridad y salud en la negociaci\u00f3n colectiva el Acuerdo de Recomendaciones en materia de seguridad laboral para la negociaci\u00f3n colectiva de Catalu\u00f1a, subscrito el 21 de julio de 2004 y publicado en el DOGC el 23 de diciembre de 2004, en el cual se tratan las materias siguientes:<\/p><p>&#8211; Comisiones espec\u00edficas de seguridad y salud en los convenios sectoriales<\/p><p>&#8211; Vigilancia de la salud<\/p><p>&#8211; Pluses de penosidad, peligrosidad y\/o toxicidad<\/p><p>&#8211; Los mecanismos de participaci\u00f3n<\/p><p>&#8211; Accidentes laborales de tr\u00e1fico<\/p><p>&#8211; La prevenci\u00f3n ante la subcontrataci\u00f3n<\/p><p>&#8211; La prevenci\u00f3n de riesgos sobre la reproducci\u00f3n<\/p><p>&#8211; Desarrollo del art\u00edculo 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/p><p>&#8211; Actuaci\u00f3n sobre el tabaco<\/p><p>Igualmente, las partes acuerdan tomar como referencia para la negociaci\u00f3n colectiva los acuerdos alcanzados en materia de seguridad y salud laboral en el Acuerdo Estrat\u00e9gico para la internacionalizaci\u00f3n, la calidad del empleo y la competitividad de la econom\u00eda catalana.<\/p><p>3.- Para potenciar las estrategias preventivas y la implicaci\u00f3n de los trabajadores en los procesos de mejora continua de las empresas, la representaci\u00f3n legal de los trabajadores puede hacer propuestas para que sean analizadas por la direcci\u00f3n de la empresa, en el marco de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n correspondientes , en relaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de las decisiones referentes a la organizaci\u00f3n y despliegue de las actividades de protecci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, los trabajadores encargados de estas actividades, el recurso a un servicio de prevenci\u00f3n ajeno y la protecci\u00f3n de las contingencias profesionales, entre otras, dirigidas a la mejora de los niveles de protecci\u00f3n de la seguridad y la salud en la empresa.<\/p><p>\u00a0<\/p><h3>MEDIOAMBIENTE<\/h3><p>1. Las organizaciones firmantes manifiestan su voluntad de consolidar y potenciar el car\u00e1cter industrial de Catalu\u00f1a, concertando medidas que favorezcan un desarrollo sostenible de este sector. Se entiende por desarrollo sostenible del sector industrial el nivel de crecimiento de esta actividad compatible con la protecci\u00f3n ambiental del entorno en el cual se desarrolla.<\/p><p>Y con este objetivo, las partes manifiestan:<\/p><p>a. La necesidad de un marco legislativo estable, especialmente en el sistema de autorizaciones ambientales de las actividades reguladas en el marco de la Ley 3\/1998, de la intervenci\u00f3n integral de la Administraci\u00f3n Ambiental. Para garantizar la seguridad jur\u00eddica de las empresas, y el cumplimiento simult\u00e1neo de todos los requisitos ambientales de las actividades sujetas a este r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p><p>b. La voluntad de impulsar, en el marco de la voluntariedad, la implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n ambiental, potenciando la implicaci\u00f3n de los trabajadores en este proceso. En este sentido, el Reglamento 1936\/93, de 29 de junio de 1993 (EMAS) y el Reglamento 761\/2001 sobre el sistema comunitario del gesti\u00f3n y auditoria medioambiental, establece la necesidad de velar porque el personal de la empresa, en todos los niveles competenciales, tome conciencia de los efectos potenciales sobre el medio ambiente de sus actividades laborales y de los beneficios que se pueden derivar de una mejor actuaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p><p>c. Por lo que respecta a la formaci\u00f3n ambiental, hay que evidenciar la necesidad de una formaci\u00f3n adecuada a todos los miembros del personal que desarrollen un trabajo que puede tener un efecto apreciable sobre el medio ambiente.<\/p><p>d. La importancia de generar un clima de confianza entre el sector y la sociedad, basado en la transparencia y la mejora de la informaci\u00f3n entre las partes. En el caso concreto de la gesti\u00f3n del riesgo ambiental de las actividades industriales, avanzar en la mejora de la comunicaci\u00f3n, transparencia y, especialmente, en asegurar la eficacia de los planes de gesti\u00f3n de este tipo de riesgo. En esta l\u00ednea, hay que tener especialmente presente el entorno social de la instalaci\u00f3n de que se trate.