Laudo arbitral dictado el 16 de marzo de 1995 por Eduardo de Paz Fuertes, Isidoro Guillén Montenegro, Javier Agudo Lázaro y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución en el conflicto planteado en la empresa EGC
Antecedentes de hecho
Primero. El día 8 de febrero de 1995, D.G.S., representante de los trabajadores de la empresa EGC, presentó escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PC 27/95.
Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«La empresa trasladó su centro de trabajo de Barcelona a ELP. Las partes no se ponen de acuerdo en el mayor tiempo invertido ni en el transporte».
Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 15 de febrero de 1995, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo en los términos que a continuación se transcriben:
Primero. Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación desde el inicio del expediente.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Establecer el mayor o menor tiempo invertido en razón del cambio de centro de trabajo de la empresa, respecto a los trabajadores J.S.B. y L.B.B., tomando como referencia sus respectivos domicilios, la ubicación del anterior centro de trabajo de la empresa y la correspondiente al actual centro de trabajo, utilizando medios de transporte públicos o habituales, respecto a la situación anterior, y horarios igualmente habituales».
Tercero. A los efectos de lo determinado en el apartado anterior, ambas partes dejan constancia de los siguientes datos:
— Ubicación del centro de trabajo anterior de la empresa:
B., 54 de Barcelona (esquina N.).
— Ubicación del centro de trabajo actual de la empresa:
P.I. E.–L.G. del Ll., 149 del Prat de Llobregat.
— Domicilio de J.S.B.:
B., 5 de Barcelona.
— Domicilio de L.B.B.:
R. de la V. 43 de L’Hospitalet de Llobregat.
Cuarto. En caso de determinarse que corresponde a uno o ambos trabajadores un mayor tiempo invertido, éste será compensado en las mismas condiciones que el resto del personal. No obstante, se deja expresamente acordado que, de producirse dicha situación, se aplicará una retroactividad de los efectos correspondientes a la fecha en que se aplicó para los restantes trabajadores de la plantilla, si bien, ante la posibilidad de no poder compensar en jornada tal requisito, se abonaría, a opción de la empresa, a prorrata del salario ordinario, pudiéndose en tal caso proceder a dicho abono, por parte de la empresa, en 4 plazos mensuales.
Respecto al tema de transporte, ambas partes manifiestan estar de acuerdo en que, en cualquier caso, se aplique el mismo procedimiento y condiciones que al resto del personal.
Quinto. Con objeto de poder dar efectividad al acuerdo de sometimiento a arbitraje que se contempla en este acto, los trabajadores reclamantes se comprometen a presentar escrito de desistimiento ante el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, respecto a la demanda presentada anteriormente por el mismo concepto, antes de la fecha fijada para el correspondiente juicio.
Sexto. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Séptimo. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.
Octavo. Con el presente acto, se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Noveno. Con la presente acta de conciliación con acuerdo se da por formalizado el convenio arbitral.
Décimo. Ambas representaciones podrán aportar escrito de alegaciones en defensa de sus respectivos posicionamientos, en el plazo de 4 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el presente acto.
Fundamentos jurídicos
I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.
II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada. Los técnicos designados se personan en la empresa el día 22 de febrero de 1995 para realizar los criterios de muestreos acordados por ambas partes (concretados en 6 recorridos de ida y 6 de vuelta) y que se realizaron al azar en días sucesivos.
III. En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los artículos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
Laudo arbitral
El mayor tiempo invertido, en razón del cambio de centro de trabajo de la empresa EGC, para los trabajadores afectados es el siguiente:
Recorrido de J.S.B. + 20 minutos en total (ida y vuelta)
Recorrido de L.B.B. + 10 minutos en total (ida y vuelta)
El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya que firman en prueba de conformidad, tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.