Laudo arbitral dictado el 30 de marzo de 1995 por José Luis Salido Banús, Fernando Albisu Codina, Jordi Fernández del Val y Miguel Ángel Martínez del Castillo, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa CIESSA
Antecedentes de hecho
Primero. El día 2 de marzo de 1995, J.A.G.M., director de producción de la empresa CIESSA, y J.M.S., presidente del comité de empresa, presentaron convenio de sometimiento expreso y voluntario de trabajadores y empresarios al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PC 53/95.
Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«Los técnicos de la empresa cronometraron el puesto de trabajo de «hacer cajas», cronometraje que posteriormente fue verificado de nuevo por la empresa a petición del comité de empresa.
A instancias del comité y ante la imposibilidad de la intervención de un técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un técnico de CCOO realizó una medición del puesto.
Las diferencias entre los cronometrajes de la empresa y el del técnico de CCOO han resultado insalvables».
Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 10 de marzo de 1995, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo, en los términos que a continuación se transcriben:
Primero. Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación desde el inicio del expediente.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Efectuar el cronometraje para determinar el valor punto, por el sistema Bedaux utilizado por la empresa, de la operación de “hacer cajas” según el método establecido».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Cuarto. Con el presente acto, se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Quinto. Con la firma de la presente acta de conciliación con acuerdo entre las partes se da por formalizado el convenio arbitral.
Sexto. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.
Fundamentos jurídicos
I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.
II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada.
Los técnicos designados se reunieron el día 21 de marzo de 1995 con la dirección y el comité de la empresa, determinando que se realizarían las observaciones del método y los tiempos de ejecución de la operación mencionada.
En fecha 23 de marzo de 1995 se realizó dicho trabajo y se llegó a las siguientes conclusiones:
Primero. Se observaron y, por lo tanto, se ha diferenciado el resultado (valor punto) de la operación de «hacer cajas» para cada uno de ellos.
Segundo. Los dos productos observados son los siguientes:
a) Hacer cajas «con letras».
b) Hacer cajas «sin letras».
III. En el presente expediente, se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los artículos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
Laudo arbitral
El valor punto, por sistema Bedaux, de la operación de «hacer cajas» según el método establecido es el siguiente:
a) Hacer cajas «con letras»:
Valor punto 1,9048
Producción a 60 Bedaux 31,5 cajas/hora
Producción a 80 Bedaux 42,0 cajas/hora
b) Hacer cajas «sin letras»:
Valor punto 1,9355
Producción a 60 Bedaux 31,0 cajas/hora
Producción a 80 Bedaux 41,3 cajas/hora
El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya que firman en prueba de conformidad, tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.