<\/p><p>2. Para conseguir un crecimiento industrial sostenible en t\u00e9rminos medioambientales, las partes proponen al Gobierno de Catalu\u00f1a la necesidad de abrir un espacio espec\u00edfico de concertaci\u00f3n sobre las medidas y pol\u00edticas que han de favorecer el logro de este objetivo.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ffda3c0 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"ffda3c0\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-c985d2d elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"c985d2d\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-abf4faf\" data-id=\"abf4faf\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-fc5ae7c elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"fc5ae7c\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>T\u00cdTULO 4<\/h2>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-cf8709d elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"cf8709d\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-f23c3b3 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"f23c3b3\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h3>LA FORMACI\u00d3N PROFESIONAL<\/h3><p>En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional Continua (FPC) en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a, se han producido \u00faltimamente una serie de circunstancias muy importantes:<\/p><p>&#8211; Las diferentes sentencias del Tribunal Constitucional que han dado, en todos los casos, la raz\u00f3n a la Generalitat de Catalu\u00f1a en los recursos, en el sentido que la titularidad de la competencia de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n en materia de formaci\u00f3n profesional continua corresponde a la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p><p>&#8211; La presentaci\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n al RD 1046\/2003 y de la normativa que lo despliega, en relaci\u00f3n con el modelo vigente de sistema de bonificaciones a las empresas y de los contratos programa.<\/p><p>&#8211; La creaci\u00f3n, en el a\u00f1o 2003 del Instituto Catal\u00e1n de las Cualificaciones Profesionales (ICQP), que ser\u00e1 el referente institucional en Catalu\u00f1a en relaci\u00f3n con el sistema integrado de cualificaciones y formaci\u00f3n profesional. L\u2019ICQP ha de ser el instrumento de integraci\u00f3n de las cualificaciones y la formaci\u00f3n profesional: espec\u00edfica, ocupacional y continua, que delimite las convalidaciones entre estas y su correspondencia con la experiencia adquirida en el mundo laboral.<\/p><p>&#8211; La creaci\u00f3n en el a\u00f1o 2003 y la constituci\u00f3n en el a\u00f1o 2004 del Consorcio para la Formaci\u00f3n Continua de Catalu\u00f1a, que tiene como principal objetivo el desarrollo de la FPC como instrumento esencial para garantizar la formaci\u00f3n a lo largo de la vida, la adaptaci\u00f3n de los trabajadores\/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento la capacidad profesional de los trabajadores\/as en supuestos de cambio y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.<\/p><p>&#8211; La publicaci\u00f3n, por parte del Consorcio, de las bases reguladoras y de la primera convocatoria de subvenciones dirigidas a los planes de formaci\u00f3n de las convocatorias.<\/p><p>&#8211; La previsi\u00f3n para el a\u00f1o 2005 de la ampliaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n sectoriales, as\u00ed como el aumento significativo de la cuant\u00eda de los recursos transferidos.<\/p><p>Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y conscientes de la importancia de la formaci\u00f3n profesional continua, para el logro de los objetivos de aumento de la competitividad de la econom\u00eda catalana y de consolidaci\u00f3n de nuestro modelo de cohesi\u00f3n social, las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas consideramos que en Catalu\u00f1a se re\u00fanen las condiciones necesarias para proceder a la constituci\u00f3n de las CFPS.<\/p><p>Les CFPS son \u00f3rganos paritarios de gesti\u00f3n, seguimiento y control de los diferentes planes sectoriales de formaci\u00f3n profesional continua y de las acciones complementarias espec\u00edficas.<\/p><p>En cuanto a la formaci\u00f3n profesional continua, las funciones de las CFPS ser\u00e1n, entre otras:<\/p><p>&#8211; Emitir informes de las solicitudes de planes de formaci\u00f3n y de acciones complementarias.<\/p><p>&#8211; Emitir informes en relaci\u00f3n con los planes de formaci\u00f3n: planes solicitados, planes aprobados, financiaci\u00f3n solicitada, financiaci\u00f3n aprobada, participantes, poblaci\u00f3n ocupada.<\/p><p>&#8211; Mediar en las discrepancias surgidas entre las partes respecto al contenido del Plan de Formaci\u00f3n.<\/p><p>&#8211; Establecer los criterios de prioridad relativos a las iniciativas de formaci\u00f3n en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los sectores.<\/p><p>&#8211; Colaborar en el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de las iniciativas de formaci\u00f3n.<\/p><p>&#8211; Elaborar estudios e investigaciones.<\/p><p>&#8211; Realizar una memoria anual de las actividades realizadas.<\/p><p>&#8211; Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p><p>Para el an\u00e1lisis de los criterios de prioridad, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes considerar\u00e1n las caracter\u00edsticas de los sectores en cuanto a la medida y las especiales situaciones de las empresas y las caracter\u00edsticas de los colectivos de trabajadores\/as destinatarios: seg\u00fan las necesidades de formaci\u00f3n y de adaptaci\u00f3n de los puestos de trabajo a la evoluci\u00f3n del sistema productivo.<\/p><p>Para el establecimiento de los criterios de prioridad en relaci\u00f3n con los PLANES DE FORMACI\u00d3N SECTORIALES, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n:<\/p><p>&#8211; Los subsectores prioritarios de aplicaci\u00f3n de la formaci\u00f3n.<\/p><p>&#8211; la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las empresas.<\/p><p>&#8211; la condici\u00f3n de cualificaciones escasas en el mercado sectorial o territorial.<\/p><p>&#8211; el lugar de impartici\u00f3n.<\/p><p>Y en relaci\u00f3n a las Acciones complementarias:<\/p><p>&#8211; Se determinar\u00e1 en qu\u00e9 actividades es prioritario realizar los estudios de necesidades formativas.<\/p><p>1. Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del AIC acuerdan la creaci\u00f3n de comisiones de formaci\u00f3n paritarias sectoriales en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a, para facilitar la aplicaci\u00f3n de determinadas pol\u00edticas de formaci\u00f3n para el empleo de la Generalitat.<\/p><p>1.1 Las organizaciones firmantes determinar\u00e1n el n\u00famero y el \u00e1mbito funcional de las comisiones de formaci\u00f3n paritarias sectoriales (CFPS). Cada CFPS estar\u00e1 integrada por el mismo n\u00famero de representantes titulares de organizaciones sindicales y de representantes titulares de organizaciones empresariales, todas de naturaleza sectorial. El n\u00famero total de representantes ser\u00e1, inicialmente, de 24, si bien por acuerdo de cada comisi\u00f3n se podr\u00e1 aumentar hasta un m\u00e1ximo de 30 representantes, manteni\u00e9ndose la paridad entre las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales.<\/p><p>Se designar\u00e1n con la misma proporci\u00f3n representantes suplentes, que sustituir\u00e1n a los representantes titulares cuando sea necesario por cualquier causa.<\/p><p>1.2<\/p><p>a) Las federaciones sindicales participantes en la negociaci\u00f3n colectiva dentro del \u00e1mbito de cada CFPS nombrar\u00e1n, en el n\u00famero que acuerden para cada federaci\u00f3n, sus respectivas representaciones, siempre que tengan, como m\u00ednimo, el 10% de la representatividad en el \u00e1mbito de la comisi\u00f3n.<\/p><p>Dada la diversidad y complejidad de situaciones en la negociaci\u00f3n colectiva, recogiendo experiencias y acuerdos sindicales previos en diferentes \u00e1mbitos y con el objetivo de favorecer la rapidez en la constituci\u00f3n y la eficacia en las tareas a realizar por las CFPS, las organizaciones sindicales firmantes recomiendan a sus federaciones sectoriales que las representaciones respectivas en cada caso tengan el mismo n\u00famero de representantes. En los supuestos de discrepancias, se atendr\u00e1n a la representatividad en los sectores, subsectores o convenios agrupados.<\/p><p>b) El n\u00famero de representantes de otras organizaciones sindicales, de naturaleza sectorial, ser\u00e1 proporcional a la representatividad acreditada en los sectores de referencia de la comisi\u00f3n paritaria, En todo caso, a efectos del desarrollo de las funciones de las CFPS se podr\u00e1 consultar a los representantes de las organizaciones sindicales representativas del sector, cuando se traten asuntos de su inter\u00e9s directo.<\/p><p>c) Tienen derecho a estar representados en las CFPS las federaciones empresariales que representen directa o indirectamente el 10% de las empresas y trabajadores del sector correspondiente en Catalu\u00f1a. Si no hubiera federaciones, tendr\u00e1n derecho las organizaciones que han negociado un convenio dentro del \u00e1mbito de la comisi\u00f3n.<\/p><p>d) El n\u00famero de representantes de las federaciones o asociaciones empresariales sectoriales en las CFPS ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de trabajadores y empresas con que cuenten, respecto al total del \u00e1mbito de la comisi\u00f3n. En el caso de que alguna organizaci\u00f3n, por su volumen, no alcance la representatividad suficiente para tener un miembro en la CFPS, se garantizar\u00e1 su derecho a participar en las reuniones en que se traten asuntos de su inter\u00e9s.<\/p><p>e) En el caso de organizaciones sindicales o empresariales firmantes de convenios colectivos de \u00e1mbito territorial superior a Catalu\u00f1a, tendr\u00e1n que estar representados en la CFPS correspondiente mediante afiliados domiciliados en Catalu\u00f1a.<\/p><p>2. Se acuerda constituir, inicialmente, las siguientes CFPS seg\u00fan la agrupaci\u00f3n de los convenios colectivos de referencia:<\/p><p>Construcci\u00f3n<br \/>Metal<br \/>Textil, Calzado y Piel<br \/>Qu\u00edmica<br \/>Transporte, Comunicaciones y Mar<br \/>Comercio<br \/>Turismo, Hosteler\u00eda y Juego<br \/>Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n<br \/>Sanidad<br \/>Servicios financieros, administrativos y de seguros<br \/>Servicios a colectivos y a las personas.<br \/>Agroalimentaria<br \/>3. La comisi\u00f3n de aplicaci\u00f3n y seguimiento del AIC, con la participaci\u00f3n de las organizaciones sectoriales, llevar\u00e1 a cabo las siguientes actuaciones:<\/p><p>Detallar el \u00e1mbito funcional de las anteriores CFPS<br \/>Determinar nuevas propuestas de agrupaci\u00f3n de convenios en nuevas CFPS<br \/>Ofrecer mediaci\u00f3n ante las posibles discrepancias existentes.<br \/>4. Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del AIC, en el plazo de tres meses, se comprometen a:<\/p><p>4.1 Trasladar al Consorcio para la Formaci\u00f3n Continua de Catalu\u00f1a el contenido del AIC, por lo que respecta a las CFPS, con tal de acordar los medios t\u00e9cnicos y humanos necesarios para garantizar su inicio y funcionamiento.<\/p><p>4.2. Determinar, con el Instituto Catal\u00e1n de Cualificaciones Profesionales el encaje de las CFPS con las comisiones t\u00e9cnicas de este organismo, as\u00ed como determinar las condiciones de la participaci\u00f3n de los expertos de las organizaciones firmantes del AIC en el desarrollo del Cat\u00e1logo de Cualificaciones.<\/p><p>4.3. Concretar el \u00e1mbito funcional de cada CFPS que incluya los sectores con convenio colectivo, los sectores sin convenio de referencia y las cualificaciones profesionales y familias profesionales adscritas a cada CFPS.<\/p><p>5. Las organizaciones firmantes del AIC se comprometen a desarrollar las prioridades formativas de los sectores no cubiertos por convenios colectivos, dentro del \u00e1mbito funcional de cada CFPS<\/p><p>6. Las organizaciones firmantes elaborar\u00e1n un reglamento de funcionamiento interno de las CFPS que determinar\u00e1 el soporte t\u00e9cnico necesario por parte del Consorcio y por parte de las entidades firmantes por el conjunto de las CFPS.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-fac005e elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"fac005e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-f4c4e28 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"f4c4e28\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-ba732e5\" data-id=\"ba732e5\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ff5d00b elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ff5d00b\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>T\u00cdTULO 5<\/h2><h3>Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a<\/h3>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-19fda71 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"19fda71\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-79d3e4b elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"79d3e4b\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h4>PRIMERO: Comisiones T\u00e9cnicas del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a.<\/h4><p><strong>Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Econom\u00eda y Finanzas<\/strong>: Potenciar la intervenci\u00f3n de la mencionada Comisi\u00f3n en los aspectos t\u00e9cnicos econ\u00f3mico-financieros relacionados con las cl\u00e1usulas de inaplicaci\u00f3n salarial, expedientes de regulaci\u00f3n de empleo y aplicaci\u00f3n de conceptos salariales directamente relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa.<\/p><p>Ampliar las competencias de la citada comisi\u00f3n con el fin de que, a petici\u00f3n de trabajadores y empresa, pueda intervenir en posibles conflictos laborales derivados de la aplicaci\u00f3n de externalizaci\u00f3n de los compromisos por pensiones en materia de previsi\u00f3n social complementaria y sobre los planes previamente constituidos. A los efectos indicados, las organizaciones respectivas se comprometen a ampliar el n\u00famero de miembros de la citada comisi\u00f3n, aportando expertos en la materia indicada, as\u00ed como a modificar su actual denominaci\u00f3n que pasar\u00e1 a ser la de \u201cComisi\u00f3n T\u00e9cnica de Econom\u00eda y Previsi\u00f3n Social Complementaria del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a\u201d.<\/p><p><strong>Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo:<\/strong>\u00a0Ampliar las competencias y funciones de dicha comisi\u00f3n, a los supuestos de mayor tiempo invertido, problemas de desplazamientos y medios de transporte, como consecuencia del traslado del centro de trabajo de una empresa y en general, problemas de movilidad de los trabajadores a los centros de trabajo, as\u00ed como el posible asesoramiento en los cambios producidos en la organizaci\u00f3n del trabajo en las empresas.<\/p><p><strong>Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad y Salud Laboral:<\/strong>\u00a0Potenciar las competencias y funciones de dicha comisi\u00f3n en los supuestos previstos de discrepancias en materia de derechos y deberes de los trabajadores y los representantes de los trabajadores; derechos y obligaciones de las empresas; funciones del Servicio de Prevenci\u00f3n; competencias del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Laboral; criterios a aplicar en las medidas establecidas por los Servicios de Prevenci\u00f3n; an\u00e1lisis y dictamen sobre Planes de Prevenci\u00f3n; y ampliar sus funciones en aquellos supuestos que se determinen por el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a y sean compatibles legalmente con las propias competencias de la Comisi\u00f3n.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7eef601 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"7eef601\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h4>SEGUNDO: Conflictos por motivos de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero e igualdad de oportunidades.<\/h4><p>Las organizaciones firmantes de los presentes acuerdos conscientes y sensibles con la conflictividad existente en las relaciones laborales por motivo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de genero e igualdad de oportunidades, acuerdan ampliar la lista de mediadores de cada una de las organizaciones, si procede, seg\u00fan criterio de cada organizaci\u00f3n, con mediadoras\/res especializadas\/os en los temas antes mencionados.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-cad03b6 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"cad03b6\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h4>TERCERO: Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a.<\/h4><p>El Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, desde su constituci\u00f3n, abarca tres procedimientos fundamentales: Conciliaci\u00f3n, Mediaci\u00f3n y Arbitraje. A trav\u00e9s de los m\u00e1s de 5.000 expedientes, la experiencia ha demostrado que el tr\u00e1mite de Mediaci\u00f3n, en ocasiones no puede llevarse a cabo por razones ajenas a la voluntad de los mediadores.<\/p><p>Por otra parte, entienden los que suscriben estos pactos, que la mediaci\u00f3n por s\u00ed misma es de vital importancia para evitar conflictos en las empresas, debiendo por tanto potenciar dicha figura, lo que representar\u00e1 una ayuda m\u00e1s para la desjudicializaci\u00f3n de los conflictos laborales, una mayor proyecci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a entre empresarios y trabajadores y un nuevo servicio que, sin duda, ser\u00e1 de gran ayuda, protecci\u00f3n y soluci\u00f3n de la conflictividad en las empresas.<\/p><p>Por todo ello, se acuerda la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, que se regir\u00e1 en funci\u00f3n de las siguientes caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y procedimentales:<\/p><p>A.-Denominaci\u00f3n: Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a (CMTLC).<\/p><p>B.-Composici\u00f3n: La Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n del TLC tendr\u00e1 una composici\u00f3n permanente formada por 26 mediadores designados por las organizaciones en la forma siguiente: 10 designados por Fomento del Trabajo Nacional, 8 por CONC y 8 por la UGT.<\/p><p>En cada intervenci\u00f3n mediadora la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta, por lo que hace a conflictos de \u00edndole colectivo, por 4 miembros, dos de ellos designados por Fomento Trabajo Nacional, uno por CONC y uno por UGT; y en aquellos procedimientos de car\u00e1cter individual y conflictos colectivos que afecten a una empresa con menos de 30 trabajadores, la Comisi\u00f3n estar\u00e1 formada por 2 mediadores, uno de Fomento del Trabajo Nacional y otro de UGT o CONC, dependiendo de la afiliaci\u00f3n sindical o la petici\u00f3n expresa en el\u00a0 instante del conflicto. En el caso de que no exista dicha petici\u00f3n se utilizar\u00e1 un turno rotativo.<\/p><p>Todos los miembros que act\u00faen en los actos de mediaci\u00f3n de la comisi\u00f3n deber\u00e1n pertenecer al cuerpo permanente de mediadores de la propia comisi\u00f3n.<\/p><p>En cualquier caso, la intervenci\u00f3n de un mediador en un acto previo de conciliaci\u00f3n le imposibilitar\u00e1 para participar, despu\u00e9s, en la mediaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n, en el caso de que formaase parte del mismo.<\/p><p>C.-Procedimiento:<\/p><p>1.- Finalizado un acto de conciliaci\u00f3n sin avenencia, los mediadores deber\u00e1n indicar a ambas representaciones la posibilidad de acogerse al tr\u00e1mite de arbitraje en sus dos vertientes contempladas en el Reglamento de Funcionamiento del TLC, o al tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n.<\/p><p>2.- El sometimiento expreso a la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a debe ser voluntario y consensuado por ambas representaciones, ya sea una vez finalizado el acto de conciliaci\u00f3n previo, o sin ocasi\u00f3n de \u00e9ste, mediante la solicitud directa de ambas representaciones al tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n del citado organismo, o t\u00e1cito mediante inclusi\u00f3n de cl\u00e1usula gen\u00e9rica de sometimiento al tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n en convenio colectivo o pacto de empresa.<\/p><p>La secretaria del TLC pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de trabajadores y empresas un\u00a0 modelo normalizado de sometimiento expreso a dicho tr\u00e1mite.<\/p><p>3.- Finalizado el Acto de Conciliaci\u00f3n sin posibilidad de acuerdo entre las partes, si \u00e9stas acuerdan someterse al tr\u00e1mite especial de mediaci\u00f3n previsto en estos apartados, se aplazar\u00e1 el cierre del expediente hasta tanto no se celebre el tr\u00e1mite indicado ante la Comisi\u00f3n del Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a (CMTLC), en cuyo caso, en el acta definitiva deber\u00e1 hacerse constar lo siguiente:<\/p><p>a) La finalizaci\u00f3n del Acto de Conciliaci\u00f3n sin avenencia entre las partes.<\/p><p>b) El sometimiento expreso de ambas representaciones al tr\u00e1mite especial de mediaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n del Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a (CMTLC).<\/p><p>c) El contenido literal de la propuesta mediadora de la CMTLC, si se ha producido.<\/p><p>d) El resultado final de la mediaci\u00f3n con avenencia de las partes, y, en su caso, aceptaci\u00f3n de la propuesta mediadora, o finalizaci\u00f3n sin avenencia entre las respectivas representaciones, y, en su caso, no aceptaci\u00f3n de la propuesta mediadora.<\/p><p>e) Constataci\u00f3n de que el Acto de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n realizado, en el caso de finalizar sin avenencia, producir\u00e1 los efectos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral como tr\u00e1mite previo para la judicializaci\u00f3n del expediente.<\/p><p>f) En el caso de que el sometimiento al tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n de la CMTLC hubiese sido expreso, por parte de ambas representaciones, y directo sin pasar por el tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n, el car\u00e1cter del acto definido y previsto en el apartado anterior (e) no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p><p>4.- El procedimiento deber\u00e1 celebrarse en el plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas h\u00e1biles, en la sede del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a de Barcelona, aunque los actos de conciliaci\u00f3n previos se hayan celebrado en otras Delegaciones.<\/p><p>5.- Constituida la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n del TLC, en cada caso, deber\u00e1, obligatoriamente, celebrar reuni\u00f3n conjunta con ambas representaciones. Tras la reuni\u00f3n conjunta, en funci\u00f3n del caso, los mediadores podr\u00e1n reunirse, por separado, con cada una de las representaciones, actuando, siempre, colegiadamente.<\/p><p>6.- Intentada la Mediaci\u00f3n sin posibilidad de acuerdo, la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n deber\u00e1 dictar, obligatoriamente, una propuesta mediadora, que ser\u00e1 entregada a ambas representaciones para que contesten a la misma, globalmente y sin posibilidades de modificaci\u00f3n parcial, en el propio acto, tras un receso apropiado o c\u00f3mo m\u00e1ximo en el plazo de 24 horas, por comparecencia personal, v\u00eda fax o correo electr\u00f3nico.<\/p><p>La propuesta mediadora deber\u00e1 ser consensuada y debidamente fundamentada por los mediadores sin intervenci\u00f3n de las representaciones respectivas.<\/p><p>7.- Aceptada la propuesta mediadora, por ambas representaciones, finalizar\u00e1 el acto de conciliaci\u00f3n\/mediaci\u00f3n con acuerdo. Contrariamente, si una o ambas partes no asumen la propuesta mediadora, se levantar\u00e1 acta con el resultado de sin acuerdo, en la que la Comisi\u00f3n recoger\u00e1 las posturas definitivas de la partes respecto a aquella. En ambos casos deber\u00e1 dejarse constancia del contenido de la propuesta mediadora.<\/p><p>8.- En el caso de que ambas partes presentaran alteraciones a la propuesta mediadora, y manifestaran su intenci\u00f3n de debatirlas, en v\u00edas a la obtenci\u00f3n de un acuerdo, los mediadores deber\u00e1n aceptar la propuesta conjunta de las partes hasta que finalmente se alcance el acuerdo o se vislumbre la imposibilidad del mismo.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6c2c818 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"6c2c818\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h4>CUARTO: Delegaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a en materia de servicios de mantenimiento.<\/h4><p>En consecuencia a lo que se ha venido solicitando, reiteradamente, por trabajadores y empresas, las organizaciones que suscriben el presente documento, creen imprescindible la creaci\u00f3n de una Delegaci\u00f3n espec\u00edfica, en el marco procedimental del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, para determinar, en caso de huelga, los servicios de mantenimiento que deben aplicarse en una o m\u00e1s empresas, y cuya determinaci\u00f3n no sea competencia de la Autoridad Laboral.<\/p><p>Los plazos para la celebraci\u00f3n del acto de conciliaci\u00f3n correspondientes deber\u00e1n acortarse respecto a los generales establecidos en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, dadas las caracter\u00edsticas especiales del conflicto, debi\u00e9ndose celebrar el procedimiento conciliatorio dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del escrito introductorio.<\/p><p>Ambas representaciones, de com\u00fan acuerdo, podr\u00e1n someterse al tr\u00e1mite de arbitraje de la propia Delegaci\u00f3n del TLC que intervenga en la conciliaci\u00f3n, en cuyo caso el Laudo respectivo deber\u00e1 dictarse en el plazo de 2 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de sometimiento a arbitraje.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-12b011f elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"12b011f\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h4>QUINTO<\/h4><p>Las organizaciones que componen el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a\u00a0 designar\u00e1n mediadores locales correspondientes a las Delegaciones de Girona, Lleida y Tarragona, para la celebraci\u00f3n de los procedimientos que se formalicen en las indicadas Delegaciones, con car\u00e1cter general.<\/p><p>Se acuerda que en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la firma de la presente acta, los mediadores antes mencionados act\u00faen en los procedimientos correspondientes a cada Delegaci\u00f3n.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-deb176c elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"deb176c\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h4>SEXTO<\/h4><p>Las organizaciones comparecientes acuerdan proceder a una nueva redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula tipo de sometimiento al Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, en funci\u00f3n de la diferenciaci\u00f3n de procedimientos: conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje, previstos tras la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n del TLC y la Delegaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de servicios de mantenimiento.<\/p><p>En consecuencia, se acuerda lo siguiente:<\/p><p>a) La cl\u00e1usula tipo referenciada, queda redactada en la forma siguiente:<\/p><p>Las partes firmantes del presente Convenio, en representaci\u00f3n de los trabajadores y empresas comprendidas en su \u00e1mbito personal, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, para la resoluci\u00f3n de los conflictos laborales de \u00edndole colectivo o plural que pudieran suscitarse, as\u00ed como los de car\u00e1cter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal, a los efectos de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 154 del T.R.L.P.L.<\/p><p>En particular manifiestan su voluntad de someterse a los procedimientos siguientes:<\/p><p>-Conciliaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las Delegaciones Territoriales del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, en cualquiera de los conflictos previstos anteriormente.<\/p><p>-Mediaci\u00f3n, ante la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a.<\/p><p>-Conciliaci\u00f3n sobre servicios de mantenimiento en caso de huelga, ante la Delegaci\u00f3n espec\u00edfica del TLC en dicha materia.<\/p><p>b) Las organizaciones Fomento del Trabajo Nacional, Comisiones Obreras de Catalu\u00f1a y la Uni\u00f3n General de Trabajadores de Catalu\u00f1a, se comprometen, formalmente, a realizar la suficiente difusi\u00f3n y potenciaci\u00f3n de la cl\u00e1usula indicada, al efecto de que pueda ser introducida en los convenios colectivos de aplicaci\u00f3n en Catalu\u00f1a, cualquiera que fuere su \u00e1mbito territorial: empresa, local, comarcal, provincial o auton\u00f3mico.<\/p><p>c) Sin perjuicio de lo anterior, continuar\u00e1 vigente la cl\u00e1usula reglamentaria en que se establece la competencia del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a a efectos procedimentales en los casos de aplicaci\u00f3n de un convenio interprovincial que afecte a empresas con centro de trabajo en Catalu\u00f1a.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4914aa8 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"4914aa8\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h4>S\u00c9PTIMO<\/h4><p>Las organizaciones firmantes del presente pacto, acuerdan establecer relaciones y posibles convenios de colaboraci\u00f3n con otros organismos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, para una mejor atenci\u00f3n y soluci\u00f3n de los conflictos tramitados por el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a. Espec\u00edficamente, ser\u00eda conveniente acordar la colaboraci\u00f3n en materia de seguridad y salud laboral, con el Centro de Seguridad y Condiciones de Salud Laboral en el Trabajo y con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9617b5c elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"9617b5c\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h4>OCTAVO<\/h4><p>En el plazo de un mes desde la firma del presente acuerdo, las organizaciones comparecientes se comprometen a modificar el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a de acuerdo con lo estipulado en el presente pacto, procediendo a los tr\u00e1mites correspondientes para su registro y posterior publicaci\u00f3n.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, n\u00famero 446, de 9 de septiembre de 2005 Introducci\u00f3n Fomento del Trabajo Nacional, Comisiones Obreras de Catalu\u00f1a y Uni\u00f3n General de Trabajadores de Catalu\u00f1a, coincidimos en valorar positivamente los resultados derivados de los procesos de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n social como mecanismos id\u00f3neos para impulsar los cambios y las&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":19340,"parent":15025,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-18219","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/18219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/18219\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15025"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19340"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}